Hace unos días, ordenando unos apuntes sobre
el tema del abandono como causa de extinción del contrato de trabajo, decíamos
que en Uruguay los jueces - para que se configure - dicha situación exigen al
empleador el envío de un un telegrama certificado (que en nuestro país
denominamos “telegrama colacionado”), en el que se le intime al trabajador el
reintegro al trabajo. Recién se produce el abandono, si el trabajador no se
reintegra.
Entendemos que el telegrama no es un requisito
de solemnidad, sino de prueba. y nos preguntábamos: “¿es válida la intimación
realizada por whatsapp (o nuevas aplicaciones que faciliten las comunicaciones)
o email, solicitando el reintegro del trabajador, bajo apercibimiento del
despido? Y agregábamos: “La contestación no puede ser otra que afirmativa: lo
que puede complicar la validez de la prueba de una intimación tecnológica es la
forma de acreditar fehacientemente el juez fehacientemente que el mensaje fue
enviado y fue recibido, y la fecha del envío. Para ello podrá ser importante
una acreditación notarial sobre el mensaje digital, la coincidencia con el
teléfono o la dirección electrónica del destinatario, o cualquier otro elemento
que permita dar valor de prueba o de indicio (con el análisis diferente en cada
caso) al mensaje enviado. La intimación digital también será válida en la
medida que en un juicio el trabajador no la desconozca al contestar la demanda (art. 130.2 y 137
C.G.P.), o la consienta expresamente en oportunidad de la
audiencia”.
Pocos días después - es decir la semana pasada
- los diarios locales dan cuenta de que un Tribunal del Trabajo validó una
renuncia del trabajador realizada por whatsapp.
Por supuesto que la noticia despertó nuestro
interés, puesto que “renuncia” y “abandono” son figuras que tienen cierta
afinidad. Nos preocupamos por rastrear la sentencia, que es del Tribunal de
Apelaciones del Trabajo de fecha 11 de setiembre de 2019, aún recién ahora tomó
notoriedad en la prensa. La sentencia revoca la decisión del Juzgado de 1a.
Instancia de la ciudad de Young, que había considerado no válida una renuncia
realizada por ese medio digital de comunicación.
El texto del whatsapp con el que la
trabajadora comunicaba a su empleador la renuncia, indicaba “Hola XX, quería
avisarle que no voy a poder seguir trabajando porque se complica con los
nenes”. Surge también del expediente que la empresa demandada probó el
contenido del mensaje con un acta notarial de constatación del mensaje.
La actora promovió juicio, alegando que en
realidad había existido un despido indirecto, basado en diversos motivos.
Pero el Tribunal por unanimidad revocó la
sentencia de primera instancia y otorgó validez a la renuncia realizada por
whatsapp argumentando entre otras consideraciones:
• “el
contenido del acta de constatación no fue impugnado ni por falsedad ideológica
ni material. Por ende no pueden caber dudas que la constatación notarial
realizada tanto en cuanto a su contenido como a que provenían de un contacto
identificado como la actora, es veraz. Es más, la actora en su declaración
ratifica el envío de esos WhatsApp: “entonces yo le dije que yo no iba a
trabajar más porque se me complicaba para pagar la niñera”, texto similar al
que transcribe el mensaje en cuestión. La actora nunca desconoció haber enviado
dichos WhatsApp”.
• “Ahora bien, corresponde
expedirse si esto una carta de renuncia. Y atendiendo a las particularidades
del caso se concluye que sí. La renuncia es un acto de voluntad del trabajador
que por poner fin al vínculo laboral, debe ser libre y no condicionada,
representando la decisión de desvinculación tomada en forma autónoma y sin
vicios del consentimiento”.
•
“Si bien es cierto que reiteradamente la jurisprudencia ha
dicho que la prueba, debe ser contundente y clara, no resulta un requisito
excluyente para su acreditación que la misma haya sido otorgada mediante un
medio tecnológico, más aún cuando la trabajadora también comunicaba a su
empleador a través de dicho medio por ejemplo que no iba a concurrir a
trabajar, pedía adelantos o consultaba si se podía reintegrar”.
Compartimos plenamente las consideraciones de
la sentencia, que fue dictada por magistradas que mucho estimamos (las Dras. Nanci
Corrales - redactora - Verónica
Scavone y Silvana Gianero).
Hola buenas, podria facilitarme los datos del fallo citado? muchas gracias colega!
ResponderBorrarEstimado colega,
Borrarte agradezco me envies tu dirección de email a mi correo drjuanraso@gmail.com para enviarte la sentencia. Saludos
Al borrar WhatsApp pueden quedar restos, pero si se instala de nuevo, la base de datos puede sobre escribir la anterior y sería muy difícil la recuperación de mensajes anteriores. Esto ocurre muchas veces cuando se trata de conversaciones de WhatsApp de un menor. El joven puede tener episodios de Bullying y tener vergüenza, por lo que borra los mensajes. En este caso, aún se pueden recuperar las conversaciones de WhatsApp. Pero si el joven borra las conversaciones, desinstala WhatsApp y lo vuelve a reinstalar, va a ser muy difícil poder recuperar una prueba que tenga validez judicial por un pericial whatsapp Barcelona.
ResponderBorrarPreviamente a su presentación, podemos acudir a un notario para que de fe de su autenticidad. Por ejemplo, si queremos dar fe de incumplimientos de entregas de menores, impagos de pensiones o acuerdos alcanzados por esta vía. También si se quiere dejar constancia por si el teléfono móvil se extravía.
ResponderBorrarLas actas notariales tienen como objetivo la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que su por índole no puedan calificarse de actos y contratos.
En conclusión: Los mensajes deben ser auténticos y obtenidos de manera lícita. Una vez superado este punto, deben arrojar información interesante para el procedimiento judicial. Es decir; Whatsapp sí, pero no debemos aportar los archivos de los últimos cinco años de una conversación de whatsapp como prueba.
Los Whatsapps son una prueba cada vez más extendida en numerosos juicios ya que es un medio de comunicación que forma parte de nuestro día a día y que incluso se emplea como medio de comunicación en el ámbito laboral examinada por un perito whatsapp. Un estudio reciente revela que aproximadamente nueve de cada diez personas con teléfono móvil emplea Whatsapp a diario para relacionarse en su ámbito personal y laboral. Resultado de esto, los procedimientos judiciales han tenido que adaptarse y admitir como prueba en los juicios los mensajes, documentos e imágenes enviadas y recibidas.
ResponderBorrarEs muy importante presentar adecuadamente los Whatsapps para que sea una prueba válida y tal como se recoge en la sentencia 300/2015 del 19 de mayo de 2015 del Tribunal Supremo, siempre deben ir acompañados de un informe pericial de un perito informático que certifique la veracidad e integridad del contenido. Por tanto, un mensaje de Whatsapp siempre se puede presentar como prueba pero es necesario demostrar que es auténtico puesto que es muy fácil de manipular y en ningún caso debe presentarse únicamente una captura de pantalla.