viernes, 13 de junio de 2025

Plá Rodríguez: Los otros Principios

Estimulado por el colega y amigo Jorge Rosenbaum, emprendí la tarea - desde una perspectiva laica – de estudiar la Encíclica Rerum Novarum, a la que me había brevemente referido en un anterior post.

            Ha sido una tarea enriquecedora, estimulada por la curiosidad de conocer nuevos aspectos de la Cuestión Social y del Derecho del trabajo en el siglo XIX. Pero quizás lo más interesante fue el descubrimiento de un libro de mi Maestro, Américo Plá Rodríguez, que  desconocía: “Los principios de la Democracia Cristiana”, editado en Montevideo en el año 1959. Cuando supe de su existencia, lo busqué sin éxito en Bibliotecas públicas y privadas y finalmente lo encontré en una “librero de viejo”.

            Plá no solo fue un gran jurista, sino que unió a sus conocimientos intelectuales la acción política. Yerno de Dardo Regules, ingresó joven en el partido católico “Unión Cívica”, y posteriormente – junto a Juan Pablo Terra – fundaría el Partido Demócrata Cristiano en Uruguay, siendo elegido diputado en el período 1963-1967 y luego senador suplente entre 1971 y 1973. Es recordada su intervención en la Cámara de Senadores la noche del 26 de junio de 1973, cuando se clausuraba el Parlamento con el golpe de estado llevado adelante por los militares.

            El texto de 97 páginas – como todo lo de Plá Rodríguez – no tiene desperdicios. Con la claridad de siempre, recuerda los orígenes de la Democracia Cristiana como movimiento social y político en el siglo XIX, para luego señalar los caracteres propios (que él denomina notas), “que permiten distinguir un partido de esta tendencia de cualquier otros similar”:

            1. Ser auténticamente democrático;

            2. Poseer inspiración cristiana;

            3, Buscar la justicia social, con modos y objetivos propios;

            4. Procurar la cooperación internacional.

            En su primera página, un sello azul indica que en algún momento el libro perteneció a la “Biblioteca Unión Cívica”. Me enteraría además por Google que una reimpresión del libro se hizo extrañamente en Bogotá en el año 1966

            Es inevitable reconocer la similitud de los títulos: “Los principios de la Democracia Cristiana” y “Los principios del Derecho del Trabajo”. Evidentemente en la visión de mi Maestro, el Derecho del trabajo es una construcción jurídica que se nutre de principios éticos similares a los que alimentan la concepción cristiana de la sociedad. Seguramente él consideraba que esos dos bloques de principios se retroalimentaban en una misma visión ética de la sociedad.

 

miércoles, 21 de mayo de 2025

ITALIA: Referendum sobre normas laborales

En un hecho inédito para la legislación laboral, los días 8 y 9 de junio los ciudadanos italianos, aún aquellos que viven en el exterior, votarán 4 referendums para derogar normas flexibilizadoras del trabajo. La iniciativa fue promovida por el sindicato CGIL y diversas organizaciones sociales – bajo la consigna "Per il lavoro stabile, dignitoso, tutelato e sicuro ci metto la firma" -, que lograron recoger las 500.000 firmas, que habilitaron a la instancia de democracia directa. Para que el referéndum tenga éxito, es necesario que el 50% del cuerpo electoral vote afirmativamente las propuestas, que miran a derogar una serie de leyes (denominadas con el anglicismo Jobs Act), que se aprobaron en la península entre 2014 y 2016 (Gobierno Renzi).

Los temas centrales puestos a votación son los cuatro siguientes:

I. Despido en las empresas con más de 15 dependientes

Hasta el año 2015 en estas empresas solo era posible despedir a los trabajadores con justa causa. Si el juez consideraba que el despido fue sin justa causa, el trabajador debía ser reintegrado al trabajo (lo que conocemos como estabilidad absoluta). En la actualidad el juez puede fijar daños y perjuicios, pero no ordenar el reintegro.

2. Despido en las empresas con 15 o menos dependientes

La misma reforma estableció una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa hasta un máximo de 6 mensualidades. Antes la normativa establecía que el juez tenía el poder de determinar el monto de la indemnización por despido en base a la gravedad de la violación.

3. Contrato a término

Actualmente en Italia las empresas pueden contratar trabajadores a término por un año sin expresión de causa. El referéndum tiene como objetivo reintroducir la obligación del empleador de explicar la motivación de la contratación a término. En otros términos, se quiere reducir la contratación a término, porque se entiende que este tipo de contrato favorece la precarización del empleo. Es decir, se busca establecer reglas más rígidas para la contratación de trabajadores a tiempo determinado.

4. Seguridad en el trabajo

La cuarta consulta refiere a la salud y seguridad en el trabajo. En Italia, como en Uruguay, existía la responsabilidad solidaria de la empresa principal con la solidaria. En años recientes, se eliminó la solidaridad de la empresa principal con relación a las tercerizadas en materia de prevención de los accidentes de trabajo. El objetivo del referéndum es devolver la responsabilidad solidaria de la principal, para reforzar las tutelas para los trabajadores, aumentando las medidas preventivas y las responsabilidades de los empleadores.

El hecho parcialmente nos concierne, porque se votará también en Uruguay: la Constitución italiana habilita a los ciudadanos italianos en el exterior a votar en los referéndums, por lo cual en los próximos días éstos recibirán un sobre con los pliegos para poder expresar su voto. 


 

jueves, 8 de mayo de 2025

Leon XIV: una inevitable referencia a la Encíclica Rerum Novarum

Para los laboralistas – quienes nos consideramos de cultura cristiana o no – el nombre del nuevo Papa,  Leon XIV, no es un nombre neutro: nos recuerda al gran Papa Leon XIII, quien pasaría a la historia por ser el autor de la Encícliva “Rereum Novarum” (De las cosas nuevas), la primera gran respuesta de la Iglesia a la explotación industrial del siglo XIX:

            Al hablar de las transformaciones del trabajo con especial referencia al siglo XIX, escribí en momentos de analizar las transformaciones del trabajo: “Frente al fracaso de las protestas contra la explotación obrera, fueron adquiriendo fuerza nuevas ideologías (marxismo, anarco-sindicalismo), que preconizaban la caída del capitalismo, víctima de sus contradicciones internas y del desarrollo de la lucha obrera. También aparecieron posiciones radicales pero que tuvieron un gran impacto en la historia industrial, como la expresada en el pensamiento cristiano, recogido con gran fuerza en la Encíclica  Rerum Novarum (1891) de León XIII.  

            Si bien, asociamos el nombre de Leon XIII al importante documento de la Iglesia del año 1891, pocos hemos profundizado su contenido y la ocasión de la elección de un Papa que recuerda el nombre de aquel predecesor, nos invita a una reflexión sobre el texto.

            Fechado el texto en Roma el 5 de mayo de 1891, refiere específicamente “Sobre la situación de los obreros”, tema absolutamente revolucionario para esa época de cultura industrial y burguesa.

            Con palabras que sigue siendo absolutamente actuales en nuestra época, León XIII expresa: “Los adelantos de la industria y de las artes, que caminan por nuevos derroteros; el cambio operado en las relaciones mutuas entre patronos y obreros; la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría; la mayor confianza de los obreros en sí mismos y la más estrecha cohesión entre ellos, juntamente con la relajación de la moral, han determinado el planteamiento de la contienda (social)”.

            El documento señala dos puntos fundamentales, que marcarán la historia del derecho del trabajo del siglo XX y del actual: la cuestión del trabajo obrero como tema central de cualquier concepción humanista y la necesaria organización de los trabajadores como defensa de sus intereses.

             Con relación al primer punto, León XIII vincula con coraje y una claridad insólita en la época:  la “situación de los obreros” con cuestiones como “el poder político, la libertad humana, la cristiana constitución de los Estados y otras parecidas, … (Por tal motivo) es urgente proveer de la manera oportuna al bien de las gentes de condición humilde, pues es mayoría la que se debate indecorosamente en una situación miserable y calamitosa”.

            El segundo tema relevante de la Encíclica – como adelantáramos – refiere al derecho de los trabajadores a formar sindicatos como una forma de mejorar sus condiciones laborales y asegurar sus derechos. La Encíclica reconoce que la falta de sindicatos obreros contribuyó a una situación injusta, relegando muchos a trabajan en condiciones apenas inferiores a la esclavitud: “Disueltos en el pasado siglo los antiguos gremios de artesanos, sin ningún apoyo que viniera a llenar su vacío – expresa el documento - el tiempo fue insensiblemente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores… Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados. ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios”.

            La Encíclica finalmente refiere a la importancia del salario justo, al afirmar: “tengan presente los ricos y los patronos que oprimir para su lucro a los necesitados y a los desvalidos y buscar su ganancia en la pobreza ajena no lo permiten ni las leyes divinas ni las humanas. Y defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que llama a voces las iras vengadoras del cielo. «He aquí que el salario de los obreros... que fue defraudado por vosotras, clama; y el clamor de ellos ha llegado a los oídos del Dios de los ejércitos»

            Recordemos finalmente que la Encíclica Rerum Novarum ha sido la carta fundacional de la Doctrina social de la Iglesias.

            Quizás volvamos sobre este documento tan central en las transformaciones sociales del Siglo XIX, aunque olvidado en sus contenidos: el nombre del nuevo Papa nos desafía a todos a su estudio. 

 

jueves, 1 de mayo de 2025

Un nuevo 1° de Mayo para recordar

            El 1° de Mayo de 1886 era sábado, un hermoso sábado soleado en el que las organizaciones de sindicatos de los Estado Unidos convocaron a una campana nacional de huelga y manifestaron en reclamo de la jornada de 8 horas. Brillaba el sol ese día en Chicago, donde 40.000 obreros encabezados por Albert Parson, desfilaron orgullosos por la ciudad. Fue una espléndida y pacífica jornada de acción sindical. Nada más aconteció el 1° de mayo.

            Pero el 3 de mayo, la Fábrica Mc Cormick, cuyos trabajadores estaban en huelga desde hace dos meses, contrató rompehuelgas. Hubo enfrentamientos entre huelguistas, rompehuelgas y policías, con un resultado de seis obreros muertos.

            Contra este hecho de violencia, los trabajadores manifestaron el día 4 de mayo en la Plaza Haymarket contra los hechos de violencia. Intervino la policía para reprimir y en los incidentes estalló una bomba que mató un policía. La respuesta  fue una balacea sobre la multitud con el resultado de 38 trabajadores muertos.

            Los líderes de ese movimiento fueron enseguida encarcelados. Recordemos sus nombres: los norteamericanos Parson y Neebe, el inglés Fielden, y los alemanes Spies, Shwab, Fisher, Lingg y Engel. La mayoría eran obreros europeos que - en el norte como en el sur de nuestro continente - junto a la miseria trajeron ideas, rebeldía y cultura obrera.

            Luego de un escandaloso proceso, fueron ejecutados Parson, Spies, Fisher y Engel, mientras Lingg se suicidó en la cárcel. Pero estas muertes no fueron en vano y constituyeron la semilla de un movimiento sindical que crecería en el mundo en defensa de los derechos de los trabajadores.

            Uno de los jurados, cuando se le argumentó la inocencia de los acusados, confesó: "Los colgaremos lo mismo. Son hombres demasiado sacrificados, demasiado inteligentes y demasiado peligrosos para nosotros".


 

lunes, 21 de abril de 2025

“Ella dijo”: Imperdible película sobre los orígenes del movimiento MeToo

    Es sabido que cada tantos meses me reservo el derecho de comentar una película que me impactó especialmente y que mantiene vínculos con el mundo del trabajo: en este caso, el trabajo de las actrices de cine y las periodistas.
    El motivo me lo brinda la película “Ella dijo” (She said), que creo ha pasado desapercibida y que logré encontrar en la plataforma Prime.
    La primera reacción es recordar como reconforta en época de algoritmos ver una “buena película”, con excelentes actrices, una construcción de alta manufactura y un final que deja el sabor de querer conocer y debatir más sobre el tema. 
    Basada en la investigación reveladora del New York Times, esta película sigue la extraordinaria historia real de cómo las reporteras Megan Twohey (Carey Mulligan) y Jodi Kantor (Zoe Kazany) pasaron de ser marginadas a inspiradoras, al romper el silencio que rodea a las agresiones sexuales en Hollywood. La película, dirigida por Maria Schrades y escrita por Rebecca Lenkiewicz, está basada en el libro de 2019, escrito por las propias protagonistas. 
    La película recuerda “Todos los hombres del presidente”; la celebre producción de 1976 sobre el caso Watergate, protagonizada por Robert Redford y Dustin Hoffman, que relata la investigación periodística que condujo al famoso escándalo, que obligó a Richard Nixon a dimitir como presidente de los Estados Unidos. Pero claro era una película de “hombres” en una sociedad en que la política estaba reservada a los hombres: de ahí la extraordinaria difusión que tuvo.
    Carey Mulligan y Zoe Kazany nada tienen que invidiar a los famosos actores de 1976, y el relato cinematográfico muestra el coraje y la profesionalidad de estas dos mujeres, que lograron derribar el muro de silencio entorno a la violencia sexual de Harvey Weinstein y su macabro entorno. La película refleja con gran precisión no solo la increíble labor periodística desplegada por estas dos mujeres, sino el peso de su rol de madre mezclado al miedo de atacar a un poderoso impune frente a cualquier acusación..
    También expresa la idea que una mujer solo es débil, pero las mujeres unidas tienen una fuerza extraordinaria: es precisamente la fuerza de la solidaridad  - o mejor dicho, de la sororidad – y su impacto en el empoderamiento de la mujer el mensaje final que transmite esta película.
    Concluimos, citando las líneas finales que aparecen antes de los créditos actorales: 
    “Al mes siguiente de la publicación, 82 mujeres acusaron a Weinstein de agresión sexual. El trabajo de Kantor y Twohey promovió el surgimiento de un movimiento contra el abuso sexual. El número de mujeres que en todo el mundo alzaron la voz y contaron su historia públicamente (muchas por primera vez) es imposible de contar. Sus relatos suscitaron reformas laborales, cambios legales, admisiones públicas y privadas de acoso sexual y de violencia, debates que continúan al día de hoy”
    “En febrero de 2020 Weinstein fue condenado por violación y agresión sexual  en Nueva York. Está cumpliendo 23 años de cárcel y se enfrenta a más cargos en Los Angeles y Londres”.

Una película imperdible que debería abrir debates en nuestros centros universitarios.

 

miércoles, 26 de marzo de 2025

AGESIC: la joya escondida de la Corona

    He citado en muchos trabajos el importante rol que cumple en nuestro país la “Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información” (AGESIC), organismo que depende de la Presidencia de la República (unidad ejecutora 010 dentro del inciso 02). Fue creada por el art. 72 de la Ley N° 17.930 de diciembre de 2005 y ha actuado con exitosa autonomía técnica a través de los diversos Gobiernos, que se sucedieron en estos años. 

Su principal objetivo es procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A vía de ejemplo, ha sido clave su acción en materia de expedientes electrónicos o en cuestiones relativas a la protección de los datos personales. 

Sus dictámenes, que pueden leerse en Google, constituyen un verdadero cuerpo de jurisprudencia administrativa para regular la dimensión digital de nuestra sociedad. La Agencia además es la principal unidad (en mi opinión) que estudia y produce normas y principios en materia de Inteligencia Artificial. Como alguna vez he dicho a mis colegas, AGESIC merecería ser un pequeño Ministerio de la Inteligencia Artificial.

¿Porqué entonces escribo este post y lo titulo de forma algo llamativa? 

La cuestión es que un apreciado colega me invitó a dictar ayer una clase sobre algoritmos e Inteligencia Artificial y como no podía ser de otra manera, cité el rol que cumple en nuestra sociedad AGESIC. Ante las miradas algo extrañadas de los estudiantes, pregunté: “¿Conocen AGESIC, saben de que institución estoy hablando?” Para mi sorpresa, ninguno de los 120 estudiantes levantó la mano. Insistí de vuelta, pero nadie supo contestar.

Mi pregunta - que traslado a ustedes - es por cual motivo una institución tan prestigiosa y con un rol tan importante en nuestro país es absolutamente desconocida para 120 estudiantes de nivel universitario.

Mi punto de vista (no pido que coincidan con él) es que AGESIC es realmente una gran institución, pero “de puertas cerradas”. Como esa extraordinaria joya del museo de Topkapi, que recuerdo haber visto cuando joven en una película, un vidrio blindado la separa del ciudadano común. Su rol importante no trasciende, porque por motivos que no logro entender, no existe una conexión de esta Agencia con los diversos actores que componen nuestra sociedad. Ello no es necesariamente malo (AGESIC hace bien su trabajo), pero cuan importante es que esta Agencia sea el disparador de un amplio diálogo social en un tema clave cual es el impacto creciente de la IA en las relaciones laborales y económicas. Si bien el rol de AGESIC apunta al sector público, pienso que sería también de gran importancia que su experiencia y sus conocimientos en el tema de los datos y los algoritmos puedan enriquecer la experiencia de las organizaciones privadas.

Volveré a insistir en futuras charlas a los estudiantes sobre el rol de AGESIC y confío que en el futuro nadie se sorprenda ante el nombre de esta Agencia, que en definitiva hace bien a la institucionalidad de nuestro Estado.  También confío que ello se vuelva posible a partir de una mayor conexión entre la Agencia y las organizaciones ciudadanas.


 

lunes, 24 de febrero de 2025

Ética, Inteligencia Artificial y Trabajo

1. Interpretar el mundo en época de transformaciones

En este mismo blog, hace algún tiempo titulamos un post “Filosofía y tecnologías: la extraña hermandad”. Parecería difícil asociar la filosofía con el desarrollo vertiginoso de las tecnologías y la Inteligencia Artificial y sin embargo el impacto de esta última ha desarrollado un fuerte vínculo entre la disciplina antigua y las ciencias duras.

Desde Aristóteles a los estoicos, desde Descartes a Francis Bacon, desde Adam Smith a Marx y Heidegger,  el ser humano ha sentido la necesidad profunda de interpretar el mundo que lo rodea ante todas las grandes transformaciones tecnológicas. En época de cambios acelerados, impulsado por su necesidad de sobrevivir en un ambiente que se transforma, el ser humano reflexiona y desarrolla  el pensamiento crítico (lo cual en definitiva es el objeto de la filosofía), en torno a las grandes mutaciones tecnológicas, impulsado por una vocación ética. No necesariamente debemos ser filósofos, pero como ha expresado el Prof. Palomeque, debemos aprender a ser “ciudadanos pensantes”.

Al hablar sobre Inteligencia Artificial, Ética y Trabajo, dividiremos nuestra exposición en dos partes: la primera vinculada a reflexionar sobre el impacto de la IA en la ética laboral; la segunda, en exponer algunas ideas sobre el rol del derecho en un momento de la humanidad en que la tecnología pone en riesgos los valores éticos propios del humanismo.

El filósofo español – y amigo – Fernando Llano Alonso, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, expresa que  estamos ante un nuevo escenario “posthumano” con nuevos desafíos tales como construir la fundamentación de una ética de la inteligencia artificial. “El reto tecnológico actual – expresa - es como fusionar la ética con los modelos tecnológicos, superando los conflictos entre la norma la acción propia del proceso de la IA” (Llano Alonso F., La ética de los algoritmos, en Revista Teoría y Derecho N° 37, diciembre 2024).

En nuestra exposición vinculamos la IA con la ética y con el trabajo. La pregunta “¿qué es la ética?”, puede tener varias contestaciones a partir de las corrientes filosóficas a las que uno adhiera, pero en todos los casos y en términos sencillos, por ética entendemos lo que está bien, lo que es correcto; mientras la falta de ética nos indica lo malo, lo negativo y lo inadecuado
Al vincular ética y trabajo, nos preguntamos que debe entenderse por “ética del trabajo”. La ética que propone el Derecho del trabajo es – en palabras de Oscar Ermida – una ética que tiene como objetivo la promoción de la dignidad humana. “La razón de ser del Derecho del trabajo – afirma – es su contenido ético que se expresa en las ideas de justicia, igualdad real y la equidad... La justicia y la dignidad son axiomas que estarán siempre por encima de todo precio del mercado” (Ermida Uriarte,  "Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación", rev. Derecho Laboral, V. LIV, N° 241, Montevideo 2011, pp. 7 - 23. 
En definitiva, la ética laboral propone la defensa ante la IA de los derechos humanos laborales, que pertenecen “genéticamente” a la categoría de los derechos humanos, porque son derechos ligados estrechamente a la condición humana. 
En esta línea, el reciente documento del Vaticano – “Antiqua et Nova” de fecha 14/1/25 – expresa que los objetivos éticos de la IA deben ser “la dignidad, la vocación humana y el bien común”.
¿Como traspasar estas afirmaciones de la dimensión filosófica y teórica a la acción práctica? Ese es el rol y la función del Derecho del trabajo, que lejos de estar en riesgo de extinción, debe renovar sus fuerzas precisamente ante los nuevos desafíos que plantea la IA.

2. Las tutelas jurídicas

Como expresáramos al comienzo de la exposición, la segunda para de nuestras reflexiones refiere a las posibles tutelas jurídicas, permitan asegurar procesos y decisiones éticas la IA, 1ue impactan en el vínculo laboral. 
El problema es que  comprobamos que el legislador – especialmente el legislador latinoamericano – llega tarde y no siempre de forma exitosa para asegurar  una “IA jurídicamente ética”. Por lo tanto es necesario construir un derecho supletorio, un “corpus juris digitalis”, como expresa Fernando Llano Alonso (ob. cit.), a partir de tres vertientes: los principios de derecho, la doctrina internacional y el derecho comparado.
Los principios generales y laborales de derecho
Debemos buscar un primer conjunto de tutelas, en aquellas reconocidas por los principios generales de Derecho y en especial los principios del derecho del trabajo. Entre los principios de contenido “ético” destacamos a) los derechos inespecíficos laborales, como los derechos vinculados a la integridad psicofísica del ser humano, el principio de la igualdad y no discriminación, el principio de no violencia en el trabajo (hoy  potenciados por las diversas formas de cyber-acoso), el derecho a la privacidad y a la imagen; b) los principios del derechos del trabajo, in primis el derecho protector y otros principios como el de la protección del empleo, el de formación y alfabetización digital, el de desconexión.
Un segundo escalón en la conformación de un derecho sobre la dimensión ética de la Inteligencia Artificial deriva la doctrina internacional más recibida. Ante temas y problemas globales como el que estamos examinando, la doctrina universal será un instrumento necesario a la hora de juzgar la realidad nacional. 
Una tercera línea de tutelas jurídicas – en ausencia de claras y específicas normas nacionales – puede y debe derivar del derecho comparado. En esta línea, entiendo que el derecho europeo puede ser la hoja de ruta en esta compleja materia que estamos tratando. Y pongo el foco en documentos “centrales” en la cuestión de la ética y la IA:
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 7 de diciembre de 2000 (fundamental para definir los derechos políticos, jurídicos y sociales en la UE);
El  Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/2018);
Directrices éticas para una IA fiable (8/4/2019) presentadas por el Grupo de expertos de alto nivel sobre IA;
El llamado “Libro Blanco” de 19/2/ 2020 (Comisión Europea que refiere a las implicaciones éticas y humanas de la inteligencia artificial);
El “Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial” (REIA) Diciembre 2023/agosto 2024 y su enfoque de riesgos en los diversos niveles que define. 
Y más al de los confines europeos, corresponde recordar la “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial”, aprobada en noviembre de 2021 por 193 Estado miembros de la UNESCO.

A partir de este triple arsenal de herramientas (principios, doctrina y derecho comparado), es posible definir reglas que brinden un encuadre jurídico a una IA ética en el trabajo:
Intervención y supervisión humanas: Como expresa en Uruguay AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico, “cuando la aplicación y/o la IA presenten dilemas éticos, estos deben ser resueltos por seres humanos”.
Solidez técnica y seguridad: Los sistemas de IA deben ser resilientes y seguros, garantizando un plan de retroceso en caso de que algo salga mal. 
Privacidad y gestión de datos: debe garantizarse el pleno respeto de la privacidad y la protección de datos.
Transparencia: Los sistemas de IA deben ser transparentes: Los humanos deben estar informados de modo accesible y claro.
Diversidad, no discriminación y equidad: no se respetan los principios de la ética, cuando el algoritmo oculta sesgos injustos o perfiles discriminatorios.
Bienestar social y medioambiental: Los sistemas de IA deben beneficiar a todos los seres humanos, sin perjudicar las futuras generaciones. 
Responsabilidad y Rendición de cuentas: Los sistemas de IA deben ser auditables, garantizando la responsabilidad de los mismos a través de locaciones físicas en los países en donde actúa dichos sistemas.

3. El aterrizaje de instrumentos internacionales al derecho nacional
        ¿Cómo pueden aplicar los jueces latinoamericanos principios, doctrina internacional y derecho comparado en sus fallos de dirimen contiendas nacionales? Pueden hacerlo en la medida que los principios, la doctrina internacional y el derecho comparado de alto nivel ingresan a los sistemas jurídicos nacionales precisamente  como “doctrina más recibida” o como “derecho comparado” o como principios de derecho. Así lo indica, por el ejemplo, el art. 16 del Código Civil de Uruguay que faculta al juez a recurrir a “los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas” o el art. 8 de la Ley de Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil, que autoriza expresamente al Juez, en ausencia de normas nacionales, a recurrir a los principios generales de derecho y al derecho comparado.
En definitiva, no estamos  hablando de teorías inoperantes en nuestros foros, sino nos remitimos a instrumentos reales, tangibles, ciertos que permitirán al juzgador aplicar normas concretas a situaciones actuales, huérfanas de normas legislativas nacionales. El desafío nuestro – como operadores jurídicos – y más aún de los jueces es y será seguir obrando en la construcción de un derecho que siga marcando su presencia en realidades nuevas, pero que - como en el pasado – evidencie el conflicto entre los ejecutores del trabajo y quienes contractualmente (a través de las nuevas posibilidades que brindan las tecnologías) se apropian de los frutos de ese trabajo. 

(Reconstrucción de la exposición en el evento “El Derecho del Trabajo frente al cambio económico y  tecnológico”, Salamanca 20 y 21 de febrero de 2025.)

 

martes, 4 de febrero de 2025

El robot integra la justicia laboral en Brasil al más alto nivel

El año pasado había expresado en un post diversas consideraciones en torno a la llamada “justicia predictiva”, expresión que refiere a sentencia dictadas total o parcialmente por la Inteligencia Artificial generativa.

Lo que era una posibilidad el año pasado, hoy comienza a ser una realidad en Brasil en la esfera laboral. El Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, Ministro Aloysio Correa de Veiga, anunció entusiasta la implantación de la Inteligencia Artificial Generativa en la Justicia del Trabajo. En efectos, en el día de ayer 3 de febrero, el Ministro pronunció el habitual discurso de apertura del año judicial en Brasilia y afirmó con especial entusiasmo que la Inteligencia Artificial vino a “optimizar procesos, agilitar el acceso a la información y auxiliar en la toma de decisiones, asegurando una mayor eficiente y celeridad en la prestación jurisdiccional”. El robot judicial es identificado además por un nombre preciso: “Chat-JT”.

En esta primera etapa, el sistema de inteligencia artificial cumplirá tres funciones importantes: a) elaboración de los resúmenes de votos (es decir, los resúmenes de lo que llamamos “Considerandos”), b) elaboración de “relatorios” (es decir informes circunstanciados sobre los hechos y la prueba) en los procesos recursados y c) clasificación de los procesos según el tipo de reclamaciones. 

Indudablemente la función más importante será la de resumir la opinión de los jueces en la materia, opinión que en definitiva condicionará el fallo a emitir.

Confieso que el tema no deja de sorprenderme, porque la inteligencia artificial se abre camino en los aspectos centrales del dictado de una sentencia: prohibimos a nuestros estudiantes realizar monografías con el auxilio del chat-GPT y se celebra en Brasil que comiencen a redactarse sentencia con el sistema “generativo”.

Es probable que las nuevas tecnologías aceleren los procesos en un sistema judicial congestionado por miles y miles de expedientes; pero también es cierto que la Inteligencia generativa opacará la calidad de la jurisprudencia, anclándola a la repetición de los datos que alimentan los algoritmos del sistema. Imagino una jurisprudencia del tipo “Wikipedia”, donde lo reiterado por los datos estará por encima de ese momento tan especial que es la “creatividad” del juez. Es cierto que los jueces podrán seguir afinando el texto del “Chat-JT” al dictar sentencia, conservando esa creatividad, pero probablemente la mayoría preferirá bajo impulso de la “celeridad”, actuar en ese espacio de “confort” que ofrece la justicia generativa.

¿Avanzamos? Una vez más recuerdo aquel libro de Umberto Eco, que se titula “a paso de cangreso”: un paso adelante y dos atrás.