lunes, 27 de enero de 2020

PIQUETES: LA DISCRETA CONEXIÓN ENTRE EL PROYECTO DE LA LUC Y EL DECRETO 480/2017


            Algunos periodistas al comentar los artículos “laborales” del proyecto de Ley de Urgente Consideración, divulgado por la coalición que conformará el futuro gobierno, expresaron que las normas prohíben la ocupación y los piquetes. Ello no es así. Sobre la cuestión de las ocupaciones, ya opinamos la semana pasada. Hoy nos referiremos a las reglas sobre los piquetes, contenidas en los artículos 448 a 450.
            La primera consideración es que las reglas - en la misma línea con la norma sobre la huelga en general y las ocupaciones - no prohíben los piquetes, sino que limitan su legitimidad a los piquetes pacíficos, definidos generalmente por la doctrina como “piquetes disuasivos”. El art. 448  expresa: “Declárase ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”. Contrario sensu, los piquetes que no afecten la libre circulación, son legítimos.
            La segunda consideración - que nos parece interesante - es que las normas de la LUC no innovan, sino que encuentran su antecedente inmediato en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 480/2017 de 20 marzo de 2017. Como algunos recordarán, el Decreto del Poder Ejecutivo fue aprobado en ocasión de un piquete realizado frente a los accesos a las instalaciones de la planta de celulosa de Montes del Plata en Conchillas.
            A continuación mostramos un cuadro comparativo entre las normas del 2017 y el actual proyecto:

Decreto de 20 de marzo de 2017





Art. 1: El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.



Par tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar, en tal caso la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Art. 2: La intervención de la autoridad policial a los efectos indicados en el artículo anterior se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.

Art. 3: El Ministerio del Interior deberá dar cuenta en forma inmediata a la Justicia de la intervención referida en las disposiciones precedentes
Anteproyecto LUC
Artículo 448. Declárase ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o
privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios.

Artículo 449. Facúltase al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes
a los que refiere el artículo anterior.
El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”.


Artículo 450, inc. 1. La intervención de la autoridad competente se efectuará a fin
de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.

Artículo 450, inc. 2: En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.”

            Entendemos que la definición del art. 448 y las redacciones algo distintas del inciso final de ambas normas, no inciden en los puntos medulares de los dos textos, que en definitiva aplican soluciones análogas.
***
            Hechas estas puntualizaciones formales, entendemos oportuno reflexionar sobre la juridicidad del fenómeno de los piquetes, para lo cual nos remitiremos a consideraciones ya expresadas en oportunidad de la aprobación del Decreto 480/2017.
            ¿El piquete es una expresión legítima del Derecho de Huelga?”
            Esta modalidad de protesta, que implica la interrupción del tránsito o el obstáculo al ingreso en el lugar de trabajo, nace en las zonas rurales italianas a fines del siglo XIX, promovidas por los movimientos de tendencia anarquista. En efecto el piquete (picchettagio, en italiano) fue el instrumento empleado por los campesinos asalariados  – reunidos en los primeros gremios rurales del norte de Italia -, para impedir el ingreso de compañeros de trabajos a las hilanderías o las incipientes plantas agroindustriales. Como ocupar una fábrica en esa época hubiera sido considerado un acto delictivo, los trabajadores se colocaban al frente del portón de ingreso, para impedir el ingreso de los trabajadores que no se plegaban a la huelga. A estos últimos se los llamaba crumiri, euivalente a la expresión “carneros” en español.
            La primera reflexión apunta al hecho que el piquete es una manifestación bastante reciente en la historia de las relaciones laborales en Uruguay, que siempre se caracterizó porque las ocupaciones directas de las fábricas.
            La segunda reflexión recuerda que el piquete – más que la ocupación – por su propia forma de expresión implica el conflicto entre tres actores: la empresa, los trabajadores huelguistas y los trabajadores que no se adhieren a la huelga y quieren ingresar a trabajar. El piquete apunta a estos últimos, más que al empleador. La finalidad principal es que no ingresen los compañeros de trabajo, para constreñir al empleador a parar la fábrica.
            Como expresa la doctrina italiana, el piquete se afirma en un contexto en que existe un conflicto entre trabajadores (por un lado), que quieren seguir trabajando y trabajadores huelguistas  (por el otro); es en definitiva un conflicto  entre la libertad de trabajo y la libertad de huelga, entre la libertad sindical “negativa” de los primeros (decir no a la huelga) y libertad sindical “positiva” de los segundos (Carinci F., De Luca Tamajo R., Tosi P. y Treu T., Diritto del Lavoro - T. I, Diritto Sindacale, 5a edic., Turín, 2003, p. 263)
            El piquete, según su significación común, se expresa en un conjunto – más o menos significativo - de trabajadores de la misma empresa o de otras empresas (piquete de solidaridad), que conformar una barrera “humana” frente a la entrada de la fábrica u oficinas, para disuadir, molestar, bloquear  a los trabajadores que quieren ingresar a trabajar (ob. cit.).
            La verdadera problemática del piquete refiere a sus límites, que van desde el piquete disuasivo o persuasivo al piquete violento. En general la doctrina italiana (y la nacional) admiten el piquete pacífico, es decir aquel que se expresa en una acción de persuasión (aún enérgica o – dice la doctrina italiana - vivaz), pero sin bloquear el ingreso de los trabajadores a la empresa. En este tipo de piquete los huelguistas dejan un estrecho pasaje por donde los huelguistas pueden ingresar al lugar de trabajo y en ese espacio generalmente intentan persuadir o insultar verbalmente a los compañeros de trabajo.
            En cambio, en el caso del piquete “violento”, la resistencia de la barrera humana aumenta de voltaje para volverse una actividad violenta, con amenazas, posibles golpes y obstrucción para ingresar al lugar de trabajo.
            Entendemos – con Carinci et al. (ob. Cit., p. 267) - que mientras el piquete pacífico es una expresión del derecho de huelga, el piquete violento excede el límite de la huelga lícita porque si bien se ejerce invocando el derecho reconocido por el art. 57 de la Constitución, vulnera otros importantes derechos constitucionales, como el derecho al trabajo y a la seguridad (art. 7), y el derecho a la libre circulación (22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica).
            Para reafirmar nuestra idea consideramos que el piquete persuasivo forma parte del derecho de huelga y de la libertad de comunicación y/o de expresión de la propia actividad sindical, mientras que el piquete violento actuado por medios de intimidación inusuales, no solo desconoce y se opone al ejercicio de otros derechos ciudadanos constitucionalmente relevantes, sino  que puede alcanzar un comportamiento incluso penalmente relevante (idem, ob. cit) .  
            En oportunidad de la aprobación del Decreto 480/2017, el Presidente del Pit-CNT Fernando Pereira prometió “racionalidad” en las protestas callejeras de la central sindical, para que no se impida nunca por completo la libre circulación (en El País del 29 de marzo 2017, p. 6).
            Compartimos la idea: en el caso de los piquetes y los demás derechos ciudadanos, lo que importa es actuar con ponderación, con racionalidad. El uso adecuado de los derechos no los debilita; todo lo contrario, los robustece.

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