Evidentemente estamos antes una
epidemia generalizada y contagiosa: siguen goteando las reformas laborales, que
arrancaron en 2012 en España y hoy van expandiéndose como mancha de aceite en
Europa y América Latina.
Esta vez, el comentario es sobre
Argentina: Mauricio Macri se reúne en estos días con los principales dirigentes
sindicales para impulsar su proyecto de ley de reforma laboral. El Ministro de
Trabajo – Jorge Triaca, hijo de Jorge Triaca “padre”, quien fue el Ministro de
Trabajo de Menem en los años ’90 – se reúne con influentes dirigentes
sindicales: desfilan por los pasillos de la Casa Rosada, sindicalistas del
pasado y de hoy como Carlos West Ocampo (Sanidad),
Armando Cavalieri (Comercio), Gerardo Martínez (Uocra), y Luis Barrionuevo (político y sindicalista peronista).
¿Cuál son los principales aspectos
del “borrador” del proyecto de Reforma que se articula en 145 artículos y que
publicamos al final de esta nota?
La Reforma apunta básicamente a dos
aspectos: a) la formalización del mercado laboral y b) la flexibilización del contrato de trabajo, con la finalidad de
abatir costos y – consecuentemente – tutelas. En torno a este núcleo duro del
proyecto, aparecen normas sobre formación profesional, contrato de trabajo para
jóvenes y pocas normas en materia de relaciones colectivas de trabajo.
I.
Formalización del mercado laboral
Siguiendo una práctica común en
Argentina y generalmente vinculada al blanqueo de capitales, la Reforma procura
el “blanqueo” de los incumplimientos previsionales de los empleadores. Un
“perdonatutti” para quienes eludieron inscribir los trabajadores a la seguridad
social.
Bajo el título de “Regularización
del empleo no registrado”, el proyecto plantea la condonación de las deudas del
empleador con relación a la seguridad social y al sistema de salud. Se invoca la
formalización, y se determina la extinción de cualquier acción civil o penal
contra el empleador, con relación a deudas, multas e intereses por omisiones de
contribuciones a la seguridad social y al sistema de salud (PAMI). La
condonación será del 100% si la regulación se efectúa dentro de los 180 días
desde la reglamentación de la ley o del 70% si se hiciere luego de los 180
días. El pago deberá efectuarse al contado o suscribirse un acuerdo de pago en
cuotas.
A los trabajadores se les reconocerá
(ficticiamente) como formal hasta 60 meses de trabajo informal, para poder alcanzar
los 30 años para la jubilación, pero ese reconocimiento alcanza solo al factor
“tiempo”. Los años de informalidad reconocidos como formales no computarán
monetariamente para el “cálculo” de las prestaciones. En buen romance, el
reconocimiento de esos años, facilitará el acceso a la jubilación, pero los
montos a percibir serán menores que si se hubiera tributado, puesto que lo
efectivamente aportado se licúa en un mayor período de tiempo, con la
consiguiente reducción del promedio jubilatorio.
Se introduce en esta materia otro
beneficio para los empleadores al fijarse un “mínimo no
imponible” para las contribuciones patronales. Ese mínimo es a - valores
nominales - de $ 11.500 (aprox. U$S 650) reajustables, por lo que el empleador
recién aportará por lo montos que superen dicha cifra.
II. Flexibilización de la relación
laboral.
Amplia
y minuciosa es la desregulación del contrato de trabajo. En este nota por razones
de brevedad, nos limitaremos a señalar las más importantes:
1. Se aplicará a los contratos en curso.
En Brasil,
mientras está por entrar en vigencia la Reforma de aquel país, se discute si la
misma deberá solo aplicarse a los contratos futuros. La Reforma Macri es más
cuidadosa en este aspecto y señala ya “desde el vamos” que la misma se aplicará
a todas las contrataciones laborales vigentes con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley.
2. Nuevo cálculo de la indemnización
por despido
El
cálculo se efectuará solo sobre el sueldo base, excluyendo las partidas
variables (horas extra, comisiones, proyección del aguinaldo, etc.), lo cual en
la mayoría de los casos significará una importante reducción en los montos de
la indemnización.
3. Banco de Horas
Por
convenio colectivo se podrá extender la jornada de 8 hasta 10 horas (sin abonar
horas extra), compensando el plus de horas con descanso en el transcurso del año.
4. Tercerización.
Argentina tiene normas similares a
las nuestras en materia de tercerización (en realidad nosotros nos hemos inspirado en la
legislación argentina en la redacción de las Leyes 18.099 y 18.251).
Una de las normas que más gravemente
a nuestro juicio podría desregular el sistema de relaciones laborales es la
regla de excluir de la responsabilidad solidaria del empleador (y de toda otra
responsabilidad) a los siguientes sectores tercerizados: limpieza, seguridad,
comedores, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, gastronomía,
transporte, servicios médicos e informática. En los demás casos, el empleador
que cumple con el control no es alcanzado por la responsabilidad solidaria. El
proyecto da luz verde a una amplia tercerización, sin responsabilidades para la
empresa principal: un verdadero cambio copernicano en el tema.
5.
Prescripción para iniciar una acción laboral
Se disminuye de dos a un año el
plazo para iniciar una acción laboral.
6.
Amplitud del jus variandi
Como todo laboralista sabe, el “jus
variandi” es la facultad del empleador de variar dentro de ciertos límites el
contrato de trabajo (ajuste de horario, cambio de lugar de trabajo, etc.)
El proyecto de Macri amplía el
concepto tradicional elaborado por la doctrina y la jurisprudencia (y laudado
en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744). El nuevo texto
establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación de trabajo, en tanto
esos cambios no importen un “ejercicio irrazonable” de esa facultad
7.
Exclusión del trabajo autónomo-dependiente
La Ley de Contrato de Trabajo
argentina es un verdadero código del trabajo que regula la actividad
dependiente. El nuevo proyecto expresa que quedarán excluidos de la Ley – y por
lo tanto no recibirán las tutelas que la Ley establece – los “trabajadores
autónomos económicamente dependientes”. El proyecto explica el concepto, indicando
que son tales “aquellas personas que presten servicios especializados,
realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera
habitual, personal y directa, para una persona
física o jurídica, de la que dependen económicamente hasta el 80% de sus
ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial”.
III.
Las relaciones colectivas de trabajo
Evidentemente el peso del
sindicalismo peronista (y por supuesto también de la CTA) sigue fuerte en
Argentina y el proyecto ingresa tímidamente en las relaciones colectivas de
trabajo. Lo hace con solo dos artículos, que en una primera lectura no merecen
mayores críticas. Esta Reforma por lo tanto toma distancia de la similar de
Brasil, en la que se establecía una marcada orientación antisindical..
El art. 120 faculta al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a actualizar el Registro Nacional de
Asociación Sindicales. Las organizaciones que en los últimos 5 años no
cumplieron con sus obligaciones legales y estatutarias será emplazadas a
hacerlo en un término de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a darlas de
baja.
Por su parte el art. 121 prohíbe acordar
en la negociación colectiva normas por las cuales se otorgue carácter no
remunerativo a partidas de naturaleza salarial. La norma establece a nivel
legal una pauta, que ha recogido la doctrinaria y jurisprudencias mayoritaria
de nuestro país: por convenio colectivo no se puede quitar naturaleza salarial,
a sumas que poseen dicha naturaleza. Evidentemente el criterio reposa en la
idea de evitar – via negociación colectiva – de quitar a determinadas partidas
salariales el carácter de materia gravada para la seguridad social.
Como consideraciones finales, debe
señalarse que no estamos aún ante un proyecto de ley. Recién se maneja un
borrador, pero que permite entender la idea subyacente a la reforma argentina,
que apunta más a los aspectos individuales, que a los colectivos.
Somos críticos ante una reforma que replantea
soluciones de los años ’90 (llamativa la presencia de Triaca padre antes y de
Triaca hijo ahora). Hemos expresado recientemente que los cambios de las
modalidades de trabajo y de la cultura de la época obligan a ajustes del
Derecho del trabajo. Pero entendemos que ello debe ser hecho a partir de un
proceso técnico que elabore soluciones normativas que respondan a los desafíos
de la realidad contemporánea. No creemos en reformas que simplemente quitan
tutelas, relegando a mayor pobreza a amplias franjas de trabajadores.
El riesgo de los Estados nacionales
(y en especial los latinoamericanos) es apostar a un modelo productivo que favorezca
el crecimiento de mayores riquezas,
pero al mismo tiempo fragmente las capas sociales, excluyendo a muchos
trabajadores de los beneficios colectivos. Es cierto que debemos repensar y
redistribuir las tutelas laborales, pero el camino de la reducción o eliminación
de las mismas, conducirá inevitablemente a fuertes desequilibrios sociales. El
riesgo es la profundización de una sociedad de desiguales, que debemos
absolutamente evitar, no solo por motivos ético y humanísticos, sino porque así
lo indica también la razón. El precio último de las desigualdades será la
marginación y la violencia. No es retórica, es lo que muestran cotidianamente
las páginas de nuestros diarios.
De todos modos corresponde destacar
el hecho que Macri ha tenido la sensatez – a diferencia de otros colegas de
Brasil y de Europa – de abrir los sindicatos negociaciones en un tema tan
delicado.
A continuación y para los curiosos
sobre los primeros detalles de esta Reforma, va el borrador del primer
proyecto.
Borrador del proyecto de Reforma Laboral argentina
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