martes, 20 de septiembre de 2016

¡LOS PATRONOS EN HUELGA!



            Las relaciones laborales se transforman, el mundo cambia y los patronos declaran huelga. No se trata de un lock-out   (o cierre patronal contra trabajadores), sino  de  una verdadera medida  gremial  de huelga, declarada   por empleadores en conflicto con... otros empleadores.
            Leo en el diario El País de hoy (20.09.2016): “TALLERES PARALIZAN REPARACIONES. Desde ayer, los asociados al Centro Talleres Mecánicos de Automóviles han paralizado las reparaciones de siniestros derivados de aseguradoras privadaS, por el plazo de 30 días, en el marco del conflicto existente por las tarifas fijadas por las aseguradoras. La medida no alcanza a vehículos del BSE”.
            Más allá de la curiosidad que suscita la noticia, la misma viene a confirmar nuevas situaciones que se producen en el ámbito de las relaciones laborales. En épocas de globalización y de cadenas de suministros, las empresas pequeñas muchas veces tienen vínculos de dependencia con las grandes empresas (generalmente multinacionales) no diferentes al del trabajador común. Surge así un nuevo foco de conflicto intra-empresarial, en la que la pequeña empresa es el contratante débil y la gran empresa despliega el mismo poder que tiene frente a trabajadores comunes. Si el trabajador declara la huelga para solicitar un aumento del salario, en este caso los patronos van al conflicto reclamando una mejora de las tarifas. Los nombres pueden ser diferentes, pero las causas del conflicto son las mismas.
            Dos consideraciones ante la noticia que leo en el periódico.
            La primera consideración es que – como he dicho en otras oportunidades – en Uruguay las pequeñas empresas son nacionales y las empresas grandes generalmente son transnacionales. No hay chovinismo en esta afirmación. Simplemente hay que reconocer que la empresa pequeña en una economía global va a depender cada vez más de la gran empresa: la subcontratación es, en mi criterio, el destino común de la mayoría de las micro y pequeñas empresas nacionales.
            La segunda consideración apunta a un aspecto más jurídico. Reconocida esta dependencia y justificadas las razones del conflicto (no muy diferente en su esencia del conflicto entre un empleador y un trabajador), ¿los patronos de pequeñas o microempresas están alcanzados por los derecho  - o algunos derechos – propios de la libertad sindical? ¿en particular, el derecho de huelga  se extiende a los pequeños patronos en conflicto con las grandes empresas? Nuestro colega Marcos Lima ha escrito recientemente que “no se observan en el ordenamiento jurídico nacional normas, que impidan el derecho de huelga a los trabajadores parasubordinados o autónomos. En tal sentido el artículo 57 de la Constitución reconoce a la huelga como un derecho “gremial”, sin hacer ninguna clase de distinción, y mucho menos, reservando este derecho en exclusiva a trabajadores dependientes. En tal sentido, cita a Ricardo Mantero, quien expresa  que “…el criterio de la subordinación, para determinar el ámbito subjetivo de la huelga, peca de excesivo formalismo, sin tomar en consideración la realidad socio-económica subyacente”.
            Evidentemente las diferencias entre el trabajador autónomo y el micro-empleador o pequeño empresario son pocas. De aquí que la noticia del conflicto de los talleristas contra las aseguradora abre nuevos espacios en el campo de las relaciones laborales, que obligan a todos a estudiar y reflexionar sobre el tema en época de transformaciones.

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