lunes, 24 de febrero de 2025

Ética, Inteligencia Artificial y Trabajo

1. Interpretar el mundo en época de transformaciones

En este mismo blog, hace algún tiempo titulamos un post “Filosofía y tecnologías: la extraña hermandad”. Parecería difícil asociar la filosofía con el desarrollo vertiginoso de las tecnologías y la Inteligencia Artificial y sin embargo el impacto de esta última ha desarrollado un fuerte vínculo entre la disciplina antigua y las ciencias duras.

Desde Aristóteles a los estoicos, desde Descartes a Francis Bacon, desde Adam Smith a Marx y Heidegger,  el ser humano ha sentido la necesidad profunda de interpretar el mundo que lo rodea ante todas las grandes transformaciones tecnológicas. En época de cambios acelerados, impulsado por su necesidad de sobrevivir en un ambiente que se transforma, el ser humano reflexiona y desarrolla  el pensamiento crítico (lo cual en definitiva es el objeto de la filosofía), en torno a las grandes mutaciones tecnológicas, impulsado por una vocación ética. No necesariamente debemos ser filósofos, pero como ha expresado el Prof. Palomeque, debemos aprender a ser “ciudadanos pensantes”.

Al hablar sobre Inteligencia Artificial, Ética y Trabajo, dividiremos nuestra exposición en dos partes: la primera vinculada a reflexionar sobre el impacto de la IA en la ética laboral; la segunda, en exponer algunas ideas sobre el rol del derecho en un momento de la humanidad en que la tecnología pone en riesgos los valores éticos propios del humanismo.

El filósofo español – y amigo – Fernando Llano Alonso, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, expresa que  estamos ante un nuevo escenario “posthumano” con nuevos desafíos tales como construir la fundamentación de una ética de la inteligencia artificial. “El reto tecnológico actual – expresa - es como fusionar la ética con los modelos tecnológicos, superando los conflictos entre la norma la acción propia del proceso de la IA” (Llano Alonso F., La ética de los algoritmos, en Revista Teoría y Derecho N° 37, diciembre 2024).

En nuestra exposición vinculamos la IA con la ética y con el trabajo. La pregunta “¿qué es la ética?”, puede tener varias contestaciones a partir de las corrientes filosóficas a las que uno adhiera, pero en todos los casos y en términos sencillos, por ética entendemos lo que está bien, lo que es correcto; mientras la falta de ética nos indica lo malo, lo negativo y lo inadecuado
Al vincular ética y trabajo, nos preguntamos que debe entenderse por “ética del trabajo”. La ética que propone el Derecho del trabajo es – en palabras de Oscar Ermida – una ética que tiene como objetivo la promoción de la dignidad humana. “La razón de ser del Derecho del trabajo – afirma – es su contenido ético que se expresa en las ideas de justicia, igualdad real y la equidad... La justicia y la dignidad son axiomas que estarán siempre por encima de todo precio del mercado” (Ermida Uriarte,  "Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación", rev. Derecho Laboral, V. LIV, N° 241, Montevideo 2011, pp. 7 - 23. 
En definitiva, la ética laboral propone la defensa ante la IA de los derechos humanos laborales, que pertenecen “genéticamente” a la categoría de los derechos humanos, porque son derechos ligados estrechamente a la condición humana. 
En esta línea, el reciente documento del Vaticano – “Antiqua et Nova” de fecha 14/1/25 – expresa que los objetivos éticos de la IA deben ser “la dignidad, la vocación humana y el bien común”.
¿Como traspasar estas afirmaciones de la dimensión filosófica y teórica a la acción práctica? Ese es el rol y la función del Derecho del trabajo, que lejos de estar en riesgo de extinción, debe renovar sus fuerzas precisamente ante los nuevos desafíos que plantea la IA.

2. Las tutelas jurídicas

Como expresáramos al comienzo de la exposición, la segunda para de nuestras reflexiones refiere a las posibles tutelas jurídicas, permitan asegurar procesos y decisiones éticas la IA, 1ue impactan en el vínculo laboral. 
El problema es que  comprobamos que el legislador – especialmente el legislador latinoamericano – llega tarde y no siempre de forma exitosa para asegurar  una “IA jurídicamente ética”. Por lo tanto es necesario construir un derecho supletorio, un “corpus juris digitalis”, como expresa Fernando Llano Alonso (ob. cit.), a partir de tres vertientes: los principios de derecho, la doctrina internacional y el derecho comparado.
Los principios generales y laborales de derecho
Debemos buscar un primer conjunto de tutelas, en aquellas reconocidas por los principios generales de Derecho y en especial los principios del derecho del trabajo. Entre los principios de contenido “ético” destacamos a) los derechos inespecíficos laborales, como los derechos vinculados a la integridad psicofísica del ser humano, el principio de la igualdad y no discriminación, el principio de no violencia en el trabajo (hoy  potenciados por las diversas formas de cyber-acoso), el derecho a la privacidad y a la imagen; b) los principios del derechos del trabajo, in primis el derecho protector y otros principios como el de la protección del empleo, el de formación y alfabetización digital, el de desconexión.
Un segundo escalón en la conformación de un derecho sobre la dimensión ética de la Inteligencia Artificial deriva la doctrina internacional más recibida. Ante temas y problemas globales como el que estamos examinando, la doctrina universal será un instrumento necesario a la hora de juzgar la realidad nacional. 
Una tercera línea de tutelas jurídicas – en ausencia de claras y específicas normas nacionales – puede y debe derivar del derecho comparado. En esta línea, entiendo que el derecho europeo puede ser la hoja de ruta en esta compleja materia que estamos tratando. Y pongo el foco en documentos “centrales” en la cuestión de la ética y la IA:
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 7 de diciembre de 2000 (fundamental para definir los derechos políticos, jurídicos y sociales en la UE);
El  Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/2018);
Directrices éticas para una IA fiable (8/4/2019) presentadas por el Grupo de expertos de alto nivel sobre IA;
El llamado “Libro Blanco” de 19/2/ 2020 (Comisión Europea que refiere a las implicaciones éticas y humanas de la inteligencia artificial);
El “Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial” (REIA) Diciembre 2023/agosto 2024 y su enfoque de riesgos en los diversos niveles que define. 
Y más al de los confines europeos, corresponde recordar la “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial”, aprobada en noviembre de 2021 por 193 Estado miembros de la UNESCO.

A partir de este triple arsenal de herramientas (principios, doctrina y derecho comparado), es posible definir reglas que brinden un encuadre jurídico a una IA ética en el trabajo:
Intervención y supervisión humanas: Como expresa en Uruguay AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico, “cuando la aplicación y/o la IA presenten dilemas éticos, estos deben ser resueltos por seres humanos”.
Solidez técnica y seguridad: Los sistemas de IA deben ser resilientes y seguros, garantizando un plan de retroceso en caso de que algo salga mal. 
Privacidad y gestión de datos: debe garantizarse el pleno respeto de la privacidad y la protección de datos.
Transparencia: Los sistemas de IA deben ser transparentes: Los humanos deben estar informados de modo accesible y claro.
Diversidad, no discriminación y equidad: no se respetan los principios de la ética, cuando el algoritmo oculta sesgos injustos o perfiles discriminatorios.
Bienestar social y medioambiental: Los sistemas de IA deben beneficiar a todos los seres humanos, sin perjudicar las futuras generaciones. 
Responsabilidad y Rendición de cuentas: Los sistemas de IA deben ser auditables, garantizando la responsabilidad de los mismos a través de locaciones físicas en los países en donde actúa dichos sistemas.

3. El aterrizaje de instrumentos internacionales al derecho nacional
        ¿Cómo pueden aplicar los jueces latinoamericanos principios, doctrina internacional y derecho comparado en sus fallos de dirimen contiendas nacionales? Pueden hacerlo en la medida que los principios, la doctrina internacional y el derecho comparado de alto nivel ingresan a los sistemas jurídicos nacionales precisamente  como “doctrina más recibida” o como “derecho comparado” o como principios de derecho. Así lo indica, por el ejemplo, el art. 16 del Código Civil de Uruguay que faculta al juez a recurrir a “los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas” o el art. 8 de la Ley de Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil, que autoriza expresamente al Juez, en ausencia de normas nacionales, a recurrir a los principios generales de derecho y al derecho comparado.
En definitiva, no estamos  hablando de teorías inoperantes en nuestros foros, sino nos remitimos a instrumentos reales, tangibles, ciertos que permitirán al juzgador aplicar normas concretas a situaciones actuales, huérfanas de normas legislativas nacionales. El desafío nuestro – como operadores jurídicos – y más aún de los jueces es y será seguir obrando en la construcción de un derecho que siga marcando su presencia en realidades nuevas, pero que - como en el pasado – evidencie el conflicto entre los ejecutores del trabajo y quienes contractualmente (a través de las nuevas posibilidades que brindan las tecnologías) se apropian de los frutos de ese trabajo. 

(Reconstrucción de la exposición en el evento “El Derecho del Trabajo frente al cambio económico y  tecnológico”, Salamanca 20 y 21 de febrero de 2025.)

 

martes, 4 de febrero de 2025

El robot integra la justicia laboral en Brasil al más alto nivel

El año pasado había expresado en un post diversas consideraciones en torno a la llamada “justicia predictiva”, expresión que refiere a sentencia dictadas total o parcialmente por la Inteligencia Artificial generativa.

Lo que era una posibilidad el año pasado, hoy comienza a ser una realidad en Brasil en la esfera laboral. El Presidente del Tribunal Superior del Trabajo, Ministro Aloysio Correa de Veiga, anunció entusiasta la implantación de la Inteligencia Artificial Generativa en la Justicia del Trabajo. En efectos, en el día de ayer 3 de febrero, el Ministro pronunció el habitual discurso de apertura del año judicial en Brasilia y afirmó con especial entusiasmo que la Inteligencia Artificial vino a “optimizar procesos, agilitar el acceso a la información y auxiliar en la toma de decisiones, asegurando una mayor eficiente y celeridad en la prestación jurisdiccional”. El robot judicial es identificado además por un nombre preciso: “Chat-JT”.

En esta primera etapa, el sistema de inteligencia artificial cumplirá tres funciones importantes: a) elaboración de los resúmenes de votos (es decir, los resúmenes de lo que llamamos “Considerandos”), b) elaboración de “relatorios” (es decir informes circunstanciados sobre los hechos y la prueba) en los procesos recursados y c) clasificación de los procesos según el tipo de reclamaciones. 

Indudablemente la función más importante será la de resumir la opinión de los jueces en la materia, opinión que en definitiva condicionará el fallo a emitir.

Confieso que el tema no deja de sorprenderme, porque la inteligencia artificial se abre camino en los aspectos centrales del dictado de una sentencia: prohibimos a nuestros estudiantes realizar monografías con el auxilio del chat-GPT y se celebra en Brasil que comiencen a redactarse sentencia con el sistema “generativo”.

Es probable que las nuevas tecnologías aceleren los procesos en un sistema judicial congestionado por miles y miles de expedientes; pero también es cierto que la Inteligencia generativa opacará la calidad de la jurisprudencia, anclándola a la repetición de los datos que alimentan los algoritmos del sistema. Imagino una jurisprudencia del tipo “Wikipedia”, donde lo reiterado por los datos estará por encima de ese momento tan especial que es la “creatividad” del juez. Es cierto que los jueces podrán seguir afinando el texto del “Chat-JT” al dictar sentencia, conservando esa creatividad, pero probablemente la mayoría preferirá bajo impulso de la “celeridad”, actuar en ese espacio de “confort” que ofrece la justicia generativa.

¿Avanzamos? Una vez más recuerdo aquel libro de Umberto Eco, que se titula “a paso de cangreso”: un paso adelante y dos atrás.