lunes, 31 de agosto de 2020

TELEMEDICINA EN URUGUAY: EL ESTADO DEL ARTE

 

En un post anterior (Un nuevo espacio en las relaciones laborales: la telemedicina, 13 de agosto de 2020).  me he referido a los desafíos que en materia de relaciones laborales plantea la telemedicina. A partir de esas reflexiones, he querido investigar cual es la actual situación de la telemedicina en Uruguay, y para ello he entendido importante la opinión del Sindicato Médico del Uruguay.

El Dr. Nicolás Sgarbi, médico especialista en imagenología y vocal del Comité Ejecutivo del SMU, indicó que “la OMS la define como la prestación de servicios de salud donde la distancia es un factor crítico, pero hoy en día la distancia no es el único factor crítico que influye en el uso de la telemedicina”. Existe un concepto más amplio vinculado al uso de las TICs en medicina que es el de telesalud o “eHealth”.

Dentro de la telesalud, se encuentra la telemedicina que es la que abarca el aspecto clínico, la que permite realizar un acto asistencial ya sea con otro colega a distancia o solamente con el paciente. “Comprende también lo que se denomina interconsulta que es el proceso por el cual un médico hace consultas con otros médicos especializados o más especializados; la educación a distancia; la teleprevención; el telediagnóstico y el telemonitoreo, que en realidad son un conjunto de estrategias elaboradas para optimizar los recursos en salud y mejorar la accesibilidad” agregó el Dr. Sgarbi.

Según la Dra, Natalia Veloso, Profesora Agregada en Derecho Administrativo de la Universidad de Montevideo, dentro de la telemedicina se encuentran varias modalidades: consulta con especialistas a distancia; interpretación e informe de estudios (ej.: teleradiología); consulta médica telefónica; teleconsulta (diagnóstico e indicación de tratamientos); teleasistencia (orientación) e interconsulta (consulta entre dos médicos).

Todo ello - expresan los facultativos - debe siempre respetar el concepto de complementariedad: La telemedicina no sustituye el vínculo presencial.

Con relación a la Ley  19.689 promulgada el pasado 2 de abril, Sgarbi opina que “es una ley muy general que creo que pretende ser eso: una normativa para implementar y desarrollar servicios de telemedicina”. Según el médico, algunos aspectos de la tele medicina no están contemplados en la ley. “Se supone que tiene que ser abarcativa a todo lo que tiene que ser telesalud, pero siempre hace referencia a la telemedicina que es uno de los aspectos de la telesalud”.

Desde el SMU se informa que en los últimos meses, dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa Uruguay y el mundo, los servicios de medicina a distancia se han incrementado drásticamente. Con el objetivo de evitar tumultos y concentraciones de personas muchos prestadores de salud han recurrido a la consulta telefónica para evitar la concurrencia de pacientes a los servicios de salud. Pero para la Dra. Natalia Veloso esta práctica no es telemedicina ya que, si es una práctica sustitutiva, no la alcanza la ley. Para ser telemedicina tiene que ser complementaria, “no solo porque lo dice la ley sino porque la medicina presencial es insustituible”.

La ley 19,689 en su artículo 3, literal F, establece que “el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley N°19.286, de 25 de setiembre de 2014)”. En este sentido, la sustitución de la consulta presencial por una llamada telefónica está al margen de la ley.

El Dr. Nicolás Sgarbi agrega que “toda la evidencia y la bibliografía señala que el acto en forma remota debe seguir los mismos principios que un acto presencial en cuanto a la lex artis, en cuanto a la ética y en cuanto a los aspectos legales”.

Cuando se define una estrategia de telemedicina, esta tiene que tener un conjunto de pautas que aseguren que el resultado final tiene que tener la misma calidad y las mismas características que un acto médico presencial o tradicional. “No debería haber diferencias porque además la telemedicina se debe utilizar en beneficio del paciente y por lo tanto el acto médico tiene que tener como mínimo la misma calidad del acto médico presencial o mejor calidad. No es aceptable que la calidad de asistencia baje por utilizar telemedicina” manifestó Sgarbi.

El Dr. Félix Rígoli, médico uruguayo, asesor de la Organización Panamericana de la Salud y experto en normativa vinculada a la telemedicina opinó al respecto que “un punto que no es menor, es que hay tres partes que deberían sentirse de acuerdo para pasar a la teleatención: el médico, el paciente y la institución”.

Rígoli entiende que hay “una lista de situaciones en las que pueden los tres mejorar, sobre todo en tiempos de pandemia, y eso puede servir de test para el futuro. Pero también hay que evitar la despersonalización de la atención (en definitiva, pasar de la telemedicina a la medicina robotizada) y tener en cuenta que hay una proporción grande de pacientes que no se entienden bien con la tecnología”.

El experto opinó además que poner sistemas de telemedicina que obligan a bajar y usar apps, pueden dejar por fuera a muchas personas, generalmente los que están «peor y más necesitadas». La telemedicina no debería transformarse en una prestación cuya calidad dependa de cada actor del sistema, sino que debe asegurarse un mínimo de calidad innegociable para asegurar al paciente un proceso asistencial adecuado.

Importa señalar lo afirmado por Sgarbi sobre el rol de las multinacionales de la medicina: “En la mayoría de los países, especialmente de Latinoamérica los proyectos de telemedicina están comandados por empresas que a veces son verdaderas multinacionales que ofrecen un servicio médico de bajo costo, muy accesible y lo transforman en un commodity, en una mercadería que no demuestra un beneficio para el paciente sino lo contrario. Hay evidencia que lo único que hacen es bajar la calidad del proceso asistencial con los malos resultados que eso puede acarrear”.

 “En este punto el MSP desempeña un rol fundamental ya que es quien debe regular teniendo en cuenta aspectos fundamentales del trabajo médico evitando que se transforma la telemedicina en un negocio con bajo costo y grandes ganancias ya sea para empresas nacionales o del extranjero” manifestó Sgarbi.

Todo lo expresado nos confirma que la telemedicina no es hablar con el médico por teléfono: es algo mucho más vasto y complejo que implica nuevas competencias, un mercado ampliado a merced de las multinacionales y cambios radicales en la gestión de las relaciones laborales. Ir entendiendo estos diversos puntos es un desafío de todos.

(Fuente: SMU, Un análisis de la situación de la telemedicina en el Uruguay, julio de 2020)


miércoles, 26 de agosto de 2020

SALUD, PRIVACIDAD Y DIGITALIZACIÓN DEL TRABAJO


 El colega y amigo italiano (y virtual corresponsal de este blog) Prof. Gianni Arrigo, me hace llegar este artículo - no extenso, muy concreto y reciente (20.07.2020) - sobre un tema que preocupa las relaciones laborales del presente y futuro inmediato. La cuestión que nos planteamos en estos días de pandemia, es: ante la consolidación de la digitalización del trabajo, ¿cuáles serán los efectos sobre la salud laboral y la privacidad de los trabajadores?

El artículo refiere al Acuerdo Marco Europeo de 23 de junio de 2020 sobre la digitalización del trabajo, y ha sido redactado por Loïc LEROUGE (Directeur de recherche au CNRS.COMPTRASEC UMR 5114. CNRS-Université de Bordeaux) y traducido por María Rosa Vallecillo Gámez.


El artículo se hizo en el marco del  Proyecto, promovido por el Ministerio de Ciencias y Tecnologías de España, :

Transformaciones del trabajo en la economía digital:
Condiciones económicas y sociales para una transición justa
RTI2018-099337-B-C21

Agradecemos al Profesor de la Universidad de Jaen Cristóbal Molina Navarrete, que integra el equipo de investigación de habernos hecho partícipe del mismo a través de la entrada del blog: 

El Acuerdo Marco Europeo sobre la Digitalización del Trabajo: ¿una regulación para la protección de la salud laboral? – Blog TransformaW



EL ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE LA DIGITALIZACIÓN DEL TRABAJO: ¿UNA REGULACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL? 

1.SALUD Y TRABAJO FORMAN ACTUALMENTE UN TÁNDEM, de manera que hablar de salud implica el concepto de trabajo y mencionar el trabajo supone una referencia a los retos y las problemáticas de la salud, tanto en la relación entre trabajo y salud pública como entre trabajo y entorno laboral. La aceleración de los cambios tecnológicos ha derivado en el hecho de una nueva era del trabajo en relación a las condiciones en que se desarrolla. Además, uno de los efectos de la crisis sanitaria ha sido evidenciar la necesidad de trabajar de una manera diferente en la que las tecnologías tienen una importante participación y permiten su evolución. Sin embargo, en el seno de este bucle sistémico constituido por la salud y el trabajo, cada elemento evoluciona en función de la evolución del otro, para lo bueno y…para lo malo.

Los elementos de este sistema salud-trabajo están interconectados. Así, los cambios en la forma de trabajar, en la naturaleza del trabajo, y en las relaciones en el trabajo influencian, indudablemente las condiciones de empleo y la salud asociada a su desempeño. Se trata, por tanto, de un sistema poroso de comunicación entre trabajo y vida personal que deviene del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, pero que también es producto de las brechas que se manifiestan en materia de protección y uso de los datos personales, biológicos y biométricos y que pueden derivar en situaciones de incivilidad y acoso digital.

En virtud de los artículos 154 y 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y después de la adopción del Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo, en 2002, el Acuerdo Marco sobre el estrés laboral de 2004, el Acuerdo Marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo en 2007, y posteriormente el Acuerdo Marco sobre los mercados de trabajo inclusivos en 2010, los interlocutores sociales concluyeron el 22 de junio de 2020, un Acuerdo Marco Europeo sobre la Digitalización del Trabajo. Este texto constituye un avance importante en los intentos de regulación de las evoluciones tecnológicas en el ámbito laboral, ofreciendo una serie de pistas a seguir para instaurar políticas de regulación ante la digitalización creciente del trabajo y para la protección de los derechos de los trabajadores autónomos, asalariados y de la administración pública. Este acuerdo deberá ser objeto de trasposición en los derechos internos de los Estados miembros de la Unión Europea a través de un convenio colectivo o una declaración colectiva de ámbito nacional, de un texto legislativo, de acuerdos generales o de recomendaciones o directivas.

Así, el derecho a la salud trasciende las fronteras, el derecho a la protección de la salud en el trabajo debe garantizarse para todas y todos, cualquiera que sea el estatuto y la naturaleza del trabajo. Más que nunca, la aceleración de la evolución tecnológica y el uso que de ella se hace en el trabajo requieren una verdadera ética (¡y educación!), así como una toma de conciencia de los infinitos puntos de vista que tiene su impacto sobre el respeto a la dignidad, pero también sobre el control y la vigilancia de los trabajadores. Esta aproximación está pendiente de consolidarse, más cuando se trata de evocar los progresos de la inteligencia artificial y las consideraciones vinculadas a la conservación del dominio de la posición del hombre en este proceso.

El Acuerdo Marco Europeo recientemente firmado subraya bien, en este sentido, la moneda de dos caras que representa la digitalización del trabajo, fruto de la evolución tecnológica. La cara brillante del “progreso” ofrece la posibilidad de asegurar mejor el trabajo, de encuadrarlo más adecuadamente, de mejorar su transformación. Por el contrario, la cara en sombra refleja la posibilidad de atentar contra la dignidad del ser humano, una degradación de las condiciones de trabajo y la dificultad para delimitar la frontera entre vida profesional y vida personal. Las posibilidades ofrecidas por las tecnologías actuales y las de futuro, permiten volver a los trabajadores totalmente transparentes obligando, en este contexto, a garantizar una real protección de los datos personales que está, de manera natural, fuertemente vinculada a la salud en el trabajo con la introducción de la digitalización laboral en los riesgos profesionales.

 

2.DIGITALIZACIÓN DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL: UN RETO PARA LOS RIESGOS PROFESIONALES

El acuerdo pone en primer lugar el acento en la formación teniendo en cuenta las herramientas ad hoc ya puestas en marcha, en algunos casos, por los propios interlocutores sociales. El recurso a los dispositivos de formación es especialmente necesario cuando los efectos de las tecnologías digitales y su uso sobre las condiciones de trabajo, salud y seguridad suscitan preocupaciones que requieren una “atención urgente” según los términos del acuerdo.

Facilitar el acceso a la formación es una cuestión prioritaria para los interlocutores sociales de manera que se promueva el desarrollo de competencias y se garantice la eficacia manteniendo el respeto a la diversidad y la flexibilidad de los sistemas de formación susceptibles de modificarse según las prácticas. El reto es así implicar a los empresarios en un uso “positivo” de las tecnologías digitales según el acuerdo, es decir, innovar y mejorar la productividad mejorando las condiciones de trabajo y garantizando la seguridad en el entorno laboral. Debe encontrarse un equilibrio entre la necesidad de las empresas de asumir competencias en un mundo moderno, en reconocimiento del papel potencial que tienen las tecnologías digitales y la protección de los trabajadores, a la vista de su compromiso para el sostenimiento de este crecimiento y para el éxito de su empresa.

También está en el interés de los empresarios y los trabajadores el poder trabajar conjuntamente en la adaptación de la organización y sobre la transformación del trabajo que resulta de la aparición de las nuevas tecnologías digitales y de su uso. Estas esperanzas legítimas referidas a la protección de la persona del trabajador deben reencontrarse y clarificarse a través de las negociaciones colectivas en el nivel apropiado en cada uno de los estados miembros. Es necesario recordar que esta aproximación está reforzada por el artículo 5.1 de la Directiva Marco 89/391/CEE del 12 de junio de 1989 dirigida a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores según el cual “El empresario está obligado a asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos del trabajo”, pero también por los principios generales de la prevención enunciados en el artículo 6, tales como “adaptar el trabajo al hombre”, “combatir la fuente de los riesgos”, “tener en cuenta el estado de evolución de la técnica, planificar la prevención de cara a un conjunto coherente que integre en la prevención la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo”, “adoptar medidas de protección colectiva prioritarias frente a las medidas de protección individual”, “evaluar los riesgos”, etc.

El acuerdo recuerda, por otra parte, la necesidad de poner el acento en la prevención con el fin de evitar los eventuales efectos negativos sobre la salud y la seguridad de los trabajadores y sobre el funcionamiento de la empresa. Para garantizar el respeto al principio de prevención, considerado como prioritario, el acuerdo sugiere pistas para la adopción de medidas de cara a garantizar un medio de trabajo seguro y sano gracias al establecimiento de un sistema de derechos, de deberes y de responsabilidades definidos, como adoptar las medidas de formación y de sensibilización sobre los riesgos vinculados a la digitalización del trabajo, hacer respetar las reglas relativas al tiempo de trabajo incluyendo el teletrabajo y el trabajo móvil, clarificar las políticas y/o las reglas establecidas sobre el uso de las herramientas digitales durante el tiempo de trabajo, obligar a la dirección a crear una cultura que evite los contactos fuera de las horas de trabajo, y también evaluar la carga de trabajo, de manera conjunta, entre empleados e interlocutores sociales. Existe la posibilidad también de invocar la Directiva 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990 relativa a las prescripciones mínimas de seguridad y de salud en relación al trabajo sobre equipos que incluyen pantallas de visualización, pero también la Directiva 88/2003/CE relativa a determinados aspectos de la gestión del tiempo de trabajo. En este sentido es igualmente interesante, el concepto de “fatiga informática” a través del uso razonable de los dispositivos digitales definidos en el artículo 88.3 de la Ley española sobre protección de datos con el fin de dar contenido al derecho a la desconexión digital.

El acuerdo parece priorizar la pedagogía, más que la vía de la sanción, dando preferencia a la recomendación y la información de los empresarios y de los trabajadores, sobre todo en lo que respecta al tiempo de trabajo. Esta aproximación puede ser interpretada como una debilidad, pero conlleva también el establecimiento de los límites del ejercicio en la negociación de un acuerdo de este tipo. De todas maneras, de estas medidas nacen derechos que permiten al trabajador la posibilidad de ser indemnizado por el exceso de tiempo de trabajo realizado, que eliminan la obligación de estar localizable, esto es, de beneficiarse de una protección por un procedimiento de alerta o de no sanción para proteger el daño de no estar disponible fuera de las horas de trabajo a la subordinación al empresario. Sin citarlo expresamente, esta parte del acuerdo hace referencia al derecho a la desconexión. Igualmente se recomienda reconocer un derecho de alerta y de apoyo sobre la carga y el proceso de gestión del trabajo, pero también sobre la protección ante una posible situación de asilamiento laboral.

A pesar de que la protección de la salud en el trabajo en términos de riesgos profesionales constituye un reto en su adaptación a las evoluciones de la digitalización del trabajo, esta también se aborda en el acuerdo en relación a la protección de datos personales y de la dignidad humana.

 

3.DIGITALIZACIÓN DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES : UN RETO PARA LA SALUD LABORAL

El acuerdo evidencia una paradoja, la de la posibilidad de asegurar el entorno de trabajo y mejores condiciones laborales gracias a las tecnologías digitales y al progreso de la inteligencia artificial, pero también el riesgo de que estas tecnologías puedan comprometer la dignidad del ser humano, en particular en los casos de la protección individual. Esta vigilancia podría entrañar igualmente un deterioro de las condiciones de trabajo y del bienestar de los trabajadores. Las tecnologías, tal y como se conciben actualmente, y aun más en un escenario de futuro, son capaces de recolectar una suma de datos considerables de cada individuo. El uso de datos relativos a la geolocalización, los datos biológicos, los datos biométricos, los datos personales, son datos susceptibles de hacer vulnerable al trabajador frente a la persona que usa y abusa de estas tecnologías. Estos datos que superan el concepto de intimidad son almacenados y pueden ser utilizados contra el trabajador que es su propietario. Las tecnologías para la obtención de estos datos ya existen, el cambio actual se basa en el desarrollo de las mismas para explotar estos datos. Nos aproximamos, pues, al malestar que es posible experimentar frente a los riesgos de un mal uso de estos datos, riesgos que atentan contra la vida privada, contra la intimidad y la dignidad de los trabajadores porque pueden ser perjudiciales para su salud por el estrés y la ansiedad que genera encontrarse ante la posibilidad de uso malicioso de estos datos.

El acuerdo recomienda unas reglas claras en el uso de los datos personales para limitar el riesgo de tener que establecer una vigilancia intensiva del uso abusivo de los mismos. Para el momento actual y para el futuro, el acuerdo dirige al artículo 88 del Reglamento General sobre la Protección de Datos (EU-RGPD) que prevé reglas relativas al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el marco de una relación de trabajo. Este artículo hace, efectivamente, referencia a las posibilidades de establecer a nivel de los Estados miembros, por ley o por vía de la negociación colectivos, reglas específicas para asegurar la protección de los derechos y los intereses de los trabajadores en materia de protección de datos de carácter personal.

El acuerdo sugiere igualmente medidas para afrontar la protección de los trabajadores ante un mal uso de los datos personales. La primera medida es la de permitir a los representantes de los trabajadores afrontar esta cuestión a través de la solicitud de consentimiento. Este debe obtenerse expresando las finalidades concretas y transparentes de la recogida de estos datos. Esta, no debe realizarse solamente porque exista la posibilidad o para su uso en un espacio de tiempo indefinido. En fin, de manera pragmática, el acuerdo sugiere aprovisionar a los representantes de los trabajadores de herramientas digitales que les permitan ejercer sus deberes en estos nuevos tiempos.

Por otro lado, la tecnología de la inteligencia artificial destinada al tratamiento de los datos personales, biológicos y biométricos supone una amenaza ante desbordamientos y derivas en términos de ciber control y vigilancia. El acuerdo sugiere, por tanto, conservar un control humano sobre estos sistemas. Será necesario realizar una evaluación de los riesgos previa a su ejecución, teniendo en cuenta las posibles amenazas contra la integridad física, psicológica o cognitiva. También es necesario garantizar la equidad, sobre todo protegiendo algunos grupos de sesgos discriminatorios. La manera en que se desarrolla el sistema debe permitir la recepción de explicaciones claras y transparentes sobre su funcionamiento, a través de controles que deben de realizarse con el fin de prevenir errores en su tratamiento.

Esta transparencia, en términos de acceso a la información, debe asegurarse igualmente en las situaciones donde los sistemas de inteligencia artificial son utilizados en procedimientos de recursos humanos, tales como el reclutamiento, la evaluación, la promoción y los despidos y la evaluación del desempeño. Además, un trabajador afectado por una decisión vinculada al uso de la tecnología, puede solicitar la intervención humana y/o una explicación sobre la decisión, que le proporcione una respuesta sobre los resultados obtenidos por la inteligencia artificial. Finalmente, estos sistemas deben concebirse y ser explotados conforme a la legislación en vigor que comprende también la EU-RGPD y que garantizan  el respeto a la vida privada y a la dignidad del trabajador en relación al tratamiento de los datos.

 

4. CONCLUSIONES. Ante las perspectivas de dotar de garantías a los trabajadores en lo relativo al uso de sus datos privados y para la protección de su salud de cara a las eventuales derivas en el uso de tecnologías digitales, es fundamental integrar acciones de evaluación de los riesgos y de prevención en los proyectos de organización del trabajo (prevención primaria), así como fijar los límites entre el uso de los instrumentos tecnológicos y ante las posibles amenazas contra la salud y la dignidad del individuo. Sería necesario también, realizar una reflexión colectiva y ética, para sensibilizar a cada uno de los actores del trabajo sobre el impacto que sobre la salud y la dignidad tienen las decisiones que se toman en el marco de las novedades prácticas de la evolución tecnológica del trabajo.

 

martes, 18 de agosto de 2020

Idea Vilariño, mi profesora

Me aparto de consideraciones sobre las relaciones laborales y hago un “pare” en mi blog. Hoy - 18 de agosto de 2020 - se cumplen 100 años del nacimiento de una de las más grandes voces de la poesía de América Latina: Idea Vilariño.

La conocí en 1967: había vuelto definitivamente al país de mis padres y luego de un largo y difícil proceso de reválida, me inscribí en el IAVA (el Instituto Alfredo Vázquez Acevedo), “obligado” (así lo percibía yo) a tener que cursar un último año en la secundaria uruguaya. Venía de un prestigioso liceo (público) de Italia y poco sabía de la educación uruguaya y en especial del IAVA.

Hoy agradezco ese proceso de reválida que me permitió conocer - en un breve pasaje - ese extraordinario centro de estudios,  donde estuve en contacto con docentes prestigiosos. Entre ellos: Idea Vilariño.

Mis padres conocían al hermano Numen, pianista, que estudiaba en un conservatorio en Italia y frecuentaba regularmente nuestra casa. Ese hecho me hizo pensar que Idea me trataría con mayor afabilidad. Pero no fue así: era una profesora que podría calificar como “dura”, distante, con una veta de tristeza permanente en sus ojos. Enseñaba textos muy alejados de esa edulcorada literatura aún decimonónica, que yo había estudiado en Europa. No fue fácil salvar ese examen, pero si hoy recuerdo a mi profesora, es porque esa enseñanza áspera y profunda que transmitió a sus alumnos del IAVA en la asignatura de Literatura,  cambió mi visión sobre los contenidos verdaderos de la literatura y la poesía.

Hoy para mi Idea Vilariño, además de la voz poética que se eleva sobre tantas otras voces, es el símbolo de un país, que mostraba la educación pública como la máxima expresión de la formación democrática de sus habitantes. La educación pública no era un plan B, visión que lamentablemente se ha ido difundiendo en esta posmodernidad líquida. La educación pública era para estudiantes privilegiados dispuestos a aceptar el desafío de la más difícil y ardua formación en el país. La educación pública (en el exterior y en Uruguay) fue también el símbolo de la mayor expresión de democracia: aquella democracia, que comienza entre compañeros de diferentes ámbitos económicos y sociales, y se consolida en un aprendizaje común.

Hoy - muchos años después - vuelvo a imaginar esa mujer delgada, de mirada penetrante y voz algo ronca, que además de tantas otras cosas, sigue siendo para mi una de las más altas expresiones de la docencia republicana y democrática.    

jueves, 13 de agosto de 2020

UN NUEVO ESPACIO EN LAS RELACIONES LABORALES: LA TELEMEDICINA

 

Hace algunas semanas expresé que la crisis actual - producida por la pandemia del COVID 19 - marcaba el verdadero comienzo del siglo, así como el siglo XX comenzó al final del primer conflicto mundial. Ello es así porque entiendo que a partir de este momento cambiarán muchas cosas: nuestra subjetividad, el crecimiento de la heterogeneidad social, los vínculos entre nosotros y el espacio digital y cuestiones tan importantes como los valores de la libertad y la seguridad.

Aterrizo esta idea algo abstracta a un suceso concreto: las nuevas formas a distancia para la protección de nuestra salud, que han adquirido el nombre oficial de “telemedicina”. Y paradójicamente la pandemia, que tantos problemas genera en nuestros países, se está volviendo el laboratorio perfecto para el desarrollo de la telemedicina.

Dos cuestiones me mueven a los comentarios en el “post” de hou: a) en primer lugar la aprobación - en plena emergencia sanitaria - de la Ley 19.869 de 2 de abril de 2020, sobre la que he escuchado escasos comentarios desde la perspectiva del derecho del trabajo y de las relaciones laborales; b) el segundo motivador ha sido un “conversatorio” (es decir un encuentro entre colegas de distintas disciplinas) para debatir a partir de la exposición del Prof. Fernando Bertolotto, Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Enfermería del Uruguay) sobre el tema de la telemedicina en los procesos de cuidado en la salud.

La lectura del texto legal y los temas y los problemas discutido en el conversatorio nos plantean el desafío de estudiar e investigar cuestiones nuevas, saliendo de la “zona de confort” de los temas habituales en los cuales nos movemos.

En esta primera aproximación, destaco tres, que debería ser un punto de partida para la reflexión:

1. La formación y reconversión profesional del personal de la salud

Al hablar de personal de la salud, entendemos no solo a las/los médicas/os, sino también a las/os licenciadas/os en enfermería y a las/os auxiliares de enfermería, es decir un universo amplio, que en Uruguay - según informaba el Prof. Bertolotto - abarca 136.460 trabajadores, que conforman el 8,4% de la población ocupada en el país.  Si parte de la solución del problema es formar a las nuevas generaciones en el desarrollo de competencias que permitan ser eficiente en la medicina a distancia, no debe olvidarse el tema de la reconversión profesional que obliga a recalificar personal de la salud - muchos con una edad superior a los 45 años -, para los cuales el pasaje a la telemedicina puede ser un obstáculo al desarrollo de sus carreras o - directamente - marcar la pérdida de su trabajo y expulsión del sistema del relaciones laborales.

2. La cuestión de la telemedicina y el multiempleo.

Una característica muy notoria en la salud es la presencia “normal” del multiempleo: jornadas de 6 horas, salarios bajos, necesidades continuas de personal, conforman el contexto en el que se ha desarrollado en el correr de décadas el multiempleo como característica de este  trabajo.

Mientras que en la actividad presencial es fácil organizar turnos rotativos de trabajadores, parece más dificil organizar esos turnos entre teletrabajadores, que podrían quedar a disposición continua de los usuarios. Por ejemplo, un paciente podría querer comunicarse siempre - a cualquier hora del día y de la noche - con el mismo médico o la misma enfermera, porque son de su confianza. De optar por una tele-rotatividad habrá que desarrollar sistemas que permitan a la enfermera que asuma el turno, tomar conocimiento de la situación de los enfermos en el turno anterior. De todos modos parecería que una importante mutualista local está implementando la presencia de robots que intervendrían como forma de conexión entre un turno y otro del personal médico o paramédico teleconectados.

3. La gestión de recursos humanos y robóticos

En nuestra clases de relaciones laborales hemos dicho en más de una oportunidad que el gran desafío de los gerentes de recursos humanos en el futuro, será el de organizar el trabajo de personas y robots. Esta idea, que hace uno o dos años podía despertar curiosidad, hoy se materializa plenamente en la nueva experiencia de la telemedicina.

Los grandes desafíos de la gestión de hombres y máquinas (vinculados por diversos instrumentos, desde una tablet a un celular, desde una aparato para tomar la fiebre o la presión distancia a la realización de telediagnósticos y expedición de recetas) refieren precisamente a cómo organizar tiempos de trabajo, modalidades de conexión, recalificación de quienes no estén aptos para interactuar con la máquina, ambientes de trabajo con su respectiva conectividad. Y podríamos seguir con un largo etc., etc., etc.

Conclusión: La intención de este post es muy modesta. No pretendemos señalar soluciones, para las que no estamos preparados. Pero es evidente que los problemas planteados exigen efectivamente respuesta a breve plazo. La ley ya ha comenzado a andar: la telemedicina pondrá en contacto el personal de la salud con los datos sensibles del paciente; los factores de riesgo sobre la salud del paciente se multiplicarán si no existirá la necesaria pericia en los ejecutores de las prestaciones y en quienes deberá organizar ese trabajo, mientras una pregunta se impone: ¿los cuidados humanos y presenciales irán desapareciendo?.

Es un desafío para todos nosotros, que nos obliga a centrarnos en la investigación y estudio de un tema nuevo, pero que también provoca el interés que nos llevará de algún modo a zambullirnos directamente en la medicina