lunes, 27 de febrero de 2023
El trabajo como (in)certeza
viernes, 3 de febrero de 2023
Desafío docente: evaluaciones Siglo XX vs. ChatGPT-3 Siglo XXI
En las redes se ha instalado un nuevo debate que reclama la opinión y acción docente: el llamado “ChatGPT-3” es indicado como un instrumento que permitirá a los estudiantes - aún a aquellos no suficientemente preparados - contestar preguntas o redactar textos como monografías o hasta tesis.
Ya sabíamos que Inteligencia Artificial (IA) alimentaba los llamados “chat bots”, novedosa expresión para indicar aplicaciones que pueden generar respuestas automáticas y que se emplean desde algún tiempo para los servicios de atención al cliente. La novedad es que apareció en las últimas semanas un nuevo “chat bots” - denominado “Chatbots GPT” (GPT por Generative Pre-trained Transformer) o más simplemente “Chat GPT-3” (versión avanzada de los GPT), que a partir de datos comunicados a la propia aplicación, permite a ésta crear respuestas similares a las humanas con mucha información correctamente redactada.
La nueva realidad “robótica” podría permitir a los estudiantes sin los necesarios conocimientos, contestar las preguntas de un examen o redactar una monografía. La luz de alerta se ha encendido rápidamente en las universidades del mundo y algunas de ellas ya se han visto forzadas a modificar sus sistemas de examen. Es el caso de las ocho principales universidades australianas, reunidas bajo de denominación de “Grupo de Ocho”, que se cuestionan - expresa su representante, el Dr. Matthew Brown -, “cómo se llevarán a cabo las evaluaciones en 2023”, muchas de las cuales podrían seguir las fórmulas tradicionales como “uso de los exámenes y tests a papel y bolígrafo”.
Por su parte la ciudad de New York ha prohibido en las escuelas públicas el uso del ChatGPT-3, mientras el docente Paul Taylor - de la University College de Londres - afirma que no solo la IA es capaz de responder de forma “coherente, completa y ciñéndose al tema, algo que los estudiantes a veces no consiguen”, sino que el algoritmo ChatGPT-3 “responde de forma diferente a cada interacción, por lo que los estudiantes no obtendrán la misma respuesta que yo recibí”.
Paradójicamente esta sorprendente aplicación me reenvía a
mis años escolares, cuando con mucha paciencia y limitado amor para la aritmética
- armado de un lapis y una goma de borrar -, ensayaba adiciones, sustracciones,
multiplicaciones y divisiones en arrugadas hojas de mi cuaderno. Recuerdo
también la obsesión que tenían en casa mis padres y en la escuela la maestra, para
que pudiera memorizar la tabla de multiplicar, verdadera tortura para cualquier
niño.
Hoy mi
modesta calculadora de bolsillo - que ya debe tener más de 15 años - en
instantes realiza las operaciones aritméticas más extraordinarias (por lo menos
para mi).
La realidad de la calculadora y de las planillas Excel y
otros avances matemáticos han modificado nuestras competencias. No somos
mejores o peores por recordar de memoria la tabla de multiplicar: nuestras
competencias y habilidades se valorarán en relación la capacidad de obrar con las
tecnologías, que faciliten los más dificultosos procesos de cálculo.
Por lo
tanto no me escandalizo, ni me planto irritado ante el nuevo ChatGPT-3. Las
innovaciones tecnológicas (mi calculadora de bolsillo fue tal en su momento) obligan
a cambios, eliminando viejas competencias y favoreciendo nuevas. Si queremos
como docentes enfrentar de verdad el desafío del ChatGPT-3, deberemos recurrir a
nuevas modalidades de evaluación de los estudiantes, que tengan en cuenta y
valoricen las nuevas tecnologías.
Una
experiencia interesante en tal sentido la he compartido en un curso que dicté
con la magistrada Verónica Scavone, en el CEJU (Centro de Estudios Judiciales
del Uruguay). El curso refería a un tema central del Derecho laboral - el
“tiempo de trabajo” - y estaba destinado a más de 60 magistrados. La evaluación
se formuló a través de dos casos en los que se planeaban situaciones distintas
y el magistrado-alumno elegía uno de ellos. La prueba consistía en redactar una
sentencia muy concreta (no más de 4 carillas) y el magistrado - como ocurre en
la vida real - tenía una semana para redactar en su casa la misma, con la
posibilidad de acudir a bibliotecas, apuntes de sus estudios universitarios,
bases informáticas de jurisprudencia o al mismísimo Google. La prueba no tenía
como objetivo evaluar la “memoria” del magistrado, sino su capacidad y
competencia para resolver con adecuado criterio y conocimientos un caso, con la
debida fundamentación en doctrina y jurisprudencia (como sucede, repito, en la
vida real). La evaluación permitió examinar aspectos como el nivel de análisis
en la defensa de la posición sustentada, la organización de las ideas
expuestas, la calidad de la doctrina reseñada, en el espacio limitado de 4 carillas,
que obligaba a concretar los criterios y conceptos expuestos. En mi opinión, la
prueba resultó un verdadero éxito, permitiendo una adecuada evaluación de los
participantes.
Entiendo
por lo tanto que el gran desafío docente será “construir” - en un intercambio
colectivo promovido en cada centro de estudios
- nuevos instrumentos y procedimiento de evaluación, que apuesten a
valorizar las habilidades y capacidades de razonamiento del estudiante, más
que emitir un juicio académico sobre la cantidad de conocimiento acumulada. Más
que oponerse a las aplicaciones del siglo XXI, el verdadera desafío será
modificar las antiguas formas de evaluación, que nos llegan desde el siglo
pasado y que sigue activas en nuestras universidades.
No será
fácil un cambio de criterio sobre las evaluaciones tradicionales, pero el
ChatGPT-3 nos exige, obligando a entender que lo que más importa no es la memorización
del conocimiento, sino la capacidad del alumno de aplicar ese conocimiento a
situaciones concretas y emitir juicios a través del razonamiento y la reflexión
Si
pretendiéramos seguir evaluando a los estudiantes según nuestro sistema de
preguntas y respuestas mnemónicas (como en el siglo XX), seguramente la IA de
concierto con uno o muchos de ellos, logrará burlar las dificultades de la
prueba. Si en cambio la evaluación apuntará a medir los criterios y
competencias utilizados para resolver un problema, la IA del siglo XXI podrá volverse
una herramienta más a disposición de la formación del estudiante.
Si bien
es cierto que la IA colaborará con el estudiante en aspectos formales como la redacción
de un texto, la atención del docente deberá trasladarse a los contenidos más
que a las formas. Una redacción - aún correcta, pero vacía o pobre de
contenidos - será sin duda detectada y calificada por el docente como
insuficiente.
jueves, 19 de enero de 2023
Trabajo doméstico: escasas ratificaciones del Convenio 189 de la OIT
martes, 27 de diciembre de 2022
LA OIT ANTE EL CONFLICTO INTER-SINDICAL SMU/SAQ
lunes, 12 de diciembre de 2022
Umberto Romagnoli (1935-2022)
Esta tarde falleció Umberto Romagnoli, quien fuera Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Bologna y entrañable amigo y referente del Grupo de Bologna/Castilla La Mancha.
El Prof. Romagnoli había nacido en Bologna en octubre de 1935 y en 1970 había alcanzado el título de Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho del Trabajo en la célebre Universidad boloñesa. Fue Decano de la Facultad de Ciencias Políticas de dicha Universidad en el período 1978-1984, en la que siguió enseñando hasta el año 2009. Entre los libros más citados de la doctrina italiana “clásica” ocupa un lugar de privilegio “Il rapporto di lavoro” que escribió con Giorgio Ghezzi,
Entre 1981 y 1983 participó de la experiencia del “Laboratorio Jurídico”, una revista fundada por Mario Tronti, en 1985 fue codirector de la Revista “Diritto e procedura civile” y en 1987 fundó la revista Lavoro e Diritto, aun hoy recordada como uno de los principales centros de investigación de la comunidad universitaria italiana.
Romagnoli, no solo fue uno de los grandes juslaboralista italiano, sino que sus estudios e investigaciones estuvieron especialmente vinculados a la cultura jurídica del trabajo, atento a las características industriales del Siglo XX - ese “siglo corto” como lo definió -, que comenzó a fines de la primera guerra mundial y concluyó con los cambios tecnológicos y políticos de los años ’80.
Hombre ligado ideológicamente a la izquierda italiana y estudioso de los conflictos y negociaciones de la “classe operaia”, expresaba que la fábrica, las categorías, los tiempos de trabajo predeterminados, los salarios fijos, todo ayudó a formar esa conciencia común “obrera” fortalecida por el efecto nivelador e igualitario del taylorismo. El industrialismo clásico - agregaba - , además de un modelo de producción económica, significó “una forma de pensar” la sociedad.
Pero también supo anticipar muchos cambios que se producirían entre fines del siglo XX y comienzo del siglo XXI, entendiendo que era necesario construir nuevos espacios para un Derecho del trabajo, que ingresaba en una geografía laboral desconocida. Entendió - antes que otros - que "la crisis del sindicato no es más que el reflejo de la crisis del trabajo. En primer lugar, del trabajo que falta. Pero también del trabajo que cambia".
Consideraba que el gran desafío del jurista era responder a las transformaciones de un mercado de trabajo, en que conviven expresiones de la más alta tecnología con modalidades laborales escasamente tuteladas, porque “vivimos una época de densas incógnitas”.
Explicaba en sus clases magistrales que los problemas del trabajo y el desempleo eran también problemas de identidad de la persona, porque implicaban la ruptura entre el ciudadano y su comunidad. “Quien no trabaja, no es - afirmaba -: Esta es la más terrible discriminación cuyo desafío no puede evitar el derecho del trabajo. En caso contrario, su universalidad estará destinada a volverse objeto de dolorosa nostalgia, de algo que pudo ser y no fue”.
Lo conocí el 28 de junio de 1988: aún recuerdo esa fecha por coincidir con la inauguración del 1er Curso de Ex Becarios de Bologna, en oportunidad de las celebraciones de los 900 años de la más antigua universidad del mundo. Recibió a mi generación - la primera de un largo ciclo - con palabras de aliento y afecto: no nos conocía, pero desde ese momento y a lo largo de más de tres décadas nos acompañó constantemente con su sabiduría y conocimientos de las experiencias sucesivas de los cursos de Bologna/Castilla La Mancha.
Recuerdo algunas de sus últimas consideraciones consignadas en el post de este blog del 11/09/2017: “Con la crisis del Derecho del trabajo no todo se pierde. Habrá mutaciones, pero quedarán para siempre. los derechos constitucionales de ciudadanía, que se originaron en ese modo de pensar y modelo de sociedad que fue la organización de la producción de la fábrica fordista: En buen romance, sea cual sea el futuro de nuestra disciplina, nadie nos quitará los derechos de ciudadanía, que en definitiva son nuestros derechos humanos, los derechos generados en el entorno del trabajo”.
Hoy, en este momento doloroso en que se detuvo su reloj biológico, continuará con la intensidad de siempre el influjo de sus aportes y conocimientos. Asi lo recuerdo como el aprendiz que he sido, de quien siempre consideré mi Maestro en tierra europea.
martes, 22 de noviembre de 2022
Alfabetización digital para el Metaverso
miércoles, 9 de noviembre de 2022
RRLL 2022: Balance y perspectivas
También este año, la institución
CADE me ha invitado para integrar el panel jurídico multidisciplinario - que
convoca habitualmente en el mes de noviembre - para hacer un balance de las
realidades del año 2022 y marcar perspectivas en las diversas materias, en mi
caso las relaciones laborales.
A continuación, comparto el
comentario realizado esta mañana en el evento que tuvo lugar en el Auditorio de
Antel.
Al
realizar un análisis de las “RRLL 2022” en el espacio limitado de esta intervención,
opto por dividir mi exposición en tres momentos: el “antes”, la “pandemia”, el
“ahora y las perspectivas”.
El antes
En el mes de agosto de 2019 fui invitado por
la Consultora PwC para intervenir en una mesa redonda con mis colegas Jorge
Rosenbaum y Hugo Barretto sobre el tema
“¿La
legislación laboral uruguaya exige ser reformada?”.
Eran tiempos en que ya se percibía la
posibilidad de que la llamada Coalición accediera al Gobierno Nacional y en esa
oportunidad expresé que si ganaba la oposición (hoy Gobierno), no imaginaba
innovaciones radicales y entendía que las nuevas autoridades no modificaría
sustancialmente la legislación laboral.
Solo imaginaba tres cambios:
1. A nivel de Consejos de salarios,
y en cumplimiento de las Recomendaciones de la OIT, se ajustarían algunas normas de la Ley 18.566
con referencia a la ultractividad y la eliminación de las condiciones de
trabajo como objeto de negociación;
2. También en base a la observación
de la OIT se aprobaría un decreto o una ley que asegurara, en caso de ocupación
de los lugares de trabajo, el derecho de los propietario de la empresa y de los
trabajadores de ingresar al establecimiento.
3. En materia de seguridad social,
se plantearía una reforma del sistema.
Los aplausos en esa circunstancia
fueron medidos y seguramente decepcioné a más de un participante, que imaginaba
cambios radicales en la legislación laboral - en particular la sindical -, si
ganaba la Coalición.
A quienes cuestionaban con elegancia
mis sobrias previsiones, contestaba que en las relaciones laborales, más que
los resultados electorales importaba la ecuación de poder de los actores del
sistema. Citaba en mi apoyo opiniones de distinguidos colegas, que expresaban: “las relaciones laborales son relaciones de
fuerza, donde lo que importa es determinar quien toma las decisiones y de que
manera...” (Gerardo Cedrola); “Las relaciones laborales son relaciones de
poder, afectadas inevitablemente por la estructura económica y política de la
sociedad en donde operan las partes” (Héctor Lucena). Desde esa perspectiva,
entendía que los vínculos de poder Estado/Empresarios/Sindicatos permanecería
sustancialmente los mismos en los siguientes cinco años.
La
pandemia
La emergencia sanitaria del Covid 19 implicó un rápido
reacondicionamiento del nuevo gobierno ante un hecho de inusuales e
imprevisibles características. Ante la grave situación, el Gobierno recurrió a instrumentos
muy afinado en nuestro sistema económico y social: el recurso a las
políticas públicas para contener las graves consecuencias del desempleo
emergente. Lo hizo bien: seguramente existe un consenso general positivo sobre
las herramientas aplicadas por el Gobierno en la difícil coyuntura, pero
también se visualizó la importancia y el valor de las políticas públicas,
muchas veces criticadas o desacreditadas.
En tal sentido, la pandemia confirmó
que las políticas públicas son un instrumento de equilibrio del sistema
económico y laboral uruguayo, cualquiera sea el Gobierno de turno.
El
ahora y el después
Como indiqué al comienzo del post, en
Agosto 2019, imaginaba pocos y precisos cambios en las reglas del sistema de
relaciones laborales, en caso de ganar - como ganó - la llamada Coalición.
En
definitiva, y “con el diario del lunes”, ¿cuáles han sido las modificaciones
introducidas en la regulación del sistema?
a)
Severos límites a las ocupaciones de los
lugares de trabajo (art. 392 de la LUC, complementado por el Decreto 281/2020);
b)
Probable ajuste de la Ley 18.566 en las próximas semanas, en respuesta a las
Recomendaciones de la OIT, que afectará básicamente la ultractividad de los
convenios colectivos, sin eliminar un tema de mayor importancia como es la
posibilidad que las partes negocien condiciones de trabajo en los Laudos
de los Consejos de Salarios.
c) El tema de la personería jurídica, que también debería recibir aprobación
parlamentaria y que entiendo necesaria toda vez que la actividad sindical
implica operaciones patrimoniales y bancarias: el riesgo es que el legislador
quiera aprobar a pretexto de la personería jurídica un verdadero registro
sindical, con lo cual me parece más factible establecer reglas similares a la
personería jurídica de cualquier institución nacional.
Los
ejes del sistema en cambio no han cambiado, no se han reformado. Es más, entiendo
que se consolidan y ellos son:
-
El régimen de Consejos de salario, como columna vertebral del sistema;
-
La negociación colectiva bipartita principalmente a nivel de actividad;
-
La vigencia de la Ley 17.940 de libertad sindical;
Quedan
así fuera del debate, cuestiones que podrían haberse discutido a nivel político
y parlamentario como la posibilidad de definir un concepto de huelga, la regulación del sistema sindical (elección
de autoridades, votaciones, distintos tipos de organización, etc.), las reglas
sobre los actos antisindicales.
Los temas y problemas del futuro inmediato:
¿Que cuestiones se
plantearán en los próximos dos años, que preceden elecciones nacionales?
Seguramente el debate se concentrará
especialmente sobre la reforma de la seguridad social, que plantea problemas complejos y que necesitan encontrar
soluciones. Pero el debate será funcional a la confrontación electoral: de
aprobarse la ley, mi pregunta es: ¿las hojas de votación de las próximas
elecciones nacionales estarán acompañadas por una papeleta que plantee un
referéndum contra la ley, en caso de su aprobación?
Finalmente
seguirá en el “debe” de las relaciones laborales una discusión a fondo de los
actores sociales sobre el impacto de las tecnologías en el sistema. Me refiero
a cuestiones como la expansión de la Inteligencia Artificial, la protección de
datos personales, el trabajo en realidades inmersivas (metaverso), la
transparencia de los algoritmos, el derecho a la reputación digital del
trabajador y del empleador, etc. Son los temas del futuro “que se vienen”, pero
que aún interesan a pocos operadores, que miran estas novedades como
expresiones de ciencia ficción, sin entender que la ciencia ficción se ha
vuelto hoy “ciencia”.
A
modo de conclusión, corresponde de todos modos señalar que vivimos un sistema
particularmente dinámico de las relaciones laborales, en el que éstas se
entrecruzan con la economía y la política: ¿es bueno, es malo? Aunque a veces
estemos disconformes o contrariados, sigo entendiendo que el debate - aún
intenso, y siempre que se desarrolle en los causes legales - es expresión de la
buena salud de la democracia.








