miércoles, 30 de julio de 2025

Trabajo de Plataformas: el Modelo Uruguayo

 

Escribo bajo el impacto del Encuentro de ayer organizado por la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo donde ser debatieron las nuevas normas sobre el trabajo de plataformas (la Ley 20.396 y su decreto reglamentario N° 145 de 8 de julio de 2025).

No me gusta hablar en mi país sobre la cuestión del trabajo de plataformas, porque entiendo (opinión muy personal) que el tema ha alcanzado un alto nivel de politización, en la que me muevo incómodo. 

Pero sigo estudiando el tema y precisamente estoy preparando una ponencia para comentar en el extranjero la regulación nacional en la materia.

Comentaré al auditorio foráneo que en Uruguay en lo últimos días del Gobierno anterior (que concluyó el 28 de febrero pasado) se aprobó la Ley 20.396, que ha sido criticada por las autoridades electas en la nueva gestión gubernamental, de signo opuesto al gobierno saliente. Estas últimas aprobaron el Decreto reglamentario de la ley el 8 de julio de 2025. Entiendo que los dos cuerpos normativos nacen de posiciones disímiles, pero - en mi opinión - pese a esa genética opuesta, las mismas lejos de confrontarse, se complementan. Y de esta complementación nace lo que yo llamo el “Modelo Uruguayo”.

La ley establece normas comunes para todos trabajadores de plataformas y – luego - reglas diferentes para el trabajo autónomo y el trabajo independiente. Introduce cuestiones interesantes relativas a la transparencia, al “derecho a explicación” (no previsto para la generalidad de los trabajadores comunes), la cuestión de la reputación digital y la protección en caso de accidentes de trabajo  para todos los trabajadores, autónomos o subordinados, y luego abre dos pistas de regulación específica en caso de la autonomía o la subordinación, determina la competencia de los tribunales nacionales. También importa destacar que la ley otorga un rol importante a la Inspección General del trabajo en el control del trabajo de plataformas.

A su vez importa señalar previsiones que aparecen en el Decreto reglamentario. No se habla abiertamente de una presunción de laboralidad, pero se indica la relevancia de los indicios de la Recomendación N° 198 de la OIT para definir si el trabajo es autónomo o subordinado; la obligación de toda empresa de plataformas de contar de locales adecuados para el bienestar de los trabajadores (con servicios higiénicos y comedores), cuestiones sobre el tiempo de trabajo, la obligación de la plataforma de contar con un domicilio constituido en el Uruguay.

Otras normas forman parte de la ley y el decreto, pero en aras de la brevedad del post, he señalado las principales (desde mi punto de vista) en un caso y en el otro.

Si miramos la ley y el decreto reglamentario como un todo complementario, mi pregunta es: ¿en que país hay mejores o más amplias reglas en materia de plataformas? No me hablen de España, donde estuve en febrero y al preguntar sobre la presunción de laboralidad, comprobé que dicha “presunción” es simplemente un oxímoron: es una presunción que solo opera ante la existencia de determinados indicadores que el trabajador debe probar. Una presunción… que debe ser probada por quien la aduce es - como diría mi viejo profesor de latín - una “contradictio in terminis”: las presunciones simples no deben ser probadas y solo   pueden ser destruidas por prueba contraria.. En España el trabajador de plataformas debe probar la presunción, lo cual no es cuestión distinta de aplicar en nuestro país la Recomendación N° 198, como indica nuestro decreto reglamentario.

Dejo aquí el post, que tiene la única finalidad de señalar mi opinión sobre lo que considero un punto de interés: normas que nacieron antagónicas, terminan complementándose.

Hablamos del hipotético futuro Convenio Internacional del Trabajo que debería aprobarse el próximo año. De aprobarse (sigo teniendo mis dudas) ¿el Convenio será mejor que nuestra legislación actual (ley+decreto reglamentario)? ¿O creará más incertidumbre de las que pretenderá resolver? No puedo vaticinar. No tengo el don de Casandra.

Es por eso que he decidido poner como título a mi ponencia para el exterior: “Trabajo de Plataformas: el Modelo Uruguayo”. No me atrevo a decir que seas un modelo para imitar; pero creo firmemente que es un modelo a tener en cuenta en el derecho comparado. Y esto no es poca cosa en el contexto global para un país chico como el nuestro.

  


lunes, 7 de julio de 2025

Primeras reflexiones (no salariales) sobre la 11ª Ronda de los Consejos de Salarios

    El jueves pasado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó al Consejo 
Superior Tripartito los lineamientos que guiarán al Poder Ejecutivo en la 11ª Ronda de los Consejos de Salarios, que comenzarán a reunirse en los próximos días. 
Están convocadas 166 mesas con vencimiento 30 de junio de 2025 más 19 que vencerán entre julio y diciembre de este año. En total son por lo tanto 185 mesas que abarcan a 745.000 trabajadores del sector privado (entre las diversas actividades señalamos al comercio, industria, construcción, servicios, salud privada).
   El propósito del gobierno es recuperar el poder adquisitivo especialmente de los salarios más bajo, pero sin perder de mira dos objetivos que considera de especial importancia: el objetivo inflacionario y el objetivo de generación de empleo.
    Como ya es de conocimiento, se dividirán a los trabajadores en tres franjas, con aumentos diferenciales cada seis meses desde julio 2025 a junio 2027:
    Nivel 1: Hasta $ 38.950 (65% por encima del SMN actual): 
    Nivel 2: entre $ 38.961 hasta $ 165.220 (entr 1,65 y 7 SMN):
    Nivel 3: desde $ 165.229 en adelante (más de 7 SMN).
    El primer nivel alcanza el 30% de los trabajadores, el segundo el 64% y el tercero el 6% (porcentajes aproximados). En los niveles 1 y 2 se prevén correctivos vinculados a la variación del IPC. En el documento no se habla de recuperación salarial, en el entendido que existirá una recuperación diferencial en las primeras dos franjas. 
    Mientras dejamos a los expertos la consideración sobre las variaciones económicas y sus consecuencias en los salarios, llamamos la atención sobre las alertas iniciales que preceden los “lineamientos”. Las alertas no son pocas: 
a) El crecimiento global se desacelera;
b) Si bien el desvío de precios se corrige con Argentina, empeora con Brasil;
c) Escaso dinamismo prolongado en Uruguay
d) La ocupación aumentó, pero cambios metodológicos dificultan la
comparación;
e) La inflación más baja es una oportunidad para consolidar una dinámica de ajustes salariales consistentes con la meta del BCU (4,5%).
    Nuestra lectura es que estamos ante un posicionamiento muy cauto del Poder Ejecutivo en esta 11ª Ronda, con un nuevo Gobierno que sigue atento a los criterios del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central y que asume como eje central de su política económica el combate a la inflación.
Destacamos que los lineamientos indican la posibilidad de negociar condiciones no salariales e indican a vía de ejemplo temas como igualdad y no discriminación, cuidados, licencias especiales, salud mental, formación profesional, turismo social, seguridad y salud en el trabajo. Extraña que ninguna mención se haga a la necesidad de incluir en la negociación de los Consejos aspectos que tienen que ver con el impacto de las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales. 
    Finalmente señalamos dos criterios que deberían marcar las negociaciones. 
    El primero – que aparece bajo ese título de “iniciativas no salariales” y con el rótulo de “prevención y solución de conflictos” -, propone la elaboración de protocolos “claros y asertivos”. La expresión puede dar a entender que muchas veces las cláusulas de prevención y solución de conflictos no son suficientemente explícitas para obligar a su cumplimiento. Protocolos “claros y asertivos” da a entender que el Poder Ejecutivo no quiere cláusulas retóricas, sino reglas que se cumplan de verdad y den así seguridad de su cumplimiento a las partes.
    El segundo criterio llama más la atención y la realidad definirá el grado de aplicación del mismo: el documento de los “lineamientos” – luego de enumerar las tres franjas de ajustes e indicar los aumentos diferenciales, agrega esta frase: “facilitar los descuelgues en los casos que sea necesario (con garantía para las partes)”. En la medida que imaginamos los lineamientos como “sugerencias a los actores sociales” y mandatos para los delegados del Poder Ejecutivo, la cláusula podría indicar que el mismo P.E. podría promover descuelgues en empresas o localidades geográficas o situaciones diversas, que así lo ameriten.
    Más allá de estas modestas primeras reflexiones, importa señalar la vitalidad de un sistema – el de los Consejos de Salarios – que sigue siendo la columna vertebral de nuestras relaciones laborales.