domingo, 8 de marzo de 2026
lunes, 23 de febrero de 2026
¿Es admisible la ultravigencia de una cláusula de exclusividad laboral?
Un apreciado colega me pregunta sobre la validez de una cláusula de un contrato de trabajo, por la que el trabajador se obliga a no trabajar para clientes de su empleador en los dos años posteriores a la conclusión del contrato.
El texto de la cláusula es el siguiente.
“Art. xx. EXCLUSIVIDAD. La parte empleada no podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera de la relación de dependencia a los clientes de la parte empleadora mientras dura la relación de dependencia, y por el término de dos (2) años una vez culminada la misma por el motivo que fuere; estando por tanto sujeto a las acciones legales correspondiente en caso de incumplimiento”.
Cabe agregar que la condición es impuesta por una empresa tercerizada, probablemente temerosa que sus trabajadores sean contratados directamente por la empresa principal.
La pregunta es importante - ¿es válida dicha cláusula? - y entiendo que merece reflexiones en el ámbito de la doctrina y la jurisprudencia.
Entiendo que es necesario partir de una premisa: la calificación técnica de un trabajador y sus competencias apuntan generalmente a una formación específica. Y es su calificación técnica que le permite a través de un contrato de trabajo acceder a un salario, es decir una renta para autosustentarse. Si el trabajador es un obrero metalúrgico seguramente conseguirá un trabajo en la industria que pueda valorar su capacidad laboral; si es un vendedor o si es un cajero, lo mismo acontecerá en su respectiva actividad. Incluir en un contrato una cláusula de exclusividad, con efectos posteriores a la conclusión del contrato, significa limitar fuertemente las posibilidades del trabajador de acceder a un empleo vinculado a su específica formación. Ello significa en definitiva un impedimento a su “derecho al trabajo”, y lo que más importa – en un sentido más práctico – a su posibilidad de generar un salario.
Ante la pregunta que planteamos, entendemos que una cláusula de este tipo, con efectos postcontractuales, debe considerarse absolutamente excepcional. Plá Rodríguez cita (en opinión que comparte) al autor italiano Francesco Consentini: “La interdicción de competir es únicamente lícita si el empleado puede causar un perjuicio sensible al patrono, utilizando en su provecho conocimientos de la clientela y de los secretos de la empresa”. Pero a continuación Plá Rodríguez recuerda que la posibilidad de establecer una “no competencia postcontractual”, está sometida a “diversos límites y requisitos que debe cumplir la prohibición para que ella sea válida, especialmente la limitación en el tiempo y en el espacio” (Plá Rodríguez A. Curso de Derecho Laboral, T. II, V. 1, p. 150).
A partir de estas consideraciones, entiendo que la legitimidad de una cláusula de ultravigencia de la obligación de exclusividad está condicionada por tres aspectos, que además deben cumplirse acumulativamente:
1) La extensión de la exclusividad. La cláusula deberá precisar la extensión – geográfica o jurídica (ejemplo, “la clientela”) - en que se ejercerá la obligación de “post-exclusividad” por parte del trabajador. El derecho al trabajo se expresa en la posibilidad que el trabajador – extinguido el contrato – es libre de elegir su nuevo trabajo. La razonabilidad de la excepción a esta regla debe por lo tanto ser precisa, limitada y, en su oportunidad, probada.
2) Duración razonable. Una cláusula de este tipo, precisamente porque priva al trabajador de la principal ocasión de ganar su sustento, debe extenderse por un tiempo limitado, nunca mayor a los dos años.
3) Onerosidad de la exclusión. Entendemos que el contrato de trabajo impone obligaciones a las partes en un sinalagma, que es por su propia naturaleza “oneroso”. En el contrato de trabajo no existen obligaciones “gratuitas” del trabajador, precisamente porque la onerosidad es un elemento típico del contrato. Una prestación gratuita de servicios (por ejemplo a instituciones de beneficiencia o gremiales o políticas) excluye la existencia de un contrato de trabajo (cfr. Plá Rodríguez, ob. cit., p. 31). La consecuencia es que que - ya sea durante el contrato de trabajo o con posterioridad a su conclusión -toda obligación laboral del trabajador deberá ser compensada con una remuneración o ventaja. En el caso de una cláusula de exclusividad “post-laboral” la compensación podría operarse – por ejemplo - a través de un despido incentivado o el pago de prestaciones complementarias al seguro de desempleo, durante el tiempo de cumplimiento de la referida obligación.
Concluyo – al referirme a la cláusula indicada supra – que la misma es ilegítima, porque no establece con precisión la extensión de esa obligación, al afirmar genéricamente que el trabajador “no podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera de la relación de dependencia a los clientes de la parte empleadora” (¿qué clientes? ¿actuales, pasados futuros? ¿clientes como la empresa principal de la tercerizada o cualquier otro cliente?, etc.).
De todos modos, la mayor ilegitimidad la percibo en el hecho que no surge del contrato una contraprestación a esa obligación futura de exclusividad. La norma impone “gratuitamente” al trabajador una “servidumbre laboral” durante dos años, excluyendo amplias posibilidades de conseguir un trabajo en la especialidad y competencias para las cuales está capacitado.
Entiendo que la cuestión no es menor, porque cláusulas de este tipo comienzan a repetirse en la contratación laboral con una “verosimilitud” de legitimidad, que no es tal. Corresponderá a la doctrina y la jurisprudencia poner claros límites a lo que considero un verdadero abuso.
lunes, 9 de febrero de 2026
“La úníca opción” o del atropello de la IA
El blog me permite en limitadas ocasiones volverme un crítico aficionado de cine o a lo sumo contar mi experiencia como espectador curioso.
Es la vez de “La única opción”, una película surcoreana que en tono de humor negro hace una dura crítica al capitalismo tecnológico de nuestros días. El director es Park Chan-Wook, cineasta aclamado en el nuevo universo cinematográfico, autor de la La doncella (2016) y la denominada Trilogía de la venganza, integrada por Sympathy for Mr. Vengeance (2002), Oldboy (2003) y Lady Vengeance (2005).
“La única opción”; estrenada en el último Festival de Venecia el 29 de agosto pasado, cuenta la historia de Yoo Man-su, un técnico altamente especializado de una fábrica papelera con una vida feliz junto a su esposa, los dos hijos y dos perros. Adquirida la fábrica por norteamericano, los nuevos directivos lo despiden – junto a otros compañeros - porque incorporarán nuevas tecnologías que vuelven su trabajo innecesario.
Yoo Man-su ingresa en la depresiva espiral del desempleo de los cincuentones: de nada valen la ayuda psicológica y la oferta del coaching para aspirar a un nuevo trabajo. Las entrevistas laborales se suceden sin éxito. El protagonista – cada vez más desesperado y con la familia que se desmorona – diseña un plan ingenioso y al mismo tiempo macabro. Construye en la dimensión virtual una fábrica papelera simulada, que competirá con los norteamericanos y abre un llamado on-line a un cargo similar al que tenía. Su idea es destruir físicamente (es decir, matar lisa y llanamente) a los posibles competidores, para eliminar toda competencia ante futuros llamado de la papelera que lo despidió.
El final impacta sobremanera: una fábrica totalmente automatizada, desde la tala de los árboles hasta la distribución de los inmensos rollos de papel opera bajo la coordinación de Yoo Man-su , quien con el entusiasmo de un director de orquesta observa los movimientos de máquinas, que han sustituido cualquier otra presencia humana.
Es una película que nos cuestiona ante los avances de la Inteligencia Artificial y las nuevas tecnologías destructoras de empleo. Es también una mirada sobre una generación intermedia – ni joven ni vieja – que no logra traspasar las barreras de la realidad analógica a la digital. La película muestra las consecuencias de la destrucción del trabajo, con la pérdida de la casa, el impacto sobre la familia, … la pérdida de los dos perros, que el protagonista ya no podía alimentar.
Al ver la película me acordé de Viviane Forrester, aquella virulenta francesa que a fines del siglo pasado escribió “El horror económico” y así vaticinaba el futuro:
Se ha producido en los últimos años el pasaje desde un capitalismo de orden inmobiliario a un mundo que se instala bajo el signo de la cibernética. En esa época, el capital presentaba garantías evidentes: fábricas sólidas, talleres, minas, bancos, edificios inscritos en los catastros. Las fortunas estaban encerradas en las cajas fuertes. Las transacciones se verificaban en circuitos verificables. Los actores estaban definidos: gerentes, empleados, obreros. El jefe era un hombre más o menor poderoso, dueño de la propiedad y poseedor del dinero. Era el propietario (si tenía socios, éstos eran siempre identificables). Eran claras las ganancias, las mercaderías, la razón social de la empresa: "vivíamos un reparto de papeles a veces desastrosos, pero todos éramos personajes de la misma novela". El mundo actual – concluía Forrester en 1996 - se caracteriza por las multinacionales, las transnacionales, el liberalismo absoluto, la globalización, la mundialización, la desregulación, la virtualidad. El mundo "ha dejado de ser sincrónico con nosotros". En este nuevo mundo la riqueza de un país no conduce forzosamente a su prosperidad. La riqueza pertenece a un pequeño número de poderosos que tienen sus propios proyectos, idioma, pensamientos y que ya no tienen necesidad del trabajo de los demás.
¡30 años después impacta la conexión entre “La única opción” y el libro de Forrester!
martes, 3 de febrero de 2026
Uruguay: un mercado laboral dinámico
lunes, 29 de diciembre de 2025
Consejos de Salarios: 2005 - 2025
Al finalizar el año comprobamos que los Consejos de Salarios siguen siendo el eje central de nuestro sistema de relaciones laborales. La 11ª Ronda está concluyendo positivamente con casi todos los acuerdos ya cerrados, confirmando la conclusión de una nueva etapa de diálogo y la negociación entre nuestros principales actores sociales.
Recientemente he querido recordar en un artículo los 20 años de la nueva “época” de los Consejos de Salarios, iniciada en el año 2005, expresando algunas ideas que aquí reproduzco en este último post del año.
Consejos salario y diálogo social
El diálogo es el resultado de un proceso de negociación que a través de las concesiones recíprocas (como en toda transaccióin) busca alcanzar una meta común de un ejercicio creativo y constructivo. El instrumento de los Consejos de Salarios ha sido un extraordinario articulador del diálogo social, porque ha permitido consolidar un modelo participativo ente un Estado organizador de las fuerzas económicas, y las organizaciones de empleadores y trabajadores con el objetivo de promover una verdadera política pública en el marco de relaciones laborales pluralistas.
Ello promueve una democracia real que admite – además de la dimensión política del Parlamento – un centro de poder, en el que Estado, empleadores y trabajadores interactúan y autoregulan sus intereses y objetivos.
Los Consejos como eje del “ecosistema” de relaciones laborales
En el pasado empleé la expresión “ecosistema laboral” para referirme al sistema de relaciones laborales, comparándolo con el sistema ecológico o ambiental. Todo sistema ecológico se basa en cierto equilibrio de sus componentes, por lo cual un cambio en algún sujeto o actor del sistema, provocará inevitablemente la ruptura de su punto de equilibrio. Si por ejemplo decidiéramos matar a los pumas, por considerarlos depredadores de otras especies, seguramente romperíamos ese equilibrio y otras especies (liebres y zorros, etc.) crecerían en forma exponencial, provocando destrozos aún mayores.
Entiendo que en estos tiempos de transformaciones del trabajo sigue siendo así. El “ecosistema” de relaciones laborales para su correcto funcionamiento y supervivencia exige la participación activa de todos sus integrantes. y cuando se rompe el equilibrio del sistema (en nuestro caso el laboral) ingresamos en una fase de inestabilidad que afecta por igual a los trabajadores (mayor desempleo con su proyección sobre el salario y los demás beneficios laborales), a las empresas (que ven reducido el consumo de la sociedad) y al Estado, que recaudará menos impuestos.
El termómetro de la salud de nuestro sistema económico y social siempre ha sido la actuación de los Consejos de salarios. No descartamos que algún empleador en nuestro país piense que el mejor de los mundos productivos se verifica cuando no existen sindicatos o su poder está notablemente reducido. Y sin embargo, si examinamos las dos más graves crisis económicas que vivió Uruguay, las ubicamos en momentos de nula o débil presencia sindical. La crisis de la “tablita” en plena Dictadura (noviembre de 1982) cuando era prácticamente inexistente la presencia sindical o la crisis de los años 2002-2003 con sindicatos con mínimo poder negocial, demuestran lo que vengo afirmando: la ausencia sindical rompe el equilibrio del sistema y ello trae como consecuencia que también empresarios y Estado sufran las consecuencias.
La fortaleza del sistema
Los últimos 20 años de negociación a nivel de los Consejos de Salarios, a través de distintos gobiernos, muestra la consolidación de un sistema, cuya fortaleza nadie pone en duda. Los acuerdos alcanzados beneficiaron evidentemente a los trabajadores, pero también fortalecieron a las Cámaras empresariales, en esa lógica de “ecosistema” que anunciábamos. La negociación tripartita se abrió poderosamente a temas nuevos como productividad, la organización del trabajo a través de categorías, funciones y competencias de los trabajadores, las tutelas de nuevos derechos como la formación y la capacitación, la cuestión tan importante como la tutela de la salud psicofísica y temas que importan a todos como el de los cuidados (objeto precisamente de la negociación en esta 11ª Ronda).
Hoy reconocemos precisamente a los Consejos de Salarios el mérito de haber sido el instrumento central para la construcción de relaciones laborales sanas, equilibradas y generadora de tutelas para la parte trabajadora y seguridades para los propios empleadores. También es oportuno recordar que las bondades del sistema obligan a las partes, a todas las partes, a actuar con la mayor responsabilidad para proteger una modalidad negocial que sigue siendo ejemplo en el continente latinoamericano.
lunes, 22 de diciembre de 2025
ALRLU: El valor de lo colectivo
Es ésta una época de
balances, donde en forma natural utilizamos la vara anual para medir éxitos y
fracasos. Mi mirada pone la atención sobre una de las instituciones que más ha
venido creciendo en nuestro ámbito universitario y profesional: la Asociación
de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay (ALRLU).
Hace algo más de una década, concluía
mis reflexiones en el librillo sobre la construcción de la carrera de RRLL,
expresando:
La Licenciatura es una realidad nueva. Como tal es aún débil y vulnerable y requiere un amplio apoyo para poder crecer con la pujanza necesaria, que le permita consolidarse en la oferta académica de nuestro País. Su futuro está en las manos de todos.
Mientras escribía esas
líneas, ignoraba que un grupo especialmente activo de próximos licenciados en
RRLL constituía la novel Asociación, que tendría un rol decisivo en la
consolidación de la Carrera
Si hubo una época de construcción de
la Licenciatura, que concluye en los años 2013-2014, es precisamente en ese
momento que nace la realidad de ALRLU, una mezcla de institución académica y
gremial que fortalecerá la profesionalidad de la carrera a nivel de nuestra
Facultad y de la Sociedad toda
Hoy quiero celebrar esta Institución que “desde el vamos” apostó a lo colectivo, al
compañerismo, a la importancia de la Carrera ante cualquier personalismo.
Seguramente hubo momentos mejores y peores en estos doce años, pero siempre
prevaleció el trabajo en grupo, un trabajo silencioso de hormigas que logró
atraer adhesiones y – lo que más importa – mucho respecto.
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| Una mirada a la inclusión: traductora de señas en el VI Congreso Internacional |
![]() |
| Nueva generación de pasantes de RRLL en el MTSS |
Si mi librillo de 2014
se cerraba con un signo de interrogación, hoy la realidad de ALRLU ha borrado
toda incertidumbre, para colocar a los relacionistas laborales en el radar de
la atención universitaria, académica y profesional. A sus integrantes vaya el
reconocimiento personal por haber apuntalado un sueño y lograr convertirlo en
una realidad.
martes, 9 de diciembre de 2025
Trabajo doméstico: el nuevo laudo de los Consejos de Salarios
El mes pasado – en oportunidad de los 20 años de la última convocatoria
de los Consejos de salarios – escribía que no solo los Consejos constituían la
estructura central de nuestros sistemas de relaciones laborales, sino que han
sido históricamente el instrumento “príncipe” para promover la tutela de los
trabajadores, el diálogo social y por lo tanto la consolidación de la propia
democracia nacional.
Hoy, unas semanas
después, retorno al tema de los Consejos de salarios para reflexionar sobre un
punto preciso: el nuevo laudo sobre el trabajo doméstico, que significa un paso
más en la construcción de tutelas de este importante sector laboral de nuestro
país. Señalemos para los lectores del exterior, que en Uruguay se convocan
periódicamente en el sector privado “Consejos tripartitos” (Poder Ejecutivo,
organizaciones de empleadores y de trabajadores) para acordar en materia de
salarios y condiciones laborales, según Grupos de actividad.
Recordemos que el
trabajo doméstico durante muchas décadas no fue considerado a la par del común
trabajo subordinado de la actividad privada. De Ferrari expresaba, desde una
visión crítica que en la concepción de la época (escribía en los años ’60 del
siglo pasado), que el trabajo de “los
domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”,
motivo por el cual estos trabajadores no integraban la clase asalariada, con la
consecuencia que el Derecho del trabajo solo se les aplicaba cuando así lo
consignaba en forma expresa la norma. Por tal motivo, no existía un “Grupo” de
trabajo doméstico en los Consejos de salarios. Recién se lo convocó como Grupo
21 en el año 2008, celebrándose la primera reunión el día 19 de agosto: la fecha
sería celebrada en el futuro como feriado pago.
También debe recordarse que en el caso de las/os domésticas/os siempre
existió históricamente una “femenización” del trabajo. Como expresaba nuestra
recordada colega Márquez Garmendia (2011), el trabajo
doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres. Sobre la
dimensión de este colectivo, Loustaunau (2022) – y en base a datos de elaboración
propia, construidos en base a los cotizantes a la seguridad social - señala que
en el año 2020 el sector abarcaba aproximadamente 102.000 trabajadoras
domésticas.
Con anterioridad a la primera
convocatoria de los Consejos, se aprobó la Ley N° 18.065
de 27.11.2006, que estableció el importante derecho a la limitación de la
jornada y otros beneficios vinculados en especial al tiempo de trabajo.
Más
aún es importante señalar que a través de las sucesivas rondas del Grupo N° 21,
el trabajo doméstico fue incorporando diversos beneficios, que aquí recordamos:
•
Día del trabajador doméstico: Laudo del
10/11/2008: “El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador
Doméstico, el cual será un feriado pago".
•
Prima por antigüedad:
el mismo laudo establece una prima por antigüedad del 0,5% anual
• Compensación por traslado motivado en vacaciones del empleador. En el
laudo de 2008 también se establece el derecho a percibir una compensación sobre su remuneración por concepto
de dicho traslado.
• Compensación por trabajo nocturno: el Laudo del
17/12/2010 crea una prima del 15% para el trabajo desarrollado entre las 22.00 hs y las 06.00 hs (la norma
sería sustituida por la Ley Nº 19.313 de 13.2.2015, que elevó la prima al 20%).
• Salario a la orden: El Laudo de 2010 establece para
el trabajador doméstico “con retiro” la obligación del empleador de abonar el
jornal íntegro, si no es convocado en los días previamente acordados.
•
Prima por presentismo:
Laudo
del 10/03/2013: crea una prima por
presentismo equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le
corresponde percibir a cada trabajador.
• Derecho al pago por enfermedad. Laudo del 22/11/2021: se dispone que los trabajadores que sean certificados por
enfermedad común por un periodo de 7
días o más percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su
jornal durante los primeros tres días.
El nuevo Laudo de la 11ª Ronda
El acuerdo, firmado el 5 de
diciembre pasado, establece la división de la actividad en tres categorías,
hecho que venía siendo reclamado desde hace tiempo por la parte trabajadora. Además,
incluye otras normas que indicaremos.
El art. 6° - norma central del nuevo
acuerdo – prevé la “creación de categorías laborales” (tres), con sus
definiciones y salarios mínimos.
a) Categoría general: la
misma comprende a las/os trabajadoras/es domesticas/os, “cuyas funciones
principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda,
lavado y planchados, realización de mandados, atención de espacios comunes o
exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización
y mantenimiento del hogar. También comprende aquellas situaciones en las que se
realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es
decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado”.
b) Categoría cocina: la
categoría refiere a la elaboración de alimentos para la familia e
incluye “la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la
manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas
directamente asociadas a la elaboración de alimentos”.
La norma agrega que no se
considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
·
Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar
·
Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples;
·
Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor;
·
Servir o retirar la mesa.
Se aclara que las trabajadoras/es
calificadas/os en la categoría cocina, podrán realizar tareas correspondientes
a categorías de menor remuneración.
Para definir esta categoría, se
entiende por tareas principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una
hora de la jornada laboral.
c) Categoría cuidados: la misma
comprende a las/os trabajadoras/es cuya tarea mayoritaria sea el cuidado
directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas
mayores o personas con distintos grados de dependencia. También en este caso se
entiende que se podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor
remuneración, considerándose como tarea principal o mayoritaria aquellas que ocupe
el 50% más una hora de la jornada laboral.
El art. 7 del acuerdo indica que la
vigencia de las categorías regirá desde el 1° de julio de 2026, con la
finalidad que implementar una campaña de difusión del contenido del acuerdo y
permitir al BPS realizar las adaptaciones necesarias en su sistema para la
creación de las nuevas categorías.
A partir de julio de 2026, con la
diferenciación en categorías, los salarios mínimos serán los siguientes
Categoría General: $ 32.050;
Categoría Cocina: $ 32.875; Categoría Cuidados $ 33.935.
Otros
beneficios
El
acuerdo firmado prevé además:
a) Prima por presentismo: no
se aumenta y sigue en el 25% del aguinaldo o medio aguinaldo, pero se aclara que
a partir de 2026 será abonada prorrateándose por cada mes en que efectivamente
se cumplió el presentismo. Por ejemplo, si en un mes no se cumplió, se restará
1/6 de la prima a pagar con el medio aguinaldo.
b) Licencia especial para
cuidados: se otorgarán 3 días al año de licencia especial no acumulable con
goce de sueldo para cuidados de padres, hijos o hijas a cargo, cuando haya
internación hospitalaria o domiciliaria.
c) Licencias por salud mental:
se fijan también tres días de licencia especial paga y no acumulable en el caso
de consultas con médico psiquiatra.
d) Comisión tripartita sobre
violencia y acoso: Se acuerda la conformación de una Comisión tripartita
que tendrá el cometido de elaborar un Protocolo sobre violencia, acoso y salud
en el trabajo.
e) Plaguicidas y agroquímicos:
Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en
tareas de exterior.
Comentario
final
Señalamos la importancia de este
acuerdo, que más allá de sus normas específicas, marca cada vez más la
equiparación laboral de este sector (tan postergado en el pasado) con los de
toda la actividad privada. No olvidemos además que un acuerdo logrado a nivel
de Consejos de Salarios es expresión de la vigencia real en el sector doméstico
del derecho colectivo del trabajo, asignatura aún pendiente en muchos países de
nuestro continente.
Referencias:
Marquez Garmendia (2011), “El trabajo doméstico. La ley uruguaya y su repercusión en la normativa internacional (proyecto de convenio y recomendación de la OIT). Una mirada desde el género” en en https://www.fder.edu.uy/node/162.
Loustaunau, Nelson, Trabajo doméstico, 2ª Ed., Montevideo 2022
Agradezco a Mariselda Cancela por la información proporcionada sobre el documento que se comenta.








