Algunos periodistas al comentar los
artículos “laborales” del proyecto de Ley de Urgente Consideración, divulgado
por la coalición que conformará el futuro gobierno, expresaron que las normas
prohíben la ocupación y los piquetes. Ello no es así. Sobre la cuestión de las
ocupaciones, ya opinamos la semana pasada. Hoy nos referiremos a las reglas
sobre los piquetes, contenidas en los artículos 448 a 450.
La
primera consideración es que las reglas - en la
misma línea con la norma sobre la huelga en general y las ocupaciones - no
prohíben los piquetes, sino que limitan su legitimidad a los piquetes
pacíficos, definidos generalmente por la doctrina como “piquetes disuasivos”.
El art. 448 expresa: “Declárase ilegítimos los piquetes realizados
en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas,
bienes o servicios”. Contrario sensu, los piquetes que no afecten la libre
circulación, son legítimos.
La
segunda consideración - que nos parece interesante - es que las normas de la
LUC no innovan, sino que encuentran su antecedente inmediato en el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 480/2017 de 20 marzo de 2017. Como algunos recordarán, el
Decreto del Poder Ejecutivo fue aprobado en ocasión de un piquete
realizado frente a los accesos a las instalaciones de la planta de celulosa de
Montes del Plata en Conchillas.
A
continuación mostramos un cuadro comparativo entre las normas del 2017 y el
actual proyecto:
Decreto de 20 de marzo de 2017
Art. 1: El Ministerio del Interior
dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público
de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o
interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Par tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir
en forma directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar,
en tal caso la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Art. 2: La intervención de la
autoridad policial a los efectos indicados en el artículo anterior se
efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden
público y la tranquilidad.
Art. 3: El Ministerio del Interior deberá dar cuenta
en forma inmediata a la Justicia de la intervención referida en las
disposiciones precedentes
|
Anteproyecto LUC
Artículo 448. Declárase ilegítimos los
piquetes realizados en espacios públicos o
privados que afecten la
libre circulación de personas, bienes o servicios.
Artículo 449. Facúltase al uso de la
fuerza pública para disolver los piquetes
a los que refiere el
artículo anterior.
El Ministerio del
Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los
espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir
por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Para tal fin dicha
Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos
públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”.
Artículo 450, inc. 1. La intervención de la autoridad competente se efectuará a fin
de garantizar el derecho
a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.
Artículo 450, inc. 2: En caso de hechos de
apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos
infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.”
|
Entendemos
que la definición del art. 448 y las redacciones algo distintas del inciso
final de ambas normas, no inciden en los puntos medulares de los dos textos,
que en definitiva aplican soluciones análogas.
***
Hechas
estas puntualizaciones formales, entendemos oportuno reflexionar sobre la
juridicidad del fenómeno de los piquetes, para lo cual nos remitiremos a
consideraciones ya expresadas en oportunidad de la aprobación del Decreto 480/2017.
¿El piquete es una expresión legítima del
Derecho de Huelga?”
Esta modalidad de protesta, que
implica la interrupción del tránsito o el obstáculo al ingreso en el lugar de
trabajo, nace en las zonas rurales italianas a fines del siglo XIX, promovidas
por los movimientos de tendencia anarquista. En efecto el piquete (picchettagio, en italiano) fue el
instrumento empleado por los campesinos asalariados – reunidos en los primeros gremios rurales
del norte de Italia -, para impedir el ingreso de compañeros de trabajos a las
hilanderías o las incipientes plantas agroindustriales. Como ocupar una fábrica
en esa época hubiera sido considerado un acto delictivo, los trabajadores se
colocaban al frente del portón de ingreso, para impedir el ingreso de los
trabajadores que no se plegaban a la huelga. A estos últimos se los llamaba crumiri, euivalente a la expresión
“carneros” en español.
La primera reflexión apunta al hecho
que el piquete es una manifestación bastante reciente en la historia de las
relaciones laborales en Uruguay, que siempre se caracterizó porque las
ocupaciones directas de las fábricas.
La segunda reflexión recuerda que el
piquete – más que la ocupación – por su propia forma de expresión implica el
conflicto entre tres actores: la empresa, los trabajadores huelguistas y los
trabajadores que no se adhieren a la huelga y quieren ingresar a trabajar. El
piquete apunta a estos últimos, más que al empleador. La finalidad principal es
que no ingresen los compañeros de trabajo, para constreñir al empleador a parar
la fábrica.
Como expresa la doctrina italiana, el
piquete se afirma en un contexto en que existe un conflicto entre trabajadores
(por un lado), que quieren seguir trabajando y trabajadores huelguistas (por el otro); es en definitiva un conflicto entre la libertad de trabajo y la libertad de
huelga, entre la libertad sindical “negativa” de los primeros (decir no a la huelga) y libertad
sindical “positiva” de los segundos (Carinci F., De Luca Tamajo R., Tosi
P. y Treu T., Diritto del Lavoro - T. I, Diritto Sindacale, 5a
edic., Turín, 2003, p. 263)
El
piquete, según su significación común, se expresa en un conjunto – más o menos
significativo - de trabajadores de la misma empresa o de otras empresas
(piquete de solidaridad), que conformar una barrera “humana” frente a la
entrada de la fábrica u oficinas, para disuadir, molestar, bloquear a los trabajadores que quieren ingresar a trabajar
(ob. cit.).
La
verdadera problemática del piquete refiere a sus límites, que van desde el
piquete disuasivo o persuasivo al piquete violento. En general la doctrina
italiana (y la nacional) admiten el piquete pacífico, es decir aquel que se
expresa en una acción de persuasión (aún enérgica o – dice la doctrina italiana
- vivaz), pero sin bloquear el
ingreso de los trabajadores a la empresa. En este tipo de piquete los huelguistas
dejan un estrecho pasaje por donde los huelguistas pueden ingresar al lugar de
trabajo y en ese espacio generalmente intentan persuadir o insultar verbalmente
a los compañeros de trabajo.
En
cambio, en el caso del piquete “violento”, la resistencia de la barrera humana
aumenta de voltaje para volverse una actividad violenta, con amenazas, posibles
golpes y obstrucción para ingresar al lugar de trabajo.
Entendemos
– con Carinci et al. (ob. Cit., p. 267) - que mientras el piquete pacífico es
una expresión del derecho de huelga, el piquete violento excede el límite de la
huelga lícita porque si bien se ejerce invocando el derecho reconocido por el art.
57 de la Constitución, vulnera otros importantes derechos constitucionales,
como el derecho al trabajo y a la seguridad (art. 7), y el derecho a la libre
circulación (22 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto
de San José de Costa Rica).
Para
reafirmar nuestra idea consideramos que el piquete persuasivo forma parte del
derecho de huelga y de la libertad de comunicación y/o de expresión de la
propia actividad sindical, mientras que el piquete violento actuado por medios
de intimidación inusuales, no solo desconoce y se opone al ejercicio de otros
derechos ciudadanos constitucionalmente relevantes, sino que puede alcanzar un comportamiento incluso
penalmente relevante (idem, ob. cit) .
En oportunidad de la aprobación del
Decreto 480/2017, el Presidente del Pit-CNT Fernando Pereira prometió
“racionalidad” en las protestas callejeras de la central sindical, para que no
se impida nunca por completo la libre circulación (en El País del 29 de marzo
2017, p. 6).
Compartimos la idea: en el caso de
los piquetes y los demás derechos ciudadanos, lo que importa es actuar con
ponderación, con racionalidad. El uso adecuado de los derechos no los debilita;
todo lo contrario, los robustece.
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