viernes, 29 de abril de 2016

¿LAS MUJERES PUEDEN MANEJAR BUSES?



El jueves 28 de abril leo un titular en el diario El País: “Mujeres al volante: barrera de género desata polémica”. Inconscientemente pienso en un viaje realizado a Instambul hace dos años: era mal visto que las mujeres manejaran. Debo estar en la página de Noticias Internacionales – imagino - e informan de algún episodio de discriminación de género en el Lejano Oriente. En cambio, me equivoco: el episodio es aquí, la polémica es en nuestra ciudad donde el 28 de abril de 2016 (... en la segunda década del siglo XXI) se discute si una mujer puede conducir buses. En épocas en que las mujeres pilotean aviones de línea, aquí nos cuestionamos si pueden manejar buses.
Leo el artículo y me entero que existen empresas en que está prohibido que las mujeres manejen buses. Hay un señor que indica que las medidas de empleo que toma una de las compañías – entre las que está la de no contratar mujeres – son las que permiten asegurar un buen servicio.
Evidentemente queremos construir el futuro, pero nuestra cabeza sigue estando en una América Latina machista que en algunos sectores (por suerte, creo, unos pocos sectores) el hecho que las mujeres vayan ocupando trabajos de hombres es visto con resquemor e intolerancia.
Considero que impedir o seleccionar choferes de ómnibus con barreras de género es un hecho no solo de corte “tanguero” e ilègitimo, sino claramente ilegal en nuestro sistema jurídico. Quienes afirmen que no deben contratarse mujeres, están lisa y llanamente violando normas legales, entre ellas los Convenios Internacionales del Trabajo nº 100, 111y 156, todos ratificados por Uruguay, y la Ley Nº 18.104 de 15.3.2007 sobre "Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República". Por lo tanto quien indique que no deben contratarse mujeres como choferes de buses, está ni más menos incitando públicamente a cometer un ilícito.
A modo de ejemplo, un caso similar se planteó entre 2014 y 2015 en la ciudad de Salta, donde algunas empresas impedían a las mujeres trabajar en sus buses. El caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, que en la causa "Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica vs Ahynarca SA Tadelva y otros" ordenó en mayo del año pasado, el cese inmediato de esa discriminación, al resolver el amparo colectivo promovido contra empresas integrantes del sistema de transporte público de pasajeros La misma sentencia ordenó que dichas empresas debían presentar ante la Autoridad Metropolitana de Transporte un listado que especificara claramente los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción exigidos a los postulantes conforme a pautas que aseguren igualdad de oportunidades de empleo y un único criterio de selección, excluyente de toda forma de discriminación. La Corte de Justicia puntualizó que "toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud en un registro que llevará la AMT”.
Finalmente la sentencia ordenó que las empresas deberían incorporar dos mujeres por cada hombre, hasta alcanzar cada una de las empresas progresivamente y como mínimo, un 30 por ciento de mujeres en la composición de su planta de conductores”.
Mucho hablamos en Uruguay de no discriminación (“sexo, raza, etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación” de conformidad con las disposiciones legales vigentes), pero en este tema seguimos siendo un país de segunda categoría, donde la distancia entre el discurso retórico y la realidad sigue siendo enorme.

2 comentarios:

  1. Estimado profesor sin dudas que hay discriminación no sólo de sexo, raza, etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación” de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sino también aquellas formas de discriminación en lo que se refiere a la capacidad psíquica, cuando una persona piensa anulando completamente a otra por el sólo hecho de pensar que la otra persona no puede estar o aprender un puesto de trabajo sin darle la oportunidad de hacerlo aún cuando éste se equivoque. Como dice usted profesor "entre el discurso retórico y la realidad sigue siendo enorme".

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