lunes, 29 de junio de 2020

Teletrabajo y seguridad laboral


Estoy redactando en casa un informe que me solicitó mi empresa; me levanto para ir a la cocina y resbalo, fracturándome la mano. Un colega tiene la costumbre de teletrabajar desde el local de una cafetería cercana, porque prefiere el ruido del público a los llantos de sus dos hijos: un mozo inadvertidamente le vuelca en la cara una jarra de agua caliente, provocándole quemaduras. Podría también imaginar que estoy manejando y hablando de trabajo con mi oficina por celular: un choque detiene la conversación. ¿Estamos ante hipótesis de accidentes de trabajo?
            Son las nuevas preguntas de una época que ha promovido el teletrabajo y que plantean nuevos desafío para las relaciones laborales y en especial para el Derecho del trabajo. Más de un colega o un estudiante me han preguntado si un accidente en la casa en oportunidad de teletrabajar o una enfermedad que puede ser consecuencia de la exposición excesiva al teletrabajo (una tendinitis, una patología ocular, por ejemplo) deben ser considerados como situaciones de siniestralidad en el trabajo y por lo tanto amparadas por la normativa nacional en la materia.
            Para poder contestar es oportuno precisamente refrescar algunos conceptos en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El art. 2 de nuestra Ley 16.074 expresa: Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo”
            Es importante reparar que la norma no establece una vinculación entre el accidente o enfermedad profesional y el lugar de trabajo: no dice, por ejemplo, “... accidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el lugar de trabajo”. El nexo es entre el accidente o enfermedad profesional y la realización del trabajo: “a causa del trabajo o en ocasión del mismo”. Es la realización del trabajo el disparador de las disposiciones legales y no el lugar donde éste se realiza. No importa si el accidente se produce en casa, o en el bar o en un vehículo de transporte.
            Y no confundamos el accidente “in itinere” (donde se supone que el trabajador no está trabajando) con el accidente que se produce cuando manejo, mientras hablo de temas laborales por teléfono con mi oficina: esta segunda hipótesis no es un accidente “in itinere”, sino que un siniestro que se produce mientras teletrabajo: no estoy simplemente desplazándome; estoy trabajando mientras me desplazo.   
            El requisito que invoca el art. 3 de la ley 16.074 es que exista un vínculo de trabajo subordinado, porque la ley está pensada para proteger a todo “obrero o empleado, a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional, remunerado, y en régimen de subordinación”. Una vez más la norma no conecta la siniestralidad a la locación del trabajo, sino a la existencia de un régimen de trabajo subordinado.   
Con relación a las enfermedades profesionales recordemos que nuestra ley no solo considera tales las indicadas por la OIT (con excepciones) y reconocidas en el Decreto 210/2001, sino también aquellas que pudieran acreditarse como tales, aún no incluidas en la “Lista”. Así lo establece el art. 41 de la Ley 16.074 al establecer: “El trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto adopte dicho organismo”. Esta norma abre espacios a investigar y acreditar enfermedades profesionales propias del teletrabajo.
            La ley nacional “no inventa”, sino que se alinea a las previsiones  de la más prestigiosa normativa en la materia, como el Acuerdo de Bruxelles de 16 de julio de 2002 - referente en la Unión Europea - , conocido como “Acuerdo-cuadro sobre el teletrabajo”. En el mismo se indica:
            “La salud y la seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pertinentes. Para comprobar la correcta aplicación de las disposiciones aplicables en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tendrán acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites establecidos en las legislaciones y los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador realiza su tarea en su domicilio, para poder acceder al mismo serán necesarias una notificación previa y el acuerdo del teletrabajador. El teletrabajador podrá solicitar una visita de inspección”.
            Los proyectos actualmente a estudio del Parlamento sobre teletrabajo también recogen - a nuestro entender - la premisa que un accidente laboral ocurrido fuera de la empresa estará alcanzado por las previsiones de la Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El proyecto de la senadora Carmen Sanguinetti indica en su art. 11, bajo el nomen jurisAccidentes laborales y enfermedades profesionales” que “serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10 de agosto de 1989”.
            Lo expresado en este breve comentario debe impulsarnos a profundizar esta nueva área de siniestralidad en las relaciones laborales, que incluye no solo a los actores tradicionales del sistema, sino también a otro actor: el Banco de Seguros del Estado, principal operador del sistema.

martes, 9 de junio de 2020

SALARIO, CRISIS, SISTEMA



1. Consideraciones iniciales
Vivimos una crisis global de proporciones difíciles de dimensionar. Desde la finalización del segundo conflicto mundial, no se conocía una situación de tal gravedad. Si comparamos la crisis del 2007/2008 con la actual emergencia, aquella nos parece hoy una difícil coyuntura financiera, pero redujo, pero que no llegó a modificar la esencia de la globalización: el consumo.
Hoy los grandes símbolos del capital global - los aviones, las cadenas gastronómicas, los cruceros de superlujo, los centros comerciales, los autos de alta gama, etc. - han ingresado en un proceso de congelamiento: por eso solo podemos encontrar como antecedente la segunda guerra mundial y no las fluctuantes crisis económicas que se han producido con cierta regularidad a lo largo de las décadas.
Carlos Palomeque en un célebre artículo de 1983, señalaba que la crisis económica es "una compañera de viaje histórica del Derecho del trabajo". El catedrático de Derecho del Trabajo de Salamanca expresaba que la emergencia económica plantea el debate en torno a la problemática de las relaciones laborales en épocas de crisis. Pero a pesar de las críticas que se formulan a la disciplina, el Derecho del trabajo - expresaba -  puede coexistir intacto con la crisis, que no significará ya, conceptual y necesariamente, retroceso del ordenamiento jurídico-laboral, sino un reforzamiento de sus institutos individuales y colectivos.
Por su parte Oscar Ermida en un artículo de 2007 - año de crisis financiera global - expresaba que la emergencia o el simple anuncio de la posibilidad de una crisis económica, produce efectos negativos sobre las relaciones de trabajo: a) por un lado, se verifican efectos real o potencialmente negativos y b) por el otro, algunos sectores empresariales caen en la tentación de aprovechar la circunstancia para deshacerse de personal o disminuir beneficios de los trabajadores.

2. El salario como centro nuclear del Derecho del trabajo
El salario se coloca al centro del contrato de trabajo y del Derecho laboral. Alrededor de él, se tejen los demás institutos del derecho del trabajo: la relación empleo/desempleo, la estabilidad laboral y el despido, la valoración monetaria del tiempo de trabajo y los límites de la jornada, la proyección del “salario-renta” sobre el consumo, una parte importante de la financiación de la seguridad social.
Afirmamos también que debemos examinar el salario en su doble dimensión: la social y la ética. La dimensión social del salario se proyecta tanto a nivel individual como colectivo, porque el salario sigue siendo el sustento principal de las familias y uno de los principales instrumentos de distribución de la riqueza en las comunidades nacionales. En tal sentido la crisis del salario se retroalimenta con la crisis de una Nación. En tanto, su dimensión ética indica que el salario debe ser garantía de dignidad para el trabajador: por eso hablamos de la necesidad de un salario mínimo y suficiente para satisfacer las necesidades básícas del trabajador y su familia
Una cuestión nueva que plantea la presente crisis es si debemos ampliar el concepto de salario - originariamente limitado al trabajo subordinado - para incluir toda percepción de beneficios económicos por parte de los trabajadores, que ejercen su actividad en forma independiente, semi-dependiente o informal. En efecto comprobamos que los problema del trabajador subordinado no son distintos a las dificultades de los demás trabajadores, que sufren iguales o mayores carencias que los trabajadores subordinados.
Esta idea nos permite en esta circunstancia referirnos a un concepto amplio de salario, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo.

3. Salario, crisis y sistema
Ya otras veces hemos empleado la expresión “eco-sistema” para referirnos al sistema de relaciones laborales, comparándolo con el sistema ecológico o ambiental. Todo sistema ecológico se basa en cierto equilibrio de sus componentes, por lo cual un cambio en algún sujeto o actor del sistema, provocará inevitablemente la ruptura del punto de equilibrio que tiene todo sistema, terminando por perjudicar a los diversos componentes del mismo: Estado, empresas, stakeholders, etc.. Si por ejemplo decidiéramos matar a los pumas, por considerarlos depredadores de otras especies, seguramente romperíamos ese equilibrio y otras especies (liebres y zorros) crecerían en forma excepcional, provocando así destrozos aún mayores.
El colega Jorge Rosenbaum sintetiza esta idea en una brevísima frase: “las tutelas laborales contribuyen a estabilizar el sistema”. Ello es absolutamente así: cuando en el sistema de relaciones laborales entra en crisis, el equilibrio entre empleadores, trabajadores y Estado se rompe e ingresamos en una fase de inestabilidad: el desempleo y la baja de salarios se proyecta en el descenso del consumo para los empleadores, mientras que el Estado recaudará menos y deberá asumir más altos costos sociales.
He vivido las dos principales crisis de la historia uruguaya reciente: la del año 1982 en plena dictadura (conocida como la crisis de la “tablita”, para referirse a una crisis financiera que disparó el dólar de N$ 13 a N$ 30 en pocos días) y la de 2002/2003, que todos recordamos. Seguramente fueron las crisis que más impactaron sobre las empresas desde la década de los ’60 del siglo pasado. Paradójicamente en 1982 no existían sindicatos y en 2002/2003 la fuerza sindical había bajado a sus menores niveles, lo cual prueba mi afirmación: que la extinción o debilitamiento de una de las partes de un sistema laboral afecta en forma contundente a las demás partes.
   
4. Los costos de la crisis y el salario
Las crisis impactan sobre el salario: no es ninguna novedad. En la actual emergencia no es difícil vaticinar que el salario (en esa acepción amplia que damos al término) sufrirá los efectos durísimos de la paralización total o parcial de las actividades. El desempleo  ha sido siempre el principal enemigo del salario; y no solo del salario, sino del mismo contrato de trabajo. El desempleo en grande proporciones precariza el trabajo, estimula estrategias informales de sobrevivencia, acentúa las fugas de los trabajadores de las tutelas del Derecho del trabajo.
Se argumenta que deben reducirse los salarios para conservar el empleo, afirmación que confirma una dura realidad: gran parte de la crisis siempre la pagan los trabajadores con la reducción de sus salarios. Además se produce la confrontación entre trabajadores con buenas condiciones de trabajo y trabajadores precarios, tercerizados, desempleados dispuestos a aceptar las peores condiciones retributivas y laborales.
Por otra parte, la crisis actual se sobrepone a un contexto que ya era crítico: las nuevas tecnologías, los recortes en la protección social, la “gig economý” de los pequeños trabajos, la pérdida de centralidad del trabajo subordinado expandían la vulnerabilidad social, sin necesidad del COVID 19. Ahora el virus aparece como una vuelta de tuerca más en el terreno descendente de las tutelas individuales y sociales.
La crisis es tan grave que logra preocupar a los gobiernos nacionales. Luego de pregonar la necesidad de flexibilizar el sistema de relaciones laborales y de un retiro del Estado del sistema, hoy los gobiernos - aún los de derecha - entienden que el derrumbe del empleo y de los salarios puede producir una calamidad de alcances imprevistos. Aparece la necesidad de definir un diseño regulatorio a escala nacional - y aún global -, que reoriente la gobernanza de las economías mundiales para colocar las tutelas sociales al mismo nivel que el comercio y las finanzas. La dureza de la crisis actual replantea la necesidad de una reformulación de un estado social: el Estado - cualquier sea su orientación - debe estar presente o más presente, porque la recetas neoliberales han fracasado en el pasado. El Presidente uruguayo Lacalle Pou afirma que uno de los autores preferidos de la Ministra de Economía es Keynes, y agrega “yo lo aprendí a valorar escuchando a Azucena Arbeleche”, lo cual en definitiva implica reconocer la necesidad de promover políticas públicas para sostener la demanda, porque de otro modo se producirá la caída de la oferta, es decir del mercado.
En su "Teoría  General del Empleo, el Interés y la Moneda", Keynes expresaba que el ingreso total de la sociedad es igual a la suma del consumo y la inversión. En época de crisis se producen situaciones de desempleo y de capacidad productiva ociosa, y para revertir la situación hay que aumentar necesariamente el empleo, lo cual se traduce en un mayor ingreso total de la población. Una de las medidas necesarias - dice Keynes - es la de incrementar el gasto público, porque ello genera consumo. Y para ello el economista siempre defendía las políticas económicas públicas para estimular la demanda en tiempos de crisis. A tal punto era buena para Keynes cualquier solución para sostener el consumo, que se cuenta que un día el Presidente Roosvelt lo llamó para pedirle consejo sobre cómo enfrentar la terrible crisis que atravesaba el país. Keynes - dicen - le aconsejó contratar obreros para abrir hoyos en los jardines de la Casa Blanca. Roosevelt se sorprendió y le preguntó el motivo de ello. Y Keynes contestó: para que al día siguiente usted contrate a otros trabajadores que taparán esos agujeros. No importan los agujeros, lo que importa es que haya gente que trabaje y reciba un salario, para poder adquirir comida, zapatos, ropa. Todo ello servirà a sostener la economía.

5. El Derecho del trabajo como freno a la crisis
Los economistas que pregonan la necesidad del libre mercado y el abatimiento de las tutelas laborales como premisas del crecimiento económico, en época de crisis siempre claman por rebajar los salarios y las condiciones de trabajo. No comprenden – como no comprendieron en los años 2007 y 2008 – que una rebaja masiva de salarios se traduce en un deterioro agregado de la demanda y por lo tanto tiene como inmediata consecuencia una mayor caída de la producción. La gran mayoría de trabajadores, como ya hemos señalado, transfiere la totalidad de sus salarios al consumo y eso es lo que permite mantener un ritmo sostenido de la producción. Los empresarios – muchas veces concentrados en la reducida realidad de la propia empresa - resisten las actualizaciones salariales, sin considerar que ajuste a la baja a escala nacional, significarán una inmediata rebaja del consumo y por lo tanto de la oportunidad de venta de sus bienes y servicios. Ello es precisamente expresión de esa “ecología laboral” que invocábamos unos renglones más arriba: la caída de unos provoca la ruina de otros.
Es por tal motivo que en épocas de crisis es cuando más hay que afirmar las tutelas del Derecho del trabajo y apostar a la estabilidad del empleo, como forma de sostener el consumo. Es en momento como éste que debemos pedirle al Derecho del trabajo que sea el compañero más cercano a la crisis.
Diversos países comienzan a adoptar medidas “laborales” para sostener el salario y la estabilidad de los trabajadores. Las medidas para proteger el salario en la actual época de crisis no son diferentes a las que buscan la preservación del contrato de trabajo en la emergencia.
Entre estas medidas, que entendemos necesarias, nos parece oportuno señalar las siguientes:      
a) tutelas temporarias contra los despidos por causas económicas: ha aprobado normas en tal sentido Italia (hasta el 17 de agosto), España (durante la crisis, estableciendo además que los contratos temporales que venzan en la crisis, se renovarán automáticamente), Grecia (durante la emergencia), Argentina (hasta fines de julio)
b) Danimarca: para proteger el salario, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con empresarios y sindicatos por el cual el Estado cubrirá el 75% del salario de los trabajadores de las empresas privadas amenazadas por esta crisis, bajo el compromiso de que no haya despidos.
c) Prestaciones asistenciales paliativas del salario aprobadas por muchos países y extendidas a sectores de escasos recursos (en nuestro país, por ejemplo, los monotributistas. Se habla mucho de renta básica universal - que, entendemos, amerita un debate más profundo -, pero más allá de la cuestión, sí es necesario establecer subsidios en la emergencia, para suplir a la caída del salario y otras formas de remuneración de los trabajadores.

6. El diálogo y la negociación en época de crisis
Hemos afirmado en el pasado que el diálogo social difícilmente suscite el mismo interés que el conflicto social. La prensa es más sensible para reportar los hechos que refieren a una huelga o una ocupación, que la voluntad de acercar las partes a través del diálogo y la negociación. Sin embargo entendemos que no se ha inventado ningún modelo que construya sociedades estables que no está basado en el diálogo, expresión de una democracia social verdadera.
Es posible, y quizás beneficioso, a través del diálogo social y la negociación colectiva acordar rebajas temporarias de los costos laborales (y en ello no olvidemos que el Estado es otro actor que incrementa ese costo), pero sin que ello se traduzca en una caída masiva de los salarios, y por ende del consumo. Las normas de protección laboral y social favorecen una igualitaria distribución del ingreso y esto juega a favor del crecimiento económico gracias a una menor conflictividad social, menor incertidumbre y fortalecimiento de la demanda de los bienes y servicios producidos.
Una vez más citamos al colega Jorge Rosenbaum, quien ha dicho que la negociación colectiva es un instrumento insustituible para regular en épocas de crisis el empleo y el salario. Al hablar de negociación colectiva, el autor afirma referirse a un concepto amplio, inclusivo de la participación, la consulta, el tripartismo, la concertación social y el diálogo social. Es - precisa - en la negociación colectiva que debe establecerse un “blindaje social”, que permita “una defensa adecuada de los puestos de trabajo, los salarios y los derechos laborales”.

7. Una reflexión final

Como ha expresado el Director General de la OIT, la pandemia del coronavirus no es sólo una crisis sanitaria, también es una crisis social y económica. Es evidente que en crisis como la actual es el Estado quien tiene el poder para definir las estrategias para superar de la coyuntura, pero cualquier decisión o ajuste recibirá un grado mayor de aceptación si realizado en consulta con los actores sociales. Ante la caída de los salarios - y de la renta en general de la mayor parte de la población - es indispensable el recurso a políticas fiscales para “equilibrar” el sistema y producir esa redistribución de la renta, que salarios adecuados realizaban en forma natural.
En la necesaria reformulación de un nuevo Estado Social, se deberán profundizar medidas que tiendan a promover políticas públicas activas y pasivas de empleo;  inyecciones de capital para sostener la demanda a través de subsidios o de reducción de contribuciones laborales; planes de asistencia social para los que no tengan posibilidad de acceder a ninguna forma de remuneración; políticas públicas en materia de enseñanza y formación, para que los más necesitados no queden aún más rezagados en esta crisis; políticas de inserción laboral de sectores sociales particularmente expuestos al desempleo. Tampoco deberán descartarse políticas de apoyo a la regulación y estímulos de los microemprendimientos y la promoción de aquellas empresas que generan empleo.
 Como hemos expresado, no se trata solo de ayudar a los más golpeados por la crisis (deber moral y constitucional de una sociedad): se trata de evitar la ruptura del necesario equilibrio que debe regular el sistema de relaciones laboral.
En el año 1983, en oportunidad de publicar nuestra tesis sobre “La desocupación y el seguro de desempleo”, expresábamos: “el desempleo continuo lleva a la inmoralidad y a la delincuencia: un problema individual se volverá así un problema social”. Reafirmamos esa idea de nuestro comienzos
Es en épocas de crisis que la sociedad toda debe entender que la generación de mayores situaciones de pobreza y desempleo, tendrá como  inevitable consecuencia una ruptura del tejido social y un posible mayor auge de la criminalidad organizada, como refugio del desempleo y la exclusión. En este proceso entendemos que solo se podrá avanzar con el compromiso de todos los actores del sistema. La tarea es demasiado ardua y compleja para que el Estado la emprenda solo: los grandes desafíos sociales deben comprometer a todos los actores, sin exclusiones, precisamente para evitar la ruptura de nuestro “eco-sistema laboral”.



miércoles, 3 de junio de 2020

Helios Sarthou: 6/5/1926 - 2/6/2012


Estimados lectores del Blog, en el día de ayer se cumplieron 8 años de la desaparición física de uno de los principales integrantes de la Escuela Uruguay de Derecho del Trabajo.
Lo recordamos con estas reflexiones del colega y amigo Jorge Rosenbaum, Presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social:
Colegas:
No dejaremos pasar esta fecha sin recordar  al Prof. Helios Sarthou.
Se cumplen 8 años de su desaparición física.
En aquel momento  escribíamos una nota de adiós que transcribimos en su recuerdo.
“La revista Derecho Laboral despide con hondo dolor, la reciente desaparición física del Prof. Dr. Helios Sarthou, integrante de su Consejo Asesor e incansable colaborador de esta publicación.
Su figura como distinguido hombre público, que ocupara bancas parlamentarias en las Cámaras de Diputados y Senadores de la República, es un prototípico testimonio de las personas que abrazan ideales y encaminan sus acciones por el sendero firme de convicciones profundas, siendo incapaz de aceptar un desvío, un desliz o una abdicación.
No resulta común ni fácil acompañar esa militancia activa con otros quehaceres; sin embargo este hombre supo prodigarse en otros afanes y lo hizo demostrando sus mejores virtudes. Por un lado, el ejercicio profesional como abogado, lo encontró siempre inclinado hacia la defensa de los trabajadores y los derechos fundamentales de las personas. Diariamente, podía vérsele con un pesado portafolio en mano, procurando expedientes, presentando escritos y asistiendo a audiencias en los tribunales, siempre caracterizado por la firmeza del litigante y el trato afable y caballeresco del oponente ocasional. 
Pero además, supo recorrer sin descanso un largo camino en la docencia universitaria que, como no podía ser de otra manera, lo vinculara desde su juventud al Derecho Laboral y la Seguridad Social, llegando a ocupar la Cátedra de la asignatura, la Dirección del Instituto en la Facultad de Derecho y su curso en la Maestría de pos grado, así como la enseñanza de Legislación y Relaciones Industriales en la Facultad de Ingeniería. Didacta por vocación, el ámbito del aula era el mejor receptáculo para amplificar su presencia cuando exponía con brillantez, elocuencia y profunda fundamentación, la razón de ser del Derecho del trabajo y sus ideas –siempre innovadoras- sobre cada tópico de la materia.
Sus aportes académicos se complementaron con una fecunda participación en Congresos, Seminarios y Jornadas, tanto nacionales como extranjeras, siendo distinguido siempre por aplausos prolongados, tanto de quienes compartían sus puntos de vista de avanzada y hasta revolucionarios, como por quienes aprendieron naturalmente a respetarlo, más allá de las ideas o propuestas que pudiera formular. Precisamente, y debido a ese respeto generalizado, Sarthou fue elegido Académico de Número, por nuestro país, en la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Autor de importantes artículos, muchos de ellos publicados en esta misma revista, también participó en obras colectivas y editó libros de su autoría, entre los cuales los dos volúmenes de su “Trabajo, Derecho y Sociedad” (ed. FCU, Montevideo, 2004), representan un punto de inflexión y de reflexión en ese proceso intelectual y formativo por el cual será recordado en el devenir. Una síntesis de opiniones vertidas en oportunidad de la presentación pública de este libro, puede encontrarse en el tomo XLVIII, Nº216, de la colección de esta revista (pág. 765 y sigs.).

Por último, no podemos dejar de mencionar su permanente desvelo por su compañera de toda la vida y esposa, Ethel, así como por sus hijos y nietos, en quienes encontraba el refugio del cariño más hondo y donde, seguramente, alimentaba el espíritu inquieto, creador y noble que lo distinguió a lo largo de su vida.

La escuela laboral uruguaya le prodiga, a través de este medio de expresión de la doctrina y jurisprudencia laboral, un afectuoso saludo de recordación y homenaje”.

Me despido fraternalmente.

Dr. Jorge Rosenbaum Rimolo