lunes, 17 de agosto de 2026

URUGUAY: CAMBIO CLIMATICO Y TRABAJO


 Fenómenos climáticos y trabajo

Mientras que en Europa se extiende el impacto de la ola de calor, en el invierno uruguayo dos noticias nos indican que finalmente el radar laboral apunta al tema del trabajo y el cambio climático.

La Inspección General del Trabajo presentó la semana pasada una denuncia penal a raíz del fallecimiento de un trabajador rural en circunstancias vinculadas a una tormenta eléctrica. Recordemos el Decreto Nº 38/022 de 21/01/2022 – limitado al sector rural -, que establece en su art. 1: “Cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones”. Además, el Decreto aprueba como Anexo un protocolo con medidas mínimas a adoptar en función de fenómenos meteorológicos, como vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.  Es precisamente a partir de este Decreto que la Inspección del Trabajo tomó cartas en el asunto de la muerte del peón rural en el contexto de un fenómeno meteorológico caracterizado por la presencia de rayos y realizó una denuncia penal.  

 Otro hecho a destacar es la firma la semana pasada, en una instancia tripartita, del nuevo convenio colectivo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Cámara de la Construcción y el sindicato SUNCA, que incorpora por primera vez pautas adaptadas al cambio climático y medidas a tomar en caso de alertas por temporales y olas de calor. En “función del cambio climático”, el acuerdo introduce protocolos de acción y establece que “los trabajadores recibirán prendas y calzado para realizar sus tareas, considerando precisamente las condiciones climáticas”. Agrega el documento que se establecerá un plazo de 120 días para acordar un protocolo para los días de calor. Este contemplará pausas obligatorias a la sombra sin pérdida de salario, así como reglas específicas cuando existan alertas meteorológicas, tanto de nivel rojo como naranja.

Algunas reflexiones sobre el cambio climático y el trabajo

Los dos hechos apuntados – uno doloroso y el otro positivo – `ponen la atención sobre las consecuencias de fenómenos climáticos en el trabajo.  En el exitoso VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales (Punta del Este, 23 y 24 mayo de 2026), los debates de una de las Mesas ya nos habían alertado sobre la necesidad de comenzar a discutir un tema de alcance global y sin clara conciencia nacional.

Las condiciones ambientales y el cambio climático constituyen un nuevo desafío de las relaciones laborales. Cuando hablamos de derechos ambientales y trabajo nos focalizamos en la proyección del medio-ambiente general y del clima en las condiciones de trabajo, porque el trabajador interactúa con el ambiente y por lo tanto sufre las consecuencias de un ambiente insano. En otros términos, el nudo de la cuestión es examinar como el medio ambiente y el cambio climático – con sus olas de calor, frío, lluvias, inundaciones, etc – impactan en la actividad laboral.

Como podemos leer en los diarios de nuestros días que reportan en sus primeras páginas las consecuencias de calor en Europa, el cambio climático tiene consecuencias también a nivel de la salud mental. Precisamente información desde el continente europeo da cuenta de nuevas patologías laborales vinculadas con la llamada “ansiedad climática” o “ecoansiedad”, que es el miedo crónico a la crisis climática, que se suma a las patologías mentales conocidas.

Ambiente y Acuerdo UE/Mercosur

            En nuestro continente, la atención al tema ambiental y su vinculación con el trabajo ha sido más bien retórica, como indica el art. 15 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur (2015), que obliga a los países miembros a crear canales permanentes de consulta a las representaciones de trabajadores y empleadores para la elaboración e implementación de políticas nacionales de condiciones y medio ambiente de trabajo.

Las políticas ambientales vigentes - y las que se implementarán en el futuro - plantean reconversiones energéticas con aumentos de costos, que pueden tener como contrapartida la contención de los aumentos de salarios y/o la sustitución de trabajadores con tecnologías avanzadas.  Importa recordar que nuevos vínculos internacionales plantean exigencias en materia ambiental, impulsadas precisamente por las preocupaciones que genera el cambio climático. Las obligaciones relativas a la “dimensión medioambiental del desarrollo sostenible” – que recorren todo el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur Unión Europea suscrito en Asunción el 17 de enero de 2026 – establecen reglas claras y severas sobre la importancia de establecer protecciones contra el cambio climático. El Acuerdo, si por un lado bajará o eliminará aranceles tributarios, por el otro levantará la barrera “ambiental”, que significará un posible obstáculo a la exportación de nuestros productos y servicios hacia Europa.

 

Algo se mueve en Uruguay

            Pese a cierto pesimismo sobre la atención de nuestro país a las consecuencias del cambio climático en el trabajo, relevamos los dos hechos recientes como muestra de que “algo se mueve”: se comienza a tomar conciencia de la importancia del impacto ambiental con relación a la dimensión laboral.

En este contexto debemos señalar que hace menos de un año, el 4/11/2025 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – con carácter general – difundió una Guía para trabajos con exposición a altas temperatura, que obliga a las empresas cuyos trabajadores puedan estar expuestos al referido riesgo, a elaborar protocolos para prevenir consecuencias dañosas. Como su texto indica, cumple con las reglamentaciones previstas por los Decretos 127/014 y 52/023, que reglamentan el Convenio Internacional del Trabajo 161 sobre servicios de salud en el trabajo, ratificado por Ley 15.965 de 28/06/1988.

La Guía establece los siguientes principios, a los que deberán ajustarse las empresas:

  • Evaluar los riesgos relacionados con el calor y tomar medidas preventivas.
  • Implementar sistemas de protección para los trabajadores.
  • Proporcionar información y formación sobre los riesgos y medidas de prevención.
  • Establecer pausas para descanso y asegurar la hidratación de los trabajadores.
  • Adaptar los ritmos de trabajo y la vestimenta a las condiciones de calor.
  • En caso de no poder evitar ni minimizar la afectación por temperaturas altas, se debe                     considerar la reducción de la jornada

Breve conclusión

            La alteración del clima a nivel global obliga a los actores sociales a poner el foco en las consecuencias dañosas del impacto medio-ambiental en el trabajo. Lo justifican razones humanitarias y – también - razones mercantiles, especialmente a partir del Acuerdo con la Union Europea, que tanto celebramos, sin haber leído la letra chica sobre la “dimensión medioambiental del desarrollo sostenible”.

            Negociar sobre el ambiente es una negociación “ganar.ganar” y aunque en los comienzos puedan implicar costos y una visión diferente del vínculo “impacto ambiental-trabajador”, la toma de conciencia del complejo momento climático global y su vinculación con el trabajo, implicará un salto de calidad que permitirá al País demostrar su interés para alcanzar una verdadera “justicia ambiental”.