domingo, 29 de junio de 2025

¿Podrá la IA despedir autónomamente a trabajadores?

Los vertiginosos avances (¿avances?) de la IA plantean nuevos retos en su rápida evolución. Comenzamos a hablar de la IA “autónoma” y me pregunto si en la próxima actualización de mi libro sobre el despido deberé agregar un capítulo sobre las decisiones de la IA vinculadas a la extinción del contrato de trabajo.

¿De qué hablamos cuando hablamos de IA autónoma?

Casco Christophersen, director de la tecnológica alemana Helm & Nagel así contesta: “La IA autónoma se define como una forma de inteligencia artificial que realiza tareas de forma autónoma sin intervención humana. La Inteligencia Artificial Autónoma combina diferentes tecnologías y las coordina como un sistema autónomo que requiere menos intervención de los humanos”. 

La colega Bárbara Muracciole, experta en protección de datos y asesora jurídica de AGESIC, explica que en definitiva, la IA autónoma es un programa informático de tal amplitud que permite a la misma retroalimentarse continuamente con su entorno y ejecutar así decisiones autónomas. Luego de expresar que la IA puede hoy crear autónomamente objetivos y estrategias, se pregunta: ¿Quién será el responsable jurídico de las decisiones de la IA autónoma? ¿Quién responderá si esas decisiones producen un daño?. 

Estamos una vez más ante un escenario de aparente ciencias ficción. Pero no es ciencia ficción: alcanza con ingresar a Google e escribir “IA autónoma” para que aparezcan empresas tecnológicas que seducen a posibles clientes, prometiendo más eficiencia y más productividad, si delegan a la IA diversas decisiones de la gestión.

Aterrizo el tema a las relaciones laborales y al Derecho del trabajo y me pregunto cuanto tiempo falta para que una IA, a partir de la incorporación de datos sobre ritmos de producción, conducta de los trabajadores (conocida a través de whatsapp, emails, sistemas de monitoreo, etc.), mediciones sobre los tiempos activos y pasivos, y una larga serie de otros elementos conductuales (emociones, actividad cerebral, desgaste psicológico), podrá decidir autónomamente un despido (con o sin la calificación de notoria mala conducta), enviando automáticamente las respectivas comunicaciones al propio trabajador, a la seguridad social, a ocultas bases de datos que recopilan esta información, etc..

La sola idea de esta posibilidad me disloca, porque pone las decisiones de la IA extramuros de toda ética humana. ¿Cómo establecer límites humanos a las decisiones de una máquina que responderá ya solo a su propio arbitrio? ¿Un despido sin intervención humana deberá ser considerado abusivo? Y, en tal caso, ¿cómo probar y medir el daño que nace de la propia fuente de decisión? 

Comprobamos una vez más que corresponde al Derecho fijar límites, un derecho que amortigüe el impacto de la IA afirmando la propia ética del trabajo. Sin embargo, la reacción del legislador es lenta y a quienes denunciamos esta realidad se nos considera algo “extravagantes”.

Ante la IA autónoma, recuerdo una vez más la película “Fantasía”, que mostraba a Mickey Mouse intentando ser brujo. Había aprendido de su maestro Yen Sid la fórmula para dar vida a su escoba y obligarla a llevar agua a una olla. Pero, al olvidar el joven brujo la fórmula para deshacer el hechizo, la escoba se le volvió en su contra y comenzó a apalearlo. Cuando hablo de la IA autónoma pienso en la escoba y no puedo dejar de pensar que hoy nosotros somos los Mickey Mouse de la película.


 

viernes, 13 de junio de 2025

Plá Rodríguez: Los otros Principios

Estimulado por el colega y amigo Jorge Rosenbaum, emprendí la tarea - desde una perspectiva laica – de estudiar la Encíclica Rerum Novarum, a la que me había brevemente referido en un anterior post.

            Ha sido una tarea enriquecedora, estimulada por la curiosidad de conocer nuevos aspectos de la Cuestión Social y del Derecho del trabajo en el siglo XIX. Pero quizás lo más interesante fue el descubrimiento de un libro de mi Maestro, Américo Plá Rodríguez, que  desconocía: “Los principios de la Democracia Cristiana”, editado en Montevideo en el año 1959. Cuando supe de su existencia, lo busqué sin éxito en Bibliotecas públicas y privadas y finalmente lo encontré en una “librero de viejo”.

            Plá no solo fue un gran jurista, sino que unió a sus conocimientos intelectuales la acción política. Yerno de Dardo Regules, ingresó joven en el partido católico “Unión Cívica”, y posteriormente – junto a Juan Pablo Terra – fundaría el Partido Demócrata Cristiano en Uruguay, siendo elegido diputado en el período 1963-1967 y luego senador suplente entre 1971 y 1973. Es recordada su intervención en la Cámara de Senadores la noche del 26 de junio de 1973, cuando se clausuraba el Parlamento con el golpe de estado llevado adelante por los militares.

            El texto de 97 páginas – como todo lo de Plá Rodríguez – no tiene desperdicios. Con la claridad de siempre, recuerda los orígenes de la Democracia Cristiana como movimiento social y político en el siglo XIX, para luego señalar los caracteres propios (que él denomina notas), “que permiten distinguir un partido de esta tendencia de cualquier otros similar”:

            1. Ser auténticamente democrático;

            2. Poseer inspiración cristiana;

            3, Buscar la justicia social, con modos y objetivos propios;

            4. Procurar la cooperación internacional.

            En su primera página, un sello azul indica que en algún momento el libro perteneció a la “Biblioteca Unión Cívica”. Me enteraría además por Google que una reimpresión del libro se hizo extrañamente en Bogotá en el año 1966

            Es inevitable reconocer la similitud de los títulos: “Los principios de la Democracia Cristiana” y “Los principios del Derecho del Trabajo”. Evidentemente en la visión de mi Maestro, el Derecho del trabajo es una construcción jurídica que se nutre de principios éticos similares a los que alimentan la concepción cristiana de la sociedad. Seguramente él consideraba que esos dos bloques de principios se retroalimentaban en una misma visión ética de la sociedad.