sábado, 11 de noviembre de 2017

UMBERTO ROMAGNOLI: DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHOS DE CIUDADANIA :



Escribo desde Valparaiso, donde me encuenrro en la reuníón anual del grupo de laboralistas, conocido como “Ex Becarios de Bologna – Castilla La Mancha”.
Umberto Romagnoli, insigne profesor italiano y fundador del Grupo, ha enviado un mensaje, que en menos de dos páginas resume ideas, que necesito compartir con ustedes.
Con la crisis del Derecho del trabajo no todo se pierde. Habrá mutaciones, pero quedarán para siempre. los derechos constitucionales de ciudadanía, que se originaron en ese modo de pensar y modelo de sociedad que fue la organización de la producción de la fábrica fordista: En buen romance, sea cual sea el futuro de nuestra disciplina, nadie nos quitará los derechos de ciudadanía, que en definitiva son nuestros derechos humanos, los derechos generados en el entorno del trabajo

Sigue el texto íntegro:
Umberto Romagnoli: “Dos son los componentes fundamentales del derecho del trabajo del siglo XX. Del primero, se deduce que este último no se habría formado si el modo de producir en la fábrica fordista no se hubiera impuesto además como un modo de pensar, un estilo de vida, un modelo de organización de la sociedad en su conjunto. Del segundo, que el derecho del trabajo no habría asumido la forma triunfal que pudo exhibir de sí mismo durante el “largo momento socialdemocrático de la Europa de la segunda posguerra”, si la Rusia soviética no hubiese atemorizado al Occidente capitalista, orientándolo a mostrarse tolerante respecto del reformismo de las fuerzas políticas y sociales que preconizaban un derecho a la medida del hombre. Por consiguiente, tanto el tránsito a la sociedad postindustrial como la caída de la revolución de octubre teatralizada por la implosión de la URSS, han empujado a multitudes de comunes mortales - para ganarse la vida -, a trabajar por cuenta ajena, a adentrarse en un gigantesco proceso de mutación antropológico-cultural cuyo signo conclusivo más evidente ha sido la reducción de la distinción entre derecha e izquierda a categorías del código del tránsito. A todo ello, además, se debe añadir el hecho de que tampoco el capitalismo es el mismo de la edad de la industrialización. Se ha “financiarizado” y, al pasar de las economías de escala a las economías de gama en un mercado globalizado, ha provocado cambios ya sea en el mismo trabajo que en la concepción que tenemos de él. Ahora, perdido su perfil identificador y la unidad espacio-temporal que tenía en el pasado, tampoco es ya el mismo de antes. Al trabajo culturalmente y políticamente hegemónico de la sociedad industrial le ha sucedido la galaxia de los minitrabajos. Minúsculos. Heterogéneos. Precarios. Nadie, sin embargo, conseguirá nunca convertir el empeoramiento generalizado de los estándares protectores relativos al trabajador, en un pretexto para anular el pasaporte que permitió al pueblo de las personas del overoll azul y las manos callosas acceder al status de la ciudadanía, del que ha sido artífice y hoy es garante la constitución. Esto estaba en la valija del derecho del trabajo que se presentó en el control fronterizo del nuevo siglo y esto es lo que le han permitido llevar consigo. La cosa es explicable. Si el trabajo industrial llegó al apogeo de su emancipación en el momento en que las constituciones de las democracias contemporáneas hicieron de él la fuente de legitimación de la ciudadanía, en la sociedad de los trabajos los derechos de ciudadanía pertenecen también a quien busca trabajo y no lo encuentra; a quien lo pierde también injustamente, y a quien, más por necesidad que por elección, tiene muchos trabajos y todos distintos. Por lo tanto, hay la necesidad de reajustar el centro de gravedad de la figura del ciudadano-trabajador, trasladando el acento del segundo término al primero: o sea, desde el deudor de trabajo hacia el ciudadano en cuanto tal. En el lenguaje de los ingenieros-arquitectos que tienen cierta familiaridad con la cultura de la emergencia sísmica, se podría hablar de una relocalización del derecho del trabajo. Dicho de otro modo: no todo es reversible, y es justo reconocer que el punto de no retorno lo estableció precisamente el derecho del trabajo del siglo XX.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario