¿Puede el empleador ingresar en las computadoras de la
empresa, para chequear los correos privados de sus trabajadores? ¿Constituye
una inconducta grave el hecho que el trabajador publique en Facebook fotos que
lo retratan semidesnudo en los locales de la empresa? ¿Es lo mismo enviar email
personales o chatear con un compañero en el trabajo criticando al empleador? ¿Es
legítimo que la señora de casa instale cámaras en su hogar para controlar las
tareas de su empleada doméstica?
Estas
preguntas no responden a la fantasía de quien escribe esta nota. Son todos
casos reales ocurridos en nuestro país y que han sido analizados por la
jurisprudencia y organismos administrativos. Forman parte de un nuevo campo de
batalla que se origina en el desarrollo de las nuevas tecnologías del Siglo
XXI, que permiten al empleador ejercer una vigilancia a distancia sobre sus
trabajadores. El control empresarial – con el uso de
instrumentos electrónicos de monitoreo, geolocalización y revisación de los
contenidos de una computadora - permite determinar dónde está el trabajador,
que está haciendo y en muchos casos que
está pensando. Las
tecnologías invaden la vida dentro y afuera de la empresa; los ficheros
electrónicos guardan datos del trabajador relativos a su imagen, su estructura
psicológica, su conducta y salud; los empleadores pueden ingresar en las
computadoras en que operan sus trabajadores y controlar su correo de entrada y
salida, así como las páginas web que visitan.
¿Ello es legítimo? ¿Cuál es el
límite entre los derechos de control del empleador y la privacidad del
trabajador?
Por otro lado, comprobamos que
muchos trabajadores emplean en forma desmedida celulares y computadoras en el
lugar de trabajo, produciendo un daño económico
al empleador, concretado en el tiempo que el trabajador dedica a cuestiones
distintas y ajenas a las propiamente laborales, que lo distraen además de las
tareas que debe realizar.
Finalmente la cultura vigente en el siglo XXI determina
que expongamos cada vez más nuestra intimidad en las redes sociales y en otros
medios de comunicación, perdiendo cuotas de pudor y de privacidad. Si ello es
una característica de esta época, cabe preguntarse si la autoexposición del
trabajador en las redes, expresando pensamientos políticos, religiosos o
sindicales, o criticando a su empleador, no lo exponen a una pérdida de su
privacidad, que él ha decidido exponer en la vidriera digital.
Más allá del debate entre el poder de control del
empleador y los derechos a la privacidad del trabajador, veamos que han
contestado la jurisprudencia y la Administración a las preguntas formuladas al
comienzo de esta nota.
En general los jueces han considerado que el hecho que la
computadora sea de propiedad de la empresa, habilita al empleador a controlar
su uso, a través de sistemas de vigilancia que detecten correspondencia privada
o visitas de páginas web: “El empleador – ha dicho la jurisprudencia - tiene derecho a revisar el
ordenador de la empresa, por ser de su propiedad”, argumentando también que el
uso de la computadora para fines particulares por parte del trabajador en su
horario de trabajo, constituye una inconducta sancionable. Los tribunales
agregan que en todo caso el empleador debe alertar a los trabajadores que se
reserva el derecho de controlar las computadoras de su empresa.
El Juzgado del Trabajo de 6° Turno
en una sentencia del año 2014 (definitiva, en cuanto no fue apelada) expresa que
no constituye notoria mala conducta el hecho que el trabajador haya publicado
en Facebook fotos que lo muestran “semidesnudo en los locales de la empresa”,
condenando por lo tanto el empleador a abonar la indemnización por despido. El
Juez argumentó que se probó que el trabajador era excelente operario, nunca se
lo había sancionado antes y aplicó el principio protector.
El
Tribunal del Trabajo de 1er Turno ante el despido de una trabajadora que
chateaba con una compañera de trabajo, hablando mal de la empresa, consideró
que el chateo no es una inconducta, diferenciándolo del email. El Tribunal afirma que “chatear (es decir una “cyber
charla”), es asimilable a una conversación, mientras que la comunicación a
través de correo electrónico es un “intercambio de correspondencia”: así como
no constituye una inconducta que dos trabajadores hablen privadamente mal de la
empresa, tampoco lo es si se expresan así a través de una cyber-charla.
El tema de los controles
domésticos nos remite a AGESIC, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad
de la Información -, organismo que depende de la Presidencia de la
República. Pocas personas conocen esta Agencia, que me gusta comparar con esa
plataforma desde la que Ed Harris controlaba a Truman en la famosa película “The
Truman Show”. AGESIC es la institución que formalmente determina que controles son aplicables a
los trabajadores. Algo que ya Orwell había vaticinado en su libro “1984”,
cuando refería al Gran Hermano.
Ante
la cuestión de si debe primar el derecho humano de la trabajadora doméstica a
la privacidad o el derecho a la seguridad de la empleadora, AGESIC se
pronuncia en el Dictamen 19/2011 a favor de esta última. Expresa que la evolución producida en materia de derecho
a la intimidad y a la privacidad ha
llevado a plantear situaciones “donde se entrecruzan varios derechos de
raigambre constitucional, desde una perspectiva que enfatice en esta nueva
concepción”. En el caso concreto –
indica el Dictamen -, no es necesario obtener el consentimiento de la persona
afectada por el sistema de videovigilancia, porque el art. 9 de la Ley N° 18.331, Numeral D,
indica que no se requiere recabar el consentimiento de una persona, si los
datos refieren a una relación contractual y son necesarios para su desarrollo o
cumplimiento de la misma: “en el caso analizado, puede considerarse que este
tratamiento es necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación
laboral referida al cuidado de los niños”.
¿Opinará de forma idéntica el Instituto Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo sobre el derecho a la privacidad de la trabajadora
doméstica? No creo; en fin el Estado no siempre se expresa a través de voces
afines.
Seguiremos meditando sobre este
tema, que concierne a toda una sociedad que cede cada vez más espacios a las
nuevas tecnologías.
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