Fenómenos climáticos y trabajo
Mientras que en Europa se extiende el impacto de la ola de calor, en el
invierno uruguayo dos noticias nos indican que finalmente el radar laboral apunta
al tema del trabajo y el cambio climático.
La Inspección
General del Trabajo presentó la semana pasada una denuncia penal a raíz del
fallecimiento de un trabajador rural en circunstancias vinculadas a una
tormenta eléctrica. Recordemos el Decreto
Nº 38/022 de 21/01/2022 – limitado al sector rural -, que establece en su art.
1: “Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias,
vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la
seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la
suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan
tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no
impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones”. Además, el Decreto aprueba como Anexo un
protocolo con medidas mínimas a adoptar en función de fenómenos
meteorológicos, como vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío,
calor, crecidas de cursos de aguas, etc.
Es precisamente a partir de este Decreto que la Inspección del Trabajo
tomó cartas en el asunto de la muerte del peón rural en el contexto de un fenómeno
meteorológico caracterizado por la presencia de rayos y realizó una
denuncia penal.
Otro hecho a destacar es la firma la semana pasada,
en una instancia tripartita, del nuevo convenio colectivo por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Cámara de la Construcción y el sindicato
SUNCA, que incorpora por primera vez pautas adaptadas al cambio climático y
medidas a tomar en caso de alertas por temporales y olas de calor. En “función
del cambio climático”, el acuerdo introduce protocolos de acción y establece
que “los trabajadores recibirán prendas y calzado para realizar sus tareas,
considerando precisamente las condiciones climáticas”. Agrega el documento que
se establecerá un plazo de 120 días para acordar un protocolo para los días de
calor. Este contemplará pausas obligatorias a la sombra sin pérdida de salario,
así como reglas específicas cuando existan alertas meteorológicas, tanto de
nivel rojo como naranja.
Algunas
reflexiones sobre el cambio climático y el trabajo
Los dos hechos apuntados – uno
doloroso y el otro positivo – `ponen la atención sobre las consecuencias de
fenómenos climáticos en el trabajo. En el exitoso VII Congreso Internacional
de Relaciones Laborales (Punta del Este, 23 y 24 mayo de 2026), los debates de
una de las Mesas ya nos habían alertado sobre la necesidad de comenzar a
discutir un tema de alcance global y sin clara conciencia nacional.
Las
condiciones ambientales y el cambio climático constituyen un nuevo desafío de
las relaciones laborales. Cuando
hablamos de derechos ambientales y trabajo nos focalizamos en la proyección del
medio-ambiente general y del clima en las condiciones de trabajo, porque el trabajador interactúa con el ambiente y por
lo tanto sufre las consecuencias de un ambiente insano. En otros términos, el
nudo de la cuestión es examinar como el medio ambiente y el cambio climático –
con sus olas de calor, frío, lluvias, inundaciones, etc – impactan en la
actividad laboral.
Como podemos leer en los diarios de nuestros
días que reportan en sus primeras páginas las consecuencias de calor en Europa,
el cambio climático tiene consecuencias también a nivel de la salud mental.
Precisamente información desde el continente europeo da cuenta de nuevas patologías
laborales vinculadas con la llamada “ansiedad climática” o “ecoansiedad”, que es el miedo crónico a la crisis
climática, que se suma a las patologías mentales conocidas.
Ambiente y Acuerdo UE/Mercosur
En nuestro continente, la
atención al tema ambiental y su vinculación con el trabajo ha sido más bien
retórica, como indica el art. 15 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur
(2015), que obliga a los países miembros a crear canales permanentes de
consulta a las representaciones de trabajadores y empleadores para la
elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Las políticas
ambientales vigentes - y las que se implementarán en el futuro - plantean
reconversiones energéticas con aumentos de costos, que pueden tener como
contrapartida la contención de los aumentos de salarios y/o la sustitución de
trabajadores con tecnologías avanzadas.
Importa recordar que
nuevos vínculos internacionales plantean exigencias en materia
ambiental, impulsadas precisamente por las preocupaciones que genera el cambio
climático. Las obligaciones relativas a la “dimensión medioambiental del
desarrollo sostenible” – que recorren todo el Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y el Mercosur Unión Europea suscrito en Asunción el 17 de enero
de 2026 – establecen reglas claras y severas sobre la importancia de establecer
protecciones contra el cambio climático. El Acuerdo, si por un lado bajará o eliminará aranceles tributarios, por el
otro levantará la barrera “ambiental”, que significará un posible obstáculo a
la exportación de nuestros productos y servicios hacia Europa.
Algo se mueve en Uruguay
Pese a cierto
pesimismo sobre la atención de nuestro país a las consecuencias del cambio
climático en el trabajo, relevamos los dos hechos recientes como muestra de que
“algo se mueve”: se comienza
a tomar conciencia de la importancia del impacto ambiental con relación a la
dimensión laboral.
En este contexto debemos señalar que hace menos de
un año, el 4/11/2025 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – con carácter
general – difundió una Guía para trabajos con exposición a altas
temperatura, que obliga a
las empresas cuyos trabajadores puedan estar expuestos al referido riesgo, a
elaborar protocolos para prevenir consecuencias dañosas. Como su texto indica,
cumple con las reglamentaciones previstas por los Decretos 127/014 y 52/023,
que reglamentan el Convenio Internacional del Trabajo 161 sobre servicios de
salud en el trabajo, ratificado por Ley 15.965 de 28/06/1988.
La Guía establece los siguientes principios, a los que deberán ajustarse las empresas:
- Evaluar los riesgos relacionados con el calor y tomar medidas preventivas.
- Implementar sistemas de protección para los trabajadores.
- Proporcionar información y formación sobre los riesgos y medidas de prevención.
- Establecer pausas para descanso y asegurar la hidratación de los trabajadores.
- Adaptar los ritmos de trabajo y la vestimenta a las condiciones de calor.
- En caso de no poder evitar ni minimizar la afectación por temperaturas altas, se debe considerar la reducción de la jornada
Breve
conclusión
La alteración del clima a nivel
global obliga a los actores sociales a poner el foco en las consecuencias dañosas
del impacto medio-ambiental en el trabajo. Lo justifican razones humanitarias y
– también - razones mercantiles, especialmente a partir del Acuerdo con la
Union Europea, que tanto celebramos, sin haber leído la letra chica sobre la “dimensión
medioambiental del desarrollo sostenible”.
Negociar sobre el ambiente es una
negociación “ganar.ganar” y aunque en los comienzos puedan implicar costos y
una visión diferente del vínculo “impacto ambiental-trabajador”, la toma de
conciencia del complejo momento climático global y su vinculación con el
trabajo, implicará un salto de calidad que permitirá al País demostrar su
interés para alcanzar una verdadera “justicia ambiental”.

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