lunes, 31 de agosto de 2020

TELEMEDICINA EN URUGUAY: EL ESTADO DEL ARTE

 

En un post anterior (Un nuevo espacio en las relaciones laborales: la telemedicina, 13 de agosto de 2020).  me he referido a los desafíos que en materia de relaciones laborales plantea la telemedicina. A partir de esas reflexiones, he querido investigar cual es la actual situación de la telemedicina en Uruguay, y para ello he entendido importante la opinión del Sindicato Médico del Uruguay.

El Dr. Nicolás Sgarbi, médico especialista en imagenología y vocal del Comité Ejecutivo del SMU, indicó que “la OMS la define como la prestación de servicios de salud donde la distancia es un factor crítico, pero hoy en día la distancia no es el único factor crítico que influye en el uso de la telemedicina”. Existe un concepto más amplio vinculado al uso de las TICs en medicina que es el de telesalud o “eHealth”.

Dentro de la telesalud, se encuentra la telemedicina que es la que abarca el aspecto clínico, la que permite realizar un acto asistencial ya sea con otro colega a distancia o solamente con el paciente. “Comprende también lo que se denomina interconsulta que es el proceso por el cual un médico hace consultas con otros médicos especializados o más especializados; la educación a distancia; la teleprevención; el telediagnóstico y el telemonitoreo, que en realidad son un conjunto de estrategias elaboradas para optimizar los recursos en salud y mejorar la accesibilidad” agregó el Dr. Sgarbi.

Según la Dra, Natalia Veloso, Profesora Agregada en Derecho Administrativo de la Universidad de Montevideo, dentro de la telemedicina se encuentran varias modalidades: consulta con especialistas a distancia; interpretación e informe de estudios (ej.: teleradiología); consulta médica telefónica; teleconsulta (diagnóstico e indicación de tratamientos); teleasistencia (orientación) e interconsulta (consulta entre dos médicos).

Todo ello - expresan los facultativos - debe siempre respetar el concepto de complementariedad: La telemedicina no sustituye el vínculo presencial.

Con relación a la Ley  19.689 promulgada el pasado 2 de abril, Sgarbi opina que “es una ley muy general que creo que pretende ser eso: una normativa para implementar y desarrollar servicios de telemedicina”. Según el médico, algunos aspectos de la tele medicina no están contemplados en la ley. “Se supone que tiene que ser abarcativa a todo lo que tiene que ser telesalud, pero siempre hace referencia a la telemedicina que es uno de los aspectos de la telesalud”.

Desde el SMU se informa que en los últimos meses, dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa Uruguay y el mundo, los servicios de medicina a distancia se han incrementado drásticamente. Con el objetivo de evitar tumultos y concentraciones de personas muchos prestadores de salud han recurrido a la consulta telefónica para evitar la concurrencia de pacientes a los servicios de salud. Pero para la Dra. Natalia Veloso esta práctica no es telemedicina ya que, si es una práctica sustitutiva, no la alcanza la ley. Para ser telemedicina tiene que ser complementaria, “no solo porque lo dice la ley sino porque la medicina presencial es insustituible”.

La ley 19,689 en su artículo 3, literal F, establece que “el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley N°19.286, de 25 de setiembre de 2014)”. En este sentido, la sustitución de la consulta presencial por una llamada telefónica está al margen de la ley.

El Dr. Nicolás Sgarbi agrega que “toda la evidencia y la bibliografía señala que el acto en forma remota debe seguir los mismos principios que un acto presencial en cuanto a la lex artis, en cuanto a la ética y en cuanto a los aspectos legales”.

Cuando se define una estrategia de telemedicina, esta tiene que tener un conjunto de pautas que aseguren que el resultado final tiene que tener la misma calidad y las mismas características que un acto médico presencial o tradicional. “No debería haber diferencias porque además la telemedicina se debe utilizar en beneficio del paciente y por lo tanto el acto médico tiene que tener como mínimo la misma calidad del acto médico presencial o mejor calidad. No es aceptable que la calidad de asistencia baje por utilizar telemedicina” manifestó Sgarbi.

El Dr. Félix Rígoli, médico uruguayo, asesor de la Organización Panamericana de la Salud y experto en normativa vinculada a la telemedicina opinó al respecto que “un punto que no es menor, es que hay tres partes que deberían sentirse de acuerdo para pasar a la teleatención: el médico, el paciente y la institución”.

Rígoli entiende que hay “una lista de situaciones en las que pueden los tres mejorar, sobre todo en tiempos de pandemia, y eso puede servir de test para el futuro. Pero también hay que evitar la despersonalización de la atención (en definitiva, pasar de la telemedicina a la medicina robotizada) y tener en cuenta que hay una proporción grande de pacientes que no se entienden bien con la tecnología”.

El experto opinó además que poner sistemas de telemedicina que obligan a bajar y usar apps, pueden dejar por fuera a muchas personas, generalmente los que están «peor y más necesitadas». La telemedicina no debería transformarse en una prestación cuya calidad dependa de cada actor del sistema, sino que debe asegurarse un mínimo de calidad innegociable para asegurar al paciente un proceso asistencial adecuado.

Importa señalar lo afirmado por Sgarbi sobre el rol de las multinacionales de la medicina: “En la mayoría de los países, especialmente de Latinoamérica los proyectos de telemedicina están comandados por empresas que a veces son verdaderas multinacionales que ofrecen un servicio médico de bajo costo, muy accesible y lo transforman en un commodity, en una mercadería que no demuestra un beneficio para el paciente sino lo contrario. Hay evidencia que lo único que hacen es bajar la calidad del proceso asistencial con los malos resultados que eso puede acarrear”.

 “En este punto el MSP desempeña un rol fundamental ya que es quien debe regular teniendo en cuenta aspectos fundamentales del trabajo médico evitando que se transforma la telemedicina en un negocio con bajo costo y grandes ganancias ya sea para empresas nacionales o del extranjero” manifestó Sgarbi.

Todo lo expresado nos confirma que la telemedicina no es hablar con el médico por teléfono: es algo mucho más vasto y complejo que implica nuevas competencias, un mercado ampliado a merced de las multinacionales y cambios radicales en la gestión de las relaciones laborales. Ir entendiendo estos diversos puntos es un desafío de todos.

(Fuente: SMU, Un análisis de la situación de la telemedicina en el Uruguay, julio de 2020)


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