lunes, 18 de septiembre de 2023

"Gaslight" o del acoso sutil

Una vez más una trabajadora me pregunta si constituye acoso moral la actitud de un superior, que jamás levanta la voz, fríamente educado, pero que la humilla continuamente a través de la falta de comunicación profesional (no contesta sus email, salvo excepcionalmente), la humilla en la reuniones grupales ignorando sus intervenciones, la mortifica con gestos ofensivos como darle la espalda u otras actitudes como negarse a saludarla, encogerse de hombros o suspirar, cuando ella habla.

Pienso que estoy ante un caso evidente de “Gaslight”, pero ¿que significado tiene hoy esta palabra entre las diversas maneras en que se manifiesta la violencia en el trabajo? ¿Qué implica el efecto gaslight que en el ambiente laboral? ¿Qué se entiende por gaslighter?

La idea original pertenece al doctor George Simons, psicólogo norteaméricano, que escribió entre otros, un libro con el sugestivo título “Lobos con piel de cordero”. Simons explica que el gaslighter es un acosador que aplica su técnica de manipulación y acoso hasta conseguir que la víctima dude de su propio criterio para interpretar la realidad. 

¿De donde viene la expresión “gaslight”? La palabra - literalmente “luz de gas” - 

corresponde al título de una obra teatral del dramaturgo británico Patrick Hamilton estrenada en 1938. En la misma, el protagonista busca por todos los medios volver loca a su nueva mujer ((le esconde cosas, baja la intensidad de la luz, camina a escondidas por el desván...),  para así poder buscar tranquilamente las joyas de su anterior esposa a la que asesinó. El éxito de la obra dio lugar a una versión cinematográfica en 1944, protagonizada nada menos que por Charles Boyer e Ingrid Bergman.

El Dr. Simons, recoge el nombre de la película para rotular esas formas de manipulación y acoso sutil, que sin embargo pueden lleva a la locura de la víctima, que no logra demostrar - o no tiene el poder para demostrar - quien acosa y quien es acosada. La víctima siente que está siendo atacada, pero no encuentra elementos claros y objetivos para evidenciarlo. El abusador se mueve en el límite de lo "demostrable", ya que la sutileza es su mayor habilidad. 

En algún punto, la visión de la realidad de la víctima pasa a ser la que el gaslighter desea que sea. Así mina su autoestima y crea una dependencia para ejercer poder sobre ella y dominarla a su voluntad. El acosador niega  la realidad indicada por la víctima y da por sucedido algo que nunca ocurrió o presenta información falsa con el fin de hacer dudar a la víctima de su memoria, de su percepción o de su cordura.

Otra forma afin al “gaslight” en materia de violencia laboral “sutil” es la llamada “Ley de hielo”. La ley del hielo, se manifiesta cuando el agresor – generalmente personal superior - no toma en cuenta lo que la otra persona dice o expresa con relación a su trabajo. El agresor toma distancia y evita la compañía de la victima, como si ésta fuera invisible, pasando por alto sus observaciones, necesidades y/o peticiones. Como expresa la psicóloga española Huerta Lopez-Lillo , la ley del hielo es un conjunto de actos conscientes y deliberados para suspender la comunicación con la otra persona, o limitarla a expresiones mínimas y mecanizadas.

No dudo en que el gaslight o la ley de hielo son graves expresiones de acoso: la sutileza de las mismas es expresión a mi entender de alevosía, lo cual implica una agravante y no lo contrario. 

¿Qué posibilidad tienen las víctimas de ver reconocida la situación ante un tribunal o en una denuncia a la Inspección del Trabajo? Como otras situaciones de violencia en el trabajo, la dificultad está en la prueba, más compleja aún cuando el agresor hace gala de su educación y frialdad. 

De todos modos me parece interesante recoger un claro. breve y omnicomprensivo, expresado por el TAT 3° en Sentencia del 18.06.2019: el acoso moral, “desde el punto de vista jurídico, puede traducirse como presión laboral tendenciosa, al definirse como aquella presión tendiente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración moral” (ver Anuario de Jurisprudencia Laboral 2019, p. 29). La sentencia con relación al acoso moral en términos generales, recuerda: “Debe tratarse de una persecución sistemática por  compañeros, subordinados o superiore que en forma repetida, busque atormentar o desgastar o frustrar a una personas con actos que causen humillación, ofensa y estrés en la víctima, así como interfieran en su desempeño laboral". 


 

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