martes, 24 de diciembre de 2019

URUGUAY: PRIMER PAIS EN RATIFICAR CONVENIO OIT 190 SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO


Uruguay ha sido el primer país del mundo en ratificar el Convenio de la
OIT N° 190 sobre violencia y acoso en el trabajo. El proceso de adhesión al Documento aprobado por la Conferencia de la Organización en junio de este año fue de lo más rápido: en octubre se elevó el proyecto de ratificación, el 10 de diciembre se aprobó el proyecto en el Senado y el día 17 se aprobó en la Camera de representantes. Por lo tanto,  luego de la próxima sanción por parte del Poder Ejecutivo, el Convenio
será ley nacional.
            La firme postura del país en  ratificar en tiempos breves el Convenio se inscribe en una política pública consensuada a nivel de todos los partidos políticos de erradicar la violencia de género,
            Los motivos que impulsaron la OIT a aprobar el Convenio N° 190 se consignan en el propio documento:
      Derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
      La  violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
      La violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social;
      La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas,
      La violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud.


El art. 1 del Convenio indica que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos inaceptables, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico. La expresión - indica la norma - incluye la violencia y el acoso por razón de género, definida como la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
            Debe también destacarse el hecho que el Convenio abandona los criterios tradicional del trabajo subordinado, extendiendo su aplicación a todos los vínculos laborales, independientemente de la naturaleza del mismo. En efecto el art. 2 expresa que el Convenio protege:
            a) los trabajadores asalariados;
            b) las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual;
            c) las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices;
            d) los trabajadores despedidos,
            e) los voluntarios;
            f) las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo;
      g) los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El art. 2 aclara además que el convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
            También el documento extiende en su art. 3 los criterios de “lugar” donde puede expresarse el acoso en el mundo laboral:
            a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
            b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
            c)  en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
            d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
            e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
            f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
            El contenido central del Convenio obliga a los Estados a prohibir toda expresión de violencia o acoso en el trabajo y en especial a cumplir con los principios fundamentales en la materia, indicados en el art. 4:
      respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
      adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
      prohibir legalmente la violencia y el acoso;
      velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
      adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
      establecer mecanismos de control y de seguimiento o fortalecer,
      velar por que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo;
      prever sanciones;
      promover la educación y la formación en la materia;
       garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso

            La nueva norma internacional cumple con el doble propósito de erradicar la violencia en el trabajo y en especial sancionar toda forma de acoso de género, puesto que la vulnerabilidad de género sigue siendo una de las principales causa del hostigamiento - sexual o moral - en el trabajo.
            Por lo tanto debemos aplaudir la firma voluntad de nuestro país de transformar en ley nacional una de los principales documentos internacionales de la época, que apunta a sanear uno de los aspectos más dolorosos de las relaciones laborales, que es el vinculado con las más diversas formas de violencia.


Texto del Convenio:

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderBorrar
  2. Estimado, me encuentro estudiando el tema para un proyecto y de acuerdo a una artículo de Pérez del Castillo del 2021 (https://www.pdelc.com.uy/espanol/deberes-para-prevenir-el-acoso-en-el-trabajo-7?nid=276) debería haber entrado en vigor este convenio el 25/6/2021. ¿Por qué hace alusión a esa fecha y qué consecuencias reales ha tenido la ratificación sobre la normativa uruguaya? Entiendo que hasta ahora el proyecto de Ley más reciente en la materia es el siguiente: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2022/proyectos/10/mtss_319.pdf
    ¿Mientras tanto ese proyecto no se apruebe qué sucede con el convenio? Es decir ¿qué efecto tiene en las relaciones laborales antes de que se apruebe una Ley que atienda a la obligación de legislar en la materia? ¿Los cambios en las relaciones laborales se harían recién a partir de la posible aprobación de la Ley o ya rigen para las empresas y empleadores? Muchas gracias. Saludos

    ResponderBorrar