lunes, 16 de agosto de 2021

Teletrabajo: para algunos, una buena regulación...


 El industrialismo clásico – aquél de las fábricas y las oficinas – se caracterizaba por cierta homogeneidad en el trabajo. Obviamente existían diferencias entre un peón y un capataz, entre un jefe y un auxiliar, pero todos ingresaba a la misma hora, habían sido contratados generalmente por tiempo indefinido, y luego de 8 horas de trabajo en el mismo lugar, regresaban a sus casas.

Hoy los nuevos modos de producción han sustituido aquella uniformidad que caracterizaba el trabajo en el siglo XX por una diferencialidad cada vez más acentuada. Se mezclan en el sistema de relaciones laborales vínculos subordinados, independientes y semi-autónomos, cada uno con reglas jurídicas diferentes y con niveles de tutelas distintos. Ello determina que no es fácil determinar si una ley laboral es buena o mala o neutra, porque probablemente la misma ley será buena para algunos e inoperante o mala para otras.

Es precisamente lo que acontece con la nueva ley de teletrabajo. El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil Conrado Ramos informó – a partir de encuestas realizadas – que el 68% de funcionarios públicos quieren teletrabajar. Un dato similar arroja una encuesta realizada por AEBU en el sector financiero: a 825 trabajadores (de los cuales el 58,8% mujeres): el 72,1% contesta que prefiere teletrabajar o alternar teletrabajo con trabajo presencial. 

Considero que para estos trabajadores – públicos en general y trabajadores privados del sector financiero – la ley es correcta y hasta puede ser buena. Es cierto que la ley no alcanza a los trabajadores públicos, pero es razonable prever que se aprobará una ley similar para los públicos, o el trabajo de la Administración se alinearé a las previsiones de la nueva ley. Las razones de mi afirmación es que estamos ante expresiones de trabajo razonablemente homogéneas y dignas: salario o sueldo adecuados, una previsible estabilidad y jornadas que excepcionalmente exceden los límites legales. Si bien la nueva ley trastoca cuestiones como el tiempo de trabajo, es previsible que esa alteración se insertará en sistemas con adecuadas tutelas sindicales y con cierta atención a los tiempos de gestión del trabajo. Hasta es posible pronosticar – una vez acabada la calamidad que azota el mundo – que estos trabajadores (públicos y privados con dignas condiciones laborales) presionarán para acordar jornadas donde se mezcle la vida de fábrica o de oficina con actividades realizadas desde casa.

Mi preocupación sobre la ley de teletrabajo (las “sombras” como alguna vez expresé) obedece precisamente a que la realidad de las relaciones laborales actuales (en el país y fuera de él) muestra con fuerza una diferencialidad, que impide a la ley actuar de forma positiva o “propositiva” para todos.  

De esta diferencialidad, destaco dos situaciones que se apartan del modelo virtuoso de trabajo supuesto por la ley, Me refiero a las tareas realizadas por los llamados “esclavos de las galeras digitales” y al cada vez más amplio espacio del trabajo no subordinado.

Los esclavos de las galeras digitales  

            La locución no es mía: digital galley slaves es una expresión inglés para señalar aquella mano de obra barata que trabaja en la economía digital: por ejemplo, los que se ocupan del ingreso o el filtro de datos en las bases de datos o realizan operaciones mecánicas y repetitivas  en las plataformas digitales.  Christophe Degryse, investigador senior la ETUI (European Trade Union Institut) los define como una nueva masa de trabajadores who perform the tasks of data sorting-entry-filtering-filing, cleaning up forums, monitoring images, etc. Para estos trabajadores, la economía digital y el teletrabajo (que es la forma común de realizar sus tareas) implica una vuelta a las condiciones laborales del siglo XIX, porque generalmente son trabajadores, cuya labor rutinaria se extiende en forma continua a lo largo de más de 12 o 14 horas de trabajo. La nueva ley habilita que estos trabajadores puedan realizare sus tareas hasta las 16 horas continuas de trabajo, con el límite de las 44 o 48 horas semanales.

El teletrabajo extramuros de la empresa

            El teletrabajo ha sido – antes de la pandemia y probablemente lo será después – una manifestación del trabajo autónomo, independiente. ¿Por qué? Porque se desarrolla en la casa - afuera del espacio de la empresa - y ellos es precisamente un fuerte indicador de que estamos en presencia de un vínculo, en principio, no subordinado. Es cierto que el COVID 19 ha promovido el fenómeno de un trabajo dependiente extrapolado desde la oficina a la casa, pero es probable que en el futuro – cuando las cosas vuelvan a su lugar - las empresas opten por contratar a trabajadores independientes para desarrollar tareas desde afuera de sus oficinas. No es mi imaginación que lleva a tal conclusión, sino el hecho duro y crudo que el teletrabajo independiente es más barato, porque no está alcanzado por los costos que implican los beneficios laborales (licencia, aguinaldo, salario vacacional, horas extra, etc.) y no está gravado por aportes patronales de la seguridad social..

            La nueva ley – más allá de sus debates teóricos – excluye toda forma de teletrabajo independiente de sus previsiones. Tampoco incluye una presunción simple de subordinación, (que admita prueba en contrario) a la persona que teletrabaje en forma exclusiva para una empresa. Nada. El teletrabajo independiente seguirá operando extramuros de la empresa y extramuros de las reglas de la nueva ley.

Un reflexión final

            Como adelantamos en el título no somos particularmente críticos con relación al texto frío de la ley: las normas más cuestionables – el horario de trabajo y de desconexión (¡solo 8 horas!) – seguramente operarán virtuosamente y permitirán un gobierno de los tiempos de labor en aquellos sectores donde el trabajador subordinado goce de otras tutelas y de una adecuada protección sindical. Pero la misma ley es un instrumento que autoriza a someter a determinados trabajadores (los digital galley slaves) a extenuantes jornadas de trabajo rutinario no disímiles aquellas del siglo XIX, mientras deja – como en el pasado – a los teletrabajadores independientes fuera de cualquier tipo de tutela laboral.

La pregunta final es pues: ¿la ley – las leyes - debe proteger a los más fuertes o a los más débiles? Este pienso es el verdadero foco del debate de la ley de teletrabajo.



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