lunes, 29 de diciembre de 2025

Consejos de Salarios: 2005 - 2025

Al finalizar el año comprobamos que los Consejos de Salarios siguen siendo el eje central de nuestro sistema de relaciones laborales. La 11ª   Ronda está concluyendo positivamente con casi todos los acuerdos ya cerrados, confirmando la conclusión de una nueva etapa de diálogo y la negociación entre nuestros principales actores sociales.

Recientemente he querido recordar en un artículo los 20 años de la nueva “época” de los Consejos de Salarios, iniciada en el año 2005, expresando algunas ideas que aquí reproduzco en este último post del año. 

Consejos salario y diálogo social

El diálogo  es el resultado de un proceso de negociación que a través de las concesiones recíprocas (como en toda transaccióin) busca alcanzar una meta común de un ejercicio creativo y constructivo. El instrumento de los Consejos de Salarios ha sido un extraordinario articulador del diálogo social, porque ha permitido consolidar un modelo participativo ente un Estado organizador de las fuerzas económicas, y las organizaciones de empleadores y trabajadores con el objetivo de promover una verdadera política pública en el marco de relaciones laborales pluralistas. 

Ello promueve una democracia real que admite – además de la dimensión política del Parlamento – un centro de poder, en el que Estado, empleadores y trabajadores interactúan y autoregulan  sus intereses y objetivos.

Los Consejos como eje del “ecosistema” de relaciones laborales

En el pasado empleé la expresión “ecosistema laboral” para referirme al sistema de relaciones laborales, comparándolo con el sistema ecológico o ambiental. Todo sistema ecológico se basa en cierto equilibrio de sus componentes, por lo cual un cambio en algún sujeto o actor del sistema, provocará inevitablemente la ruptura de su punto de equilibrio. Si por ejemplo decidiéramos matar a los pumas, por considerarlos depredadores de otras especies, seguramente romperíamos ese equilibrio y otras especies (liebres y zorros, etc.) crecerían en forma exponencial, provocando destrozos aún mayores. 

Entiendo que en estos tiempos de transformaciones del trabajo sigue siendo así. El “ecosistema” de relaciones laborales para su correcto funcionamiento y supervivencia exige la participación activa de todos sus integrantes. y cuando se rompe el equilibrio del sistema (en nuestro caso el laboral) ingresamos en una fase de inestabilidad que afecta por igual a los trabajadores (mayor desempleo con su proyección sobre el salario y los demás beneficios laborales), a las empresas (que ven reducido el consumo de la sociedad) y al Estado, que recaudará menos impuestos.

El termómetro de la salud de nuestro sistema económico y social siempre ha sido la actuación de los Consejos de salarios. No descartamos que algún empleador en nuestro país piense que el mejor de los mundos productivos se verifica cuando no existen sindicatos o su poder está notablemente reducido. Y sin embargo, si examinamos las dos más graves crisis económicas que vivió Uruguay, las ubicamos en momentos de nula o débil presencia sindical. La crisis de la “tablita” en plena Dictadura (noviembre de 1982) cuando era prácticamente inexistente la presencia sindical o la crisis de los años 2002-2003 con sindicatos con mínimo poder negocial, demuestran lo que vengo afirmando: la ausencia sindical rompe el equilibrio del sistema y ello trae como consecuencia que también empresarios y Estado sufran las consecuencias. 

La fortaleza del sistema

Los últimos 20 años de negociación a nivel de los Consejos de Salarios, a través de distintos gobiernos, muestra la consolidación de un sistema, cuya fortaleza nadie pone en duda. Los acuerdos alcanzados beneficiaron evidentemente a los trabajadores, pero también fortalecieron a las Cámaras empresariales, en esa lógica de “ecosistema” que anunciábamos. La negociación tripartita se abrió poderosamente a temas nuevos como productividad, la organización del trabajo a través de categorías, funciones y competencias de los trabajadores, las tutelas de nuevos derechos como la formación y la capacitación, la cuestión tan importante como la tutela de la salud psicofísica y temas que importan a todos como el de los cuidados (objeto precisamente de la negociación en esta 11ª Ronda). 

Hoy reconocemos precisamente a los Consejos de Salarios el mérito de haber sido el instrumento central para la construcción de relaciones laborales sanas, equilibradas y generadora de tutelas para la parte trabajadora y seguridades para los propios empleadores. También es oportuno recordar que las bondades del sistema obligan a las partes, a todas las partes, a actuar con la mayor responsabilidad para proteger una modalidad negocial  que sigue siendo ejemplo en el continente latinoamericano.


 

lunes, 22 de diciembre de 2025

ALRLU: El valor de lo colectivo

 

Es ésta una época de balances, donde en forma natural utilizamos la vara anual para medir éxitos y fracasos. Mi mirada pone la atención sobre una de las instituciones que más ha venido creciendo en nuestro ámbito universitario y profesional: la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay (ALRLU).

            Hace algo más de una década, concluía mis reflexiones en el librillo sobre la construcción de la carrera de RRLL, expresando:

La Licenciatura es una realidad nueva. Como tal es aún débil y vulnerable y requiere un amplio apoyo para poder crecer con la pujanza necesaria, que le permita consolidarse en la oferta académica de nuestro País. Su futuro está en las manos de todos.

La nueva Directiva celebra los 30 años de la Carrera

Mientras escribía esas líneas, ignoraba que un grupo especialmente activo de próximos licenciados en RRLL constituía la novel Asociación, que tendría un rol decisivo en la consolidación de la Carrera (en la foto, la nueva Directiva celebra los 30 años de la Carrera).

            Si hubo una época de construcción de la Licenciatura, que concluye en los años 2013-2014, es precisamente en ese momento que nace la realidad de ALRLU, una mezcla de institución académica y gremial que fortalecerá la profesionalidad de la carrera a nivel de nuestra Facultad y de la Sociedad toda 

            Hoy quiero celebrar esta Institución que “desde el vamos” apostó a lo colectivo, al compañerismo, a la importancia de la Carrera ante cualquier personalismo. Seguramente hubo momentos mejores y peores en estos doce años, pero siempre prevaleció el trabajo en grupo, un trabajo silencioso de hormigas que logró atraer adhesiones y – lo que más importa – mucho respecto.

Una mirada a la inclusión: traductora de señas
en el VI Congreso Internacional
Las actividades promovidas este año – entre las que se destacan el VI Congreso Internacional de Relaciones Laborales en el mes de agosto y la reciente celebración de los 30 años de la Carrera – marcan un hito importante en la militancia universitaria, logrando algo impensable hace tan solo una década: la rica cooperación entre relacionistas laborales  y profesionales del Derecho del trabajo, expresada en las diversas instancia nacionales e internacionales, como fue el XIII Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Importa por lo tanto destacar la dimensión colectiva, que marcó a ALRLU desde el comienzo: el espíritu de grupo, la voluntad de definirse como institución por encima de lo individual, el mirar al “otro” como un compañero y no como un competidor es lo que a veces me hace recordar con nostalgia aquella gran experiencia que fue el Grupo de los Miércoles, donde el valor de lo colectivo se imponía por sobre los méritos individuales.

Nueva generación de pasantes de RRLL en el MTSS

Si mi librillo de 2014 se cerraba con un signo de interrogación, hoy la realidad de ALRLU ha borrado toda incertidumbre, para colocar a los relacionistas laborales en el radar de la atención universitaria, académica y profesional. A sus integrantes vaya el reconocimiento personal por haber apuntalado un sueño y lograr convertirlo en una realidad.








martes, 9 de diciembre de 2025

Trabajo doméstico: el nuevo laudo de los Consejos de Salarios

 

El mes pasado – en oportunidad de los 20 años de la última convocatoria de los Consejos de salarios – escribía que no solo los Consejos constituían la estructura central de nuestros sistemas de relaciones laborales, sino que han sido históricamente el instrumento “príncipe” para promover la tutela de los trabajadores, el diálogo social y por lo tanto la consolidación de la propia democracia nacional.

          Hoy, unas semanas después, retorno al tema de los Consejos de salarios para reflexionar sobre un punto preciso: el nuevo laudo sobre el trabajo doméstico, que significa un paso más en la construcción de tutelas de este importante sector laboral de nuestro país. Señalemos para los lectores del exterior, que en Uruguay se convocan periódicamente en el sector privado “Consejos tripartitos” (Poder Ejecutivo, organizaciones de empleadores y de trabajadores) para acordar en materia de salarios y condiciones laborales, según Grupos de actividad.  

          Recordemos que el trabajo doméstico durante muchas décadas no fue considerado a la par del común trabajo subordinado de la actividad privada. De Ferrari expresaba, desde una visión crítica que en la concepción de la época (escribía en los años ’60 del siglo pasado), que el trabajo de “los domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”, motivo por el cual estos trabajadores no integraban la clase asalariada, con la consecuencia que el Derecho del trabajo solo se les aplicaba cuando así lo consignaba en forma expresa la norma. Por tal motivo, no existía un “Grupo” de trabajo doméstico en los Consejos de salarios. Recién se lo convocó como Grupo 21 en el año 2008, celebrándose la primera reunión el día 19 de agosto: la fecha sería celebrada en el futuro como feriado pago.

             También debe recordarse que en el caso de las/os domésticas/os siempre existió históricamente una “femenización” del trabajo. Como expresaba nuestra recordada colega Márquez Garmendia (2011), el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres. Sobre la dimensión de este colectivo, Loustaunau (2022) – y en base a datos de elaboración propia, construidos en base a los cotizantes a la seguridad social - señala que en el año 2020 el sector abarcaba aproximadamente 102.000 trabajadoras domésticas.

            Con anterioridad a la primera convocatoria de los Consejos, se aprobó la Ley N° 18.065 de 27.11.2006, que estableció el importante derecho a la limitación de la jornada y otros beneficios vinculados en especial al tiempo de trabajo.

            Más aún es importante señalar que a través de las sucesivas rondas del Grupo N° 21, el trabajo doméstico fue incorporando diversos beneficios, que aquí recordamos:

      Día del trabajador doméstico: Laudo del 10/11/2008: “El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago".

      Prima por antigüedad: el mismo laudo establece una prima por antigüedad del 0,5% anual

      Compensación por traslado motivado en vacaciones del empleador. En el laudo de 2008 también se establece el derecho a percibir una compensación sobre su remuneración por concepto de dicho traslado.

      Compensación por trabajo nocturno: el Laudo del 17/12/2010 crea una prima del 15% para el trabajo desarrollado entre las 22.00 hs y las 06.00 hs (la norma sería sustituida por la Ley Nº 19.313 de 13.2.2015, que elevó la prima al 20%).

      Salario a la orden: El Laudo de 2010 establece para el trabajador doméstico “con retiro” la obligación del empleador de abonar el jornal íntegro, si no es convocado en los días previamente acordados.

      Prima por presentismo: Laudo del 10/03/2013:  crea una prima por presentismo equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador.

      Derecho al pago por enfermedad. Laudo del  22/11/2021: se dispone que los trabajadores que sean certificados por enfermedad común por un periodo de 7  días o más percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los primeros tres días.


El nuevo Laudo de la 11ª Ronda

            El acuerdo, firmado el 5 de diciembre pasado, establece la división de la actividad en tres categorías, hecho que venía siendo reclamado desde hace tiempo por la parte trabajadora. Además, incluye otras normas que indicaremos.

            El art. 6° - norma central del nuevo acuerdo – prevé la “creación de categorías laborales” (tres), con sus definiciones y salarios mínimos.

            a) Categoría general: la misma comprende a las/os trabajadoras/es domesticas/os, “cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchados, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar. También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado”.

            b) Categoría cocina: la categoría refiere a la elaboración de alimentos para la familia e incluye “la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos”.

            La norma agrega que no se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:

·         Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar

·         Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples;

·         Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor;

·         Servir o retirar la mesa.

            Se aclara que las trabajadoras/es calificadas/os en la categoría cocina, podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.

            Para definir esta categoría, se entiende por tareas principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

            c) Categoría cuidados: la misma comprende a las/os trabajadoras/es cuya tarea mayoritaria sea el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. También en este caso se entiende que se podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración, considerándose como tarea principal o mayoritaria aquellas que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral.

           

            El art. 7 del acuerdo indica que la vigencia de las categorías regirá desde el 1° de julio de 2026, con la finalidad que implementar una campaña de difusión del contenido del acuerdo y permitir al BPS realizar las adaptaciones necesarias en su sistema para la creación de las nuevas categorías.

            A partir de julio de 2026, con la diferenciación en categorías, los salarios mínimos serán los siguientes

            Categoría General: $ 32.050; Categoría Cocina: $ 32.875; Categoría Cuidados $ 33.935.

 

Otros beneficios

            El acuerdo firmado prevé además:

            a) Prima por presentismo: no se aumenta y sigue en el 25% del aguinaldo o medio aguinaldo, pero se aclara que a partir de 2026 será abonada prorrateándose por cada mes en que efectivamente se cumplió el presentismo. Por ejemplo, si en un mes no se cumplió, se restará 1/6 de la prima a pagar con el medio aguinaldo.

            b) Licencia especial para cuidados: se otorgarán 3 días al año de licencia especial no acumulable con goce de sueldo para cuidados de padres, hijos o hijas a cargo, cuando haya internación hospitalaria o domiciliaria.

            c) Licencias por salud mental: se fijan también tres días de licencia especial paga y no acumulable en el caso de consultas con médico psiquiatra.  

            d) Comisión tripartita sobre violencia y acoso: Se acuerda la conformación de una Comisión tripartita que tendrá el cometido de elaborar un Protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo.

            e) Plaguicidas y agroquímicos: Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación  de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en tareas de exterior.

           

Comentario final

            Señalamos la importancia de este acuerdo, que más allá de sus normas específicas, marca cada vez más la equiparación laboral de este sector (tan postergado en el pasado) con los de toda la actividad privada. No olvidemos además que un acuerdo logrado a nivel de Consejos de Salarios es expresión de la vigencia real en el sector doméstico del derecho colectivo del trabajo, asignatura aún pendiente en muchos países de nuestro continente.

 

Referencias:

Marquez Garmendia (2011), “El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género” en en https://www.fder.edu.uy/node/162.

Loustaunau, Nelson, Trabajo doméstico, 2ª Ed., Montevideo 2022

Agradezco a Mariselda Cancela por la información proporcionada sobre el documento que se comenta.