No acostumbro en este blog escribir sobre temas netamente jurídicos, pero en este caso la excepción obedece a una duda planteada por un alumno. Siempre consideré un tema laudado que la redistribución de la jornada en la Industria (el sábado redistribuido de lunes a viernes) implica un aumento de la jornada de 1 hora y 30 minutos y no de 1 hora y 36 minutos. El tema no es menor, porque si el límite es de 1 hora y 30 min., la consecuencia es que esos 6 minutos restantes son “tiempo extra” y en virtud del art. 2 de la Ley 15.966 se abonan como media hora extra, es decir una hora común.
Estamos por lo tanto ante un tema no menor desde el punto de vista del quantum retributivo, porque ese plus de 6 minutos podría generar el derecho del trabajador a percibir y/o reclamar media hora extra por día.
El caso fue que al terminar de explicar en una exposición esta particularidad, un alumno levanta la mano por zoom y me dice: “En la página del MTSS se indica que la redistribución de la jornada en la industria es de 1 horas y 36 minutos, y no una hora y 30 como Ud. dice”.
Expliqué al alumno mi posición,
aunque evidentemente en un intercambio por zoom no puedo estar seguro de
haberlo convencido. Por lo tanto aprovecho del blog, para exponer mi opinión
sobre el tema, sin perjuicio que mis lectores o “la página” del MTSS puedan no
coincidir con ella.
El tema está ligado al hecho que
la división de 8 horas en 5 días a la semana da como resultado matemático una
hora y 36 minutos (8 horas dividido 5). Este resultado plantea un problema porque
sobrepasaba el límite de 9 horas indicado en el art. 2.b del Convenio
Internacional del Trabajo N° 1 (que habiendo sido ratificado, es ley para
nuestro país). El Convenio, al permitir la distribución de la jornada, luego de
definir la jornada de 8 horas, dice que “cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las
organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre
los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de
uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la
autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes
supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los
restantes días de la semana. El exceso
del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de
una hora diaria”.
Para permitir que ese tiempo de
1 hora y 36 minutos “encajara” en las previsiones del Convenio Internacional N°
1, se aprobó en el año 1976 el Decreto 851.
El decreto (vale la pena volver
a leer el texto completo con los respectivos Considerandos, que está publicado
en la revista Derecho Laboral N° 105 del año 1977) promueve la idea que en la
jornada continua, la media hora de descanso paga no sea considerada trabajo
efectivo a los efectos de la distribución de la jornada.
Por lo tanto en función del
Decreto, se estaría (a los efectos de la redistribución del sábado) ante esta
situación: de lunes a sábado se trabajan 7,30 horas efectivas. Al querer
redistribuir el sábado, nosotros redistribuimos 7,30 efectiva y no 8 horas, es
decir una hora y media por día (descontados los 30 minutos del día habitual y
los 6 minutos de 1/5 del descanso del sábado). En definitiva, en cada día de la
semana se estará trabajando 7,30 efectivas + 1,30 efectivas, lo cual totaliza 9
horas efectivas y no viola el Convenio Internacional. Ello también tiene como
implícita consecuencia que solo es posible la redistribución de la jornada en
la Industria en el caso de la jornada continua con media hora de descanso paga.
Sorpende que en la página del MTSS
se indique sin más aclaración que la redistribución de la jornada en la
industria es de 1 hora y 36 minutos, porque ello podría traer aparejadas
reclamaciones por montos no menores. Muchos empresarios pensaría justamente: “Si
lo dice el Ministerio, así es”.
Mi conclusión por aplicación del
Convenio Internacional del Trabajo N° 1 y de Decreto 851/976 es - para el caso
de la redistribución de la jornada en la Industria - la siguiente: a) solo se
puede trabajar de lunes a viernes 9 horas efectivas con un descanso de 30
minutos pago en cada uno de esos días; b)
entiendo también posible trabajar jornadas de 1 hora y 36 minutos, en cuyo caso
el descanso intermedio será de 36 minutos pagos (en este caso se habrá
redistribuido el descanso intermedio pago del día sábado); c) en el caso de que
se trabaje una jornada es de 9 horas y 36 minutos con descanso intermedio de 30
minutos, se estarán trabajando 6 minutos extra por día.