lunes, 29 de diciembre de 2025

Consejos de Salarios: 2005 - 2025

Al finalizar el año comprobamos que los Consejos de Salarios siguen siendo el eje central de nuestro sistema de relaciones laborales. La 11ª   Ronda está concluyendo positivamente con casi todos los acuerdos ya cerrados, confirmando la conclusión de una nueva etapa de diálogo y la negociación entre nuestros principales actores sociales.

Recientemente he querido recordar en un artículo los 20 años de la nueva “época” de los Consejos de Salarios, iniciada en el año 2005, expresando algunas ideas que aquí reproduzco en este último post del año. 

Consejos salario y diálogo social

El diálogo  es el resultado de un proceso de negociación que a través de las concesiones recíprocas (como en toda transaccióin) busca alcanzar una meta común de un ejercicio creativo y constructivo. El instrumento de los Consejos de Salarios ha sido un extraordinario articulador del diálogo social, porque ha permitido consolidar un modelo participativo ente un Estado organizador de las fuerzas económicas, y las organizaciones de empleadores y trabajadores con el objetivo de promover una verdadera política pública en el marco de relaciones laborales pluralistas. 

Ello promueve una democracia real que admite – además de la dimensión política del Parlamento – un centro de poder, en el que Estado, empleadores y trabajadores interactúan y autoregulan  sus intereses y objetivos.

Los Consejos como eje del “ecosistema” de relaciones laborales

En el pasado empleé la expresión “ecosistema laboral” para referirme al sistema de relaciones laborales, comparándolo con el sistema ecológico o ambiental. Todo sistema ecológico se basa en cierto equilibrio de sus componentes, por lo cual un cambio en algún sujeto o actor del sistema, provocará inevitablemente la ruptura de su punto de equilibrio. Si por ejemplo decidiéramos matar a los pumas, por considerarlos depredadores de otras especies, seguramente romperíamos ese equilibrio y otras especies (liebres y zorros, etc.) crecerían en forma exponencial, provocando destrozos aún mayores. 

Entiendo que en estos tiempos de transformaciones del trabajo sigue siendo así. El “ecosistema” de relaciones laborales para su correcto funcionamiento y supervivencia exige la participación activa de todos sus integrantes. y cuando se rompe el equilibrio del sistema (en nuestro caso el laboral) ingresamos en una fase de inestabilidad que afecta por igual a los trabajadores (mayor desempleo con su proyección sobre el salario y los demás beneficios laborales), a las empresas (que ven reducido el consumo de la sociedad) y al Estado, que recaudará menos impuestos.

El termómetro de la salud de nuestro sistema económico y social siempre ha sido la actuación de los Consejos de salarios. No descartamos que algún empleador en nuestro país piense que el mejor de los mundos productivos se verifica cuando no existen sindicatos o su poder está notablemente reducido. Y sin embargo, si examinamos las dos más graves crisis económicas que vivió Uruguay, las ubicamos en momentos de nula o débil presencia sindical. La crisis de la “tablita” en plena Dictadura (noviembre de 1982) cuando era prácticamente inexistente la presencia sindical o la crisis de los años 2002-2003 con sindicatos con mínimo poder negocial, demuestran lo que vengo afirmando: la ausencia sindical rompe el equilibrio del sistema y ello trae como consecuencia que también empresarios y Estado sufran las consecuencias. 

La fortaleza del sistema

Los últimos 20 años de negociación a nivel de los Consejos de Salarios, a través de distintos gobiernos, muestra la consolidación de un sistema, cuya fortaleza nadie pone en duda. Los acuerdos alcanzados beneficiaron evidentemente a los trabajadores, pero también fortalecieron a las Cámaras empresariales, en esa lógica de “ecosistema” que anunciábamos. La negociación tripartita se abrió poderosamente a temas nuevos como productividad, la organización del trabajo a través de categorías, funciones y competencias de los trabajadores, las tutelas de nuevos derechos como la formación y la capacitación, la cuestión tan importante como la tutela de la salud psicofísica y temas que importan a todos como el de los cuidados (objeto precisamente de la negociación en esta 11ª Ronda). 

Hoy reconocemos precisamente a los Consejos de Salarios el mérito de haber sido el instrumento central para la construcción de relaciones laborales sanas, equilibradas y generadora de tutelas para la parte trabajadora y seguridades para los propios empleadores. También es oportuno recordar que las bondades del sistema obligan a las partes, a todas las partes, a actuar con la mayor responsabilidad para proteger una modalidad negocial  que sigue siendo ejemplo en el continente latinoamericano.


 

lunes, 22 de diciembre de 2025

ALRLU: El valor de lo colectivo

 

Es ésta una época de balances, donde en forma natural utilizamos la vara anual para medir éxitos y fracasos. Mi mirada pone la atención sobre una de las instituciones que más ha venido creciendo en nuestro ámbito universitario y profesional: la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay (ALRLU).

            Hace algo más de una década, concluía mis reflexiones en el librillo sobre la construcción de la carrera de RRLL, expresando:

La Licenciatura es una realidad nueva. Como tal es aún débil y vulnerable y requiere un amplio apoyo para poder crecer con la pujanza necesaria, que le permita consolidarse en la oferta académica de nuestro País. Su futuro está en las manos de todos.

La nueva Directiva celebra los 30 años de la Carrera

Mientras escribía esas líneas, ignoraba que un grupo especialmente activo de próximos licenciados en RRLL constituía la novel Asociación, que tendría un rol decisivo en la consolidación de la Carrera (en la foto, la nueva Directiva celebra los 30 años de la Carrera).

            Si hubo una época de construcción de la Licenciatura, que concluye en los años 2013-2014, es precisamente en ese momento que nace la realidad de ALRLU, una mezcla de institución académica y gremial que fortalecerá la profesionalidad de la carrera a nivel de nuestra Facultad y de la Sociedad toda 

            Hoy quiero celebrar esta Institución que “desde el vamos” apostó a lo colectivo, al compañerismo, a la importancia de la Carrera ante cualquier personalismo. Seguramente hubo momentos mejores y peores en estos doce años, pero siempre prevaleció el trabajo en grupo, un trabajo silencioso de hormigas que logró atraer adhesiones y – lo que más importa – mucho respecto.

Una mirada a la inclusión: traductora de señas
en el VI Congreso Internacional
Las actividades promovidas este año – entre las que se destacan el VI Congreso Internacional de Relaciones Laborales en el mes de agosto y la reciente celebración de los 30 años de la Carrera – marcan un hito importante en la militancia universitaria, logrando algo impensable hace tan solo una década: la rica cooperación entre relacionistas laborales  y profesionales del Derecho del trabajo, expresada en las diversas instancia nacionales e internacionales, como fue el XIII Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Importa por lo tanto destacar la dimensión colectiva, que marcó a ALRLU desde el comienzo: el espíritu de grupo, la voluntad de definirse como institución por encima de lo individual, el mirar al “otro” como un compañero y no como un competidor es lo que a veces me hace recordar con nostalgia aquella gran experiencia que fue el Grupo de los Miércoles, donde el valor de lo colectivo se imponía por sobre los méritos individuales.

Nueva generación de pasantes de RRLL en el MTSS

Si mi librillo de 2014 se cerraba con un signo de interrogación, hoy la realidad de ALRLU ha borrado toda incertidumbre, para colocar a los relacionistas laborales en el radar de la atención universitaria, académica y profesional. A sus integrantes vaya el reconocimiento personal por haber apuntalado un sueño y lograr convertirlo en una realidad.








martes, 9 de diciembre de 2025

Trabajo doméstico: el nuevo laudo de los Consejos de Salarios

 

El mes pasado – en oportunidad de los 20 años de la última convocatoria de los Consejos de salarios – escribía que no solo los Consejos constituían la estructura central de nuestros sistemas de relaciones laborales, sino que han sido históricamente el instrumento “príncipe” para promover la tutela de los trabajadores, el diálogo social y por lo tanto la consolidación de la propia democracia nacional.

          Hoy, unas semanas después, retorno al tema de los Consejos de salarios para reflexionar sobre un punto preciso: el nuevo laudo sobre el trabajo doméstico, que significa un paso más en la construcción de tutelas de este importante sector laboral de nuestro país. Señalemos para los lectores del exterior, que en Uruguay se convocan periódicamente en el sector privado “Consejos tripartitos” (Poder Ejecutivo, organizaciones de empleadores y de trabajadores) para acordar en materia de salarios y condiciones laborales, según Grupos de actividad.  

          Recordemos que el trabajo doméstico durante muchas décadas no fue considerado a la par del común trabajo subordinado de la actividad privada. De Ferrari expresaba, desde una visión crítica que en la concepción de la época (escribía en los años ’60 del siglo pasado), que el trabajo de “los domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”, motivo por el cual estos trabajadores no integraban la clase asalariada, con la consecuencia que el Derecho del trabajo solo se les aplicaba cuando así lo consignaba en forma expresa la norma. Por tal motivo, no existía un “Grupo” de trabajo doméstico en los Consejos de salarios. Recién se lo convocó como Grupo 21 en el año 2008, celebrándose la primera reunión el día 19 de agosto: la fecha sería celebrada en el futuro como feriado pago.

             También debe recordarse que en el caso de las/os domésticas/os siempre existió históricamente una “femenización” del trabajo. Como expresaba nuestra recordada colega Márquez Garmendia (2011), el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres. Sobre la dimensión de este colectivo, Loustaunau (2022) – y en base a datos de elaboración propia, construidos en base a los cotizantes a la seguridad social - señala que en el año 2020 el sector abarcaba aproximadamente 102.000 trabajadoras domésticas.

            Con anterioridad a la primera convocatoria de los Consejos, se aprobó la Ley N° 18.065 de 27.11.2006, que estableció el importante derecho a la limitación de la jornada y otros beneficios vinculados en especial al tiempo de trabajo.

            Más aún es importante señalar que a través de las sucesivas rondas del Grupo N° 21, el trabajo doméstico fue incorporando diversos beneficios, que aquí recordamos:

      Día del trabajador doméstico: Laudo del 10/11/2008: “El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago".

      Prima por antigüedad: el mismo laudo establece una prima por antigüedad del 0,5% anual

      Compensación por traslado motivado en vacaciones del empleador. En el laudo de 2008 también se establece el derecho a percibir una compensación sobre su remuneración por concepto de dicho traslado.

      Compensación por trabajo nocturno: el Laudo del 17/12/2010 crea una prima del 15% para el trabajo desarrollado entre las 22.00 hs y las 06.00 hs (la norma sería sustituida por la Ley Nº 19.313 de 13.2.2015, que elevó la prima al 20%).

      Salario a la orden: El Laudo de 2010 establece para el trabajador doméstico “con retiro” la obligación del empleador de abonar el jornal íntegro, si no es convocado en los días previamente acordados.

      Prima por presentismo: Laudo del 10/03/2013:  crea una prima por presentismo equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador.

      Derecho al pago por enfermedad. Laudo del  22/11/2021: se dispone que los trabajadores que sean certificados por enfermedad común por un periodo de 7  días o más percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los primeros tres días.


El nuevo Laudo de la 11ª Ronda

            El acuerdo, firmado el 5 de diciembre pasado, establece la división de la actividad en tres categorías, hecho que venía siendo reclamado desde hace tiempo por la parte trabajadora. Además, incluye otras normas que indicaremos.

            El art. 6° - norma central del nuevo acuerdo – prevé la “creación de categorías laborales” (tres), con sus definiciones y salarios mínimos.

            a) Categoría general: la misma comprende a las/os trabajadoras/es domesticas/os, “cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchados, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar. También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado”.

            b) Categoría cocina: la categoría refiere a la elaboración de alimentos para la familia e incluye “la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos”.

            La norma agrega que no se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:

·         Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar

·         Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples;

·         Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor;

·         Servir o retirar la mesa.

            Se aclara que las trabajadoras/es calificadas/os en la categoría cocina, podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.

            Para definir esta categoría, se entiende por tareas principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

            c) Categoría cuidados: la misma comprende a las/os trabajadoras/es cuya tarea mayoritaria sea el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. También en este caso se entiende que se podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración, considerándose como tarea principal o mayoritaria aquellas que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

           

            El art. 7 del acuerdo indica que la vigencia de las categorías regirá desde el 1° de julio de 2026, con la finalidad que implementar una campaña de difusión del contenido del acuerdo y permitir al BPS realizar las adaptaciones necesarias en su sistema para la creación de las nuevas categorías.

            A partir de julio de 2026, con la diferenciación en categorías, los salarios mínimos serán los siguientes

            Categoría General: $ 32.050; Categoría Cocina: $ 32.875; Categoría Cuidados $ 33.935.

 

Otros beneficios

            El acuerdo firmado prevé además:

            a) Prima por presentismo: no se aumenta y sigue en el 25% del aguinaldo o medio aguinaldo, pero se aclara que a partir de 2026 será abonada prorrateándose por cada mes en que efectivamente se cumplió el presentismo. Por ejemplo, si en un mes no se cumplió, se restará 1/6 de la prima a pagar con el medio aguinaldo.

            b) Licencia especial para cuidados: se otorgarán 3 días al año de licencia especial no acumulable con goce de sueldo para cuidados de padres, hijos o hijas a cargo, cuando haya internación hospitalaria o domiciliaria.

            c) Licencias por salud mental: se fijan también tres días de licencia especial paga y no acumulable en el caso de consultas con médico psiquiatra.  

            d) Comisión tripartita sobre violencia y acoso: Se acuerda la conformación de una Comisión tripartita que tendrá el cometido de elaborar un Protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo.

            e) Plaguicidas y agroquímicos: Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación  de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en tareas de exterior.

           

Comentario final

            Señalamos la importancia de este acuerdo, que más allá de sus normas específicas, marca cada vez más la equiparación laboral de este sector (tan postergado en el pasado) con los de toda la actividad privada. No olvidemos además que un acuerdo logrado a nivel de Consejos de Salarios es expresión de la vigencia real en el sector doméstico del derecho colectivo del trabajo, asignatura aún pendiente en muchos países de nuestro continente.

 

Referencias:

Marquez Garmendia (2011), “El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género” en en https://www.fder.edu.uy/node/162.

Loustaunau, Nelson, Trabajo doméstico, 2ª Ed., Montevideo 2022

Agradezco a Mariselda Cancela por la información proporcionada sobre el documento que se comenta.


 


domingo, 19 de octubre de 2025

ONSC y la transparencia algorítmica

              En el diario El Observador del 16 de octubre pasado se anuncia que en dos ministerios la mitad de sus funcionarios estarán en edad de jubilarse en este período de gobierno. Por lo tanto se están preparando llamados para entrar al Estado y se aplicará en la selección de postulantes la  Inteligencia Artificial.

            Si hace algunas semanas comentábamos en nuestro post sobre los reparos que teníamos en la estrategia de los armadores de la pesca, que anunciaban la contratación de personal a través una plataforma digital (la llamada PIA), hoy vemos que el Estado va a seguir por el mismo camino. Ello demuestra que la IA aterriza en todos los contextos laborales: públicos y privados, de gobiernos de un signo o de otro, al norte o al sur…

            La nota periodística  (autores  Diego Cayota  y Carolina Delisa) da cuenta que la Oficina Nacional de Servicio Civil está trabajando en innovar el portal Uruguay Concursa para agilizar los tiempos de los llamados y hacer más eficiente todo el proceso de selección. En tal sentido el presidente de la institución, Sergio Pérez, luego de anunciar que se prevé un 20% de egresos en la plantilla de funcionarios por diversos motivos, entre ellos el límite de edad, anuncia que Uruguay Concursa está incorporando la IA para colaborar en la selección, ajustándola a los “perfiles requeridos”.

            ¿Cuáles serán esos perfiles? ¿Se hará públicos? ¿Quién o quienes armarán el algoritmo para diseñar los “perfiles requeridos”?

            Son todas preguntas que imponen reflexionar sobre el derecho a la transparencia algorítmica, porque no siempre se informa sobre la existencia de perfiles, muchas veces ocultos en el lenguaje digital. Y ello nos devuelve al tema sobre el cual infructuosamente insistimos desde hace tiempo: la transparencia algorítmica.

            El “derecho a la transparencia algorítmica” se expresa precisamente en la posibilidad que los trabajadores y sus organizaciones sindicales puedan tomar conocimiento de los datos que alimentaron los algoritmos para definir las decisiones de la IA. Para ello, los responsables de la selección (en el caso, la ONSC) deberán ofrecer la necesaria información para poder comprender de modo claro y simple los requerimientos que se introducen en la lógica digital y que no siempre están presentes en los requisitos publicados en los llamados.

Debemos tener presente que en la actuación de la IA es posible establecer barreras, que a pretexto de objetivar las decisiones del empleador (en ese caso, empleador público), pueden ocultar sesgos que quiebran el principio de la igualdad y/o perpetúen los estereotipos existentes, ensanchando así la segregación social.

Ello no necesariamente obedecerá a propósito ilegítimos. Muchas veces la construcción de los algoritmos selectivos obedece a juicios propios de una cultura incrustada en la sociedad que prejuzga sobre trabajos reservados a los hombres y trabajos para las mujeres, aquellos para los jóvenes y de aquellos para quienes ya no son jóvenes. etc., etc.   

No nos oponemos a la propuesta que hace la ONSC sobre el uso de la IA para la selección de futuros trabajadores. Es más, entendemos que ésta es la oportunidad para mostrar la transparencia de los datos que alimentan el algoritmo en un proceso donde la consulta sindical es sin duda preceptiva.

Entendemos que en circunstancias tan relevante como ésta, es necesario acordar reglas en consulta con las organizaciones de trabajadores a los efectos de conocer en forma concisa e inteligible, con un lenguaje claro y sencillo, la construcción y operativa de la IA. El podría inspirarse en textos como el Real Decreto ley español N° 9/2021, que introduce en el Estatuto de los Trabajadores de ese país el derecho de los Comités de Empresa a:

ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Ello implica también que las organizaciones para poder conocer la analítica de los datos usados y la lógica de funcionamiento de la IA, deberán contar con técnicos informáticos, que sepan “leer” la información digital.

Un nuevo desafío nos espera por lo tanto en materia de IA y de transparencia algorítmica. Ojalá que todos aprendamos de él.

 

viernes, 10 de octubre de 2025

El conflicto en el puerto de Montevideo: Crónica de un futuro anunciado

No conozco los detalles del conflicto que ha paralizado el puerto de Montevideo. Apenas recojo información de la prensa, intentando hacerme una idea de lo que sucedió. Entiendo que la empresa TCP adquirió un sofisticado software denominado con el críptico nombre de Navis N4 y el sindicato de los trabajadores portuarios (SUPRA) comenzó una huelga por el temor que la nueva tecnología sustituya (a breve o mediano plazo) puestos de trabajo. Google, de paso, me comenta que Navis N4 es un costoso software para terminales que permite reducir tiempos en la operativa de los contenedores. En palabras más simples es una nueva expresión de la Inteligencia Artificial que reducirá la actividad humana habitual en la gestión portuaria. 

Al conocer solo superficialmente la información, no me detengo en el conflicto en sí. Pero es una oportunidad para seguir insistiendo sobre la necesidad de examinar a todos los niveles el impacto de la Inteligencia Artificial y las nuevas tecnologías en las relaciones laborales. Es una idea nada original, aunque absolutamente clara: las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial destruirán a breve o mediano plazo gran parte de los trabajos tradicionales, como hoy los conocemos. 

¿Recién ahora nos damos cuenta de los efectos de estas nuevas teconologías, que plantean en el siglo XXI los mismos desafíos que la máquina a vapor de Watt planteaba en el siglo XVIII? El ejemplo del conflicto portuario nos está indicando la urgencia de que se abra un diálogo social sobre el impacto de las tecnologías y la IA. 

No debemos esperar los futuros conflictos, para abrir el debate. Gino Giugni, el mayor experto en derecho sindical que he conocido, me recordaba – en otros tiempos – que había que negociar o legislar sobre la huelga en los servicios esenciales en época de paz y no de conflicto. En época de paz es posible alcanzar soluciones racionales; en pleno conflicto solo el poder y la emoción de las partes guian la busqueda de acuerdos . Hoy el tema del impacto de la IA en el trabajo tiene la misma fuerza que otras importantes instancias pasadas como el ejemplo de la huelga en los servicios esenciales. Hay que negociar la IA en contextos preventivos de paz y no en pleno conflicto, cuando las soluciones son siempre impuestas por la urgencia y las necesidades. 

¿Porqué todos hablan de la Inteligencia Artificial, pero nada se hace en el campo laboral? 

¿Por qué en los lineamientos del Poder Ejecutivo con relación a la 11ª Ronda de los Consejos de Salarios se incluyen sugerencias sobre una amplia lista de “iniciativas no salariales”, pero entre ellas no aparece ninguna referencia a la IA o a las nuevas tecnologías? ¿Deberemos esperar nuevos aterrizajes de sistemas similares al Navis N4 para enfrentarnos a conflictos en los que todos pierden? 

Mientras resumo estas consideraciones en el breve espacio del post, escribo en una ponencia que presentaré en un próximo congreso:

"Las transformaciones del trabajo son cada vez más rápidas y  los nuevos empleos requieren conocimientos y habilidades absolutamente nuevas, porque los cambios se producen a una velocidad extrema. Es por eso que es necesario que los trabajadores se formen en competencias y conocimientos digitales, porque en ello va la estabilidad de sus puestos de trabajo. De ahí que es importante en los convenios colectivos establecer cláusulas que permitan una capacitación adecuada, con conocimiento de los planes tecnológicos de la empresa o de la actividad. Deberá la negociación colectiva acordar por lo tanto reglas concretos que reconozcan el deber de los empleadores de ofrecer a sus trabajadores cursos que los capaciten en las nuevas tareas que genera la introducción de la IA en la empresa o los preparen para realizar trabajos complementarios. Al mismo tiempo los convenios deberían prever el compromiso de los trabajadores de participar activamente en los cursos de formación y alfabetización digital, para mejorar así su empleabilidad. Los acuerdos deberían también incluir capacitaciones en el marco de los cursos que dicta INEFOP, lo cual a su vez obligará al Instituto a reformular y actualizar su oferta formativa en la materia". 

  Como sigo siendo optimista, espero que el conflicto en el puerto y la presencia de NAVIS N4 impulse a las organizaciones de trabajadore y empleadores a promover acuerdos en todas las empresas donde comienza a sentirse el impacto de la IA: es necesario que en el ámbito de la autonomía colectiva se establezcan amortiguadores contra la pérdida de puestos de trabajo. Ello sin perjuicio del rol del Estado, que no puede estar ausente en este debate: perdida la oportunidad de la 11ª Ronda, quizás sea el momento que el Consejos Superior Tripartito – con ese instrumento tan uruguayo que es “el dialogo social” – impulse un proyecto de gran acuerdo nacional en materia de trabajo e IA. 

Sin olvidar que los tiempos apremian.

lunes, 15 de septiembre de 2025

Una “Escuela” con el futuro asegurado

 

Sin dudas – con sus 600 inscriptos, de los cuales 385 extranjeros – el XIII Congreso Americano de DTSS realizado la semana pasada en Montevideo fue  por número y países participantes el principal evento realizado a nivel continental en la pospandemia. Otros ya se han referido y seguramente seguirán haciéndolo a la impecable organización y al excelente nivel académico del evento. 

En mi caso aprovecho este post para una consideración muy “nacional” y personal: la relevante participación de nuestra generación más joven en la materialización de este acontecimiento ya sea a nivel organizativo, que intelectual a través de la presentación de numerosas ponencias. 

Expreso estas ideas desde la perspectiva de mi generación, que también supo ser joven, y de la mano de Américo Plá Rodríguez trabajó activamente en el desarrollo de la que hoy se conoce como la Escuela Uruguaya del Derecho del Trabajo. El Maestro Plá siempre concibió la disciplina a partir de los principios que la consolidarían en el territorio jurídico. Pero también – en el marco de esos principios – estimuló siempre la diferencia de ideas y la pluralidad de pensamiento, hecho del cual fue testigo el Grupo de los Miércoles. 

En nuestros jóvenes laboralistas he visto el reflejo de esas dos fuerte ideas de Plá: la pluralidad de pensamientos y la unidad en torno a una concepción propia del Derecho del trabajo, pluralidad y unidad que no siempre es fácil alcanzar, porque a veces las diferencias de ideas dividen, cuando deberían acercarnos en la fertilidad del debate. 

Como alguna vez he dicho, no creo en la “Verdad” única: sí creo en las verdades de cada uno de nosotros que contribuyen a construir - como en un puzzle ingenioso - una verdad que de algún modo a todos nos pertenece. Eso he comprobado en los jóvenes laboralistas durante el Congreso, quienes han expresado sensibilidades y percepciones distintas de la fenomenología laboral, pero firmemente unidos por la vocación principista de la disciplina y por una solidaridad de grupo difícil de ver en estos tiempos.

Por eso me permito parafrasear esa hermosa poesía de Mario Benedetti sobre la alegría, expresando a nuestros jóvenes: ¡Defiendan vuestras propias ideas y las ideas distintas del otro como una trinchera, defiéndanla del escándalo y de la rutina, defiéndanla como una bandera! 

Una reflexión más: hoy los/las jóvenes laboralistas son en su mayoría mujeres de alto nivel intelectual y ello rompe las brechas de género que indudablemente han existido en el pasado.  ¡Una victoria más de estas/estos jóvenes!

Un acotación final: Si la Licenciatura de Relaciones Laborales pudo plantear dudas en el pasado sobre su función en el marco de nuestra Facultad, hoy comprobamos que los Relacionistas (y en especial los jóvenes) no solo se han integrado a esta “Escuela”, sino que constituyen un valor agregado a la misma.

Concluyo con la satisfacción anunciada en el título del post: la Escuela Uruguaya del Derecho del trabajo, gracias a sus jóvenes laboralista, está más vital que nunca y tiene un futuro asegurado. ¡Larga vida, pues a ella y a la nueva generación!


viernes, 29 de agosto de 2025

Pesca: la Inteligencia Artificial aterriza en el derecho sindical.

 

    La noticia es reciente y aparece en las primeras páginas de diversos periódicos. La CIPU (la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay) ha comenzado a seleccionar y  emplear trabajadores a través del software uruguayo Pía.
    La propia CIPU así lo anuncia: 
    “Las Cámaras empresariales de la pesca, CIPU y CAPU, amplían el llamado a personal para trabajar embarcado, y convocan a Patrones de Pesca o Pilotos Mercantes, a Maquinistas Navales y a Aspirantes a Grumetes con el “Curso de familiarización” ya realizado, a anotarse en http://URUGUAYPESCA.COM para ser tenidos en cuenta para futuras vacantes”. 
    La posterior selección de personal la efectuará la IA Pia, que el diario El Observados define como “el software, creado por una startup nacional, que permite filtrar candidatos, analizar su lenguaje corporal y generar reportes de personalidad e idoneidad” (edición del 20 de agosto de 2025). En otros términos los empleadores – en el contexto  de un conflicto laboral de particular magnitud – conforman su propia bolsa de trabajo digital (la denominada http://URUGUAYPESCA.COM) y delegan a un software la selección del personal. 
    ¿Este procedimiento tan novedoso, es legítimo? ¿Estamos ante el ejercicio de un derecho por parte de los empleadores o ante una práctica antisindical? No he escuchado opiniones sobre esta nueva situación, en la que impacta con fuerza la IA, ya no solo interviniendo en las relaciones individuales de trabajo, sino extendiéndose al ámbito colectivo y al derecho sindical. 
    En la cuestión planteada hay dos temas: por un lado, la creación de una bolsa patronal de trabajo, por otro la selección hipotéticamente objetiva de la IA. Examinaremos separadamente los dos puntos.

Bolsas de trabajo patronales
    Entiendo que una bolsa patronal es excepcional y solo puede justificarse por un “legítimo interés”, es decir una justificación, una “justa causa” que legitime el accionar de quien gestiona determinada situación, en este caso una bolsa de trabajo. Así, existe un legítimo interés del empleador en conformar una bolsa o registro laboral en aquellos casos en que la actividad requiere cierta flexibilidad en las contrataciones. Es el caso, por ejemplo, de una empresa de autobuses interdepartamentales que organiza una bolsa de trabajo para contratar trabajadores en época de temporada o una agroindustria que establece un registro de llamados para trabajadores zafrales, o una fábrica de bebidas para ocupar plazas en épocas pico de producción.  También puede haber “legítimo interés” de una empresa suministradora de mano de obra temporal para formar una bolsa de personas para cubrir las solicitudes de empleos temporales. 
    En cambio, ese interés se vuelve “ilegítimo”, cuando persigue una finalidad espúrea, como por ejemplo la sustitución de trabajadores en seguro de paro o en conflicto. Una bolsa de trabajo patronal que seleccionar trabajadores rompehuelgas evidentemente debería ser considerada ilegal en virtud de la normativa nacional (Art.  57 de la Constitución, Convenios ratificados N° 87 y 98 de la OIT y Ley N° 17.940). 
    Otro tema a tener en cuenta es la cuestión de la protección de los datos personales. Ante la creación de una bolsa “digital” de trabajo debe preocupar qué datos se solicitan al trabajador, porque evidentemente sería ilegal solicitar datos que formen parte de información sensible, o la situación laboral actual o a la pertenencia a un sindicato. 

La selección de personal por parte de la IA
    En el mensaje lanzado por la CIPU se confía la selección del personal a la plataforma (uruguaya) PIA. ¿Es ajustado a derecho que la IA seleccione a los trabajadores que se postulan para un empleo?       Como primera aproximación, entiendo que una selección de este tipo será legítima o ilegítima, según persiga o no una finalidad discriminatoria. Los empleadores podrían decir que confiaron la selección a la IA, porque ella no responde a caprichos o corazonadas o imprecisiones. Pero debemos recordar que la IA no es neutra, porque nace como un producto armado por la mente humana.
    La IA es un proceso algorítmico , que se alimenta con datos y opera decisiones en base a una programación preestablecida. Como hemos expresado en el pasado, la IA es lo más parecido a la receta de una torta: según los ingredientes que utilizaremos, la torta será de crema o de chocolate, tendrá o no excesos de grasas o de azúcares; será una torta de mayor o menor calidad según la harina que usemos. Así funciona la IA, pero ¿cómo podemos acceder a los ingredientes que la componen, en este caso el o la PIA. ¿Con que datos se han alimentados sus algoritmos? ¿Qué sesgos – voluntaria o involuntariamente – se han insertado en la misma? ¿Cómo saber si hay algoritmos que de entrada rechazan a trabajadores que tienen afiliación sindical o tengas otros sesgos discriminatorios que la selección rechace?  
    Cuando hablamos del derecho a la transparencia nos referimos precisamente al derecho de trabajadores y el Estado de “tener acceso a los algoritmos y datos utilizados para el entrenamiento de la solución y su puesta en práctica, así como las pruebas y validaciones realizadas” (concepto que extraje de la tabla de Principios de AGESIC).
    Como ha expresado el colega Juan Gorelli, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Huelva (a quien he consultado antes de escribir este post): “en el uso de los algoritmos, la solución pasa por exigir claridad sobre los criterios de funcionamiento del mismo. Es decir, qué criterios utiliza el algoritmo a la hora de concretar la selección de cada trabajador”. Concluye con cierta dosis de humor: “También es especialmente útil constatar el resultado de su funcionamiento; de manera que si de X número de seleccionado, resulta que hay un porcentaje muy bajo de trabajadores sindicados, especialmente en comparación con la situación de partida: blanco y en botella, sólo puede ser leche!”.
    En definitiva, ¿cómo juega en estos casos la Inteligencia Artificial y el posible armado de perfiles que se acomoden a los requerimientos del empleador? En esta materia, ¿todo vale o existen límites? ¿La libertad de empresa incluye la manipulación de los algoritmos para superar las barreras de la igualdad y contratar a quien más responde a los criterios del empleador con relación a pertenencia sindical, género, ideología, religión, etc. o ello tiene un límite y cual?

Conclusión
    La inédita situación que se está dando en el sector de la Pesca – la selección de personal por parte de la IA en el contexto de un conflicto laboral – debe ser objeto de la mayor atención por parte de las autoridades y en especial de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. No se trata del tema de la pesca en sí, sino del futuro de las relaciones laborales donde los algoritmos comienzan a ingresar como nuevos actores del sistema. Ello implica también nuevos desafíos para la Inspección, porque implica acudir a técnicos que puedan ingresar en la receta oculta de la IA, en salvaguardia de los derechos sindicales, que siempre han caracterizado positivamente a nuestro derecho sindical en el contexto global.
    No olvidemos que las relaciones laborales operan como un verdadero “ecosistema”, con lo cual solo la protección de todas las partes puede asegurar la supervivencia del mismo.