martes, 24 de diciembre de 2019

URUGUAY: PRIMER PAIS EN RATIFICAR CONVENIO OIT 190 SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO


Uruguay ha sido el primer país del mundo en ratificar el Convenio de la
OIT N° 190 sobre violencia y acoso en el trabajo. El proceso de adhesión al Documento aprobado por la Conferencia de la Organización en junio de este año fue de lo más rápido: en octubre se elevó el proyecto de ratificación, el 10 de diciembre se aprobó el proyecto en el Senado y el día 17 se aprobó en la Camera de representantes. Por lo tanto,  luego de la próxima sanción por parte del Poder Ejecutivo, el Convenio
será ley nacional.
            La firme postura del país en  ratificar en tiempos breves el Convenio se inscribe en una política pública consensuada a nivel de todos los partidos políticos de erradicar la violencia de género,
            Los motivos que impulsaron la OIT a aprobar el Convenio N° 190 se consignan en el propio documento:
      Derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
      La  violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
      La violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social;
      La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas,
      La violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud.


El art. 1 del Convenio indica que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos inaceptables, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico. La expresión - indica la norma - incluye la violencia y el acoso por razón de género, definida como la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
            Debe también destacarse el hecho que el Convenio abandona los criterios tradicional del trabajo subordinado, extendiendo su aplicación a todos los vínculos laborales, independientemente de la naturaleza del mismo. En efecto el art. 2 expresa que el Convenio protege:
            a) los trabajadores asalariados;
            b) las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual;
            c) las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices;
            d) los trabajadores despedidos,
            e) los voluntarios;
            f) las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo;
      g) los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El art. 2 aclara además que el convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
            También el documento extiende en su art. 3 los criterios de “lugar” donde puede expresarse el acoso en el mundo laboral:
            a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
            b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
            c)  en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
            d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
            e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
            f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
            El contenido central del Convenio obliga a los Estados a prohibir toda expresión de violencia o acoso en el trabajo y en especial a cumplir con los principios fundamentales en la materia, indicados en el art. 4:
      respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
      adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
      prohibir legalmente la violencia y el acoso;
      velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
      adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
      establecer mecanismos de control y de seguimiento o fortalecer,
      velar por que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo;
      prever sanciones;
      promover la educación y la formación en la materia;
       garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso

            La nueva norma internacional cumple con el doble propósito de erradicar la violencia en el trabajo y en especial sancionar toda forma de acoso de género, puesto que la vulnerabilidad de género sigue siendo una de las principales causa del hostigamiento - sexual o moral - en el trabajo.
            Por lo tanto debemos aplaudir la firma voluntad de nuestro país de transformar en ley nacional una de los principales documentos internacionales de la época, que apunta a sanear uno de los aspectos más dolorosos de las relaciones laborales, que es el vinculado con las más diversas formas de violencia.


Texto del Convenio:

domingo, 3 de noviembre de 2019

Las “hibrideces” del futuro del trabajo



Con mi colega Gerardo Cedrola concluímos hace unos días el primer curso de la asignatura “opcional”de posgrado de la Maestria de Derecho del Trabajo de la Udelar, que titulamos “Trabajo, Empleo y nuevas tecnologías”.

 El desafío no fue menor, porque si bien desde hace algunos años ambos estamos estudiando el tema a partir de la experiencia que adquirimos en cursos de la Fundación ADAPT (Bergamo . Italia), nunca habíamos armado un curso de 20 horas finalizado al “futuro del trabajo”. Ello nos obligó a ordenar, clasificar y “pensar” cuáles son hoy los principales temas y desafíos que produce el encuentro del trabajo con las nuevas tecnologías.

            La propuesta arrancó con un examen de la vinculación de las tecnologías con los sistemas de relaciones laborales, para luego introducirnos en las principales innovaciones actuales y examinar los impactos que las mismas tienen sobre las formas de trabajar y sobre la organización del trabajo.
            También investigamos los principales desafío del management del trabajo del futuro, para luego debatir los temas “más difíciles” en la actualidad: las políticas públicas y su rol con relación al empleo, las prestaciones sociales, la formación profesional, los ajustes de la seguridad social, la salud, el medioambiente, etc..
            Creo que el curso funcionó, porque tuvimos la suerte de contar con posgradistas muy atentos que retroalimentaron con una rica experiencia personal los conocimientos de los docentes.
            Además de hacer publicidad del curso en este blog (lo admito),  el motivo de las reflexiones apuntan a una palabra nueva que con significado no idéntico, hemos empleado Gerardo Cedrola y yo, en algunas clases: la palabra “hibridez”. Tomamos la expresión de los modernos autos “híbridos” que operan a nafta y electricidad, es decir que utilizan sistemas que combinan un motor de combustión interna con un motor eléctrico.

 ¿Pero a que nos referimos Cedrola y yo cuando afirmamos que el trabajo del futuro será un trabajo híbrido?

            Cedrola apunta a la naturaleza propia del trabajo y así como en los autos híbridos hay una combinación de diversos elementos de propulsión, la “hibridez” de los trabajos futuros se confirmará en una coexistencia del típico trabajo subordinado (que seguirá existiendo), de formas diversas de trabajo autónomo y  de una franja intermedia, en que se mezclará en dosis diversas el trabajo subordinado y el trabajo autónomo. Evidentemente esta tercera franja es la más innovadora, pero no todos los trabajos de esta franja serán iguales: algunos se acercarán más al trabajo de tipo subordinado, y otros más al autónomo. Corresponderá a la ley y a las políticas públicas asignar reglas y tutelas distintas, teniendo en cuenta esta variada realidad.
            Por mi parte, el concepto de trabajo “hibrido” lo uso - y sobre ello he escrito recientemente - para referirme a la construcción de la empleabilidad del futuro. Como en el caso del auto híbrido, el trabajador no podrá impulsar su capacidad para encontrar y conservar un trabajo en base a un solo “combustible” (por ejemplo, el título universitario). Su formación - para alcanzar empleos de calidad - deberá ser necesariamente “híbrida”, es decir conformada por la suma de distintos componentes que deben sumarse a los conocimientos técnicos y profesionales: a) competencias digitales e informáticas; b) habilidades de comunicación; c) modalidades de colaboración en un ambiente de trabajo menos jerarquizado. Es evidente que ello tiene como consecuencia la valorización o desvalorización de los conocimientos técnicos/profesionales de determinado sujeto. Un trabajador que solo posea conocimientos técnicos, será menos requerido que otro trabajador con conocimientos informáticos y con competencias colaborativas; mejor si dominara más de un idiomas.
            Más allá del contenido semántico de la palabra “hibridez”, consideramos que la misma irá imponiéndose en el lenguaje de las relaciones laborales, porque las variadas realidades y las múltiples exigencias que requerirán las tareas del futuro, así lo reclaman. En el futuro el trabajo ya no responderá a criterios uniformes y nos moveremos a través de impulsos diversos.
            En fin, ... a no quedarnos atrás. ¡A mejorar el proceso de combustión de nuestros motores, que no son otros que las competencias y las habilidades laborales que mostremos en nuestra formación técnica!