martes, 9 de diciembre de 2025

Trabajo doméstico: el nuevo laudo de los Consejos de Salarios

 

El mes pasado – en oportunidad de los 20 años de la última convocatoria de los Consejos de salarios – escribía que no solo los Consejos constituían la estructura central de nuestros sistemas de relaciones laborales, sino que han sido históricamente el instrumento “príncipe” para promover la tutela de los trabajadores, el diálogo social y por lo tanto la consolidación de la propia democracia nacional.

          Hoy, unas semanas después, retorno al tema de los Consejos de salarios para reflexionar sobre un punto preciso: el nuevo laudo sobre el trabajo doméstico, que significa un paso más en la construcción de tutelas de este importante sector laboral de nuestro país. Señalemos para los lectores del exterior, que en Uruguay se convocan periódicamente en el sector privado “Consejos tripartitos” (Poder Ejecutivo, organizaciones de empleadores y de trabajadores) para acordar en materia de salarios y condiciones laborales, según Grupos de actividad.  

          Recordemos que el trabajo doméstico durante muchas décadas no fue considerado a la par del común trabajo subordinado de la actividad privada. De Ferrari expresaba, desde una visión crítica que en la concepción de la época (escribía en los años ’60 del siglo pasado), que el trabajo de “los domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”, motivo por el cual estos trabajadores no integraban la clase asalariada, con la consecuencia que el Derecho del trabajo solo se les aplicaba cuando así lo consignaba en forma expresa la norma. Por tal motivo, no existía un “Grupo” de trabajo doméstico en los Consejos de salarios. Recién se lo convocó como Grupo 21 en el año 2008, celebrándose la primera reunión el día 19 de agosto: la fecha sería celebrada en el futuro como feriado pago.

             También debe recordarse que en el caso de las/os domésticas/os siempre existió históricamente una “femenización” del trabajo. Como expresaba nuestra recordada colega Márquez Garmendia (2011), el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres. Sobre la dimensión de este colectivo, Loustaunau (2022) – y en base a datos de elaboración propia, construidos en base a los cotizantes a la seguridad social - señala que en el año 2020 el sector abarcaba aproximadamente 102.000 trabajadoras domésticas.

            Con anterioridad a la primera convocatoria de los Consejos, se aprobó la Ley N° 18.065 de 27.11.2006, que estableció el importante derecho a la limitación de la jornada y otros beneficios vinculados en especial al tiempo de trabajo.

            Más aún es importante señalar que a través de las sucesivas rondas del Grupo N° 21, el trabajo doméstico fue incorporando diversos beneficios, que aquí recordamos:

      Día del trabajador doméstico: Laudo del 10/11/2008: “El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago".

      Prima por antigüedad: el mismo laudo establece una prima por antigüedad del 0,5% anual

      Compensación por traslado motivado en vacaciones del empleador. En el laudo de 2008 también se establece el derecho a percibir una compensación sobre su remuneración por concepto de dicho traslado.

      Compensación por trabajo nocturno: el Laudo del 17/12/2010 crea una prima del 15% para el trabajo desarrollado entre las 22.00 hs y las 06.00 hs (la norma sería sustituida por la Ley Nº 19.313 de 13.2.2015, que elevó la prima al 20%).

      Salario a la orden: El Laudo de 2010 establece para el trabajador doméstico “con retiro” la obligación del empleador de abonar el jornal íntegro, si no es convocado en los días previamente acordados.

      Prima por presentismo: Laudo del 10/03/2013:  crea una prima por presentismo equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador.

      Derecho al pago por enfermedad. Laudo del  22/11/2021: se dispone que los trabajadores que sean certificados por enfermedad común por un periodo de 7  días o más percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los primeros tres días.


El nuevo Laudo de la 11ª Ronda

            El acuerdo, firmado el 5 de diciembre pasado, establece la división de la actividad en tres categorías, hecho que venía siendo reclamado desde hace tiempo por la parte trabajadora. Además, incluye otras normas que indicaremos.

            El art. 6° - norma central del nuevo acuerdo – prevé la “creación de categorías laborales” (tres), con sus definiciones y salarios mínimos.

            a) Categoría general: la misma comprende a las/os trabajadoras/es domesticas/os, “cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchados, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar. También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado”.

            b) Categoría cocina: la categoría refiere a la elaboración de alimentos para la familia e incluye “la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos”.

            La norma agrega que no se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:

·         Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar

·         Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples;

·         Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor;

·         Servir o retirar la mesa.

            Se aclara que las trabajadoras/es calificadas/os en la categoría cocina, podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.

            Para definir esta categoría, se entiende por tareas principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

            c) Categoría cuidados: la misma comprende a las/os trabajadoras/es cuya tarea mayoritaria sea el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. También en este caso se entiende que se podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración, considerándose como tarea principal o mayoritaria aquellas que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

           

            El art. 7 del acuerdo indica que la vigencia de las categorías regirá desde el 1° de julio de 2026, con la finalidad que implementar una campaña de difusión del contenido del acuerdo y permitir al BPS realizar las adaptaciones necesarias en su sistema para la creación de las nuevas categorías.

            A partir de julio de 2026, con la diferenciación en categorías, los salarios mínimos serán los siguientes

            Categoría General: $ 32.050; Categoría Cocina: $ 32.875; Categoría Cuidados $ 33.935.

 

Otros beneficios

            El acuerdo firmado prevé además:

            a) Prima por presentismo: no se aumenta y sigue en el 25% del aguinaldo o medio aguinaldo, pero se aclara que a partir de 2026 será abonada prorrateándose por cada mes en que efectivamente se cumplió el presentismo. Por ejemplo, si en un mes no se cumplió, se restará 1/6 de la prima a pagar con el medio aguinaldo.

            b) Licencia especial para cuidados: se otorgarán 3 días al año de licencia especial no acumulable con goce de sueldo para cuidados de padres, hijos o hijas a cargo, cuando haya internación hospitalaria o domiciliaria.

            c) Licencias por salud mental: se fijan también tres días de licencia especial paga y no acumulable en el caso de consultas con médico psiquiatra.  

            d) Comisión tripartita sobre violencia y acoso: Se acuerda la conformación de una Comisión tripartita que tendrá el cometido de elaborar un Protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo.

            e) Plaguicidas y agroquímicos: Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación  de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en tareas de exterior.

           

Comentario final

            Señalamos la importancia de este acuerdo, que más allá de sus normas específicas, marca cada vez más la equiparación laboral de este sector (tan postergado en el pasado) con los de toda la actividad privada. No olvidemos además que un acuerdo logrado a nivel de Consejos de Salarios es expresión de la vigencia real en el sector doméstico del derecho colectivo del trabajo, asignatura aún pendiente en muchos países de nuestro continente.

 

Referencias:

Marquez Garmendia (2011), “El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género” en en https://www.fder.edu.uy/node/162.

Loustaunau, Nelson, Trabajo doméstico, 2ª Ed., Montevideo 2022

Agradezco a Mariselda Cancela por la información proporcionada sobre el documento que se comenta.


 


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