En
un post anterior (Un nuevo espacio en las
relaciones laborales: la telemedicina, 13 de agosto de 2020). me he referido a los desafíos que en materia
de relaciones laborales plantea la telemedicina. A partir de esas reflexiones,
he querido investigar cual es la actual situación de la telemedicina en
Uruguay, y para ello he entendido importante la opinión del Sindicato Médico
del Uruguay.
El Dr. Nicolás Sgarbi, médico
especialista en imagenología y vocal del Comité Ejecutivo del SMU, indicó que
“la OMS la define como la prestación de servicios de salud donde la distancia
es un factor crítico, pero hoy en día la distancia no es el único factor
crítico que influye en el uso de la telemedicina”. Existe un concepto más
amplio vinculado al uso de las TICs en medicina que es el de telesalud o
“eHealth”.
Dentro de la telesalud,
se encuentra la telemedicina que es la que abarca el aspecto clínico, la que
permite realizar un acto asistencial ya sea con otro colega a distancia o
solamente con el paciente. “Comprende también lo que se denomina interconsulta
que es el proceso por el cual un médico hace consultas con otros médicos
especializados o más especializados; la educación a distancia; la teleprevención;
el telediagnóstico y el telemonitoreo, que en realidad son un conjunto de
estrategias elaboradas para optimizar los recursos en salud y mejorar la
accesibilidad” agregó el Dr. Sgarbi.
Según la Dra, Natalia Veloso,
Profesora Agregada en Derecho Administrativo de la Universidad de Montevideo,
dentro de la telemedicina se encuentran varias modalidades: consulta con
especialistas a distancia; interpretación e informe de estudios (ej.:
teleradiología); consulta médica telefónica; teleconsulta (diagnóstico e
indicación de tratamientos); teleasistencia (orientación) e interconsulta
(consulta entre dos médicos).
Todo ello - expresan los facultativos
- debe siempre respetar el concepto de complementariedad:
La telemedicina no sustituye el vínculo presencial.
Con relación a la Ley 19.689 promulgada el pasado 2 de abril, Sgarbi
opina que “es una ley muy general que creo que pretende ser eso: una normativa
para implementar y desarrollar servicios de telemedicina”. Según el médico,
algunos aspectos de la tele medicina no están contemplados en la ley. “Se
supone que tiene que ser abarcativa a todo lo que tiene que ser telesalud, pero
siempre hace referencia a la telemedicina que es uno de los aspectos de la
telesalud”.
Desde el SMU se informa que en los
últimos meses, dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa Uruguay y el
mundo, los servicios de medicina a distancia se han incrementado drásticamente.
Con el objetivo de evitar tumultos y concentraciones de personas muchos
prestadores de salud han recurrido a la consulta telefónica para evitar la
concurrencia de pacientes a los servicios de salud. Pero para la Dra. Natalia
Veloso esta práctica no es telemedicina ya que, si es una práctica sustitutiva,
no la alcanza la ley. Para ser telemedicina tiene que ser complementaria, “no
solo porque lo dice la ley sino porque la medicina presencial es
insustituible”.
La ley 19,689 en su artículo 3,
literal F, establece que “el ejercicio clínico de la medicina requiere el
vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a la
asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley N°19.286, de
25 de setiembre de 2014)”. En este sentido, la sustitución de la consulta
presencial por una llamada telefónica está al margen de la ley.
El Dr. Nicolás Sgarbi agrega que “toda
la evidencia y la bibliografía señala que el acto en forma remota debe seguir
los mismos principios que un acto presencial en cuanto a la lex artis, en
cuanto a la ética y en cuanto a los aspectos legales”.
Cuando se define una estrategia de
telemedicina, esta tiene que tener un conjunto de pautas que aseguren que el
resultado final tiene que tener la misma calidad y las mismas características
que un acto médico presencial o tradicional. “No debería haber diferencias
porque además la telemedicina se debe utilizar en beneficio del paciente y por
lo tanto el acto médico tiene que tener como mínimo la misma calidad del acto
médico presencial o mejor calidad. No es aceptable que la calidad de asistencia
baje por utilizar telemedicina” manifestó Sgarbi.
El Dr. Félix Rígoli, médico uruguayo,
asesor de la Organización Panamericana de la Salud y experto en normativa
vinculada a la telemedicina opinó al respecto que “un punto que no es menor, es
que hay tres partes que deberían sentirse de acuerdo para pasar a la teleatención:
el médico, el paciente y la institución”.
Rígoli entiende que hay “una lista de
situaciones en las que pueden los tres mejorar, sobre todo en tiempos de
pandemia, y eso puede servir de test para el futuro. Pero también hay que
evitar la despersonalización de la atención (en definitiva, pasar de la
telemedicina a la medicina robotizada) y tener en cuenta que hay una proporción
grande de pacientes que no se entienden bien con la tecnología”.
El experto opinó además que poner
sistemas de telemedicina que obligan a bajar y usar apps, pueden dejar por
fuera a muchas personas, generalmente los que están «peor y más necesitadas». La
telemedicina no debería transformarse en una prestación cuya calidad dependa de
cada actor del sistema, sino que debe asegurarse un mínimo de calidad
innegociable para asegurar al paciente un proceso asistencial adecuado.
Importa señalar lo afirmado por Sgarbi
sobre el rol de las multinacionales de la medicina: “En la mayoría de los
países, especialmente de Latinoamérica los proyectos de telemedicina están
comandados por empresas que a veces son verdaderas multinacionales que ofrecen
un servicio médico de bajo costo, muy accesible y lo transforman en un
commodity, en una mercadería que no demuestra un beneficio para el paciente
sino lo contrario. Hay evidencia que lo único que hacen es bajar la calidad del
proceso asistencial con los malos resultados que eso puede acarrear”.
“En este punto el MSP desempeña un rol
fundamental ya que es quien debe regular teniendo en cuenta aspectos
fundamentales del trabajo médico evitando que se transforma la telemedicina en
un negocio con bajo costo y grandes ganancias ya sea para empresas nacionales o
del extranjero” manifestó Sgarbi.
Todo lo expresado nos confirma que la
telemedicina no es hablar con el médico por teléfono: es algo mucho más vasto y
complejo que implica nuevas competencias, un mercado ampliado a merced de las
multinacionales y cambios radicales en la gestión de las relaciones laborales.
Ir entendiendo estos diversos puntos es un desafío de todos.
(Fuente: SMU, Un análisis de la situación de la telemedicina en el Uruguay, julio
de 2020)
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