martes, 29 de septiembre de 2015

Italia: el empleador tendrá derecho a controlar a su empleado con las nuevas tecnología.



La nueva reforma del sistema de relaciones laborales en Italia (denominada con el anglicismo Jobs Act) permitirá al empleador controlar los datos y las comunicaciones de sus trabajadores en el lugar de trabajo o durante el tiempo de trabajo, porque también se autoriza el monitoreo de sus desplazamientos con nuevos y sofisticados sistemas de seguimiento.  Las nuevas normas modifican el art. 4 de la Ley 300 de 1970 conocida como Statuto dei Lavoratori, que expresaba: “Se prohibe el uso de instalaciones audiovisuales y otros instrumentos que tengan por finalidad el control a distancia de la actividad de los trabajadores. Aquellas instalaciones de control que sean necesarias por exigencias organizativas y productiva o por la seguridad del trabajo podrán ser instaladas solo con acuerdo previo de las organizaciones sindicales”.


La modificación permite – sin necesidad de acuerdo sindical – que el empleador pueda controlar el uso que el trabajador haga de los elementos tecnológicos de la empresa. De este modo no solo podrá acceder a la computadora, los emails, chats, etc., sino que podrá reastrar su presencia en horario de trabajo, adentro o fuera de la empresa a través de celulares o sistemas de identificación de acceso o los llamados “badge”, identificadores que operan también a distancia.
Se intensifica así en una país – donde eran reconocidas las tutelas sobre la privacidad e intimidad del trabajador – la llamada telesubordinación.
Conocí una época en que un empleador, si pinchaba el teléfono de su secretaria para escuchar las conversaciones, era considerado un psicópata. Hoy todo vale y fisgonear comienza a volverse algo común y aceptado en la relación de trabajo. 


 Más allá de la inevitable violación de toda privacidad, lo que más resisto es la humillación de ser controlado “por otro”, poder que no admite reciprocidad. ¡Chaplin lo había previsto en su película “Tiempos Modernos”!  
Alguien podrá decir: el “buen trabajador” a nada deberá temerle, porque el control a distancia no perjudica a quien cumple con su deber laboral. A ellos respondo que el tema es más complejo que el cumplimiento del “deber laboral”. Cuando yo doy una clase en facultad creo que lo hago con la mayor responsabilidad y cumpliendo con atención mi deber. ¿Pero que sucedería si monitorearan mis clases?

Seguramente me sentiría “observado”, “juzgado”, “comentado” por quienes no tienen interés en mi clase, pero sí están atentos en donde puedo fallar o cual es mi punto vulnerable o si soy jocoso o aburrido. Seguramente – una vez monitoreado – cambiaría el estilo con que doy mis clases; éstas serían asépticas y formales, sin ningún tipo de creatividad (temeroso que se juzgue mal mi eventual creatividad). En otras palabras, dejaría de ser el mismo docente, para transformarme en un... docente controlado a distancia. Como los modernos juguetes que se regalan a los niños en Navidad.

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