martes, 14 de abril de 2020

URUGUAY NORMAS COVID-19



Estimados lectores, 
hemos considerado oportuno en esta entrega del blog hacer una puesta a punto de las normas específicas aprobadas desde el 16 de marzo pasado hasta el 11 de abril, en ocasión de la crisis provocada por el coronavirus COVID 19.

El objetivo de este post es simplemente tener un panorama actualizado sobre las nuevas reglas que operan en esta emergencia, al margen de cualquier comentario personal.

DECRETO N° 93 DE 13/03/20:
            El primer decreto aprobado declara la emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia por el virus COVID 19, disponiendo una serie de medidas a fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus.
            Entre las medidas adoptadas, se señalan la suspensión de espectáculos públicos y el cierre preventivo de centros termales. Exhorta a suspender los espectáculos públicos y refiere a la necesidad de extremar medidas de desinfección en espacios públicos y privados, así como el aislamiento de determinada población.  

DECRETO N° 94 DE 16/03/20:
            El decreto amplia las normas dispuestas en el anterior y establece diversas reglas excepcionales mientras dure la declaración de emergencia sanitaria. Entre ellas:
- prohibición de desembarque de pasajeros en zona de riesgo;
- prohibición de ingreso de personas al país desde la República Argentina;
- prohibición de vuelos privados;
- exhortación a no viajar;
- seguro de enfermedad para aquellos trabajadores en cuarentena, que estén alcanzados por el régimen de subsidio por enfermedad del Decreto-Ley 14.407.;
- obligación de empleadores de adoptar medidas de prevención y protección vinculadas con la eventual propagación del COVID 19, con especial referencia a las disposiciones específicas establecidas por el MTSS, que recogen las definiciones del CONASSAT de 13 de marzo de 2020.
En materia estrictamente laboral, el art. 6 dispone: “Exhortase a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General del Trabajo a sus efectos. El empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada”.

RESOLUCIONES MTSS/CONASSAT SOBRE PREVENCION Y ATENCION LABORAL
            Los días 13 y 18 de marzo se aprueban sendas Resoluciones del MTSS que recogen acuerdos tripartitos del CONNASAT:
- Resolución del MTSS N° 52 del 13/3/2020
- Resolución del MTSS N° 54 del 18/3/2020
La Resolución N° 52 formula recomendaciones generales para la prevención y control del contagio del COVID 19.
La Resolución N° 52 especifica las medidas que deberán tomarse para cumplir con la prevención y el control.
            Estas medidas son:
            • Mecanismos de comunicación a los trabajadores a través de información colocada en lugares visibles y/o distribución de material informativo sobre las características de la enfermedad.
            • Provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesario para cumplir con las medidas de control, prevención y actuación, como ser alcohol y medios de protección personales tales como guantes en las actividades en contacto con el público.
              Utilización de mascarillas en aquellos casos en que se esté en contacto con alguien de quien se sospeche la infección por el virus o si manifiesta tos o estornudo.            Asegurar la limpieza e higiene de los lugares y equipos de trabajo.
              Informar sobre el uso exclusivo de artículos de uso personal, como el mate, botellas, cubiertos y vajilla, que no deberán compartirse con otras personas.
              Adecuado mantenimiento y limpieza de equipos que proyectan aire, como secadores de manos, equipos de aire acondicionado y ventilación.
              Indicar a todos los trabajadores la necesidad del lavado frecuente de manos con agua o jabón y el uso de alcohol en gel.
              Asegurar la continua reposición de jabón en baños y cocinas.
              Colocar dispensadores de alcohol en gel en lugares visibles, asegurando la recarga frecuente.
              Organizar el trabajo de modo que entre el trabajador y el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y medio.
            • Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.

ADELANTO DE LICENCIA REGLAMENTARIA
-  Resolución del MTSS N° 55 del 20/3/2020
La Resolución autoriza a efectuar el adelanto de la licencia generada en 2020, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador y el motivo esté fundado en la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.


MEDIDAS SEGURO DESEMPLEO
Se flexibiliza el seguro de desempleo, a los efectos que puedan cobrar subsidio trabajadores con desempleo parcial.
- Resolución del MTSS N° 143 del 18/3/2020
- Resolución del MTSS N° 163 del 20/3/2020
- Resolución del MTSS s/número del 3/4/2020
La primera de las Resoluciones flexibiliza el ingreso al seguro de desempleo por un plazo de 30 días de aquellos trabajadores pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viaje.
La segunda Resolución extiende la flexibilización a todos los trabajadores alcanzados por el régimen de seguro de desempleo. La tercera finalmente extiende el plazo hasta el 31 de mayo de 2020.
La flexibilización permite a aquellos trabajadores, que no pueden acceder al seguro de desempleo por haber ya trabajado la mitad del mes y a aquellos que han visto reducida su jornada laboral en el 50% o más    medio mes, poder hacerlo cobrando una prestación del 25% del promedio de los últimos seis meses.  Para ello, además, deberá haber trabajador un mínimo de seis jornales.


SEGURO DE ENFERMEDAD MAYORES DE 65 AÑOS
- Decreto s/número del 25/3/2020
El decreto del gobierno establece que aquellas personas mayores de 65 años podrán permanecer en aislamiento por un máximo de 30 días, accediendo a un subsidio por enfermedad. 
Los trabajadores que realicen habitualmente, o puedan realizar, tareas laborales desde sus hogares quedan excluidos de esta normativa.
Asimismo, "la norma consigna que se entenderá por aislamiento, la permanencia de las personas en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia".


LEY N° 19.873 DE 3 DE ABRIL DE 2020: DECLARA COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA SALUD
- Aprobado en el Senado el 24/3/2020
- Aprobada por Diputados el 26/3/2020
- en vía de promulgación
La ley incluye el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus.
El 2° inciso del art. 1 ofrece un concepto amplio de “personal de la salud”, incluyendo al personal de limpieza y otros servicios conexos, aún en el caso que estos servicios estén tercerizados.

PROTOCOLOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE 1/4/2020 y 11/4/2020
Las Cámaras de la Construcción, la organización sindical SUNCA y el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General del Trabajo acordaron el 1° de abril un Protocolo con Recomendaciones pra el retorno a las obras y la continuidad de las tareas dentro del Plan de Contingencia Sanitaria relacionado con el COVID-19.
El día 11 de abril profundizaron las medidas de prevención a adoptar en las obras.
El acuerdo ha permitido el retorno a las actividades el día 13 de abril.
Significa una apuesta al retorno ordenado a las diversas actividades: de su resultado podrá depender gran parte de la evolución económica de los próximos meses.

LEY 19.869 del 2/4/2020 QUE REGULA LA TELEMEDICINA
- Regula la implementación y desarrollo de la telemedicina, como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
- Se encomienda al Ministerio de Salud Pública - quien tendrá a su cargo la competencia de declarar los servicios de telemedicina -, de dictar en el plazo de 90 días un protocolo de actuación en cada uno de los servicios involucrados.


AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN FORMA REMOTA EN ZONAS FRANCAS
- Resolucion de la Direccion del Area Zonas Francas (Ministerio de Economía y Finanzas) de 8/4/2020.
- La normativa general de zonas francas indica que los trabajadores en planilla de empresas radicadas en las “zonas”, deben trabajar en la misma. Por esta Resolución “se autoriza en forma transitoria y excepcional a realizar su actividad laboral en forma remota”


LEY N° 19.874 DE 8 DE ABRIL DE 2020: INSTITUYE EL  FONDO COVID 19
Este Fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19.
La titularidad y administración del Fondo estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Fondo estará integrado por:
·         utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);
·          utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);
·         - el producido total del tributo cuyo hecho generador se establece así 
            remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales          prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios            Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de            propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:
            hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
            5% entre 120.001 y 130.000;
            10% entre 130.001 y 150.000;
            15% entre 150.001 y 180.000; y
            20% a más de 180.001;
            donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir    con este Fondo; fondos originados en préstamos de organismos internacionales y    multilaterales de crédito; contribuciones de personas públicas no estatales,
            toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo.
·         20% sobre las prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%.
·         En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones será inferior a 80.000 pesos líquidos o al líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior.
·         Están incluidos en este impuesto, en una escala que va del 5% al 20%, los ingresos correspondientes a las jubilaciones y pensiones, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
·         El personal de la salud, trabajadores médicos y no médicos, quienes trabajan en el proceso asistencial, expuestos al COVID-19, quedan exceptuados.
·         Los tributos se aplicarán a los ingresos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 y autoriza al P.E a prorrogar hasta por un máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.
·         Hasta el momento el Poder Ejecutivo excluye la posibilidad de estableces impuestos para el capital,

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