Uruguay fue el primer país qué ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos. La ratificación, especialmente impulsada por nuestro colega y en su momento Subsecretario de Trabajo Nelson Loustaunau (Ley 18.899 de 30/04/2012), fue comunicada a la OIT el mismo día en que se cumplía un año de la adopción del documento en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011.
Pese al auspicioso rol que tuvo nuestro país, el Convenio - luego de 11 años desde su aprobación - ha recibido muy pocas ratificaciones: solo 35 en un total de 187 países miembros de la Organización.
El dato debe preocupar en el contexto internacional de las relaciones laborales y exhibe una dolorosa realidad: para muchos países, el trabajo doméstico - generalmente desempeñado por mujeres - es considerado una subcategoría del trabajo asalariado y como tal excluido de las principales protecciones que hacen al concepto de “trabajo decente”.
El juslaboralista compatriota De Ferrari expresaba en los años ’60 del siglo pasado, que el trabajo de “los domésticos, tuvo siempre que ver con cierta forma de trabajo servil,…”, motivo por el cual estos trabajadores no integraban la clase asalariada, con la consecuencia que el Derecho del trabajo solo se les aplicaba cuando así lo consignaba en forma expresa la norma.
También debe recordarse que en el caso de los domésticos siempre existió históricamente una “femenización” del trabajo, porque expresa Márquez Garmendia, el trabajo doméstico remunerado es una actividad ejercida en un 99% por mujeres, por lo cual el escaso compromiso internacional que ha acompañado el Convenio, demuestra una especial discriminación de género, no solo a nivel de naciones, sino también a nivel de lo que se ha llamado la “cadena global de cuidados”. En efecto, y como es notorio, existe una fuerte interrelación entre mujeres en el mercado laboral y transnacionalización de los servicios a través de la demanda de determinado tipo de prestaciones, principalmente aquellas vinculadas a las tareas domésticas y al cuidado familiar. Como ha expresado la OIT, “una parte de la demanda de cuidados en el mundo está cubierta por los flujos de migración, un fenómeno que algunos observadores han denominado cadenas globales de cuidados”. Esta modalidad de cadenas recurre a mujeres migrantes que ocupan trabajos relacionados con el cuidado: trabajadoras domésticas, cuidadoras de niños, enfermeras y otras tareas finalizadas a los cuidados personales, especialmente en aquellos países con poblaciones envejecidas de altos ingresos, donde existe escasez de este tipo de servicios. “Las mujeres en los países de ingresos bajos dejan a sus propios hijos con familiares o ellas mismas contratan personal doméstico, muchas veces otro migrante interno o extranjero. La escala de la cadena mundial del cuidado es enorme. En 2015, la OIT estimó que del total de 150,3 millones de trabajadores migrantes, el 17,2% eran trabajadoras domésticas OIT. (“El futuro de la oferta de mano de obra: Datos demográficos, migración y trabajo no remunerado”, en Iniciativas del centenario relativas al futuro del Trabajo, Nota Informativa 2, Ginebra 2016).
Entre los países que ratificaron el Convenio 189 figuran Alemania, Portugal, Bélgica, Italia y Finlandia y - hecho a consignar - la mayoría de los países latinoamericanos incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y República Dominicana, entre otros. El Congreso español dio luz verde a la ratificación del Convenio en junio del pasado año, aunque aún no ha concluido el proceso de comunicación de la referida ratificación, según surge de la información de la propia OIT. No han ratificado el Convenio importante países como España, Francia, Reino Unido, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos y Australia.
La experta en políticas sociales internacionales Liberty Chee de la Universidad Ca´ Foscari de Italia, expresa enfáticamente que “muy pocos países han ratificado el Convenio de la OIT sobre trabajo doméstico, lo que implica reconocer que muchos países no sienten la necesidad de hacerlo”. La experta recuerda que según datos de la propia OIT, hay aproximadamente 75 millones de trabajadores domésticos, aunque el número es incierto porque en muchos países el trabajo doméstico no es contabilizado como tal. De todos modos, los datos estiman que en los Estados árabes una de tres mujeres trabaja en dicha actividad, una de cinco en América Latina y el Caribe, y una de 12 en los demás países. Si bien existen hombres que realizan trabajo doméstico, es evidente que es una actividad desempeñada en altísimo porcentaje por mujeres. Con relación a la ratificación del convenio Liberty Chee (natural de Singapur) recuerda que en Asia - “desde Turquía hasta Japón” - solo Filipinas ratificó el Convenio, siendo que ese continente emplea cerca del 40% del trabajo doméstico global (Chee L., Gendering labour time—regulating domestic work, en https://www.socialeurope.eu/gendering-labour-time-regulating-domestic-work, relevado el 19/01/2023)
En el presente contexto cabe reconocer que en nuestro país existe actualmente una equiparación plena del trabajo doméstico con los demás trabajos de la actividad privada, a partir de la aprobación de la Ley N° 18.065 de 27.11.2006, que marcó un punto de inflexión en la protección del trabajo doméstico, reconociéndose derechos, que las regulaciones anteriores habían omitido, como por ejemplo la limitación de la jornada en 44 horas semanales. La consolidación de los derechos laborales se produjo además con la creación en el marco de los Consejos de Salarios de un grupo específico (el Grupo 24), que extendió la negociación colectiva tripartita al trabajo doméstico, sector que había sido excluido (con el trabajo rural) de la Ley N° 10.449 que instituyó los Consejos. Las convocatorias del Grupo permitieron además al sector alcanzar beneficios, que no estaban previstos en las leyes laborales. La ratificación del Convenio 189 completó el cuadro normativo de tutelas de este tipo de actividad, dignificándola y equiparándola a las demás actividades laborales.
Queda por supuesto la asignatura pendiente de llevar a la realidad la totalidad de las tutelas de las trabajadoras domésticas, que en un porcentaje importante (aunque felizmente, cada vez menor), siguen desempeñando sus tareas en la informalidad.
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