jueves, 26 de noviembre de 2020

Maradona y los pintores del siglo XIX


La muerte de Maradona justifica apartarme por un momento de los temas habituales de este blog, para consignar una breve anécdota 

Año 2000. Dejo atrás el aeropuerto de Capodichino, dirigiéndome en taxi al hotel de Via Caracciolo, la rambla de Nápoles, donde me alojaré. Paso  por delante de un enorme edifico, y en una pared aún es posible leer un graffiti de antigua fecha: “Nápoles  tiene tres cosas: el Sol, el Mar y Mar...adona”.  

El chofer quiere conversar e intento disuadirlo con mis silencios. Pero él gana y cuando se entera que soy de Uruguay, comienza a hablarme de Maradona y resume su conclusión. “Diego fue quien nos regaló dos scudetti ante el Nord... es más napolitano que argentino”. Contesto con poca empatía: “Pero recuerde que Maradona y su droga son un mal ejemplo para los jóvenes”.

El chofer frena bruscamente, se da vuelta y no acepta mi blasfemia: “Avvocato, ¡Maradona es un genio! ¿Entiende? ¡Es un genio!. A los genios hay que respetarles las locuras, porque no se los puede mirar como a cualquiera de nosotros. Maradona es como los pintores franceses del siglo XIX: tiene la locura de la genialidad...”.


lunes, 16 de noviembre de 2020

LA FEMINIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Mi ventaja es contar con un equipo genial de colegas más jóvenes que me permiten mantener actualizado en los temas del Derecho del trabajo y las relaciones laborales. En una clase de la semana pasada (por supuesto por zoom), una colega de este grupo interviene y dice al pasar: “... porque la feminización de la banca....”. La intervención me llama la atención, me quedo con la idea - que expresa algo de nuevo para mi - y quiero entender más. Pregunto y otro colega me aporta los datos que necesito y que entiendo vale la pena consignar en este “post”.

Los datos refieren a la actividad financiera y por tal debe entenderse un sector que abarca no solo los bancos (oficiales y privados), sino también empresas financieras y cooperativas, empresas transportadoras, AEBU y demás actividades vinculadas al Grupo, y que son tributaria de la Caja Bancaria. Los datos son elocuentes y - para mi - sorprendentes: En una encuesta realizada a 853 trabajadoras/es del sector, el 58,3% de las contestaciones son de mujeres y el 41,7% de hombres.

A partir de estos datos, hago más preguntas y me llegan rápidos algunos insumos para entender mejor la situación y obtener datos más precisos. Un documento valioso es la Memoria Actuarial 2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que reporta un cuadro comparativo por sexo con este interesante resultado:

a) En 2019 en la franja etaria hasta 40 años, más de dos tercios de los afiliados activos del sector son mujeres;

b) En el mismo año y en la franja superior a los 50 años, dos  tercios de los afiliados activos del sector son hombres.

Un ejemplo explica en términos numéricos el cambio: 

en la franja entre 30 y 35 años en diciembre de 2019 había 1847 mujeres y 1010  hombres; 

en elmismo año, en la franja entre 55 y 60 años había 1482 mujeres y 2061 hombres. 

Ello significa ni más ni menos que en los últimos diez/quince años se ha producido un cambio copernicano desde la masculinización a la femenización de la actividad. Lo más importante es que seguramente esta realidad se proyectará con más fuerza hacia el futuro, porque son precisamente las trabajadoras jóvenes que dan vuelta a las estadísticas y todo indica que la tendencia se mantendrá. 

Si bien la expresión “femenización del empleo” está muchas veces vinculada - a partir de los estudio de la socióloga y politóloga alemana Renate Rott - a la condición de mujeres y pobreza y la naturalización de las sobrecargas de trabajo que tiene la mujer, usamos en esta oportunidad la expresión para referirnos a un fenómeno de extremo interés: el crecimiento del empleo femenino en un espacio de empleo decente y - en general - adecuadamente remunerado, que además tiene importancia en decisiones que inciden sobre el consumo, los temas económicos/empresariales, en definitiva el mercado.

Los datos, que confirman un viraje importante en las variables “genero” y “empleo en el sector”, que producen muchas otras preguntas:

¿El sector es consciente de este cambio en la conformación de las plantillas laborales en función de la variable sexo?

¿En que medida estos cambios inciden en los roles gerenciales de las empresas?

¿Existe una equiparación salarial real entre hombres y mujeres en la actividad financiera? 

¿En una actividad de alta educación existen brechas reportadas al género?

¿Cual es la actitud de las mujeres ante la organización sindical?

¿En que médida AEBU recoge el cambio hoy en acto?

Son preguntas que planteo sin tener los conocimientos necesarios para contestarla. Mi deseo es solo visibilizar esta situación y eventualmente promover un debate. 


Para mayores datos sobre la conformación de los trabajadores activos del sector, ver: 

https://www.cjpb.org.uy/wp-content/uploads/repositorio/memoriaBalance/memoria2019-actuarial.pdf


 

lunes, 9 de noviembre de 2020

LA REGULACION DEL TELETRABAJO: EL REVÉS DE LA TRAMA

El teletrabajo está de moda. Usamos y abusamos de este término, cuyo origen ahonda sus raíces en el antiguo vocablo griego "τῆλε" (telé), que dignifica “distancia”, por lo cual el τῆλε-trabajo no es otra cosa que el trabajo a distancia. 
El teletrabajo es la modalidad que nos ha permitido sortear muchas dificultades en la pandemia del COVID 19 y seguir manteniendo en pie la economía y - en nuestro caso - la acción docente. Valoramos en la emergencia sanitaria esta vía inusual que nos ha permitido sortear las dificultades del momento. 
Si bien vengo estudiando el teletrabajo desde hace dos décadas como modalidad atípica del trabajo, la semana pasada tuve la oportunidad de reflexionar más sobre el tema, al preparar una exposición en un curso organizado por el Posgrado de nuestra Facultad de Derecho. La ocasión me obligó a estudiar también el proyecto de ley, ya aprobado por el Senado, y cuya aprobación por la Cámara de Diputados se da por descontada. Recuerdo que el proyecto nació por iniciativa de la senadora Carmen Sanguinetti, fue ajustado en el ámbito del MTSS y luego sufrió otros cambios en la Comisión del Trabajo de la Cámara de Senadores. 
Podría realizarse algún ajuste más (o no) al proyecto, pero en definitiva no tengo especiales reparos sobre el texto. Es más, acepto el hecho de flexibilizar el límite diario de la jornada del teletrabajador, conservando el límite semanal. Me parece que en el Siglo XXI las nuevas modalidades de trabajo deben adaptarse a los  cambios producidos por el impacto de las tecnologías, y la cuestión del horario de trabajo - ligada especialmente al trabajo de la fábrica y la oficina - abre hoy un debate, en el que deberíamos todos intervenir para promover una mejor gobernabilidad de los tiempos de trabajo, como ya ha indicado la OIT en su Declaración del Centenario (2019).
Lo que si es necesario señalar es que la lectura del proyecto de ley aprobado en el senado, nos muestra la trama; lo que no vemos es el revés de la trama.  
El art. 2 expresa: la ley se aplicará  a las  “relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia”. El revés de la trama indica por lo tanto que la ley no se aplicará al teletrabajo que se desempeñe en un régimen de autonomía e independencia. 
¿Ello importa? Sí, porque históricamente (por lo menos a partir de los años ’80 del siglo pasado, cuando comienza a expandirse el teletrabajo), esta modalidad de labor se ha desarrollado casi totalmente de manera informal o en forma autónoma e independiente. ¿Por qué? 
La informalidad del sector obedeció tradicionalmente al hecho que el trabajador opera desde su casa, lo cual lo vuelve “invisible” a los controles normales de la Inspección del trabajo o del BPS. En el caso de vínculos contractuales de arrendamiento de servicio, de existir dudas sobre la naturaleza del vínculo, el trabajador corre con la desventaja que los principales indicadores confirman su condición de independiente o autónomo: el lugar de trabajo así como los instrumentos y los costos operativos van de cuenta del trabajador y sabemos que estos son fuertes indicadores de la autonomía. 
Es cierto que la emergencia del COVID 19  ha promovido un teletrabajo diferente: aquél de las personas dependientes de la empresa, que en estas circunstancias excepcionales trabajan desde su casa, conservando su lugar en la planilla de la empresa. Mi preocupación es que “el día después”, muchos empleadores habrán aprendido a trasladar parte de sus actividades extramuros de la empresa, y recordarán precisamente que el teletrabajo puede también realizarse en forma independiente o desde la informalidad, situaciones que reducen sus costos laborales.
Es  por este motivo que alerto sobre el reverso del proyecto de ley de teletrabajo; que excluye toda consideración sobre las tradicionales modalidades del teletrabajo, que se han en gran mayoría desarrollado afuera de la subordinación. 
Si tuviera forma de alertar a los parlamentarios sobre este peligro, señalaría la oportunidad de agregar al proyecto de ley el siguiente artículo: 
“Toda actividad realizada mediante la modalidad de teletrabajo se presumirá subordinada, salvo prueba en contrario del destinatario de los servicios”.