lunes, 2 de julio de 2018

CATOLICISMO Y RELACIONES LABORALES EN URUGUAY, HOY


Habiendo nacido y llegado a la mayoría de edad en Italia, consideréiempre normal la participación del movimiento católico en la vida social y sindical en un país. Figuras como el sacerdote Luigi Sturzo o el desarrollo de un sindicalismo auténtico y de vertiente católica, como es la CISL, forman parte de la historia social y sindical de ese país.

            Confieso que en Uruguay nunca asocié la vida política y sindical con el credo católico. Personajes como Mons. Partelli en su momento o el Cardenal Sturla hoy expresaron o expresan  opiniones políticas (en el sentido que refieren a la “polis”) - compartidas o rechazadas - pero nunca han sido considerados operadores del sistema político. Tampoco - y ahora me doy cuenta de mi equivocación - nunca percibí en  Uruguay una vertiente católica en el movimiento sindical.
            Para que me diera cuenta de mi limitada visión, fue muy oportuna la invitación que me cursó Pedro Weinberg (ex Director de Cinterfor en Uruguay) para integrar un panel en un encuentro desarrollado en la Institución CEFIR, bajo el título “El Trabajo: clave del desarrollo en el mundo global”. Compartí las mesas de debate con personas representativas del mundo universitario y sindical como Eduardo Pereira (Presidente del PIT-CNT), Jorge Mesa (Director de DINATRA y en su momento secretario del SUNCA), Gerardo Caetano, Laura Alberti (del Secretariado Ejecutivo del PIT/CNT), y los universitario Alma Espino, Marcos Supervielle y Alberto Courriel.
 De todos modos la figura más interesante y destacada fue el sacerdote argentino Carlos Accaputo, Presidente de la Pastoral Social de la Arquidiócesis de Buenos Aires. Además de ser un intelectual de fuste, Accaputo es la mano derecha del Papa Francisco en las cuestiones sociales y laborales de América Latina.

            En el centro del debate estuvo la reciente encíclica papal  “Laudato sí”. Como intelectual laico acepté gustoso la experiencia de intervenir por primera vez en un intercambio de reflexiones en torno a un tema católico, de algún modo “papal”. Siempre tenemos mucho para aprender.
            Efectivamente la experiencia me enriqueció por dos motivos. El primero es que efectivamente vale la pena leer la Encíclica, que sigue la linea de precedentes ilustres como la “De Rerum Novarum”, la “Populorum Progressio” y la “Laborem Exercens”. El documento (donde seguramente existió el asesoramiento del sacerdote Accaputo al Papa) ingresa con profundidad en la cuestión social y  plantea algunas ideas centrales: a) el trabajo como una de las principales variables del modelo económico; b) el trabajo como generador de dignidad en el vínculo entre el hombre y su ambiente; c) el trabajo no limitado a la idea de la realización de tareas a cambio de un salario, sino como expresión de creatividad, de puente hacia la valorización del talento. Y el mensaje fuerte de la Encíclica es que no hay modelo económico sustentable, sin la dignificación del trabajo humano, que sigue siendo la verdadera clave del  desarrollo en un mundo global.
El segundo aspecto relevante de esta experiencia es que me permitió reparar en algo que había ignorado: la presencia de una vertiente cristiano-católica en el sistema de relaciones laborales nacional. Enfoqué mejor experiencias conocidas como la de CEALS, coincidente con el retorno del país a la vida democrática post-dictadura. El referido Centro de Estudios y Asesoramiento Laboral y Social, de inspiración católica,  contribuyó a formar laboralistas importantes como mis colegas Hugo Barretto, Héctor Babace, Carlos Casalás, Gerardo Cedrola, o defensores de los derechos humanos como Juan Faroppa (y seguramente olvido otros nombres).   
También el Prosecretario de Presidencia de la República Juan Andrés Roballo (ex Inspector General del Trabajo) es católico, mientras que ignoraba que el Presidente del PIT/CNT Fernando Pereira tiene formación católica y se considera cristiano. Y como olvidar a uno de los grandes sindicalista que tuve oportunidad de conocer como  Juanjo Ramos, lider carismatico de AEBU, también católico.
El debate en CEFIR no fue un debate católico, sino un debate de intelectuales - de orientación católica o laica - sobre el futuro del trabajo y la necesidad de construir puentes y diálogo para enfrentar los desafíos de un futuro que nos involucra a todos. Destacables en esas mesas redondas la exposición de Acaputto - mostrando una iglesia bien cerca de la realidad y de la tierra - y de Fernando Pereira. Este último habló de los desafíos actuales del movimiento sindical, entre los que se encuentra el de promover formación ante las transformaciones tecnológicas, los posibles cambios de la matriz productiva, los vínculos de la organización sindical con otras entidades de la sociedad civil (organizaciones de género, raza, migraciones, etc.).
            Una conclusión que me motiva: nuestro modelo social y sindical: es un modelo con una fuerte unidad de los trabajadores, expresada en el PIT/CNT, pero también construido desde la pluralidad, donde cohabitan socialistas, católicos y comunistas. En Italia fueron necesarias tres organizaciones sindicales para representar esas diferentes tendencias; en Uruguay la sabiduría (y solidaridad) de los trabajadores y la superación de las diferencias sigue plasmándose desde hace más de 50 años en una única central sindical.

martes, 10 de abril de 2018

Trabajo, Discapacidad y MERCOSUR


            En las relaciones laborales todo tiene que ver con todo, porque el tema del trabajo es transversal a todos los sectores de la sociedad.
            Comparto con ustedes una experiencia de estos días, que considero interesante. Estoy estudiando el tema del Mercosur y su Declaración Sociolaboral y, por otra parte, la Asociación Down del Uruguay (ADdU), me invita a participar en un proyecto de inclusión laboral de personas con esa discapacidad intelectual. Todo ello en un contexto en el que se debate en Uruguay un proyecto de ley de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Este proyecto además tiene la particularidad de haber sido  aprobado por unanimidad (!) por la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2016..
            Este cruce de temas (trabajo, Mercosur y discapacidad), me ubica en una norma de la Declaración Sociolaboral, que no recuerdo que esté  muy presente en la agenda regional. Me refiero al art, 2 de la Declaración de 1998, reformulado en el art. 6 de la Declaración de 2015.
            La norma del año 1998 expresaba:
“Art. 2. Promoción de la igualdad
            Las personas con discapacidades físicas o mentales serán tratadas en forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.
            Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación y orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas
            El nuevo texto del  año 2015 señala con más precisión:
            “Art. 2.ARTÍCULO 6Igualdad de oportunidades y de trato Igualdad de oportunidades y de tratopara trabajadores con discapacidad para trabajadores con discapacidad
1. Las personas con discapacidad serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.            1. Las personas con discapacidad tratadas serán tratadas de forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral.
2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar y articular medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, calificación, readaptación y orientación profesional, a la accesibilidad ya la percepción de bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan posibilidad de desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente.            2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar y articular medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, calificación, readaptación y orientación profesional, a la accesibilidad y a la percepción de bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente”.
            Ambas normas son claras; no requieren especialistas para interpretar su sentido. A través de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, los Estados y sus gobiernos se han comprometido a llevar adelante políticas de educación y formación profesional, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan “desempeñar una actividad productiva en condiciones de trabajo decente”.
            Ante esta norma tan clara, ¿como debemos actuar? ¿cuales son las responsabilidades del Estado y de la Sociedad? Temo que miremos para el otro lado y esta norma al presente es solo una expresión más del juridicismo retorico latinoamericano.       
            La Declaración Sociolaboral del Mercosur tiene el enorme valor de haber sido consensuada por todos los actores sociales y fue aprobada en dos versiones con gobiernos de diversa ideología. Es por lo tanto un documento sobre el cual no es posible discrepar.
            El texto firmado el 17 de Julio de 2015 en la ciudad de Brasilia - como ha expresado Castello - pone como centro de las políticas públicas al trabajo digno y el empleo decente, incrementando la intensidad y profundidad de los principios, derechos, libertades y compromisos contenidos en la Carta anterior. Más allá de que la Declaración no constituye una de las fuentes formales de Derecho enumeradas en el Protocolo de Ouro Preto, es indudable que la misma al reconocer derechos humanos fundamentales, tiene efecto jurídico vinculante, pudiendo ser invocada por los particulares ante los tribunales nacionales.
            Entendemos que el compromiso asumido por nuestro país en el referido documento constituye un razón más para aprobar cuanto antes por parte del Senado el proyecto de ley sobre inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado. Lo reclama la solidaridad ciudadana y compromete a ello la Carta Sociolaboral del Mercosur.

miércoles, 7 de febrero de 2018

2018: 70 años del CIT 87 y de la Declaración DDHH



El año 1948 marcó un momento especial del siglo XX: Europa salía de los horrores de la guerra y a diferencia de lo que había ocurrido al final del primer conflicto bélico, le esperarían décadas de prosperidad, que permitirían hablar de los “30 gloriosos años”.
           Dos hecho concurrieron para dar espesor jurídico y social a ese mítico 1948. La Declaración Universal de los Derecho Humanos de las Naciones Unidas, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, 10 de diciembre de 1948 y - en especial para los laboralistas - el Convenio Internacional del Trabajo N° 87, aprobado el 9 de julio de 1948 en la  31ª reunión de la Conferencia General, que en dicha oportunidad se celebró en la ciudad de San Francisco

Este año celebramos las 7 décadas de dos documentos fundamentales en la construcción de nuestras sociedades nacionales, que pese a ataques y violaciones, siguen iluminando el camino de las libertades del hombre.
            Al rememorar este significativo aniversario no podemos dejar de marcar el efecto de estos dos grandes pactos internacionales, cuyas normas se retroalimentan fuertemente. El Convenio Internacional del Trabajo N° 87 significó a nivel global el primer sólido reconocimiento de la libertad sindical, que como se ha dicho no es un único derecho, sino que se traduce en un conjunto de libertades o derechos fundamentales, como el derecho de organizar sindicatos, el de la negociación colectiva y el de la huelga. Este Convenio junto al N° 98, que se aprobaría al año siguiente, expresó la consolidación del derecho sindical en la época moderna, y - compartiendo expresiones de Sarthou - significó una “guía o codificación virtual de una concepción justa, progresista y democrática del sindicalismo”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, expresaría en su art. 23 que  “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Es inevitable la conexión de estos dos documentos que por un lado reconocen el Derecho de la libertad sindical y por el otro elevan el mismo a la condición de Derecho Humano fundamental.
            Como expresara Plá Rodríguez, la libertad sindical no es solo un derecho de todo trabajador, sino que debe considerarse como derecho humano de la persona, es decir un derecho que “posee todo hombre por el solo hecho de ser hombre”. La calidad de “derecho humano”  - expresa el insigne juslaboralista - permite calificar la libertad sindical con un derecho de especial jerarquía y trascendencia, así reconocido por la conciencia jurídica universal, y que por lo tanto “está a salvo de cualquier limitación, desconocimiento o desvirtuación cometida o intentada por el legislador común”.
            En épocas que algunos califican de “antisindicalismo” global, no dejemos de celebrar estos dos documentos que contribuyeron a conformar un ecosistema de  relaciones laborales, en el que se expresarán el pluralismo y los derechos de empleadores y trabajadores en un pié de igualdad.