El año 1948
marcó un momento especial del siglo XX: Europa salía de los horrores de la
guerra y a diferencia de lo que había ocurrido al final del primer conflicto
bélico, le esperarían décadas de prosperidad, que permitirían hablar de los “30
gloriosos años”.
Dos hecho concurrieron para dar
espesor jurídico y social a ese mítico 1948. La Declaración Universal de los
Derecho Humanos de las Naciones Unidas, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, 10 de
diciembre de 1948 y - en especial
para los laboralistas - el Convenio Internacional del Trabajo N° 87, aprobado
el 9 de julio de 1948 en la 31ª reunión de la Conferencia General, que en
dicha oportunidad se celebró en la ciudad de San Francisco.
Este año
celebramos las 7 décadas de dos documentos fundamentales en la construcción de
nuestras sociedades nacionales, que pese a ataques y violaciones, siguen
iluminando el camino de las libertades del hombre.
Al rememorar este significativo
aniversario no podemos dejar de marcar el efecto de estos dos grandes pactos
internacionales, cuyas normas se retroalimentan fuertemente. El Convenio Internacional del Trabajo N°
87 significó a nivel global el primer sólido reconocimiento de la libertad
sindical, que como se ha dicho no es un único derecho, sino que se traduce en un conjunto de libertades o
derechos fundamentales, como el derecho de organizar sindicatos, el de la
negociación colectiva y el de la huelga. Este Convenio junto al N° 98, que se
aprobaría al año siguiente, expresó la consolidación del derecho sindical en la época moderna, y -
compartiendo expresiones de Sarthou - significó una “guía o codificación
virtual de una concepción justa, progresista y democrática del sindicalismo”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, expresaría en su art. 23
que “Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Es inevitable la
conexión de estos dos documentos que por un lado reconocen el Derecho de la
libertad sindical y por el otro elevan el mismo a la condición de Derecho
Humano fundamental.
Como expresara Plá Rodríguez, la
libertad sindical no es solo un derecho de todo trabajador, sino que
debe considerarse como derecho humano de la persona, es decir un derecho que
“posee todo hombre por el solo hecho de ser hombre”. La calidad de “derecho
humano” - expresa el insigne
juslaboralista - permite calificar la libertad sindical con un derecho de
especial jerarquía y trascendencia, así reconocido por la conciencia jurídica
universal, y que por lo tanto “está a salvo de cualquier limitación,
desconocimiento o desvirtuación cometida o intentada por el legislador común”.
En
épocas que algunos califican de “antisindicalismo” global, no dejemos de celebrar
estos dos documentos que contribuyeron a conformar un ecosistema de relaciones laborales, en el que se expresarán
el pluralismo y los derechos de empleadores y trabajadores en un pié de
igualdad.
Interesante articulo
ResponderBorrarReconocimiento facial
Termine con las marcas de horas falsas, con el reconocimiento e identificación facial tendrá 100% de certeza de que las horas trabajadas son reales, si un funcionario intenta marcar por otro, XmartClock le enviara un email y ademas dejara una constancia del posible fraude.
https://xmartclock.com/