lunes, 4 de diciembre de 2023

¿Qué opina Ud. de la justicia predictiva?

Cuando los colegas o un periodista me preguntan sobre cuestiones laborales siempre logro de una forma u otra contestar con cierto criterio. Pero el criterio no es suficiente cuando la pregunta es formulada por un estudiante. Los estudiantes quieren contestaciones concretas y claras, más que confusos criterios. Es por eso que las preguntas de los estudiantes siguen siendo una prueba de examen para mi.

“Profesor, ¿qué opina de la justicia predictiva?”: breve y categórica pregunta de una estudiante, que puede descolocar al interlocutor impreparado. Por suerte en el caso, tenía noción de la justicia predictiva, que asociaba a la posibilidad que los robots dictaran sentencias, como se viene anunciando en otros países. De todos modos, traté de ganar tiempo prometiendo  una contestación más precisa a través de una comunicación por correo electrónico. 

La pregunta obligaba a estudiar y manejar ideas sobre este nuevo desafío de la Inteligencia Artificial, que recién asoma por estas latitudes.

Pero vayamos por partes: ¿Qué es la justicia predictiva?

En una primera aproximación, es aquel proceso informático – similar a la Inteligencia Artificial generativa - que a partir de la información existente en bancos de datos jurisprudenciales, genera una sentencia nueva y específica al caso examinado.

Uno de los principales expertos en la nueva materia, Ettore Battelli (Universidad de Roma Tres) define la justicia predictiva como la posibilidad de prever el resultado de un juicio a través de algunos cálculos, en particular predecir la probable sentencia relativa a un caso específico con el auxilio de algoritmos. Agrega el autor: “El recorrido de la toma de decisiones con la intervención de la IA se configura ante todo creando bases de datos que contengan el conjunto de normas; el archivo de la jurisprudencia sobre los precedentes; la predisposición de modelos de redacción judiciales; el uso de un lenguaje jurídico predeterminado y vinculado a nivel semántico; la sistematización, identificación e indexación de los contenidos argumentativos. Esencialmente se trata de proyectar algoritmos finalizados a la identificación de soluciones sobre la base de precedentes judiciales y otros elementos, según un esquema matemático, con la introducción de pruebas y elementos factuales como input, y la decisión final como output.

El profesor argentino Perez Ragone (Universidad Nacional de Tucumán) expresa que la justicia predictiva analiza masivamente decisiones judiciales anteriores para identificar tendencias en un caso específico. A su vez,  el italiano Luigi Viola (autor de del  texto laboral La giustizia predittiva del lavoro, Universitá de Udine) considera que la función y utilidad de la justicia predictiva es  prever la posible sentencia sobre un caso similar, a través de la ayuda de algoritmos.

Interesante la opinión del ex Miembro de la Suprema Corte de Justicia (Sala Laboral) de Colombia, Molina Monsalve, quien admite la IA en la elaboración de posibles “proyectos de sentencia”. El Magistrado expresa: “En el estado de evolución actual de los sistemas de IA, una sentencia producida por estos no debe ser más que un proyecto puesto a consideración del juez. Será éste, en últimas, quien deba dilucidar críticamente el caso, sin aceptar a rajatabla lo que diga el sistema de IA. Cuando uno observa la mayoría de los marcos normativos que se han  emitido hasta ahora sobre la IA (por ejemplo el de la Unión europea, el de la UNESCO, la Declaración de Santiago, etc.), ellos siempre prescriben que las conclusiones y "decisiones" de los sistemas de IA (sobre todo en ciertas áreas que tocan con los seres humanos y su dignidad), deberían ser sometidos a una auditoría humana. Vale decir, deben ser seres humanos quienes tomen las decisiones finales. La razón para esto es que esos sistemas (sobre todo los llamados "generativos"), construyen sus conclusiones basados en las gigantescas bases de datos en los que ellos son entrenados. Y tales bases de datos pueden tener sesgos discriminatorios, o datos erróneos. La IA no puede -por lo menos hasta ahora-, igualar la inteligencia humana, si bien puede ser una herramienta muy útil en el campo del derecho, por ejemplo por la rapidez con que puede arrojar información fundamentada en data, que a un humano le implicaría gran cantidad de tiempo”.   

En definitiva, al hablar de justicia predictiva, estamos refiriéndono a un “juez-robot” o – en forma más técnica – a una aplicación alimentada por miles o millones de datos jurisprudenciales y por elementos probatorios oportunamente digitalizados, que permite a la Inteligencia Artificial dictar una sentencia a partir de la introducción de determinados hechos. 

¿Es la justicia predictiva la justicia del siglo XXI?, como anuncia desde la tapa de su libro el Prof. Paulo Suarez Xavier de la Universidad de Málaga ; o ¿Puede el derecho reducirse a algorítmos? como se pregunta Frederic Rouviere, jóven profesor de la Universidad de Aix-Marseille.

Los defensores de la justicia predictiva señalan dos ventas: a) una mayor rapidez y eficiencia; b) una seguridad jurídica más imparcial que la del ser humano. Sobre este segundo aspecto ya hemos expresado en el pasado que las decisiones del algoritmo no se basan en corazonadas o en percepciones subjetivas.

Entre las desventajas podemos indicar: a) la perpetuación de perfiles y sesgos, recogidos por los antecedentes jurídicos; b) la acumulación de los datos del pasado, que impide nuevas construcciones jurisprudenciales; c) la ausencia de percepciones individualizadas; 

La estudiante (que está preparando una tesina de Derecho informático, lo cual está indicando que el tema ha aterrizado en nuestra Facultad) no se resigna con mi explicación, y me pregunta: ¿pero Ud., profesor, está a favor o en contra de la justicia predictiva?

Contesto lleno de dudas: Es de difícil imaginar la aplicación en nuestro país de una justicia predictiva, porque se reconoce a los jueces una amplia libertad para decidir sobre el conflicto planteado. El valor justicia reposa sobre la convicción psicológica del juez ante el asunto examinado, que debe expresar su imparcialidad, aunque también la discrecionalidad y valoración personal al dictar sentencia. Para muchos magistrados un sistema procesal que obligara a los jueces a respetar la jurisprudencia mayoritaria sería una forma de quitar libertad al decisor, anclando la jurisprudencia a un inmovilismo no deseable si se quiere defender la idea de un derecho vivo. 

En nuestro país ello es así – independientemente de las tecnologías -: un fallo o una posición firme de la Suprema Corte de Justicia es un elemento orientativo para un juez, pero nunca puede obligarlo en su decisión. 

En mi opínión – expreso a la estudiante - la justicia predictiva puede sin embargo ser un interesante instrumento para facilitar las transacciones. Me explico: con un correcto manejo de los datos, la justicia predictiva tendría la ventaja real de limitar la conflictividad, porque las partes y sus profesionales podrán preveer – en muchos casos - con mayor certeza el resultado final de un juicio y por lo tanto buscar la vía más rápida (y a mi entender eficaz) que es en definitiva la transacción. 

Ello siempre en una fase extrajudicial. No imagino que sea admisible en nuestro país el “juez robot”, no solo por motivos estrictamente jurídicos, sino por lo que dije al comienzo: en la visión de nuestra judicatura la discrepancia entre los magistrados es considerada un hecho positivo y una forma de progresar en la construcción de la jurisprudencia. Ello es así, aunque el precio a pagar sea muchas veces la existencia de “dos o hasta tres jurisprudencias” distintas, que castiga a las partes y a sus asesores a la incertidumbre más absoluta sobre el resultado del juicio, “hecho bien notorio -. concluyo - en materia laboral, que es la disciplina desde la cual opino”.

No sé si mis contestaciones conformaron a la estudiante. Lo cierto es que yo quedé con más dudas e inquietudes, de cuando comencé a examinar este tema tan cercano al avance exponencial de la Inteligencia Artificial en nuestra sociedad.


 

3 comentarios:

  1. es profundo el análisis con las inquietudes del profesor juan raso, siempre dejando inquietudes en esta ciencia y desde mi aporte, es verdad que viene esta modalidad de sentencias que será un aporte a la administración de justicia, pero quien al final debe decidir es la formación jurídica del ser humano, quien interpreta y aplica al norma sustantiva

    el aporte de Carlos Ernesto en la IA es valioso, al igual que las inquietudes de al alumna que cita Juan raso, y desde mi aporte es necesario continuar estudiando, la evolución tecnológica , no lo exige , no podemos quedarnos en un derecho tieso y cargado de formalismos

    ResponderBorrar
  2. El Prof. Juan Raso se ha ganado la admiración y el aprecio de todos los estudiantes de la Facultad de Derecho. Sus palabras son muy sabias. Un honor conocer al profesor.

    ResponderBorrar
  3. Estoy emocionado por la idea de poder estudiar acá https://bachilleratoparaadultos.com/ desde cualquier lugar y en cualquier momento.

    ResponderBorrar