Al límite del plazo reglamentario
(el artículo 229 de la Constitución establece que el Parlamento “no puede
aprobar presupuestos, crear cargos, aumentar salarios ni pasividades, aprobar
aumentos en partidas de jornales y contrataciones en los doce meses anteriores
a la fecha de las elecciones ordinarias”) el Parlamento aprobó la semana pasada
- en todos los casos por unanimidad - tres
importantes leyes que refieren a cuestiones laborales.
1. El 23 de octubre el
Senado aprobó por unanimidad de 26 senadores presentes, un proyecto de ley que fomenta el empleo
juvenil, incentiva la creación de nuevos puestos laborales y flexibiliza el
acceso de los jóvenes al mercado laboral. El documento surgió a partir de las
propuestas impulsada desde los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social; de
Industria, Energía y Minería; de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras
Públicas.
La nueva ley no innova,
sino que establece una serie de modificaciones a la Ley Nº 19.133 de 20 de setiembre de 2013, como por ejemplo cambios en los
plazos, reducción de los períodos de prueba y, en ocasiones, eliminación de
esas pruebas con el objetivo de “hacer más atractivo el uso de dicha
herramienta jurídica y por ende incentivar la contratación de jóvenes conjugando
la misma con la formación”.
Otras disposiciones
apuntan a fortalecer el Programa de Promoción de Emprendimientos Juveniles del
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional mediante subsidios a las
empresas cuyos titulares tengan entre 18 a 29 años.
La ley entrará en
vigencia el 1° de enero de 2019, y el Poder Ejecutivo dispone para
reglamentarla de un plazo de 60 días a partir de su promulgación.
2. El mismo 23 de
octubre el Senado aprobó con los votos de todos los partidos la ley por la cual
se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, el Fondo de Garantía de créditos
laborales ante la insolvencia del empleador. El Fondo, que operará en los casos
de insolvencia patronal, será administrado por el Banco
de Previsión Social y solventado por una contribución especial patronal de
hasta 0,025% “de las partidas que constituyan materia gravada”.
3. El día 24 de octubre la
Cámara de Diputados aprobó finalmente por unanimidad la ley de empleo para
personas con discapacidad, que fuera aprobada . con algunas modificaciones - la
semana anterior por el Senado. La ley prevé que toda empresa privada que
cuente con 25 o más trabajadores permanentes, a partir de la vigencia de la
ley, deberá contratar progresivamente hasta un 4% de trabajadores con
discapacidad. Dicho porcentaje se calculará sobre el total de “trabajadores
permanentes” (aclaración introducida por el Senado), con lo cual se excluyen
para el cómputo los trabajadores zafrales y otras eventuales situaciones de
contratación atípica.
Los textos aprobados pasaron ahora
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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