jueves, 31 de enero de 2019

HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALES



            Algunos conflictos actuales (correo, basura, DGI) vuelven a plantear la cuestión de los límites de la huelga y el concepto de servicios esenciales.
            La huelga constituye una verdadera anomalía jurídica reconocida a nivel constitucional: es el “derecho” de un sujeto de infringir un daño al otro. El presupuesto de tal singularidad radica en la debilidad negocial que se le reconoce al sujeto titular del derecho (el colectivo de trabajadores) ante su contraparte laboral. Agreguemos que el destinatario del daño en la huelga tradicional es el empleador, mientras que en la huelga en los servicios esenciales existe un segundo destinatario del “daño”, que es el usuario del servicio y hacia el cual apunta la acción del huelguista. Es decir que el huelguista – para potenciar el efecto de su “derecho al daño” – dirige el conflicto contra terceros extraños al vínculo laboral - los usuarios - a los que también la Constitución reconoce derechos.
            Entre los conflictos particularmente sensibles para la población está el que lleva adelante ADEOM en el sector de la basura. Me han hecho alguna entrevista, que en general han reflejado mi pensamiento, aunque es usual que en las publicaciones existan recortes a mis expresiones, que pueden crear confusiones. Por tal motivo me parece bien expresar mi opinión en este blog, para dejar cuanto menos constancia de alguna idea. ¿Asiste derecho a la Intendencia de Montevideo cuando presenta un “pliego” de condiciones  a cumplir por parte de Adeom en su ejercicio del derecho de huelga o ello implica una limitación indebida de ese derecho?
            Para contestar la pregunta es necesario hacer algunas precisiones sobre el concepto tan en boga de “servicios esenciales”. Originariamente primó – aún en el seno del Comité de Libertad Sindical de la OIT (el órgano internacional que “juzga” la esencialidad de los servicios) – una noción amplia basada en el concepto anglosajón de “public hardship” (el “perjuicio público”), no distante de la expresión de nuestro jurista De Ferrari de “infortunio colectivo”. Esta noción sumamente vaga fue evolucionando hasta llegar a una segunda noción desarrollada a partir de la década del ’50, cuando el Comité de Libertad Sindical afirmó que por conflictos esenciales deben entenderse aquellos en los que existe una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población.
            Finalmente, a partir de la década del ’80, el Comité amplió la noción de servicios esenciales, expresando: El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendental”.
            Bajo ese enfoque, muchos países han admitido la restricción del derecho de huelga y la imposición de servicios mínimos en actividades como el transporte aéreo, el ferrocarril, el metro, la actividad parlamentaria, la administración de justicia, los informativos de radio y televisión, etc.
            Tomando en cuenta lo expresado, consideramos que son tres los criterios que pueden invocarse para definir la esencialidad de los servicios.
            El primer criterio es el tradicional: considerar esenciales aquellos servicios cuya suspensión puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de todo o parte de la población.
            El segundo refiere a la temporalidad de la paralización del servicio: un servicio per sé no esencial, puede volverse esencial en virtud del transcurso del tiempo (el caso  típico es el transporte y - en nuestro concepto - la recolección de residuos).
            Un tercer criterio – bajo el denominador amplio de servicio vital o trascendental – refiere al modo en que la suspensión del servicio afecta a los usuarios o a particulares franjas de usuarios, especialmente vulnerables frente a la paralización del servicio. Entendemos que la expresión “importancia trascendental” es suficientemente amplia para alcanzar la paralización de aquellos servicios – que sin ser específicamente esenciales – son imprescindibles en la actual vida de comunidad para toda o parte de la población, y en particular aquellos sectores económicamente más desamparados: es el ejemplo de la enseñanza.
            La huelga en nuestro país tiene escasa regulación. Reconocida por la Constitución, la Ley 13.720 de 16/12/1968 es el principal texto legal, sobre la huelga en nuestro país. Su art. 3 expresa que ninguna medida de huelga o lock-out será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteadas con no menos de siete días de anticipación a la Comisión” (hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 9 del Decreto-Ley 14.791). El art. 4 agrega: “Tratándose de servicios públicos, incluso los administrados por particulares, además de ser de aplicación el régimen de los dos últimos incisos del artículo anterior, la Comisión (hoy el MTSS) podrá indicar, por resolución fundada dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción de la comunicación los servicios esenciales, que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock out" en su caso... En caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios, recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar, al personal afectado, las sanciones legales pertinentes”.
            En buen romance, una declaración de esencialidad obliga a los trabajadores a establecer “turnos”, y si no lo hacen permite al empleador contratar terceros, algo así como “rompehuelgas” legitimados por la norma legal.
            El conflicto actual entre la Intendencia y ADEOM plantea diversas interrogantes: ¿la recolección de la basura es un servicios esencial? ¿pueden imponerse desde la Intendencia normas sobre la regulación de la huelga en ese sector? ¿Por donde debería transitar una adecuada “gestión” de ese conflicto?
            Como ya he expresado - al estado actual de nuestro Derecho colectivo del trabajo - uno o dos días de huelga en el sector de la recolección de los residuos no permiten concluir que estamos ante un servicio esencial. Será solo el transcurso de más días, de modo que la basura pueda poner en riesgo la salud de la población, cuando el servicio de vuelve jurídicamente “esencial”. Por tal motivo considero que la Intendencia no puede imponer preventivamente normas a Adeom.
            Pero también es cierto que Adeom es una de las organizaciones sindicales menos populares ante la opinión pública. Son pocos los que conocen los motivos que mueve Adeom al conflico: el solo hecho que la huelga sea promovida por Adeom, genera en la población un malestar, independientemente de la razón que tenga o no el sindicato. Es que tan importante como los derechos sindicales, es para una organización de trabajadores la adecuada “comunicación” con la opinión pública, porque ella sigue siendo la gran platea que aplaude o desaprueba la actuación sindical.
            Entiendo que es la propia Adeom - sin necesidad de imposiciones por parte de la Intendencia - que debe establecer un código de autoregulación de su conducta con relación a las medidas de huelga, que incluya guardias gremiales, procedimientos preventivos y eventual aplicación de medidas gremiales sustitutivas, que bien ejecutadas, podrían tener efectos similares o superiores.
            La solución de la pulseada Intendencia/Adeom debe transitar por reglas negociadas o - mejor - por una autoregulación de la propia Adeom, formalmente comunicada a la opinión pública. Si por un lado la Intendencia no puede imponer de antemano reglas, por otro lado hoy Adeom tiene la enorme responsabilidad de establecer – de modo autónomo - limitaciones a su derecho de huelga, acompañadas por el compromiso público de su cumplimiento.
            El natural juez del cumplimiento de dichas reglas seremos en definitiva nosotros: la ciudadanía.


1 comentario:

  1. Muy buen análisis
    Estaría muy bueno "seguir" a Dunlop en un análisis de coyuntura para poder entender mejor algunas cosas que hoy se visualizan, pero que no son nuevas.
    Muchas gracias por su excelente aporte, haciendo sencillo lo complejo pero con excelencia (como ya nos tiene acostumbrados)
    Un abrazo

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