lunes, 25 de mayo de 2026

ALRLU: UNA MIRADA ACERTADA AL FUTURO

Con una importante presencia de participantes, se desarrolló en los locales de la Universidad CLAEH de Punta del Este el VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales, organizado por ALRLU, la Asociación que reúne a los Licenciados de la disciplina en nuestro País.

El título de nuestro posteo de hoy refiere a nuevos temas puestos en agenda y a una mirada novedosa en otros temas ya explorados en la disciplica. Nuevas realidades (los impactos del Acuerdo EU-Mercosur en el desarrollo social y los efectos del cambio climático en las relaciones laborales) o nuevos aportes en temas que siguen siendo de gran actualidad (la salud mental y el trabajo y las migraciones) o finalmente la particular visión de la Inteligencia Artificial construyen esa mirada novedosa en la materia, para concluir con un panel de muy alto nivel nacional e internacional sobre “las políticas laborales en un mundo incierto”.

Por lo novedoso de los temas a nivel nacional, las dos mesas – el Acuerdo UE/Mercosur y la cuestión del cambio climático con sus efectos en las relaciones laborales – fueron las que más atención despertaron en este cronista, que admite su ignorancia en los dos tópicos.

            Entre los apuntes relevados a lo largo del evento, señalo los siguientes::

·       Los beneficios que el Acuerdo con la Unión Europea significará para determinados sectores de actividad (carne bovina, forestación/celulosa, soja/arroz), mientras otros se verán afectados (industria manufacturera, sector lácteo).

·       La importancia de una nueva apuesta a la Responsabilidad Social de la empresa y la debida diligencia, con particular enfoque en las cadenas mundiales de suministro.

·       La creación – a partir de las normas del Cap. 18 del Acuerdo – de una nueva dimensión jurídico-laboral a nivel internacional

·       Las nuevas exigencias en materia sanitaria y ambiental y la importancia del “cambio climático”. El Acuerdo con la UE si por un lado bajará o eliminará aranceles tributarios, por el otro levantará la barrera “ambiental”, que significará en definitiva un posible obstáculo a la exportación de nuestros productos y servicios hacia Europa.

·       La necesidad de incorporar conocimientos ambientales y climáticos en la formación profesional.

·       La ansiedad climática o “ecoansiedad” como miedo crónico a la crisis climática, que se sumará a las patologías mentales conocidas, significando un nuevo motivo de tensión en el trabajo.

·       La depresión como verdadera pandemia en la dimensión laboral;

·       Las migraciones entre el enfoque sobre el trabajo decente y la tutela de los derechos del trabajador y la atención a los problemas que surgen de la informalidad laboral.

      Importa señalar que en todos los temas abordados en el Congreso, los trabajadores son los sujetos más vulnerables en el contexto de transformaciones que ya operan en la realidad nacional.

Consecuencias comunes de los diversos cambios pueden así resumirse:

a) Eliminación o reducción de puestos “tradicionales” de trabajo, especialmente en la industria manufacturera;

b) Foco de las relaciones laborales en las actividad rural y agroindustrial, donde no siempre el Derecho del trabajo y las relaciones laborales está debidamente presentes;

c) Creación de nuevos empleos, que implicarán la necesidad de una rápida recalificación de la mano de obra;

d) Ausencia de normas negociadas ante el impacto de las nuevas realidades laborales.

e) Existencia de un amplio marco teórico/normativo en nuestro país con escasa conexión con el empleo y con la realidad laboral.

Un momento especial del evento fue la conferencia del conocido dramaturgo Gabriel Calderón titulada “Inteligencia Artificial y el recuerdo de lo que perdimos” (evidentemente conectada con su última obra “Ay-La miseria nos hará felices”). Para introducir al conferencista, fue muy oportuna la presentación de la Presidenta de ALRLU, Daniela García que recordó la importancia que tuvo el teatro en la vida del Prof. Héctor Hugo Barbagelata, que siempre comparó las relaciones laborales a una comedia, en la que intervienen actores principales, secundarios y figurantes. Esa conexión “teatro-RRLL” fue evidente en la exposición de Gabriel Calderón porque los impactos de la IA en la sociedad son tan graves como los que se producen en el trabajo. El reto que nos espera – expresó el dramaturgo . es recuperar nuestra “humanidad”, porque la humanidad es imprescindible para manejar cualquier relación humana, no excluyendo las relaciones laborales: “¡No debemos perder la capacidad humana de sostener relaciones!”, concluyó el expositor.

Dirijo una felicitación especial a todo ese equipo de gestión de ALRLU, cada vez más aceitado, más que nunca comprometido con la acción institucional y que nos muestra una visión nítida de la realidad actual, no siempre percibida en otros ámbitos. 

Y por último un aplauso a todos los ponentes y moderadores, que intervinieron con solvencia y amplios conocimientos en cada tema:

1. Acuerdo UE-Mercosur. Impactos y alcances para el desarrollo social
Lic. RRLL Diego Sasiain (ALRLU, URUGUAY); Mag. Leticia Iglesias (Universidad CLAEH, URUGUAY); Mag. Daniela Guerra (UDELAR, URUGUAY); Prof. Cristóbal Molina Navarrete (Universidad de Jaén, ESPAÑA); Moder: Lic. RRLL Graciela Fordiqui.
2. El Acuerdo UE-Mercosur en la visión de los actores nacionales
Sr. Danilo Dárdano - Confederación de Sindicatos Industriales (URUGUAY); Lic. RRII Analia Nuñez (Secretaria del Servicio Exterior del MRREE); Prof. Carlos Ugarte (Asesor empresarial); Moderó: Lic. RRLL Evelyn Rizzo.
3. Cambio climático: efectos y transformaciones en las relaciones laborales
Lic. RRLL Pablo Mateos (ALRLU, URUGUAY); Dra. Madeleine Renom (INUMET, URUGUAY); Ing. Andrea De Nigris (Ministerio de Ambiente - URUGUAY); Dra. Micaela Barrios y Dra. Romina Malates (URUGUAY); Moderó: Lic. RRLL Eleonora Travieso.
4. Salud mental en el trabajo: los desafíos en la gestión humana
Lic. RRLL Alejandra Hornos (ALRLU, URUGUAY); Lic. Psic. Matías Ignacio de la Palenque (Equidad Recursos, ARGENTINA); Lic. Psic. Jorge Duarte (Centro de Referencia, URUGUAY); Dra. Ana Sotelo (UDELAR, URUGUAY); Moderó: Lic. RRLL Jessica Collazo.
5. Migración y relaciones laborales: gestión de derechos y subjetividades
Lic. RRLL Matías Carrasco (ALRLU, URUGUAY); Lic. Rosana Lamónaca (Unidad de Migración, MTSS, URUGUAY); Lic. Marianela Mazzoni (DINAE, MTSS, URUGUAY); T/A RRLL Ana Clara Boussés (Directora BPS, URUGUAY); Abog. Vannesa Sarmiento (Manos Veneguayas, URUGUAY); Moderó: Lic. María de los Ángeles González
6. Mesa de diálogo social:políticas laborales para un mundo incierto
Prof. Dr. Hugo Barretto Ghione (MTSS, URUGUAY); Profa. Dra. Emma Rodríguez (Universidad de Vigo, ESPAÑA); Prof. Mag. Héctor Lucena (Universidad de Carabobo, VENEZUELA); Dir. Abigail Puig (Directora Nacional de Fuecys y Directora de Inefop); Mag. Mariana Chiquiar (DINAE, MTSS, URUGUAY); Dra. Mariana Fernández (Asesora legal, URUGUAY); Moderó: Mag. Lic. en RRLL. Ana Laura López,


 

jueves, 14 de mayo de 2026

LA SOLIDARIDAD SINDICAL EN LA ÉPOCA POST-INDUSTRIAL

Las afirmaciones del dirigente sindical uruguayo Joselo López en su discurso en el acto del 1º de mayo motivan las reflexiones del post de hoy:

“Debemos corregir errores que hemos cometido y también plantearnos nuevos desafíos. Pensar el Uruguay de hoy a partir de una visión inamovible centrada en la unidad es un error histórico que nos aleja cada vez más de las necesidades de la clase trabajadora. Hay que pasar a la ofensiva y proponer una revolución al interior de nuestro movimiento sindical”, afirmó, para luego agregar:

“El trabajo en Uruguay ha cambiado sustancialmente su forma desde 1966 a la fecha. Es difícil encontrar complejos industriales que acaparen miles de empleados como existían antes. Ni siquiera la era progresista con su efímera propuesta neodesarrollista logró revertir la caída del viejo proletariado industrial”.

A estas afirmaciones, sumo la frase de un dirigente sindical con el conversé sobre temas laborales, quien me expresó: “Es difícil construir solidaridad sindicad, cuando la gente lee tantos libros de autoayuda”. Confieso que la afirmación impacta, porque, es cierto: los libros de autoayuda, que vemos por decenas en las librerías, promueven el individualismo, al considerar que el camino hacia la superación se basa en la acción emocional individual: en el plan para alcanzar el éxito, queda poco espacio para lo colectivo.

Las dos premisas me indica que el gran desafío sindical es la construcción de solidaridad en una época en que el trabajo subordinado (en especial, de tipo industrial) se erosiona, sl tiempo que se expande el individualismo como “virtud”.

El sindicato nació como expresión de lucha solidaria de la llamada “clase trabajadora”. Se gestó y consolidó en el movimiento obrero de la industria y sus fábricas, para luego extenderse a toda actividad laboral de naturaleza subordinada. El concepto tradicional de sindicato responde por lo tanto a la idea de trabajadores subordinados, que se organizan para equilibrar la asimetría de poder con la contraparte más fuerte, es decir el empleador o empresa. 

En la sociedad digital del siglo XXI - con sus nuevas modalidades de trabajo de naturaleza semi-dependiente o independiente y con colectivos fragmentados en la dimensión virtual -, el sindicalismo enfrenta desafíos desconocidos en el pasado. 

Las preguntas no son pocas: ¿Los trabajadores no subordinados tienen derecho a organizar sindicatos? ¿La defensa colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos integrará el colectivo sindical, como hoy lo conocemos, o se expresará en nuevas organizaciones diferenciadas de las tradicionales? ¿El sindicato tradicional será la voz también de los trabajadores dispersos - e inmersos - en la dimensión digital a nivel global?

Entendemos que las nuevas formas de trabajo no asalariado justificarán la constitución de “sindicatos” o “agremiaciones”, aunque no siempre será fácil el ensamblaje del sindicato tradicional con nuevas organizaciones representativas de trabajo no subordinado y – muchas veces – en competencia con los trabajadores subordinados (como puede ser el caso de Uber y el sindicato del taxi).

La segunda línea de reflexión se origina en el creciente individualismo de la época contemporánea, de la que – expresábamos – los libros de autoayuda son un ejemplo sencillo, pero importante. El sindicato se apoyó básicamente en una idea de solidaridad, sustentadas en una cultura que privilegiaba lo social (v.g., lo general) sobre lo individual. Hoy se produce una profunda transformación de valores, que privilegian lo individual frente a lo colectivo. Estos nuevos valores se expresan de variada forma: el éxito individual como elemento ejemplarizante y objeto de admiración, la exacerbación del consumo, la búsqueda de productos cada vez más diferenciados, el culto de la imagen y del físico, el dinero como símbolo de poder. El sindicato no siempre logra integrar a los “trabajadores exitosos”, que ven en la negociación colectiva la estandarización de niveles que no premian a los mejores. Los trabajadores fuertes no quieren igualdad salarial para iguales tareas (objetivo tradicional del convenio colectivo): todo lo contrario; prefieren una fragmentación salarial que premie a los que demuestren mayor capacidad y profesionalidad.

En este contexto el sindicato enfrenta el desafío de promover la adhesión de trabajadores probablemente más interesados en soluciones personales y familiares (asistencia médica y legal, descuentos comerciales, cooperativas de consumo, estructuras deportivas o vacacionales, etc.), que en los grandes planteos reivindicativos específico de lo laboral y lo social. Y quizás sea precisamente éste el gran desafío del movimiento sindical: ¿qué cambios efectuar para “resetearse”, sin perder su condición de representante legítimo de los intereses de los trabajadores? En otras palabras, ¿cómo dosificar el individualismo contemporáneo con la solidaridad que necesariamente debe nutrir el colectivo sindicas?

En una época marcada por el consumo, quizás el sindicato deba comprender - aunque suene algo insólito - que el adherente es también un cliente. Un trabajador puede hoy decidir su afiliación a un sindicato por motivos independientes de la función histórica de la organización. Es probable que para una organización sindical que quiera potenciar su afiliación, la opción estratégica no radique solo en la defensa de los intereses de sus afiliados, sino también en el ofrecimiento de servicios complementarios: a vía de ejemplo, la oferta de un consultorio odontológico o un gimnasio gratuitos. 

Al efectuar estar reflexiones no se nos escapan dos críticas. La primera apunta a que la opción adherente/cliente - por su pragmatismo extremo - parece chocar con los principios más profundos de las organizaciones, aquellos que hacían de cada adherente un militante. La segunda es que existe el riesgo cierto que si un sindicato  se lanza a conseguir adherentes sobre la base de ofrecer muchos servicios no estrictamente del ámbito sindical, la organización se reforzará, pero a su vez perderá su propia identidad, transformándose quizás en un club o en una asociación social. 

Las críticas son ciertas, pero no plantean una confrontación insuperable entre las dos opciones. Creemos legítimo que un sindicato refuerce su estructura, ofreciendo otros servicios, pero deberá indudablemente cuidar que la dosis  funciones  gremiales/servicios complementarios sea la adecuada. 

En definitiva, el gran desafío del sindicato en la nueva dimensión de las relaciones laborales será asegurar los derechos sindicales ante un contexto en permanente mutación. Ello no será solo una cuestión jurídica, porque lo que pueda estar “escrito” en el Derecho podría perder eficacia en entornos que no ya no son los tradicionales. 

La apuesta de los trabajadores organizados deberá ir más allá de la defensa de los derechos sindicales en el ámbito tradicional, porque será la generación y organización de la solidaridad de trabajadores dependientes y autónomos, locales y externos, el requisito fundamental para la efectividad de la acción colectiva.


 

jueves, 7 de mayo de 2026

SCJ: Contienda de competencia entre sede laboral y administrativa

Una vez más se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia en el tema de la competencia de la Sede, que deba entender en conflicto en que uno de los codemandado es una entidad estatal: si lo es la justicia laboral o la administrativa.

La sentencia Nº 728/2026 de 16 04 2026 (Bernadette Josefina Minvielle Sánchez Redactora, John Pérez Brignani, Julio Alfredo Posada Xavier, Discorde: Doris Perla Morales Martínez) resume los fundamentos – a favor y en contra (discordia) – de atribuir competencia a una o a la otra de las Sedes, en conflictos cada vez más numerosos, referidos generalmente a casos de tercerización, en los que el empleador principal o “usuario” es una entidad que forma parte de la Administración estatal. Acotemos que la sentencia se dictó con el voto de cuatro Ministros, por tratarse de una interlocutoria.

El caso

La contienda negativa de competencia se plantea por el reclama del actor en la sede laboral contra el Ministerio de Ambiente y la Corporación Nacional para el Desarrollo (Persona pública no estatal), por el pago de diversos rubros salariales.

La demanda es presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 15° Turno. Se dispone su traslado y comparece la representante del Ministerio de Ambiente, que opone excepción previa de incompetencia y contesta la demanda. Desarrollada la audiencia y realizados los alegatos, la sentencia definitiva del Juzgado laboral falla acogiendo la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, por considerar de aplicación el artículo 341 de la Ley Nº 18.172, que declara competente para entender en los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal, a los Juzgados con competencia en materia Contencioso Administrativa. 

Remitidos los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, el titular de la Sede dispone la elevación de los autos en contienda de competencia ante la Corte, sosteniendo que en hipótesis como la de autos en la que tuvo lugar una acumulación inicial de pretensiones, el actor puede optar por la presentación de la demanda ante el Juzgado del Trabajo o ante el Juzgado con competencia Contencioso Administrativa, provocando con ese acto procesal la competencia de la Sede escogida.

La sentencia

La Suprema Corte de Justicia declara competente para continuar conociendo en los autos a la sede laboral, en base a los siguientes fundamentos: 

  • Como se ha expresado en anteriores pronunciamientos de la Corte (Nos. 831/2020, 1.593/2020, 429/2021, 1.521/2021, 1.528/2021, 373/2022 y 696/2025, entre otros),  “...es el actor quien elige el fuero competencial en supuestos en que procede la acumulación conforme el art. 120 C.G.P. y que el art. 341 de la Ley No. 18.172 no modificó dicho criterio.
  • La norma mencionada en último término prevé: ‘Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada’.
  • La norma del artículo 341 de la Ley Nº 18.172 es atributiva de competencia, pero no excluye el régimen general de ampliación competencial contenido en el art. 120 C.G.P. Esta última, admite la acumulación de pretensiones de diferente materia, siempre que exista conexión, como acontece en el subjudice.
  • ‘(...) ‘en supuestos en que la acumulación inicial de pretensiones reúna los requisitos del art. 120, es dable al actor optar por la presentación de la demanda en una u otra sede, provocando con este acto procesal la competencia de la escogida’ (cf. Tarigo, E.: Lecciones, T. 1, pág. 388). Al respecto expresaba Teitelbaum: ‘Tal sería el caso de la acumulación de dos pretensiones de diversa materia como sería la civil y la contencioso administrativa, acumulables ante la sede que elija el actor’.
  • En la especie, en la medida que la promotora eligió presentar su demanda ante un Juzgado Letrado de Primera Instancia en materia laboral, el acto procesal de presentación de la demanda fijó la Sede competente, así como la de los Tribunales inmediatos superiores (art. 8 de la Ley Nº 15.750).

Por tales fundamentos la SCJ declara competente a la Sede laboral. 

Discordia Dra. Doris Morales

La sentencia se dicta con la importante discordia de la Dra. Doris Morales, quien fue precisamente Ministra de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo y que releva las argumentaciones contrarias para sostener la procedencia de la excepción de incompetencia. 

Los fundamentos expresados por la Ministra son:

  • Corresponde declarar competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno.
  • Manteniendo la posición del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, se entendien que en los juicios en los cuales el Estado es codemandado resulta aplicable el art. 341 de la Ley Nº 18.172. Ello es así poque el legislador pretendió - sin desconocer la naturaleza laboral de los créditos derivados de cualquier vínculo funcional - exiliarlos de la competencia de la justicia laboral, estableciendo en consecuencia, una suerte de competencia particular que refieren específicamente a los sujetos demandados, siendo competente el Juzgado Letrado Contencioso Administrativo o el Juzgado de Paz Departamental de la Capital (cuando el monto del asunto no excede de su competencia por razón de cuantía).
  • La norma del art. 341 de la ley Nº 18.172 es de plena aplicación. La misma estableció, con carácter declarativo: ‘Declárase que los conflictos individuales de trabajo a que refiere el artículo 106 de la Ley N.º 12.803, de 30 de noviembre de 1960, no incluyen aquellos casos en los que, cualquiera sea la naturaleza de la relación, una parte en la misma sea una Administración estatal. Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada. Los Juzgados de Paz conocerán en los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal, siempre que el monto del asunto no exceda de su competencia por razón de cuantía. En segunda instancia, conocerán los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los respectivos Juzgados Letrados de Primera Instancia en el interior”.
  • El hecho que el actor haya promovido “demanda laboral” en modo alguno significa que haya optado por la competencia de la justicia del Trabajo, por lo que se entiende que tampoco se puede hacer valer la norma del art. 120 del CGP ya que el actor en realidad no optó por la competencia de ninguna de las materias en cuestión, como forzadamente se pretende interpretar. En efecto, el art. 341 de la Ley Nº 18.172 se encuentra plenamente vigente, y el mismo no ha sido derogado por el art. 2 de la Ley Nº 18.572, creando un supuesto de competencia exclusiva cuando la parte demandada se integra por una Administración estatal.
  • Se trata de la interpretación de dos disposiciones legales especiales: la primera, el art. 106 de la Ley Nº 12.806 asignadora de competencia en función de la naturaleza del crédito; la segunda, aunque teniendo en cuenta el mismo crédito, atendiendo a la naturaleza del sujeto enjuiciado. Pero ante estas dos reglas especiales asignadoras de competencia, debe abordarse la incidencia del principio de temporalidad. Y en tal sentido, la ley especial posterior –el art. 341 de la Ley Nº 18.172– en parte resulta contraria a ley especial anterior. En consecuencia, en ese aspecto en que la contradice, sólo por ser posterior, desplaza la también especial y anterior –art. 106 Ley Nº 12.803–, por lo cual es de aplicación  el principio de temporalidad reglado por el art. 10 del C. Civil.

En definitiva, la Corte sigue entendiendo que resulta competente para continuar conociendo en este tipo de reclamos la sede elegida por el demandado. Ello, sin descartar las argumentaciones de la discordia, que abren la puerta a la solución contraria.