Los vertiginosos avances (¿avances?) de la IA plantean nuevos retos en su rápida evolución. Comenzamos a hablar de la IA “autónoma” y me pregunto si en la próxima actualización de mi libro sobre el despido deberé agregar un capítulo sobre las decisiones de la IA vinculadas a la extinción del contrato de trabajo.
¿De qué hablamos cuando hablamos de IA autónoma?
Casco Christophersen, director de la tecnológica alemana Helm & Nagel así contesta: “La IA autónoma se define como una forma de inteligencia artificial que realiza tareas de forma autónoma sin intervención humana. La Inteligencia Artificial Autónoma combina diferentes tecnologías y las coordina como un sistema autónomo que requiere menos intervención de los humanos”.
La colega Bárbara Muracciole, experta en protección de datos y asesora jurídica de AGESIC, explica que en definitiva, la IA autónoma es un programa informático de tal amplitud que permite a la misma retroalimentarse continuamente con su entorno y ejecutar así decisiones autónomas. Luego de expresar que la IA puede hoy crear autónomamente objetivos y estrategias, se pregunta: ¿Quién será el responsable jurídico de las decisiones de la IA autónoma? ¿Quién responderá si esas decisiones producen un daño?.
Estamos una vez más ante un escenario de aparente ciencias ficción. Pero no es ciencia ficción: alcanza con ingresar a Google e escribir “IA autónoma” para que aparezcan empresas tecnológicas que seducen a posibles clientes, prometiendo más eficiencia y más productividad, si delegan a la IA diversas decisiones de la gestión.
Aterrizo el tema a las relaciones laborales y al Derecho del trabajo y me pregunto cuanto tiempo falta para que una IA, a partir de la incorporación de datos sobre ritmos de producción, conducta de los trabajadores (conocida a través de whatsapp, emails, sistemas de monitoreo, etc.), mediciones sobre los tiempos activos y pasivos, y una larga serie de otros elementos conductuales (emociones, actividad cerebral, desgaste psicológico), podrá decidir autónomamente un despido (con o sin la calificación de notoria mala conducta), enviando automáticamente las respectivas comunicaciones al propio trabajador, a la seguridad social, a ocultas bases de datos que recopilan esta información, etc..
La sola idea de esta posibilidad me disloca, porque pone las decisiones de la IA extramuros de toda ética humana. ¿Cómo establecer límites humanos a las decisiones de una máquina que responderá ya solo a su propio arbitrio? ¿Un despido sin intervención humana deberá ser considerado abusivo? Y, en tal caso, ¿cómo probar y medir el daño que nace de la propia fuente de decisión?
Comprobamos una vez más que corresponde al Derecho fijar límites, un derecho que amortigüe el impacto de la IA afirmando la propia ética del trabajo. Sin embargo, la reacción del legislador es lenta y a quienes denunciamos esta realidad se nos considera algo “extravagantes”.
Ante la IA autónoma, recuerdo una vez más la película “Fantasía”, que mostraba a Mickey Mouse intentando ser brujo. Había aprendido de su maestro Yen Sid la fórmula para dar vida a su escoba y obligarla a llevar agua a una olla. Pero, al olvidar el joven brujo la fórmula para deshacer el hechizo, la escoba se le volvió en su contra y comenzó a apalearlo. Cuando hablo de la IA autónoma pienso en la escoba y no puedo dejar de pensar que hoy nosotros somos los Mickey Mouse de la película.
Muy Bien Juan. Tema relevante y si, debras agregar un enorme capitulo dedicado al tema...Abrazo
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