viernes, 22 de septiembre de 2023

Trabajo Infantil: entre las normas y la realidad

Es inadmisible la justificación del Intendente de Artigas Pablo Caram sobre el trabajo infantil: “es mucho mejor ver a un gurí trabajando que con el celular”. Peor aún la aclaración en un programa de televisión: “Es un grupo familiar que se dedica a la plantación de tabaco y los hijos salen a ayudar a los padres…No tienen retribución, no tienen nada, no figuran”. 

Detrás de estas palabras está la oscura realidad del trabajo infantil en nuestro país.

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes trabajan en Uruguay? Datos no recientes del INE – pero no percibimos que hoy la realidad sea distinta – indican que el 13% de los menores entre 5 y 17 años realizan trabajo infantil remunerado y es en el área rural donde existe la mayor presencia. Desde Gurises Unidos se señala que son aproximadamente 90.000 menores.

La cuestión que planteamos hoy en el post bajo el impacto de las declaraciones del Intendente artiguense es cuáles son las normas que protegen – o debería proteger en el Uruguay de hoy – al trabajo infantil. 

Si bien a nivel normativo existe una adhesión importante a las normas internacionales que tutelan el trabajo infantil y se promueven políticas públicas relativas a la protección del trabajo de niños y niñas, la realidad muestra que - como acontece en otras partes del mundo - no solo sigue existiendo trabajo infantil, sino que tampoco escapamos a formas ligadas a las peores formas del trabajo de niñas y niños, como es el caso de la explotación sexual.

Las normas nacionales

La normativa de fuente nacional se conecta con la reglas de fuente internacional, en particular los Convenios Internacionales del Trabajo N° 138 sobre trabajo de menores, ratificado por Ley Nº 14.567 de 30.08.1976 y N° 182 ratificado por Ley N° 17.298 de 15.03.2001 sobre las peores formas de trabajo infantil, mientras que el art. 54, segundo inciso, de la Constitución expresa: “El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.

El mandato constitucional se cumple con la aprobación de la Ley N° 17.823, de 07.09.2004, que sancionó el “Código de la Niñez y Adolescencia” (derogando la Ley Nº 9.342 de 1934 que aprobó el Código del Niño).

Con referencia a la edad de admisión al trabajo, el art. 162 del Cödigo expresa que la misma se fija en quince años en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad económica, salvo las excepciones especialmente establecidas y aquellas que, teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que es la entidad reguladora del sistema. 

El art. 163 define la “obligación de protección” del Estado, que está obligado a tutelarlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de  trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social. A ello se agrega la prohibición de trabajar en actividades que no permitan al menor gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.

El Código encomienda al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la confección de un listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para su desarrollo físico, espiritual o moral, los que estarán terminantemente prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se encuentre en relación de trabajo.

El mismo Código establece reglas generales con relación a la jornada de trabajo y descanso semanal, expresando que los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas semanales, y deberán disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en día domingo. También reconoce el Código la prohibición del trabajo nocturno, disponiendo que los adolescentes no podrán ser empleados ni trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente. No obstante, el Instituto podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior (art. 172).

Con relación al control de las normas, el Código prevé una doble fiscalización a cargo del propio INAU y de la Inspección del Ministerio de Trabajo: el primero tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, mientras que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponderá el contralor general del cumplimiento de las normas laborales.

Corresponde recordar la Declaración Sociolaboral del Mercosur en la redacción dada en el 2015, cuyo art. 9 - bajo el nomen juris de “Prevención y erradicación del trabajo infantil y de la vida al trabajador adolescente” - expresa que Los Estados Partes se comprometen a la erradicación del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para el ejercicio de actividad laboral. así como impedirán que los adolescentes ejecuten trabajos que, por su naturaleza o circunstancias, sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad y la moral.

El trabajo infantil y de menores en el Uruguay: causas y perspectivas

Entre las concausas generadoras de trabajo infantil, anotamos la deserción escolar, la pobreza, las características familiares, los patrones culturales, etc.: éstos “por sí solos no son determinantes del trabajo infantil, sino que cada uno de estos mixturados entre sí y con otros elementos dan cabida al fenómeno” . 

Uruguay, luego de la ratificación de los CIT 138 y 182, instituyó en el año 2000 el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), integrado por el Ministerio de Trabajo (MTSS) - que lo preside -, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) - que ejerce la secretaría técnica -, los Ministerios de Educación, del Interior, de Salud Pública y de Desarrollo Social, la organización sindical de cúpula  PIT-CNT, las cámaras de Comercio y de Industria y organizaciones sociales (ONG, redes de infancia). El cometido del CETI es establecer lineamientos en la materia, pero hasta el presente han sido escasos los resultados de su acción, en virtud de carecer de una base presupuestal suficiente. .

Corresponde indicar que las peores formas de trabajo infantil en Uruguay están vinculadas a la forestación, las plantaciones de tabaco y en general el sector agrícola (donde se concentra el 69% del trabajo infantil), la construcción y - hoy - se comprueba áreas de explotación sexual. 

Datos referidos al año 2017 dan cuenta que el INAU registró 32 denuncias  por trabajo infantil en Uruguay (en 2016 habían sido 55), mientras que emitió 2.619 permisos laborales a adolescentes, de los cuales el 57% fueron para tareas en el interior del país, generalmente vinculadas al sector rurales. En Montevideo continúan predominando las solicitudes para actividades de comercio y servicios como el sector gastronómico, tareas de atención al público, cadetería, limpieza y ayudante de cocina.

Evidentemente las denuncias, favorecidas por diversas causas: a) la naturalización del trabajo infantil, que no siempre es percibido como un daño a la formación y crecimiento del menor; b) el temor que la denuncia tenga como efecto que el niño deje de trabajar para pasar a obrar en la delincuencia organizada; c) una cultura del “no te metas”, que no favorece la denuncia pública del fenómeno.

El operador social Bonetti  destaca que en Uruguay se han realizado tres estudios que buscaron estimar la incidencia del trabajo infantil. El último es de 2010 y en él se estima que 91.790 niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de trabajo infantil incluyendo el trabajo desarrollado por niños, niñas y adolescentes  dentro del hogar (INE/OIT) .

Conclusiones

Uruguay - como país fundador de la OIT  - ha prestado especial atención a la amplia problemática del trabajo infantil y de menores, coincidiendo su legislación con los criterios promovidos por la Organización Internacional del Trabajo en Convenios, Recomendaciones, Resoluciones y en especial en la Declaración de 1998  de principios y derechos fundamentales en el trabajo, con su especial referencia a la abolición del trabajo infantil. 

La protección de la infancia y la minoridad es prioritaria en las políticas públicas e involucra el compromiso del Estado y los actores sociales, en línea con los desafíos asumidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo sigue existiendo en nuestro País – como en otros temas de las relaciones laborales – una profunda valla divisoria entre la norma y la realidad.

Confiemos en que la oscura afirmación del Sr. Intendente citado contribuya a poner el foco sobre un tema tan poco debatido en los diversos ámbitos de nuestra sociedad.


 

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