lunes, 17 de agosto de 2026

URUGUAY: CAMBIO CLIMATICO Y TRABAJO


 Fenómenos climáticos y trabajo

Mientras que en Europa se extiende el impacto de la ola de calor, en el invierno uruguayo dos noticias nos indican que finalmente el radar laboral apunta al tema del trabajo y el cambio climático.

La Inspección General del Trabajo presentó la semana pasada una denuncia penal a raíz del fallecimiento de un trabajador rural en circunstancias vinculadas a una tormenta eléctrica. Recordemos el Decreto Nº 38/022 de 21/01/2022 – limitado al sector rural -, que establece en su art. 1: “Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones”. Además, el Decreto aprueba como Anexo un protocolo con medidas mínimas a adoptar en función de fenómenos meteorológicos, como vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.  Es precisamente a partir de este Decreto que la Inspección del Trabajo tomó cartas en el asunto de la muerte del peón rural en el contexto de un fenómeno meteorológico caracterizado por la presencia de rayos y realizó una denuncia penal.  

 Otro hecho a destacar es la firma la semana pasada, en una instancia tripartita, del nuevo convenio colectivo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Cámara de la Construcción y el sindicato SUNCA, que incorpora por primera vez pautas adaptadas al cambio climático y medidas a tomar en caso de alertas por temporales y olas de calor. En “función del cambio climático”, el acuerdo introduce protocolos de acción y establece que “los trabajadores recibirán prendas y calzado para realizar sus tareas, considerando precisamente las condiciones climáticas”. Agrega el documento que se establecerá un plazo de 120 días para acordar un protocolo para los días de calor. Este contemplará pausas obligatorias a la sombra sin pérdida de salario, así como reglas específicas cuando existan alertas meteorológicas, tanto de nivel rojo como naranja.

Algunas reflexiones sobre el cambio climático y el trabajo

Los dos hechos apuntados – uno doloroso y el otro positivo – `ponen la atención sobre las consecuencias de fenómenos climáticos en el trabajo.  En el exitoso VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales (Punta del Este, 23 y 24 mayo de 2026), los debates de una de las Mesas ya nos habían alertado sobre la necesidad de comenzar a discutir un tema de alcance global y sin clara conciencia nacional.

Las condiciones ambientales y el cambio climático constituyen un nuevo desafío de las relaciones laborales. Cuando hablamos de derechos ambientales y trabajo nos focalizamos en la proyección del medio-ambiente general y del clima en las condiciones de trabajo, porque el trabajador interactúa con el ambiente y por lo tanto sufre las consecuencias de un ambiente insano. En otros términos, el nudo de la cuestión es examinar como el medio ambiente y el cambio climático – con sus olas de calor, frío, lluvias, inundaciones, etc – impactan en la actividad laboral.

Como podemos leer en los diarios de nuestros días que reportan en sus primeras páginas las consecuencias de calor en Europa, el cambio climático tiene consecuencias también a nivel de la salud mental. Precisamente información desde el continente europeo da cuenta de nuevas patologías laborales vinculadas con la llamada “ansiedad climática” o “ecoansiedad”, que es el miedo crónico a la crisis climática, que se suma a las patologías mentales conocidas.

Ambiente y Acuerdo UE/Mercosur

            En nuestro continente, la atención al tema ambiental y su vinculación con el trabajo ha sido más bien retórica, como indica el art. 15 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur (2015), que obliga a los países miembros a crear canales permanentes de consulta a las representaciones de trabajadores y empleadores para la elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio ambiente de trabajo.

Las políticas ambientales vigentes - y las que se implementarán en el futuro - plantean reconversiones energéticas con aumentos de costos, que pueden tener como contrapartida la contención de los aumentos de salarios y/o la sustitución de trabajadores con tecnologías avanzadas.  Importa recordar que nuevos vínculos internacionales plantean exigencias en materia ambiental, impulsadas precisamente por las preocupaciones que genera el cambio climático. Las obligaciones relativas a la “dimensión medioambiental del desarrollo sostenible” – que recorren todo el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur Unión Europea suscrito en Asunción el 17 de enero de 2026 – establecen reglas claras y severas sobre la importancia de establecer protecciones contra el cambio climático. El Acuerdo, si por un lado bajará o eliminará aranceles tributarios, por el otro levantará la barrera “ambiental”, que significará un posible obstáculo a la exportación de nuestros productos y servicios hacia Europa.

 

Algo se mueve en Uruguay

            Pese a cierto pesimismo sobre la atención de nuestro país a las consecuencias del cambio climático en el trabajo, relevamos los dos hechos recientes como muestra de que “algo se mueve”: se comienza a tomar conciencia de la importancia del impacto ambiental con relación a la dimensión laboral.

En este contexto debemos señalar que hace menos de un año, el 4/11/2025 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – con carácter general – difundió una Guía para trabajos con exposición a altas temperatura, que obliga a las empresas cuyos trabajadores puedan estar expuestos al referido riesgo, a elaborar protocolos para prevenir consecuencias dañosas. Como su texto indica, cumple con las reglamentaciones previstas por los Decretos 127/014 y 52/023, que reglamentan el Convenio Internacional del Trabajo 161 sobre servicios de salud en el trabajo, ratificado por Ley 15.965 de 28/06/1988.

La Guía establece los siguientes principios, a los que deberán ajustarse las empresas:

  • Evaluar los riesgos relacionados con el calor y tomar medidas preventivas.
  • Implementar sistemas de protección para los trabajadores.
  • Proporcionar información y formación sobre los riesgos y medidas de prevención.
  • Establecer pausas para descanso y asegurar la hidratación de los trabajadores.
  • Adaptar los ritmos de trabajo y la vestimenta a las condiciones de calor.
  • En caso de no poder evitar ni minimizar la afectación por temperaturas altas, se debe                     considerar la reducción de la jornada

Breve conclusión

            La alteración del clima a nivel global obliga a los actores sociales a poner el foco en las consecuencias dañosas del impacto medio-ambiental en el trabajo. Lo justifican razones humanitarias y – también - razones mercantiles, especialmente a partir del Acuerdo con la Union Europea, que tanto celebramos, sin haber leído la letra chica sobre la “dimensión medioambiental del desarrollo sostenible”.

            Negociar sobre el ambiente es una negociación “ganar.ganar” y aunque en los comienzos puedan implicar costos y una visión diferente del vínculo “impacto ambiental-trabajador”, la toma de conciencia del complejo momento climático global y su vinculación con el trabajo, implicará un salto de calidad que permitirá al País demostrar su interés para alcanzar una verdadera “justicia ambiental”.

viernes, 17 de julio de 2026

El Convenio 193 y el principio de la realidad

 

El Convenio 193 y el principio de la realidad

            Desde mi perspectiva el gran debate entorno al trabajo de plataformas (definir si son trabajadores autónomos o subordinados) concluyó a nivel de la OIT con un empate. Aquellos que aspiraban a ver consignada en su norma una clara presunción de subordinación o la misma subordinación, no lograron su propósito. Pero también es cierto que la inclusión de claros derechos laborales reconocidos a todos los trabajadores de las plataformas, independientemente de la naturaleza del vínculo, constituye un reconocimiento importante, que debe ser celebrado por quienes defienden la idea de una tutela mayor para estos trabajadores.

            Una norma de especial interés que aparece en el documento internacional y sobre la que no existía una clara expectativa en la vigilia, es el art. 9, que reconoce en forma explícita el principio de la realidad. La norma expresa:

  • Todo Miembro adoptará medidas apropiadas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia o la inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales, entre otros elementos, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo.

            Para la gran mayoría de los laboralistas no existen dudas sobre el principio de la realidad como eje central del Derecho del trabajo, principio que se expresan en el postulado que los hechos priman sobre las formas. Pero entendemos que explicitar el precepto en una norma escrita, excluye cualquier duda que pueda plantearse.

            Es sabido que siempre existe en la Teoría del Derecho  un debate siempre vivo entre “legalista” y “principista”, es decir entre aquellos que entiende que solo es derecho lo que está contenido en la norma escrita y quienes consideran que además de las normas legales, el Derecho se manifiesta en una serie de principios morales y valores fundamentales (extraídos del bloque de constitucionalidad y de la doctrina universal) que cumplen una función normativa e integradora del mismo. Esta última es la visión que plasmó Plá Rodríguez en el libro de los Principios del Derecho del Trabajo, quien con su habitual claridad expresa que los principios tienen una función normativa, porque “actúan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho”.

            El art. 9 del Convenio Nº 193 es claro en tal sentido: los Estados Miembros deberán en caso de dudas sobre la naturaleza del vínculo jurídico de los trabajadores de plataformas examinar los “hechos relativos a la ejecución del trabajo”, agregando una línea directriz al expresar que deberán considerarse en especial los hechos vinculados con “la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales, entre otros elementos, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo”. Entendemos que este artículo habilita además a tomar en cuenta los indicadores de la Recomendación Nº 198 sobre relación de trabajo, como por otra parte lo indica en nuestro país el Derecho 145/025. Si bien el sujeto obligado por la norma es el Estado Miembro, es claro que el precepto se cumplirá a través de la función judicial, puesto que en definitiva será el juez quien examinará los hechos que deberán primar sobre las formas y los contratos.  

            Si los legalistas entienden que los principios no ejercen una función normativa, el art. 9 despeja toda duda también para ellos, porque consigna en una norma lo que a nuestro entender es un principio que no necesitaba ser consignado por escrito. De todos modos y como dicen los italianos, “abbondare non nuoce” (mejor que abunde y no que falte), por lo cual bienvenido es el art. 9 del Convenio Nª 193.

 


miércoles, 1 de julio de 2026

XXIII Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tienen el agrado de invitar a participar de las XXIII Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se realizarán los días 21 y 22 de agosto de 2026 en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Este tradicional encuentro académico reunirá a especialistas de ambos países para abordar temas de especial relevancia y actualidad en materia laboral y de seguridad social como:

- REFLEXIONES SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO DEL DERECHO DEL TRABAJO

- TRABAJO EN PLATAFORMAS

- CLÁUSULAS SOCIO LABORALES EN EL ACUERDO MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA

- SEGURIDAD SOCIAL. CONVENIO DE RECIPROCIDAD ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY

- LOS LÍMITES DEL DERECHO DE HUELGA

 

📌 Presentación de Ponencias No Oficiales: hasta el 14 de agosto de 2026.

Lineamientos para la presentación: https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4702/Lineamientos%20presentacion%20de%20Ponencias%20No%20Oficiales.pdf 

 

Arancel:

Socios AADTYSS $ 90.000.-

Socios AUDTSS U$S 65.-

 

Menores de 35 años $ 45.000.-

Menores de 35 años Uruguay U$S 30.-

 

Público en General $ 120.000.-

Público en General Uruguay U$S 85.-

 

 

📩 Inscripciones e informes:
contacto@aadtyss.org.ar ; info@aadtyss.org.ar

 

Los esperamos para compartir un espacio de reflexión, intercambio y construcción académica entre Argentina y Uruguay.

 

Programa

 

VIERNES 21 DE AGOSTO

 

08:00 a 09:15 hs - Acreditaciones

 

09:15 a 09:30 hs - Ceremonia de apertura

 

09:30 a 11:00 hs - Panel 1 “Reflexiones sobre el presente y el futuro del Derecho del Trabajo”

Jorge Sappia (Argentina) y Juan Raso Delgue (Uruguay)

 

11:00 a 12:00 hs - Ponencias No Oficiales

 

12:00 a 14:30 hs - Pausa – Almuerzo libre.

 

14:30 a 16:30 hs. - Espacio de Encuentro de Jóvenes Juristas. Panel 2 “Trabajo en plataformas”

 

16:30 a 17:00 hs - Ponencias Voluntarias y debate

 

17:00 a 17:30 hs - Café

 

17:30 a 18:30 hs - Panel 3 “Cláusulas Socio Laborales en el acuerdo Mercosur - Unión Europea”

María del Carmen González (Argentina) y Alejandro Castello (Uruguay)

 

18:30 a 19:00 hs - Ponencias voluntarias y debate

 

20:00 h - Cocktail en la UBA

 

SÁBADO 22 DE AGOSTO

 

09:30 a 10:30 hs - Panel 4 “Seguridad Social. Convenio de Reciprocidad entre Argentina y Uruguay”

Walter Arrighi (Argentina) y Viviana López Dourado (Uruguay)

 

10:30 a 11:00 hs - Ponencias voluntarias y debate

 

11:00 a 11:30 hs - Café

 

11:30 a 12:30 hs - Panel 5 “Los límites del Derecho de Huelga”

Verónica Vidal (Argentina) y Fernando Delgado (Uruguay)

 

12:30 a 13:00 hs - Ponencias voluntarios y debate

 

13:00 hs - Clausura de las Jornadas.

lunes, 22 de junio de 2026

Convenio OIT 193: ¿hacia un Derecho del empleo?

Existe un pecado original del Derecho del trabajo. Nació como un derecho “exclusivo y excluyente”. Su objeto – pese al nombre engañoso – no fue proteger en términos generales al “trabajo”, es decir a todos los trabajos, sino tutelar solo un determinado tipo de trabajo: el trabajo subordinado. Hoy comprobamos que el Derecho del trabajo experimenta dificultades para que sus reglas alcancen nuevas formas de actividad,que ya no responden a los paradigmas del modelo industrial, que fueron determinantes para la construcción de la disciplina. 

Ante una realidad en la que conviven formas de trabajo de controvertida naturaleza jurídica, hemos afirmado la necesidad de promover un Derecho del empleo, que proteja a todo tipo de trabajo: subordinado, autónomo y semi-dependiente. Uno de los debates más encendidos en los últimos años es el que se refiere al futuro del Derecho del Trabajo y a la necesidad de formular un marco de protección que alcance a las nuevas modalidades laborales, excluidas muchas veces del Derecho laboral. La posición tradicional de la doctrina ha sido la de intentar atraer a la zona del "trabajo subordinado" las diversas expresiones del trabajo autónomo económicamente dependiente. Se postula la posibilidad de extender las fronteras del Derecho del Trabajo, para abarcar situaciones que hoy no están protegidas. En reflexiones formuladas en el pasado, hemos expresado la necesidad que se puede avanzar en la elaboración de un derecho general del empleo que regule todas las formas de aplicación de las energías intelectuales y corporales consideradas socialmente trabajo, más allá de los límites que pueda definir la subordinación o la ajenidad. 

Esta convicción encuentra una respuesta en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 193 un conjunto normativo que bien puede considerarse la base de un Derecho general del empleo. Como ya recordáramos en el anterior post, fue aprobado por la Conferencia de la Organización por amplia mayoría (408 votos sobre un total de 448) y en los días que siguieron a su aprobación, hemos comprobado una aceptación general de nuestros colegas, que ha unido por primera vez a aquellos que tienen visiones distantes sobre la naturaleza jurídica del trabajo de aplicaciones, en especial el de conductores de vehículos y repartidores..

El debate sobre las plataformas digitales se ha centrado fundamentalmente – en nuestro país y a nivel global – sobre si estamos ante un trabajo subordinado o autónomo: ese “nudo” que ha polarizado las opiniones, es obviado por el Convenio, que cabecea la cuestión al outball. El Convenio, al definir las plataformas como aquellas entidades que “organizan y/o facilitan trabajo” abra la puerta a sujetos que pueden organizar empresarialmente el trabajo de plataformas o simplemente intermediar en el mismo, no resolviendo la cuestión de fondo (ni estableciendo aún una presunción de subordinación). El tema es derivado a las legislaciones nacionales y a los instrumentos internacionales (art. 19), por lo cual es presumible que el tema de si son trabajadores subordinados o no, seguirá discutiéndose en los tribunales de la mayoría de los países.

Pero entonces, ¿porqué celebramos la aprobación del Convenio 193? Entiendo que el argumento principal para reconocer la importancia de este documento, es que el mismo establece un piso mínimo de tutelas para todos los trabajos. Es cierto que el Convenio solo enfoca el trabajo decente en la economía de las plataformas digitales, pero nos animamos a afirmar que su genética, el amplio consenso y los derechos que incluyen, lo volverán un referente ineludible a la hora de definir las tutelas a las que tiene derecho toda persona que trabaja, cualquier sea la naturaleza jurídica de su vínculo con una contraparte empleadora, cliente o usuaria. 

El Convenio establece una batería de derechos y principios que significa un piso mínimo de tutelas que van desde los derechos sindicales, a la información sobre la retribución y las condiciones de trabajo, desde la no discriminación y la protección de los migrantes a la prohibición de toda forma de violencia en el trabajo, desde las tutelas en materia de seguridad y salud a la protección de los datos personal y la privacidad, desde el impacto del uso de los sistemas automatizados a la inclusión de todos trabajador en un sistema adecuado de seguridad social. 

En una época en que la OIT es objeto de no pocos cuestionamientos, el Convenio 193 demuestra una vez más la importancia y vitalidad de la Organización – decana de los organismos internacionales –, que avanza con la nueva normativa hacia reglas que se extienden más allá de la geografía conocida del Derecho del trabajo.

Corresponde también formar cada vez más a profesionales, actores sociales y jueces en un Derecho del empleo amplio, extensible a todos los trabajadores, cualquiera sea su vínculo laboral. En esta línea deberemos imaginar sindicatos que amplíen su convocatoria a los “nuevos” trabajadores, así como incluir en nuestros estudios nuevos conceptos y paradigmas, que permitan conformar un nuevo Derecho, alimentado por principios y doctrinas, que no son producto de un proceso imaginativo o ideológico, sino que son expresión de la propia ética de una disciplina, que se resume en la defensa de la dignidad de la persona que trabaja. 


 

viernes, 12 de junio de 2026

OIT: APROBADO EL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 193 DE PLATAFORMAS

Con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, Representantes de Gobiernos, empleadores y trabajadores, reunidos en la 114ª Reunión de la Conferencia Internacional de la OIT aprobaron hoy 12 de junio el Convenio Internacional Nº 193 sobre trabajo de plataformas, siendo la primera norma internacional en regular este especial sector de la economía.

 1. La aprobación del Convenio

El proceso de aprobación, comenzado en el año 2024,  implicó intensas negociaciones y deliberaciones en los años 2025 y 2026, para finalmente aprobar el documento, cuyo título final es “Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas”.

Ante un tema laboral de especial importancia, en el que se polarizaron en nuestro país y en el mundo las opiniones en favor y en contra de la condición laboral de trabajadores como los conductores de vehículos y repartidores, el Convenio adopta una regulación importante, en línea con normas ya aprobadas en países latinoamericano como Chile, Colombia, México y Uruguay. Recordamos que nuestro país aprobó el año pasado la Ley 20.396 de 13/02/2025 y su Decreto reglamentario N° 145/025 de 8 de julio de 2025. Todos estos textos – y el Convenio - se caracterizan por introducir derechos laborales y previsionales comunes que alcanzan a todos los trabajadores de plataformas, sin ingresar en la diferenciación de la naturaleza autónoma o subordinada de su vínculo.

   2. Sujetos y calificación de las plataformas digitales de trabajo

El Convenio – a diferencia de la normativa nacional limitada a los trabajadores que “facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros” – tiene un amplio alcance, sin focalizar sus reglas en determinado tipo de trabajo de plataformas.

El art. 1 del Convenio define a la "plataforma digital de trabajo" como la persona jurídica o física, que por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, organice y/o facilite el trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, a petición del destinatario o del solicitante. Agrega la norma que el Convenio alcanza las plataformas, “independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica”.

A su vez la expresión "trabajador de plataformas digitales" designa a toda persona que esté empleada o contratada para prestar servicios a través de una plataforma digital de trabajo, “independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.

La norma también refiere a la figura del “intermediario”, es decir aquel sujeto (persona jurídica o física), que haciendo uso de una plataforma digital, “pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales”. Ello podrá verificarse: “a) en virtud de relaciones contractuales con la plataforma digital de trabajo y con el

trabajador de plataformas digitales, o b) en el marco de una cadena de subcontratación entre la plataforma digital de trabajo y el trabajador de plataformas digitales”.

 3. La cuestión de la subordinación

El punto neurálgico que ha dividido a nivel global doctrina y jurisprudencia es si en los casos más notorios de trabajadores de aplicaciones (imaginemos, los conductores de empresas como Uber o los repartidores de Pedidos Ya, Rappi, etc) se producen vínculos de trabajo subordinados entre éstos y las plataformas (y por lo tanto se aplica el Derecho del trabajo) o si la plataforma es un instrumento que simplemente “facilita” el trabajo, conservando los trabajadores ligados a ella la autonomía propia de los trabajadores independientes (en cuyo caso se aplica la legislación civil).

Las propias expresiones del Convenio al definir la función de una plataforma digital – “organizar y/o facilitar”, “persona empleada o contratada” – indican en la jerga “laboralista” desde el art. 1º, que el texto no va a pronunciarse sobre el carácter autónomo o subordinado de las prestaciones, ni va a establecer una “presunción de subordinación”, cuestión en el centro del complejo debate de estos últimos años. Confirma esta posición el art. 19 del texto, que reenvía el tema a las regulaciones nacionales e instrumentos internacionales. El texto indica:

Las condiciones de empleo o contratación de los trabajadores de plataformas digitales se regirán preferentemente por la legislación del país en el que se realice el trabajo, salvo que la legislación nacional, los instrumentos internacionales o los acuerdos multilaterales o bilaterales dispongan otra cosa, teniendo en cuenta las modalidades contractuales.

            Sobre este punto importa sin embargo destacar el art. 9 del Convenio que en términos “oitianos” valoriza el principio de la realidad: la supremacía de los hechos por sobre las formalidades contractuales deberá ser el criterio para clasificar de forma “correcta” la naturaleza del vínculo laboral. En especial, a la hora de examinar esos hechos, deberá tomarse en cuenta “la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales, entre otros elementos, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo”. Entendemos que este artículo habilita además a tomar en cuenta los indicadores de la Recomendación Nº 198 sobre relación de trabajo, como por otra parte lo indica en nuestro país el Derecho 145/025.

 4. Reconocimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo

El Titulo III, art. 3 reconoce expresamente que deben aplicarse a los trabajadores de plataformas los llamados Principios y Derechos Fundamentales de la OIT, reconocidos en la Declaración del año 1998 y en la Resolución de 2022. Estos – como el propio texto lo indica  son:

  • la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • la abolición efectiva del trabajo infantil;
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
  • un entorno de trabajo seguro y saludable.

 5. Otros principios y derechos expresamente reconocidos

Los Títulos y artículos siguientes reconocen a los trabajadores de plataformas, independientemente de la naturaleza de su vínculo contractual, otros importantes principios y derechos, que la doctrina y la jurisprudencia ha desarrollado con especial énfasis en el Derecho del trabajo general. La enumeración es la siguiente:

  • Seguridad y salud en el trabajo, incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Tit. IV);
  • Protección eficaz de la violencia y acoso en el mundo del trabajo (Tit. V);
  • Promoción del trabajo decente, alentando la progresión profesional y el desarrollo de competencias en la economía de plataformas (Tit. VI);
  • Protección del nivel de remuneración y el pago (Tit. VIII);
  • Derecho de información clara sobre el pago de las remuneraciones y sus descuentos, y sobre sus condiciones de empleo o contratación (Tit. VIII);
  • Protección de la seguridad social “en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo” (Tit. IX);
  • Derecho de los trabajadores y sus organizaciones a la transparencia sobre el uso de los sistemas automatizados de las plataformas, que tengan impacto en las condiciones de trabajo o en el acceso al trabajo (Tit. X y XIII);
  • Protección de los datos personales y la privacidad de los trabajadores de plataformas digitales (Tit. XI);
  • Prohibición de la suspensión o desactivación de cuentas y terminación del empleo, cuando tal suspensión, desactivación o terminación se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales (Tit. XII);
  • Protección adecuada de los migrantes y los refugiados (Tit. XIV);
  • Derecho a un fácil acceso a mecanismos de solución de conflictos equitativos y eficaces (Tit. XV);
  • Mecanismos de cumplimiento y control de la aplicación de la legislación nacional y de los convenios colectivos pertinentes (Tit. XVI), con evidente referencia a la Administración e Inspección de Trabajo de los distintos países (Tit. XVI).

Importa destacar el principio de “trato no menos favorable”, reconocido en el art. 23, que expresa:

Todo Miembro, al aplicar el Convenio, adoptará medidas para asegurarse de que los trabajadores de plataformas digitales gocen de una protección no menos favorable respecto de la que gozan otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo.

Finalmente, el art. 24 señala que las disposiciones del Convenio se aplicarán “en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, por medio de la legislación, los convenios colectivos, las decisiones judiciales, por una combinación de estos medios o en cualquier otra forma conforme a la práctica nacional”. Es una norma interesante en la medida que promueve la retroalimentación entre la legislación, la acción de los actores sociales y las decisiones judiciales, reconociendo así que el sistema de tutelas deberá estar garantizado por una pluralidad de interlocutores jurídicos.

 6. Una reflexión final

            Como toda transacción, probablemente el texto del Convenio dejará insatisfechos a quienes tenga una visión radicalizada sobre el tema. Pero, en lo personal, consideramos que como toda transacción, el Convenio merece el respeto de ser un documento que fue debatido al máximo nivel de diálogo social y finalmente aprobado. Y no es menor el hecho que el Convenio haya sido aprobado Recordemos que en el año 2006 se debatió en un marco de similar tensión el Convenio sobre la Relación de Trabajo, no lográndose el acuerdo final, y quedando las reglas limitadas a una Recomendaciòn (la 198), que aunque importante, no alcanzó el nivel normativo que tiene un Convenio.

            La segunda cuestión es que el trabajo de plataformas por la extensión y por el rol que va adquiriendo en la economía de los países, merece reglas que definan un piso de tutelas mínimas. En tal caso entendemos que el Convenio cumple con ese objetivo básico.

Entendemos también que el Convenio implica una primera extensión del Derecho del trabajo internacional a nuevas realidades, con incipientes tutelas laborales.  Es razonable pensar que la histórica “progresividad” de nuestra disciplina construirá futuras tutelas que den un marco cada vez más preciso a la protección de esta nueva modalidad de trabajo. La experiencia nos indica que el Derecho del trabajo siempre ha avanzado hacia mayores tutelas y ello no deberá descartarse en el desarrollo de las nuevas tecnologías que dan forma a los “nuevos trabajos”.

            Finalmente, no dudamos que el Convenio deberá ser ratificado por Uruguay, entre otros, por dos motivos: a) es positivo dar un respaldo internacional a nuestra normativa nacional; b) el Convenio amplia los espacios de tutela, que la normativa nacional limita a los conductores y repartidores.

 



miércoles, 3 de junio de 2026

A los 104 años fallece Edgar Morin

El viernes pasado, 29 de mayo, falleció en París el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin.

Para los que aprendimos “Relaciones Laborales” – como docentes y como alumnos, hoy egresados y muchos de ellos valiosos docentes -, Edgar Morin fue un referente en la concepción misma de la Licenciatura. Las ideas del filósofo francés - y en especial sus reflexiones sobre “El pensamiento complejo” - fueron centrales en el desarrollo y la consolidación de la ambiciosa meta que fue la nuestra Licenciatura, hoy plenamente consolidada. 

“La realidad es compleja - afirmaba Morin -, los fenómenos son complejos y no se pueden explicar a través de afirmaciones radicales, las que pueden conducir a visiones parcializadas de la realidad”. Eso es precisamente los que ocurre en las relaciones laborales, donde hay que evitar las afirmaciones radicales. “Un pensamiento mutilante - agregaba -  conduce, necesariamente, a acciones mutilantes... La hipersimplificación ciega la complejidad de lo real”.

Lejos de todo dogmatismo, Morin nos invitaba a pensar que esa realidad “compleja” que son en definitiva las relaciones humanas no admite una sola interpretación y es precisamente el debate plural entorno a realidades “difíciles”, lo que alimenta un pensamiento complejo: éste siempre surge de la comunicación, del intercambio, de ajustar las propias ideas con las ideas de los otros. Ante el pensamiento complejo nadie tiene la totalidad de la razón. 

De él recuerdo unas últimas reflexiones que comentó hace cinco años (eran tiempos de pandemia, comenzaba a avanzar la Inteligencia Artificial  y él ya tenia 99 años!) y que consigné en este blog:

“... Me sorprendió la pandemia, pero en mi vida estoy acostumbrado a ver suceder lo inesperado. La llegada de Hitler fue inesperada para todos. El pacto germano-soviético fue inesperado e increíble.

El inicio de la guerra de Argelia fue inesperado. Solo viví para lo inesperado y la costumbre de las crisis. En este sentido, estoy viviendo una nueva y enorme crisis que tiene todas las características de la crisis. Es decir, despierta por un lado la imaginación creativa y despierta miedos y regresiones mentales. Todos buscamos la salvación providencial, pero no sabemos cómo.

La crisis nos está volviendo más locos y sabios. Una cosa y otra. La mayoría de las personas pierden la cabeza y otras se vuelven más lúcidas. La crisis favorece a las fuerzas más opuestas. Ya sean las fuerzas creativas, las fuerzas lúcidas y las que buscan un nuevo camino, las que son imprescindibles, aunque todavía estén muy dispersas y débiles. Puede que estemos indignados con razón, pero no debemos dejarnos llevar por la indignación.

Hoy vemos cómo se arraigan los elementos del totalitarismo. No tiene nada que ver con el siglo pasado. Pero tenemos todos los medios para monitorear: drones, teléfonos celulares, reconocimiento facial. Existen todos los medios para crear un totalitarismo de vigilancia. El problema es evitar que estos elementos se unan para crear para nosotros una sociedad totalitaria e inhabitable.

En vísperas de mi centésimo cumpleaños, ¿qué puedo desear? - concluía - Quiero fuerza, coraje y claridad. Debemos vivir en pequeños oasis de vida y hermandad...".

Así me gusta recordarlo con la firmeza y algo de humor que siempre lo acompañaron. Gracias, Edgar, por haber tanto influido (seguramente sin saberlo) en nuestra carrera tan lejos de tu París natal. Hoy desde la distancia te recordamos con profundo respeto  y afecto.



 

lunes, 25 de mayo de 2026

ALRLU: UNA MIRADA ACERTADA AL FUTURO

Con una importante presencia de participantes, se desarrolló en los locales de la Universidad CLAEH de Punta del Este el VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales, organizado por ALRLU, la Asociación que reúne a los Licenciados de la disciplina en nuestro País.

El título de nuestro posteo de hoy refiere a nuevos temas puestos en agenda y a una mirada novedosa en otros temas ya explorados en la disciplina. Nuevas realidades (los impactos del Acuerdo EU-Mercosur en el desarrollo social y los efectos del cambio climático en las relaciones laborales) o nuevos aportes en temas que siguen siendo de gran actualidad (la salud mental y el trabajo y las migraciones) o finalmente la particular visión de la Inteligencia Artificial construyen esa mirada novedosa en la materia, para concluir con un panel de muy alto nivel nacional e internacional sobre “las políticas laborales en un mundo incierto”.

Por lo novedoso de los temas a nivel nacional, las dos mesas – el Acuerdo UE/Mercosur y la cuestión del cambio climático con sus efectos en las relaciones laborales – fueron las que más atención despertaron en este cronista, que admite su ignorancia en los dos tópicos.

            Entre los apuntes relevados a lo largo del evento, señalo los siguientes::

·       Los beneficios que el Acuerdo con la Unión Europea significará para determinados sectores de actividad (carne bovina, forestación/celulosa, soja/arroz), mientras otros se verán afectados (industria manufacturera, sector lácteo).

·       La importancia de una nueva apuesta a la Responsabilidad Social de la empresa y la debida diligencia, con particular enfoque en las cadenas mundiales de suministro.

·       La creación – a partir de las normas del Cap. 18 del Acuerdo – de una nueva dimensión jurídico-laboral a nivel internacional

·       Las nuevas exigencias en materia sanitaria y ambiental y la importancia del “cambio climático”. El Acuerdo con la UE si por un lado bajará o eliminará aranceles tributarios, por el otro levantará la barrera “ambiental”, que significará en definitiva un posible obstáculo a la exportación de nuestros productos y servicios hacia Europa.

·       La necesidad de incorporar conocimientos ambientales y climáticos en la formación profesional.

·       La ansiedad climática o “ecoansiedad” como miedo crónico a la crisis climática, que se sumará a las patologías mentales conocidas, significando un nuevo motivo de tensión en el trabajo.

·       La depresión como verdadera pandemia en la dimensión laboral;

·       Las migraciones entre el enfoque sobre el trabajo decente y la tutela de los derechos del trabajador y la atención a los problemas que surgen de la informalidad laboral.

      Importa señalar que en todos los temas abordados en el Congreso, los trabajadores son los sujetos más vulnerables en el contexto de transformaciones que ya operan en la realidad nacional.

Consecuencias comunes de los diversos cambios pueden así resumirse:

a) Eliminación o reducción de puestos “tradicionales” de trabajo, especialmente en la industria manufacturera;

b) Foco de las relaciones laborales en las actividad rural y agroindustrial, donde no siempre el Derecho del trabajo y las relaciones laborales está debidamente presentes;

c) Creación de nuevos empleos, que implicarán la necesidad de una rápida recalificación de la mano de obra;

d) Ausencia de normas negociadas ante el impacto de las nuevas realidades laborales.

e) Existencia de un amplio marco teórico/normativo en nuestro país con escasa conexión con el empleo y con la realidad laboral.

Un momento especial del evento fue la conferencia del conocido dramaturgo Gabriel Calderón titulada “Inteligencia Artificial y el recuerdo de lo que perdimos” (evidentemente conectada con su última obra “Ay-La miseria nos hará felices”). Para introducir al conferencista, fue muy oportuna la presentación de la Presidenta de ALRLU, Daniela García que recordó la importancia que tuvo el teatro en la vida del Prof. Héctor Hugo Barbagelata, que siempre comparó las relaciones laborales a una comedia, en la que intervienen actores principales, secundarios y figurantes. Esa conexión “teatro-RRLL” fue evidente en la exposición de Gabriel Calderón porque los impactos de la IA en la sociedad son tan graves como los que se producen en el trabajo. El reto que nos espera – expresó el dramaturgo . es recuperar nuestra “humanidad”, porque la humanidad es imprescindible para manejar cualquier relación humana, no excluyendo las relaciones laborales: “¡No debemos perder la capacidad humana de sostener relaciones!”, concluyó el expositor.

Dirijo una felicitación especial a todo ese equipo de gestión de ALRLU, cada vez más aceitado, más que nunca comprometido con la acción institucional y que nos muestra una visión nítida de la realidad actual, no siempre percibida en otros ámbitos. 

Y por último un aplauso a todos los ponentes y moderadores, que intervinieron con solvencia y amplios conocimientos en cada tema:

1. Acuerdo UE-Mercosur. Impactos y alcances para el desarrollo social
Lic. RRLL Diego Sasiain (ALRLU, URUGUAY); Mag. Leticia Iglesias (Universidad CLAEH, URUGUAY); Mag. Daniela Guerra (UDELAR, URUGUAY); Prof. Cristóbal Molina Navarrete (Universidad de Jaén, ESPAÑA); Moder: Lic. RRLL Graciela Fordiqui.
2. El Acuerdo UE-Mercosur en la visión de los actores nacionales
Sr. Danilo Dárdano - Confederación de Sindicatos Industriales (URUGUAY); Lic. RRII Analia Nuñez (Secretaria del Servicio Exterior del MRREE); Prof. Carlos Ugarte (Asesor empresarial); Moderó: Lic. RRLL Evelyn Rizzo.
3. Cambio climático: efectos y transformaciones en las relaciones laborales
Lic. RRLL Pablo Mateos (ALRLU, URUGUAY); Dra. Madeleine Renom (INUMET, URUGUAY); Ing. Andrea De Nigris (Ministerio de Ambiente - URUGUAY); Dra. Micaela Barrios y Dra. Romina Malates (URUGUAY); Moderó: Lic. RRLL Eleonora Travieso.
4. Salud mental en el trabajo: los desafíos en la gestión humana
Lic. RRLL Alejandra Hornos (ALRLU, URUGUAY); Lic. Psic. Matías Ignacio de la Palenque (Equidad Recursos, ARGENTINA); Lic. Psic. Jorge Duarte (Centro de Referencia, URUGUAY); Dra. Ana Sotelo (UDELAR, URUGUAY); Moderó: Lic. RRLL Jessica Collazo.
5. Migración y relaciones laborales: gestión de derechos y subjetividades
Lic. RRLL Matías Carrasco (ALRLU, URUGUAY); Lic. Rosana Lamónaca (Unidad de Migración, MTSS, URUGUAY); Lic. Marianela Mazzoni (DINAE, MTSS, URUGUAY); T/A RRLL Ana Clara Boussés (Directora BPS, URUGUAY); Abog. Vannesa Sarmiento (Manos Veneguayas, URUGUAY); Moderó: Lic. María de los Ángeles González
6. Mesa de diálogo social:políticas laborales para un mundo incierto
Prof. Dr. Hugo Barretto Ghione (MTSS, URUGUAY); Profa. Dra. Emma Rodríguez (Universidad de Vigo, ESPAÑA); Prof. Mag. Héctor Lucena (Universidad de Carabobo, VENEZUELA); Dir. Abigail Puig (Directora Nacional de Fuecys y Directora de Inefop); Mag. Mariana Chiquiar (DINAE, MTSS, URUGUAY); Dra. Mariana Fernández (Asesora legal, URUGUAY); Moderó: Mag. Lic. en RRLL. Ana Laura López,