martes, 10 de abril de 2018

Trabajo, Discapacidad y MERCOSUR


            En las relaciones laborales todo tiene que ver con todo, porque el tema del trabajo es transversal a todos los sectores de la sociedad.
            Comparto con ustedes una experiencia de estos días, que considero interesante. Estoy estudiando el tema del Mercosur y su Declaración Sociolaboral y, por otra parte, la Asociación Down del Uruguay (ADdU), me invita a participar en un proyecto de inclusión laboral de personas con esa discapacidad intelectual. Todo ello en un contexto en el que se debate en Uruguay un proyecto de ley de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Este proyecto además tiene la particularidad de haber sido  aprobado por unanimidad (!) por la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2016..
            Este cruce de temas (trabajo, Mercosur y discapacidad), me ubica en una norma de la Declaración Sociolaboral, que no recuerdo que esté  muy presente en la agenda regional. Me refiero al art, 2 de la Declaración de 1998, reformulado en el art. 6 de la Declaración de 2015.
            La norma del año 1998 expresaba:
“Art. 2. Promoción de la igualdad
            Las personas con discapacidades físicas o mentales serán tratadas en forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.
            Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación y orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas
            El nuevo texto del  año 2015 señala con más precisión:
            “Art. 2.ARTÍCULO 6Igualdad de oportunidades y de trato Igualdad de oportunidades y de tratopara trabajadores con discapacidad para trabajadores con discapacidad
1. Las personas con discapacidad serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.            1. Las personas con discapacidad tratadas serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.
2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar y articular medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, calificación, readaptación y orientación profesional, a la accesibilidad ya la percepción de bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan posibilidad de desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente.            2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar y articular medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, calificación, readaptación y orientación profesional, a la accesibilidad y a la percepción de bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente”.
            Ambas normas son claras; no requieren especialistas para interpretar su sentido. A través de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, los Estados y sus gobiernos se han comprometido a llevar adelante políticas de educación y formación profesional, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan “desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente”.
            Ante esta norma tan clara, ¿como debemos actuar? ¿cuales son las responsabilidades del Estado y de la Sociedad? Temo que miremos para el otro lado y esta norma al presente es solo una expresión más del juridicismo retorico latinoamericano.       
            La Declaración Sociolaboral del Mercosur tiene el enorme valor de haber sido consensuada por todos los actores sociales y fue aprobada en dos versiones con gobiernos de diversa ideología. Es por lo tanto un documento sobre el cual no es posible discrepar.
            El texto firmado el 17 de Julio de 2015 en la ciudad de Brasilia - como ha expresado Castello - pone como centro de las políticas públicas al trabajo digno y el empleo decente, incrementando la intensidad y profundidad de los principios, derechos, libertades y compromisos contenidos en la Carta anterior. Más allá de que la Declaración no constituye una de las fuentes formales de Derecho enumeradas en el Protocolo de Ouro Preto, es indudable que la misma al reconocer derechos humanos fundamentales, tiene efecto jurídico vinculante, pudiendo ser invocada por los particulares ante los tribunales nacionales.
            Entendemos que el compromiso asumido por nuestro país en el referido documento constituye un razón más para aprobar cuanto antes por parte del Senado el proyecto de ley sobre inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado. Lo reclama la solidaridad ciudadana y compromete a ello la Carta Sociolaboral del Mercosur.