Estimados lectores,
hemos considerado oportuno en esta entrega del blog hacer una puesta a punto de las normas específicas aprobadas desde el 16 de marzo pasado hasta el 11 de abril, en ocasión de la crisis provocada por el coronavirus COVID 19.
El objetivo
de este post es simplemente tener un panorama actualizado sobre las nuevas
reglas que operan en esta emergencia, al margen de cualquier comentario
personal.
DECRETO N° 93 DE 13/03/20:
El primer decreto aprobado declara
la emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia por el virus COVID 19,
disponiendo una serie de medidas a fin de mitigar y prevenir las consecuencias
de la propagación del mencionado virus.
Entre las medidas adoptadas, se
señalan la suspensión de espectáculos públicos y el cierre preventivo de centros
termales. Exhorta a suspender los espectáculos públicos y refiere a la
necesidad de extremar medidas de desinfección en espacios públicos y privados,
así como el aislamiento de determinada población.
DECRETO N° 94 DE 16/03/20:
El decreto amplia las normas dispuestas en el
anterior y establece diversas reglas excepcionales mientras dure la declaración
de emergencia sanitaria. Entre ellas:
- prohibición
de desembarque de pasajeros en zona de riesgo;
- prohibición
de ingreso de personas al país desde la República Argentina;
-
prohibición de vuelos privados;
-
exhortación a no viajar;
- seguro de
enfermedad para aquellos trabajadores en cuarentena, que estén alcanzados por
el régimen de subsidio por enfermedad del Decreto-Ley 14.407.;
- obligación
de empleadores de adoptar medidas de prevención y protección vinculadas con la
eventual propagación del COVID 19, con especial referencia a las disposiciones
específicas establecidas por el MTSS, que recogen las definiciones del CONASSAT
de 13 de marzo de 2020.
En materia
estrictamente laboral, el art. 6 dispone: “Exhortase a todos los empleadores a
instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los
trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situación deberá ser comunicada
a la Inspección General del Trabajo a sus efectos. El empleador deberá
suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada”.
RESOLUCIONES MTSS/CONASSAT SOBRE PREVENCION Y
ATENCION LABORAL
Los días 13 y 18 de marzo se aprueban sendas
Resoluciones del MTSS que recogen acuerdos tripartitos del CONNASAT:
-
Resolución del MTSS N° 52 del 13/3/2020
-
Resolución del MTSS N° 54 del 18/3/2020
La Resolución
N° 52 formula recomendaciones generales para la prevención y control del contagio
del COVID 19.
La
Resolución N° 52 especifica las medidas que deberán tomarse para cumplir con la
prevención y el control.
Estas
medidas son:
•
Mecanismos de comunicación a los trabajadores a través de información colocada
en lugares visibles y/o distribución de material informativo sobre las
características de la enfermedad.
•
Provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesario para
cumplir con las medidas de control, prevención y actuación, como ser alcohol y
medios de protección personales tales como guantes en las actividades en
contacto con el público.
• Utilización de mascarillas en aquellos casos
en que se esté en contacto con alguien de quien se sospeche la infección por el
virus o si manifiesta tos o estornudo. • Asegurar la limpieza e higiene de los lugares
y equipos de trabajo.
• Informar sobre el uso exclusivo de artículos
de uso personal, como el mate, botellas, cubiertos y vajilla, que no deberán
compartirse con otras personas.
• Adecuado mantenimiento y limpieza de equipos
que proyectan aire, como secadores de manos, equipos de aire acondicionado y
ventilación.
• Indicar a todos los trabajadores la necesidad
del lavado frecuente de manos con agua o jabón y el uso de alcohol en gel.
• Asegurar la continua reposición de jabón en
baños y cocinas.
• Colocar dispensadores de alcohol en gel en
lugares visibles, asegurando la recarga frecuente.
• Organizar el trabajo de modo que entre el
trabajador y el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y
medio.
•
Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo, procurando
que su número esté limitado al mínimo posible.
ADELANTO
DE LICENCIA REGLAMENTARIA
- Resolución del MTSS N° 55 del 20/3/2020
La Resolución autoriza
a efectuar el adelanto de la licencia generada en 2020, siempre que exista
acuerdo entre trabajador y empleador y el motivo esté fundado en la situación
de emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia ocasionada por el
coronavirus Covid-19.
MEDIDAS SEGURO DESEMPLEO
Se
flexibiliza el seguro de desempleo, a los efectos que puedan cobrar subsidio
trabajadores con desempleo parcial.
-
Resolución del MTSS N° 143 del 18/3/2020
-
Resolución del MTSS N° 163 del 20/3/2020
-
Resolución del MTSS s/número del 3/4/2020
La primera
de las Resoluciones flexibiliza el ingreso al seguro de desempleo por un plazo
de 30 días de aquellos trabajadores pertenecientes a los sectores de comercio
en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares;
servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viaje.
La segunda
Resolución extiende la flexibilización a todos los trabajadores alcanzados por
el régimen de seguro de desempleo. La tercera finalmente extiende el plazo
hasta el 31 de mayo de 2020.
La flexibilización permite a aquellos trabajadores,
que no pueden acceder al seguro de desempleo por haber ya trabajado la mitad
del mes y a aquellos que han visto reducida su jornada laboral en el 50% o
más medio mes, poder hacerlo cobrando
una prestación del 25% del promedio de los últimos seis meses. Para ello, además, deberá haber trabajador un
mínimo de seis jornales.
SEGURO DE ENFERMEDAD MAYORES DE 65 AÑOS
- Decreto s/número del 25/3/2020
El decreto del gobierno
establece que aquellas personas mayores de 65 años podrán permanecer en
aislamiento por un máximo de 30 días, accediendo a un subsidio por
enfermedad.
Los trabajadores que realicen
habitualmente, o puedan realizar, tareas laborales desde sus hogares quedan
excluidos de esta normativa.
Asimismo, "la norma
consigna que se entenderá por aislamiento, la permanencia de las personas en su
domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia".
LEY N° 19.873 DE 3 DE ABRIL DE 2020: DECLARA COVID
19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA SALUD
- Aprobado
en el Senado el 24/3/2020
- Aprobada
por Diputados el 26/3/2020
- en vía de
promulgación
La ley incluye el COVID-19 como
enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al
personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes
infectados por el virus.
El 2° inciso del art. 1 ofrece un concepto amplio de
“personal de la salud”, incluyendo al personal de limpieza y otros servicios
conexos, aún en el caso que estos servicios estén tercerizados.
PROTOCOLOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE 1/4/2020 y 11/4/2020
Las Cámaras de la Construcción, la organización sindical
SUNCA y el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General del Trabajo
acordaron el 1° de abril un Protocolo con Recomendaciones pra el retorno a las
obras y la continuidad de las tareas dentro del Plan de Contingencia Sanitaria
relacionado con el COVID-19.
El día 11 de abril profundizaron las medidas de prevención a
adoptar en las obras.
El acuerdo
ha permitido el retorno a las actividades el día 13 de abril.
Significa
una apuesta al retorno ordenado a las diversas actividades: de su resultado
podrá depender gran parte de la evolución económica de los próximos meses.
LEY 19.869 del 2/4/2020 QUE REGULA LA
TELEMEDICINA
- Regula la
implementación y desarrollo de la telemedicina, como prestación de los
servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su
cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la
comunicación.
- Se encomienda al Ministerio de Salud Pública - quien
tendrá a su cargo la competencia de declarar los servicios de telemedicina -,
de dictar en el plazo de 90 días un protocolo de actuación en cada uno de los
servicios involucrados.
AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN FORMA REMOTA EN
ZONAS FRANCAS
- Resolucion
de la Direccion del Area Zonas Francas (Ministerio de Economía y Finanzas) de
8/4/2020.
- La
normativa general de zonas francas indica que los trabajadores en planilla de
empresas radicadas en las “zonas”, deben trabajar en la misma. Por esta Resolución
“se autoriza en forma transitoria y excepcional a realizar su actividad laboral
en forma remota”
LEY N° 19.874 DE 8 DE
ABRIL DE 2020: INSTITUYE EL FONDO COVID 19
Este Fondo surge como respuesta a los diversos
costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional
declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19.
La titularidad y administración del Fondo estará a
cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Fondo estará integrado por:
·
utilidades del ejercicio 2019 del
Banco República Oriental del Uruguay (BROU);
·
utilidades acumuladas por la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND);
·
- el producido total del tributo cuyo
hecho generador se establece así
remuneraciones
y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de
remuneraciones:
hasta
los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
5%
entre 120.001 y 130.000;
10%
entre 130.001 y 150.000;
15%
entre 150.001 y 180.000; y
20%
a más de 180.001;
donaciones
en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo; fondos originados en
préstamos de organismos internacionales y multilaterales
de crédito; contribuciones de personas públicas no estatales,
toda
otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo.
·
20% sobre las prestaciones nominales
del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y
Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de
particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%.
·
En ningún caso el monto de las
retribuciones y prestaciones será inferior a 80.000 pesos líquidos o al líquido
resultante del mayor ingreso de la franja anterior.
·
Están incluidos en este impuesto, en
una escala que va del 5% al 20%, los ingresos correspondientes a las
jubilaciones y pensiones, servidos por instituciones públicas, paraestatales y
privadas.
·
El personal de la salud, trabajadores
médicos y no médicos, quienes trabajan en el proceso asistencial, expuestos al
COVID-19, quedan exceptuados.
·
Los tributos se aplicarán a los
ingresos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 y autoriza al P.E
a prorrogar hasta por un máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea
General.
·
Hasta
el momento el Poder Ejecutivo excluye la posibilidad de estableces impuestos
para el capital,
No hay comentarios.:
Publicar un comentario