sábado, 11 de noviembre de 2017

UMBERTO ROMAGNOLI: DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHOS DE CIUDADANIA :



Escribo desde Valparaiso, donde me encuenrro en la reuníón anual del grupo de laboralistas, conocido como “Ex Becarios de Bologna – Castilla La Mancha”.
Umberto Romagnoli, insigne profesor italiano y fundador del Grupo, ha enviado un mensaje, que en menos de dos páginas resume ideas, que necesito compartir con ustedes.
Con la crisis del Derecho del trabajo no todo se pierde. Habrá mutaciones, pero quedarán para siempre. los derechos constitucionales de ciudadanía, que se originaron en ese modo de pensar y modelo de sociedad que fue la organización de la producción de la fábrica fordista: En buen romance, sea cual sea el futuro de nuestra disciplina, nadie nos quitará los derechos de ciudadanía, que en definitiva son nuestros derechos humanos, los derechos generados en el entorno del trabajo

Sigue el texto íntegro:
Umberto Romagnoli: “Dos son los componentes fundamentales del derecho del trabajo del siglo XX. Del primero, se deduce que este último no se habría formado si el modo de producir en la fábrica fordista no se hubiera impuesto además como un modo de pensar, un estilo de vida, un modelo de organización de la sociedad en su conjunto. Del segundo, que el derecho del trabajo no habría asumido la forma triunfal que pudo exhibir de sí mismo durante el “largo momento socialdemocrático de la Europa de la segunda posguerra”, si la Rusia soviética no hubiese atemorizado al Occidente capitalista, orientándolo a mostrarse tolerante respecto del reformismo de las fuerzas políticas y sociales que preconizaban un derecho a la medida del hombre. Por consiguiente, tanto el tránsito a la sociedad postindustrial como la caída de la revolución de octubre teatralizada por la implosión de la URSS, han empujado a multitudes de comunes mortales - para ganarse la vida -, a trabajar por cuenta ajena, a adentrarse en un gigantesco proceso de mutación antropológico-cultural cuyo signo conclusivo más evidente ha sido la reducción de la distinción entre derecha e izquierda a categorías del código del tránsito. A todo ello, además, se debe añadir el hecho de que tampoco el capitalismo es el mismo de la edad de la industrialización. Se ha “financiarizado” y, al pasar de las economías de escala a las economías de gama en un mercado globalizado, ha provocado cambios ya sea en el mismo trabajo que en la concepción que tenemos de él. Ahora, perdido su perfil identificador y la unidad espacio-temporal que tenía en el pasado, tampoco es ya el mismo de antes. Al trabajo culturalmente y políticamente hegemónico de la sociedad industrial le ha sucedido la galaxia de los minitrabajos. Minúsculos. Heterogéneos. Precarios. Nadie, sin embargo, conseguirá nunca convertir el empeoramiento generalizado de los estándares protectores relativos al trabajador, en un pretexto para anular el pasaporte que permitió al pueblo de las personas del overoll azul y las manos callosas acceder al status de la ciudadanía, del que ha sido artífice y hoy es garante la constitución. Esto estaba en la valija del derecho del trabajo que se presentó en el control fronterizo del nuevo siglo y esto es lo que le han permitido llevar consigo. La cosa es explicable. Si el trabajo industrial llegó al apogeo de su emancipación en el momento en que las constituciones de las democracias contemporáneas hicieron de él la fuente de legitimación de la ciudadanía, en la sociedad de los trabajos los derechos de ciudadanía pertenecen también a quien busca trabajo y no lo encuentra; a quien lo pierde también injustamente, y a quien, más por necesidad que por elección, tiene muchos trabajos y todos distintos. Por lo tanto, hay la necesidad de reajustar el centro de gravedad de la figura del ciudadano-trabajador, trasladando el acento del segundo término al primero: o sea, desde el deudor de trabajo hacia el ciudadano en cuanto tal. En el lenguaje de los ingenieros-arquitectos que tienen cierta familiaridad con la cultura de la emergencia sísmica, se podría hablar de una relocalización del derecho del trabajo. Dicho de otro modo: no todo es reversible, y es justo reconocer que el punto de no retorno lo estableció precisamente el derecho del trabajo del siglo XX.

viernes, 3 de noviembre de 2017

ARGENTINA: EL BORRADOR DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL



            Evidentemente estamos antes una epidemia generalizada y contagiosa: siguen goteando las reformas laborales, que arrancaron en 2012 en España y hoy van expandiéndose como mancha de aceite en Europa y América Latina.
            Esta vez, el comentario es sobre Argentina: Mauricio Macri se reúne en estos días con los principales dirigentes sindicales para impulsar su proyecto de ley de reforma laboral. El Ministro de Trabajo – Jorge Triaca, hijo de Jorge Triaca “padre”, quien fue el Ministro de Trabajo de Menem en los años ’90 – se reúne con influentes dirigentes sindicales: desfilan por los pasillos de la Casa Rosada, sindicalistas del pasado y de hoy como Carlos West Ocampo (Sanidad), Armando Cavalieri (Comercio), Gerardo Martínez (Uocra), y Luis Barrionuevo  (político y sindicalista peronista).
            ¿Cuál son los principales aspectos del “borrador” del proyecto de Reforma que se articula en 145 artículos y que publicamos al final de esta nota?
            La Reforma apunta básicamente a dos aspectos: a) la formalización del mercado laboral y b) la flexibilización  del contrato de trabajo, con la finalidad de abatir costos y – consecuentemente – tutelas. En torno a este núcleo duro del proyecto, aparecen normas sobre formación profesional, contrato de trabajo para jóvenes y pocas normas en materia de relaciones colectivas de trabajo.
            I. Formalización del mercado laboral
            Siguiendo una práctica común en Argentina y generalmente vinculada al blanqueo de capitales, la Reforma procura el “blanqueo” de los incumplimientos previsionales de los empleadores. Un “perdonatutti” para quienes eludieron inscribir los trabajadores a la seguridad social.
            Bajo el título de “Regularización del empleo no registrado”, el proyecto plantea la condonación de las deudas del empleador con relación a la seguridad social y al sistema de salud. Se invoca la formalización, y se determina la extinción de cualquier acción civil o penal contra el empleador, con relación a deudas, multas e intereses por omisiones de contribuciones a la seguridad social y al sistema de salud (PAMI). La condonación será del 100% si la regulación se efectúa dentro de los 180 días desde la reglamentación de la ley o del 70% si se hiciere luego de los 180 días. El pago deberá efectuarse al contado o suscribirse un acuerdo de pago en cuotas.
            A los trabajadores se les reconocerá (ficticiamente) como formal hasta 60 meses de trabajo informal, para poder alcanzar los 30 años para la jubilación, pero ese reconocimiento alcanza solo al factor “tiempo”. Los años de informalidad reconocidos como formales no computarán monetariamente para el “cálculo” de las prestaciones. En buen romance, el reconocimiento de esos años, facilitará el acceso a la jubilación, pero los montos a percibir serán menores que si se hubiera tributado, puesto que lo efectivamente aportado se licúa en un mayor período de tiempo, con la consiguiente reducción del promedio jubilatorio.
            Se introduce en esta materia otro beneficio para los empleadores al fijarse un “mínimo no imponible” para las contribuciones patronales. Ese mínimo es a - valores nominales - de $ 11.500 (aprox. U$S 650) reajustables, por lo que el empleador recién aportará por lo montos que superen dicha cifra.
           
            II. Flexibilización de la relación laboral.
            Amplia y minuciosa es la desregulación del contrato de trabajo. En este nota por razones de brevedad, nos limitaremos a señalar las más importantes:
            1. Se aplicará a los contratos en curso.
            En Brasil, mientras está por entrar en vigencia la Reforma de aquel país, se discute si la misma deberá solo aplicarse a los contratos futuros. La Reforma Macri es más cuidadosa en este aspecto y señala ya “desde el vamos” que la misma se aplicará a todas las contrataciones laborales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
            2. Nuevo cálculo de la indemnización por despido
            El cálculo se efectuará solo sobre el sueldo base, excluyendo las partidas variables (horas extra, comisiones, proyección del aguinaldo, etc.), lo cual en la mayoría de los casos significará una importante reducción en los montos de la indemnización.
            3. Banco de Horas
            Por convenio colectivo se podrá extender la jornada de 8 hasta 10 horas (sin abonar horas extra), compensando el plus de horas con descanso en el transcurso del año.
            4. Tercerización.
            Argentina tiene normas similares a las nuestras en materia de tercerización (en realidad  nosotros nos hemos inspirado en la legislación argentina en la redacción de las Leyes 18.099 y 18.251).
            Una de las normas que más gravemente a nuestro juicio podría desregular el sistema de relaciones laborales es la regla de excluir de la responsabilidad solidaria del empleador (y de toda otra responsabilidad) a los siguientes sectores tercerizados: limpieza, seguridad, comedores, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, gastronomía, transporte, servicios médicos e informática. En los demás casos, el empleador que cumple con el control no es alcanzado por la responsabilidad solidaria. El proyecto da luz verde a una amplia tercerización, sin responsabilidades para la empresa principal: un verdadero cambio copernicano en el tema.
            5. Prescripción para iniciar una acción laboral
            Se disminuye de dos a un año el plazo para iniciar una acción laboral.
            6. Amplitud del jus variandi
            Como todo laboralista sabe, el “jus variandi” es la facultad del empleador de variar dentro de ciertos límites el contrato de trabajo (ajuste de horario, cambio de lugar de trabajo, etc.)
            El proyecto de Macri amplía el concepto tradicional elaborado por la doctrina y la jurisprudencia (y laudado en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). El nuevo texto establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un “ejercicio irrazonable” de esa facultad
            7. Exclusión del trabajo autónomo-dependiente
            La Ley de Contrato de Trabajo argentina es un verdadero código del trabajo que regula la actividad dependiente. El nuevo proyecto expresa que quedarán excluidos de la Ley – y por lo tanto no recibirán las tutelas que la Ley establece – los “trabajadores autónomos económicamente dependientes”. El proyecto explica el concepto, indicando que son tales “aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa,  para una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial”.
            III. Las relaciones colectivas de trabajo
            Evidentemente el peso del sindicalismo peronista (y por supuesto también de la CTA) sigue fuerte en Argentina y el proyecto ingresa tímidamente en las relaciones colectivas de trabajo. Lo hace con solo dos artículos, que en una primera lectura no merecen mayores críticas. Esta Reforma por lo tanto toma distancia de la similar de Brasil, en la que se establecía una marcada orientación antisindical..
            El art. 120 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a actualizar el Registro Nacional de Asociación Sindicales. Las organizaciones que en los últimos 5 años no cumplieron con sus obligaciones legales y estatutarias será emplazadas a hacerlo en un término de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a darlas de baja.
            Por su parte el art. 121 prohíbe acordar en la negociación colectiva normas por las cuales se otorgue carácter no remunerativo a partidas de naturaleza salarial. La norma establece a nivel legal una pauta, que ha recogido la doctrinaria y jurisprudencias mayoritaria de nuestro país: por convenio colectivo no se puede quitar naturaleza salarial, a sumas que poseen dicha naturaleza. Evidentemente el criterio reposa en la idea de evitar – via negociación colectiva – de quitar a determinadas partidas salariales el carácter de materia gravada para la seguridad social.
            Como consideraciones finales, debe señalarse que no estamos aún ante un proyecto de ley. Recién se maneja un borrador, pero que permite entender la idea subyacente a la reforma argentina, que apunta más a los aspectos individuales, que a los colectivos.
             Somos críticos ante una reforma que replantea soluciones de los años ’90 (llamativa la presencia de Triaca padre antes y de Triaca hijo ahora). Hemos expresado recientemente que los cambios de las modalidades de trabajo y de la cultura de la época obligan a ajustes del Derecho del trabajo. Pero entendemos que ello debe ser hecho a partir de un proceso técnico que elabore soluciones normativas que respondan a los desafíos de la realidad contemporánea. No creemos en reformas que simplemente quitan tutelas, relegando a mayor pobreza a amplias franjas de trabajadores.
            El riesgo de los Estados nacionales (y en especial los latinoamericanos) es apostar a un modelo productivo que favorezca el crecimiento de mayores riquezas, pero al mismo tiempo fragmente las capas sociales, excluyendo a muchos trabajadores de los beneficios colectivos. Es cierto que debemos repensar y redistribuir las tutelas laborales, pero el camino de la reducción o eliminación de las mismas, conducirá inevitablemente a fuertes desequilibrios sociales. El riesgo es la profundización de una sociedad de desiguales, que debemos absolutamente evitar, no solo por motivos ético y humanísticos, sino porque así lo indica también la razón. El precio último de las desigualdades será la marginación y la violencia. No es retórica, es lo que muestran cotidianamente las páginas de nuestros diarios.
            De todos modos corresponde destacar el hecho que Macri ha tenido la sensatez – a diferencia de otros colegas de Brasil y de Europa – de abrir los sindicatos negociaciones en un tema tan delicado.
            A continuación y para los curiosos sobre los primeros detalles de esta Reforma, va el borrador del primer proyecto.
Borrador del proyecto de Reforma Laboral argentina