sábado, 11 de noviembre de 2017

UMBERTO ROMAGNOLI: DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHOS DE CIUDADANIA :



Escribo desde Valparaiso, donde me encuenrro en la reuníón anual del grupo de laboralistas, conocido como “Ex Becarios de Bologna – Castilla La Mancha”.
Umberto Romagnoli, insigne profesor italiano y fundador del Grupo, ha enviado un mensaje, que en menos de dos páginas resume ideas, que necesito compartir con ustedes.
Con la crisis del Derecho del trabajo no todo se pierde. Habrá mutaciones, pero quedarán para siempre. los derechos constitucionales de ciudadanía, que se originaron en ese modo de pensar y modelo de sociedad que fue la organización de la producción de la fábrica fordista: En buen romance, sea cual sea el futuro de nuestra disciplina, nadie nos quitará los derechos de ciudadanía, que en definitiva son nuestros derechos humanos, los derechos generados en el entorno del trabajo

Sigue el texto íntegro:
Umberto Romagnoli: “Dos son los componentes fundamentales del derecho del trabajo del siglo XX. Del primero, se deduce que este último no se habría formado si el modo de producir en la fábrica fordista no se hubiera impuesto además como un modo de pensar, un estilo de vida, un modelo de organización de la sociedad en su conjunto. Del segundo, que el derecho del trabajo no habría asumido la forma triunfal que pudo exhibir de sí mismo durante el “largo momento socialdemocrático de la Europa de la segunda posguerra”, si la Rusia soviética no hubiese atemorizado al Occidente capitalista, orientándolo a mostrarse tolerante respecto del reformismo de las fuerzas políticas y sociales que preconizaban un derecho a la medida del hombre. Por consiguiente, tanto el tránsito a la sociedad postindustrial como la caída de la revolución de octubre teatralizada por la implosión de la URSS, han empujado a multitudes de comunes mortales - para ganarse la vida -, a trabajar por cuenta ajena, a adentrarse en un gigantesco proceso de mutación antropológico-cultural cuyo signo conclusivo más evidente ha sido la reducción de la distinción entre derecha e izquierda a categorías del código del tránsito. A todo ello, además, se debe añadir el hecho de que tampoco el capitalismo es el mismo de la edad de la industrialización. Se ha “financiarizado” y, al pasar de las economías de escala a las economías de gama en un mercado globalizado, ha provocado cambios ya sea en el mismo trabajo que en la concepción que tenemos de él. Ahora, perdido su perfil identificador y la unidad espacio-temporal que tenía en el pasado, tampoco es ya el mismo de antes. Al trabajo culturalmente y políticamente hegemónico de la sociedad industrial le ha sucedido la galaxia de los minitrabajos. Minúsculos. Heterogéneos. Precarios. Nadie, sin embargo, conseguirá nunca convertir el empeoramiento generalizado de los estándares protectores relativos al trabajador, en un pretexto para anular el pasaporte que permitió al pueblo de las personas del overoll azul y las manos callosas acceder al status de la ciudadanía, del que ha sido artífice y hoy es garante la constitución. Esto estaba en la valija del derecho del trabajo que se presentó en el control fronterizo del nuevo siglo y esto es lo que le han permitido llevar consigo. La cosa es explicable. Si el trabajo industrial llegó al apogeo de su emancipación en el momento en que las constituciones de las democracias contemporáneas hicieron de él la fuente de legitimación de la ciudadanía, en la sociedad de los trabajos los derechos de ciudadanía pertenecen también a quien busca trabajo y no lo encuentra; a quien lo pierde también injustamente, y a quien, más por necesidad que por elección, tiene muchos trabajos y todos distintos. Por lo tanto, hay la necesidad de reajustar el centro de gravedad de la figura del ciudadano-trabajador, trasladando el acento del segundo término al primero: o sea, desde el deudor de trabajo hacia el ciudadano en cuanto tal. En el lenguaje de los ingenieros-arquitectos que tienen cierta familiaridad con la cultura de la emergencia sísmica, se podría hablar de una relocalización del derecho del trabajo. Dicho de otro modo: no todo es reversible, y es justo reconocer que el punto de no retorno lo estableció precisamente el derecho del trabajo del siglo XX.

viernes, 3 de noviembre de 2017

ARGENTINA: EL BORRADOR DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL



            Evidentemente estamos antes una epidemia generalizada y contagiosa: siguen goteando las reformas laborales, que arrancaron en 2012 en España y hoy van expandiéndose como mancha de aceite en Europa y América Latina.
            Esta vez, el comentario es sobre Argentina: Mauricio Macri se reúne en estos días con los principales dirigentes sindicales para impulsar su proyecto de ley de reforma laboral. El Ministro de Trabajo – Jorge Triaca, hijo de Jorge Triaca “padre”, quien fue el Ministro de Trabajo de Menem en los años ’90 – se reúne con influentes dirigentes sindicales: desfilan por los pasillos de la Casa Rosada, sindicalistas del pasado y de hoy como Carlos West Ocampo (Sanidad), Armando Cavalieri (Comercio), Gerardo Martínez (Uocra), y Luis Barrionuevo  (político y sindicalista peronista).
            ¿Cuál son los principales aspectos del “borrador” del proyecto de Reforma que se articula en 145 artículos y que publicamos al final de esta nota?
            La Reforma apunta básicamente a dos aspectos: a) la formalización del mercado laboral y b) la flexibilización  del contrato de trabajo, con la finalidad de abatir costos y – consecuentemente – tutelas. En torno a este núcleo duro del proyecto, aparecen normas sobre formación profesional, contrato de trabajo para jóvenes y pocas normas en materia de relaciones colectivas de trabajo.
            I. Formalización del mercado laboral
            Siguiendo una práctica común en Argentina y generalmente vinculada al blanqueo de capitales, la Reforma procura el “blanqueo” de los incumplimientos previsionales de los empleadores. Un “perdonatutti” para quienes eludieron inscribir los trabajadores a la seguridad social.
            Bajo el título de “Regularización del empleo no registrado”, el proyecto plantea la condonación de las deudas del empleador con relación a la seguridad social y al sistema de salud. Se invoca la formalización, y se determina la extinción de cualquier acción civil o penal contra el empleador, con relación a deudas, multas e intereses por omisiones de contribuciones a la seguridad social y al sistema de salud (PAMI). La condonación será del 100% si la regulación se efectúa dentro de los 180 días desde la reglamentación de la ley o del 70% si se hiciere luego de los 180 días. El pago deberá efectuarse al contado o suscribirse un acuerdo de pago en cuotas.
            A los trabajadores se les reconocerá (ficticiamente) como formal hasta 60 meses de trabajo informal, para poder alcanzar los 30 años para la jubilación, pero ese reconocimiento alcanza solo al factor “tiempo”. Los años de informalidad reconocidos como formales no computarán monetariamente para el “cálculo” de las prestaciones. En buen romance, el reconocimiento de esos años, facilitará el acceso a la jubilación, pero los montos a percibir serán menores que si se hubiera tributado, puesto que lo efectivamente aportado se licúa en un mayor período de tiempo, con la consiguiente reducción del promedio jubilatorio.
            Se introduce en esta materia otro beneficio para los empleadores al fijarse un “mínimo no imponible” para las contribuciones patronales. Ese mínimo es a - valores nominales - de $ 11.500 (aprox. U$S 650) reajustables, por lo que el empleador recién aportará por lo montos que superen dicha cifra.
           
            II. Flexibilización de la relación laboral.
            Amplia y minuciosa es la desregulación del contrato de trabajo. En este nota por razones de brevedad, nos limitaremos a señalar las más importantes:
            1. Se aplicará a los contratos en curso.
            En Brasil, mientras está por entrar en vigencia la Reforma de aquel país, se discute si la misma deberá solo aplicarse a los contratos futuros. La Reforma Macri es más cuidadosa en este aspecto y señala ya “desde el vamos” que la misma se aplicará a todas las contrataciones laborales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
            2. Nuevo cálculo de la indemnización por despido
            El cálculo se efectuará solo sobre el sueldo base, excluyendo las partidas variables (horas extra, comisiones, proyección del aguinaldo, etc.), lo cual en la mayoría de los casos significará una importante reducción en los montos de la indemnización.
            3. Banco de Horas
            Por convenio colectivo se podrá extender la jornada de 8 hasta 10 horas (sin abonar horas extra), compensando el plus de horas con descanso en el transcurso del año.
            4. Tercerización.
            Argentina tiene normas similares a las nuestras en materia de tercerización (en realidad  nosotros nos hemos inspirado en la legislación argentina en la redacción de las Leyes 18.099 y 18.251).
            Una de las normas que más gravemente a nuestro juicio podría desregular el sistema de relaciones laborales es la regla de excluir de la responsabilidad solidaria del empleador (y de toda otra responsabilidad) a los siguientes sectores tercerizados: limpieza, seguridad, comedores, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, gastronomía, transporte, servicios médicos e informática. En los demás casos, el empleador que cumple con el control no es alcanzado por la responsabilidad solidaria. El proyecto da luz verde a una amplia tercerización, sin responsabilidades para la empresa principal: un verdadero cambio copernicano en el tema.
            5. Prescripción para iniciar una acción laboral
            Se disminuye de dos a un año el plazo para iniciar una acción laboral.
            6. Amplitud del jus variandi
            Como todo laboralista sabe, el “jus variandi” es la facultad del empleador de variar dentro de ciertos límites el contrato de trabajo (ajuste de horario, cambio de lugar de trabajo, etc.)
            El proyecto de Macri amplía el concepto tradicional elaborado por la doctrina y la jurisprudencia (y laudado en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). El nuevo texto establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un “ejercicio irrazonable” de esa facultad
            7. Exclusión del trabajo autónomo-dependiente
            La Ley de Contrato de Trabajo argentina es un verdadero código del trabajo que regula la actividad dependiente. El nuevo proyecto expresa que quedarán excluidos de la Ley – y por lo tanto no recibirán las tutelas que la Ley establece – los “trabajadores autónomos económicamente dependientes”. El proyecto explica el concepto, indicando que son tales “aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa,  para una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial”.
            III. Las relaciones colectivas de trabajo
            Evidentemente el peso del sindicalismo peronista (y por supuesto también de la CTA) sigue fuerte en Argentina y el proyecto ingresa tímidamente en las relaciones colectivas de trabajo. Lo hace con solo dos artículos, que en una primera lectura no merecen mayores críticas. Esta Reforma por lo tanto toma distancia de la similar de Brasil, en la que se establecía una marcada orientación antisindical..
            El art. 120 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a actualizar el Registro Nacional de Asociación Sindicales. Las organizaciones que en los últimos 5 años no cumplieron con sus obligaciones legales y estatutarias será emplazadas a hacerlo en un término de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a darlas de baja.
            Por su parte el art. 121 prohíbe acordar en la negociación colectiva normas por las cuales se otorgue carácter no remunerativo a partidas de naturaleza salarial. La norma establece a nivel legal una pauta, que ha recogido la doctrinaria y jurisprudencias mayoritaria de nuestro país: por convenio colectivo no se puede quitar naturaleza salarial, a sumas que poseen dicha naturaleza. Evidentemente el criterio reposa en la idea de evitar – via negociación colectiva – de quitar a determinadas partidas salariales el carácter de materia gravada para la seguridad social.
            Como consideraciones finales, debe señalarse que no estamos aún ante un proyecto de ley. Recién se maneja un borrador, pero que permite entender la idea subyacente a la reforma argentina, que apunta más a los aspectos individuales, que a los colectivos.
             Somos críticos ante una reforma que replantea soluciones de los años ’90 (llamativa la presencia de Triaca padre antes y de Triaca hijo ahora). Hemos expresado recientemente que los cambios de las modalidades de trabajo y de la cultura de la época obligan a ajustes del Derecho del trabajo. Pero entendemos que ello debe ser hecho a partir de un proceso técnico que elabore soluciones normativas que respondan a los desafíos de la realidad contemporánea. No creemos en reformas que simplemente quitan tutelas, relegando a mayor pobreza a amplias franjas de trabajadores.
            El riesgo de los Estados nacionales (y en especial los latinoamericanos) es apostar a un modelo productivo que favorezca el crecimiento de mayores riquezas, pero al mismo tiempo fragmente las capas sociales, excluyendo a muchos trabajadores de los beneficios colectivos. Es cierto que debemos repensar y redistribuir las tutelas laborales, pero el camino de la reducción o eliminación de las mismas, conducirá inevitablemente a fuertes desequilibrios sociales. El riesgo es la profundización de una sociedad de desiguales, que debemos absolutamente evitar, no solo por motivos ético y humanísticos, sino porque así lo indica también la razón. El precio último de las desigualdades será la marginación y la violencia. No es retórica, es lo que muestran cotidianamente las páginas de nuestros diarios.
            De todos modos corresponde destacar el hecho que Macri ha tenido la sensatez – a diferencia de otros colegas de Brasil y de Europa – de abrir los sindicatos negociaciones en un tema tan delicado.
            A continuación y para los curiosos sobre los primeros detalles de esta Reforma, va el borrador del primer proyecto.
Borrador del proyecto de Reforma Laboral argentina

domingo, 22 de octubre de 2017

UNA REFORMA LABORAL URUGUAYA: ¿POSIBLE?


             Cuando comenté las reformas laborales de Brasil, México, España y Francia, expresé que las mismas formaban parte de un proceso flexibilizador y antisindical inaceptable. Pero también es cierto que el riesgo de las Reformas de Brasil y de Europa es que lleven a aceptar un falso silogismo: si aquellas reformas son flexibilizados y antisindicales, toda reforma laboral necesariamente será flexibilizadora y antisindical.

            En mi opinión es necesaria una reforma del sistema uruguayo de relaciones laborales, pero sería muy equivocado  apuntar a los modelos que nos llegan de otros países.
            Ya en mi exposición en la mesa redonda de las Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo (Colonia del Sacramento - 27 de mayo de 2017) planteaba necesidad de una reforma o un ajuste de nuestra legislación laboral. En aquella oportunidad – y sin ninguna conexión con la Reforma Temer o Macrón, que aparecerían luego – expresaba que los cambios del trabajo imponían ajustes a nuestra normativa. No nos tenemos que escandalizar ante la necesidad de adaptar un derecho laboral, que fue construido a imagen y semejanza de la segunda revolución industrial, para poder enfrentar con nuevas herramientas jurídicas los complejos fenómenos actuales del trabajo. Señalaba que nuestra legislación era comparable a una caja tradicional de herramientas (con martillo, serrucho, destornillador y tenaza) con la que se pretendía arreglar computadoras de última generación. En esa oportunidad concluía la exposición recordando palabras de Américo Plá Rodríguez: “el Derecho del trabajo es un derecho en constante formación: está siempre inacabado, incompleto, imperfecto. Es un derecho provisorio: las normas laborales nunca pueden considerarse definitivas: tienen una nota de transitoriedad, de plasticidad, de fácil envejecimiento”.
            La pregunta entonces es: ¿Es posible una Reforma laboral en Uruguay? ¿La misma se justifica? ¿Hacia dónde debemos apuntar?
            He expresado en diversos oportunidades (una de ellas, la referida intervención de Colonia) que vivimos un cambio de época que en lo laboral se expresa no solo en el extraordinario impacto de las tecnologías, sino también en cambios en los modos de producción y en la cultura de nuestra época, que marcan nuevos paradigmas en las relaciones laborales posmodernas. Si las características del modelo típico se centraban en la estabilidad en el trabajo, los horarios fijos y categorías definidas, el nuevo paradigma laboral promueve la movilidad en el trabajo, los horarios flexibles y el nuevo concepto de competencias laborales. Los jóvenes pregonan hoy – como expresión de una nueva visión de su experiencia de vida – más libertad y menos estabilidad. No sé si eso es bueno o malo, pero ¡“es”!
            Un documento muy interesante de la OPP (setiembre de 2017), su Director Alvaro García destaca la potencialidad de la actuales tecnologías y “su enorme capacidad de multiplicar el esfuerzo humano, haciendo necesario, por lo tanto, menos cantidad de trabajo para producir una cantidad dada de cualquier bien o servicio”. La actuales tecnologías – agrega el documento – plantean la cuestión de la cantidad de empleos que serán necesarios en el futuro y su posible impacto en una masiva destrucción de los mismos, que dispare los niveles de desempleo estructural, alertando que hoy la máquina no solo puede realizar trabajos basados en esfuerzo físico y tareas repetitivas, sino que, progresivamente podrán realizar tareas antes solo reservadas al ser humano: “aprender, crear, resolver problemas imprevistos”[1].
            Ante las nuevas realidades, considero que cambios en la regulación de la relaciones laborales en nuestro país no solo son posible, sino necesario.


Lo que debo aclarar enseguida es que una reforma laboral en nuestro país debe ser hecha a la “uruguaya”, es decir a través de la negociación, la visión pluralista de los actores, el dialogo social. No imagino una reforma a lo Temer, que - como he expresado -, más que una Reforma es un “golpe de Estado laboral”:
            ¿Cuáles deberían ser los puntos de ajuste de nuestra normativa laboral, a la luz de los cambios que van modificando nuestros modos de producir bienes y prestar servicios?
            Los “nudos” de cualquier ajuste pasan por temas que muestran hoy diferencias profundas entre las modalidades fordista de producción y las actuales. Podría así señalarlos en titulares, sin perjuicio de examinar luego cada uno de ellos en futuras reflexiones:
            a) El tiempo de trabajo, con referencia a los descansos, la distribución de la jornada, la compensación horaria, la posibilidad de alternar tiempos de trabajo en la oficina con tiempo de trabajo en casa. Hoy en muchas tareas y sectores de actividad se altera la lógica de los tiempos fijos de la fábrica, y van apareciendo modalidades de trabajo que requieren “otros tiempos”.
            b) las competencias laborales: seguimos hablando de categorías laborales, cuando hoy el trabajo se valora no solo por los conocimientos, sino también por las habilidades y otras características del trabajador, que no están ligadas a sus estrictos saberes. Ello plantea la necesidad de regular parámetros que midan objetivamente las competencias y definan su concepto, que sigue siendo demasiado elástico.
            c) La movilidad funcional: en la actualidad las estructuras de producción y las máquinas permiten realizar múltiples tareas en diversas posiciones laborales, sin que el trabajador – como en el pasado – deba trasladarse de un lugar a otro o deba dedicar más profesionalidad a sus tareas. Existió un pasado en el que alguien redactaba una carta, otro la escribía, un tercero la llevaba al correo, etc. Hoy una sola persona escribe su carta en la plantilla de la computadora y la envía por correo electrónico. Ello no determina que esa persona trabaje más; significa que la persona tiene una máquina que le permite realizar esas distintas tareas en los mismos o menores tiempos, que en el pasado dictaba una carta.
            d) La formación profesional: en este tema nos va el futuro de nuestro trabajo, de nuestras posibilidades de estar y competir en el mundo. Hay quienes siguen pensando que una mayor formación significa una más intensa explotación del trabajador por parte del empleador. No es así: la formación hoy es el anclaje más importante del trabajador a su puesto de trabajo. La estabilidad laboral más que con normas se construye con nuevas habilidades, conocimientos y competencias. Los trabajadores despedidos de trabajos rutinarios y tradicionales tienen dificultades para reinsertarse en sus mismos trabajos, que en muchos casos fueron destruidos por la automatización. Necesitan otra formación para reingresar a un puesto de trabajo. Por lo tanto debe regularse en materia de formación “en serio”, no con meras fórmulas retóricas, porque ello hace al futuro laboral de nuestro país.
            e) La vida familiar y el trabajo. En nuestro país hay muy pocas reglas que permitan conciliar el trabajo con la vida familiar. Este tema además es una cuestión de “género”; en un país donde las familias monoparentales superan en número a las familias biuparentales. No es necesario recurrir a estadísticas para saber que los jefe de familias monoparentales son generalmente mujeres: mujeres que deben trabajar y deben cuidar a sus hijos en situaciones económicas muchas veces duras.
            f) La prevención del conflicto. Hablar de regular el conflicto en nuestro país es casi una herejía. Sin embargo – lo expresará mejor a continuación -, debemos regular el conflicto, especialmente en su prevención, con mecanismos de enfriamiento, que favorezcan la autocomposición negociada a la exteriorización del conflicto en paros, huelgas, etc.
            Ahora bien, ¿por dónde empezar a reflexionar sobre los necesarios ajuste a la re-regulación laboral? ¿Cómo innovar, sin modificar la genética tuitiva del Derecho laboral uruguayo? ¿Cómo reformar sin destruir esas tutelas?
            Dije que todo ajuste debe producirse “a la uruguaya” por vía de la negociación. Agrego ahora que se ha ido conformando en nuestro país una extraordinaria “cantera” de normas laborales que permiten imaginar nuevas reglas para ajustar los cambios. Esa cantera está conformada – ni más, ni menos – por novedosas reglas aprobadas en diversos grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios (especialmente en la negociación 2015-2016). Los diversos temas que he indicado (tiempo de trabajo, movilidad funcional, competencias, formación, vida familiar y trabajo, prevención y reglas sobre el conflicto) están ya regulados en diversas actividades en nuestro país.
            Anticipo una crítica a mi posición: ¿Por qué la necesidad de normas legales y no dejar todo como está, en mano a la negociación colectiva y de los Consejos de Salarios? Contesto a partir de preocupación personal: la fragmentación de los grupos de los Consejos de salarios (en subgrupos, capítulos, bandejas, etc.) y las distintas fuerzas y poderes – diferentes en cada grupo – determinan iniquidades a la horas de establecer en nuestra legislación  reglas básicas para todos. No es lo mismo ser un trabajador de la madera, de la construcción, de la bebida o del grupo 19. Eso lo saben bien los operadores del sistema: si bien es correcto que haya reglas específicas para determinadas actividades, veo preocupado la existencia de Grupos de “primera división” y de “segunda división”.
            Por lo tanto reglas generales implican distribuir cargas y beneficios con más equidad y regular temas actuales y de futuro del trabajo.
            Esas reglas podrían además contribuir a cerrar la llave de paso por la que gotea cada vez más el desempleo  


[1] ISABELLA Fernando, PITTALUGA Lucía y MULLIN Gastón,  “Automatización y empleo en Uruguay – una mirada en perspectiva y en prospectiva” – Prólogo GARCIA Alvaro, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Montevideo 2017, p. 7.