martes, 5 de marzo de 2019

Roma o del “servicio” doméstico


Voy a animarme a decir algo a contramano de la opinión de críticos de cine y
organizadores de festivals e intelectuales posmodernos: ¡no me gustó la película Roma!
Más allá de su valor artístico, que tampoco me pareció excepcional, hay algo que no me cierra de esta película que arrasa con todos los premios. Entiendo que cuando una obra artística refiere a temas centrales como el trabajo, el género, la raza, nunca puede ser neutra. La neutralidad no es tal, sino que se vuelve una toma de posición por “omisión”.
¿Que quiero decir? Roma muestra la vida dura de una trabajadora doméstica desde la primera a la última escena. En algún momento la película parece querer tomar la vía de la denuncia, pero luego calla y concluye en el edulcorado abrazo en la orilla del mar entre la patrona, los hijos de la patrona y la “criada” y la vuelta a casa donde todo sigue igual, mientras los aviones surcan el cielo.
El Sr. Cuarón afima que la pelicula se basa en sus recuerdos de infancia, en la memoria, en Libo (Liboria Rodríguez), la nana que cuidó al director de cine desde que éste era bebé y que inspiró al personaje de Cleo. Al final de la película me quedo con la idea que el Director en algo “extraña” esa visión idílica de la explotación humana.
Porque efectivamente la película nos lleva a un tiempo de patronas y “criadas” (ese era el nombre con que se identificaba a las trabajadoras domésticas), época en la que el trabajo remunerado en tareas del hogar no era considerado trabajo, sino un “servicio” humano: por eso se sigue hablando de “servicio doméstico” y no de “trabajo doméstico”.
Esta diferencia no es menor y es posible encontrar trazas en prestigiosa doctrina laboral del pasado. Nada menos que Cabanellas indicaba que si bien en el contrato de servicio doméstico existía subordinación y prestación de servicio remunerado, no estábamos en presencia de un verdadero contrato de trabajo porque la relación entre las partes no era la común entre un patrono y un trabajador: “La calidad del sujeto del contrato - afirmaba - permite aquí definir, en parte, la naturaleza del vínculo. El dueño de casa, que en tal carácter contrata los servicios de una persona para que realice las tareas domésticas, no pacta un contrato de trabajo por más que el contratado sea un trabajador. El lugar de la prestación o la calidad de aquél a quien se prestan los servicios son elementos a tener en cuenta. En el servicio doméstico no existe, como ya dijimos, relación de dependencia pues la relación es puramente familiar y, además falta el interés especulativo que debe existir entre los pagado por el patrono en razón del trabajo y la producción por la venta o especulación efectiva sobre éste” (Contrato de trabajo, T. IV, Buenos Aires 1964, pp. 110 y ss).
            En nuestro derecho, De Ferrari en 1969 (también época cercana a la realidad que muestra la película Roma) afirmaba: “En las relaciones entre amo y criados hay locación y no contrato de trabajo propiamente dicho. Como se sabe, en los dos contratos hay una actividad subordinada, pero mientras en el arrendamiento de servicio existe una verdadera locatio hominis, es decir hay goce temporario de la actividad ajena, y ésta está dirigida sin limitaciones por una de las partes conforme corresponde a la idea de locación, el contrato de trabajo cumplido normalmente en fábricas y talleres es una variedad de los contratos de actividad caracterizada por las limitaciones que la legislación ha impuesto a la facultad de dirigir libremente la actividad ajena. De Ferrari remataba esta idea, señalando  que el trabajo doméstico “conserva parte de su origen y sentido esclavista... irreconciliable con la dignidad humana” (Derecho del Trabajo, T. II, Buenos Aires 1969, pp. 41 y ss.
            Por suerte, Sr. Cuarón, hoy la realidad es otra. Nuevas leyes y un Convenio Internacional del Trabajo - el N° 189 - reconocen la dignidad de “las trabajadoras y trabajadores domésticos”. Dejemos de complacernos con un pasado de explotación y miremos hacia la construcción de trabajo decente, también en la labor doméstica.
            Y de paso, un mensaje a los representantes del Consejo Superior Tripartito: cambiemos el nombre del Grupo 21, dejemos de lado la expresión “servicio doméstico”, para llamarlo en un sentido moderno “trabajo doméstico”.

martes, 19 de febrero de 2019

100 AÑOS DEL NACIMIENTO DE AMERICO PLA RODRÍGUEZ

Hace 100 años, el 19 de febrero de 1919, en la calle Guayabos 1531, donde actualmente tiene su sede la Asociación Uruguaya de Futbol, nacía Américo Plá Rodríguez.
            Fue un año particular: había concluido pocos meses antes el primer conflicto mundial, y la humanidad miraba con esperanzas la creación de un mundo más justo. Pocos días antes, en enero, se había inaugurado en Paris la Conferencia Preliminar para la Paz, cuyo tercer punto del orden del día sería la legislación internacional del trabajo. Una Comisión especial comenzaba a elaborar la Constitución de un nuevo organismo internacional, proclamando que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. El nacimiento de Plá Rodríguez, coincidente con la creación de la Organización Internacional del Trabajo, marca ese año e invita a un momento de especial reflexión sobre la dimensión social de nuestro complejo mundo actual.
            Plá Rodríguez  obtuvo el título de abogado  en 1942 con exoneración de los “derechos de título” en mérito a su alta escolaridad durante su carrera universitaria.
            Impulsado desde joven edad por sus ideales humanistas y cristianos, se especializó en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, alcanzando rápidamente la Cátedra de la disciplina y culminando su carrera con el título de “Profesor Emérito”, que le otorgó la Universidad de la República.
            En 1948, acompañó con su colega y amigo Héctor-Hugo Barbagelata la idea de Francisco De Ferrari de fundar la revista especializada “Derecho Laboral”, que se convertiría rápidamente en una de las publicaciones de mayor nivel en América Latina.
            En 1956, a impulso del entonces Decano Eduardo Couture, culminó su tesis sobre el salario, que si bien tituló  “El Salario en el Uruguay”, guió a la doctrina y la jurisprudencia latinoamericana en la materia, pues sus dos tomos excedieron notablemente las referencias jurídicas localistas.
            Pero su obra cumbre sería indudablemente “Los Principios del Derecho del Trabajo”, que publicaría en el año 1975, ya en plena época dictatorial. El libro de los Principios se transformaría en el eje jurídico de una concepción tutelar del derecho del trabajo y las afirmaciones del autor se transformarían en verdaderas reglas de derecho – por encima de la legislación escrita – para influir en todo el continente, y más allá de él, en una firme concepción de la disciplina, guiada básicamente por el principio protector y alimentada por los demás principios (continuidad, realidad, buena fe, realidad y razonabilidad), que conformarían y acabarían las características del Derecho del trabajo, en los términos que hoy lo conocemos y aplicamos.
            Dictó conferencias en los diversos países de América y Europa, fue un incansable escritor de artículos opinando no solo sobre los grandes temas del derecho del trabajo, sino también sobre su evolución y sus crisis, sus transformaciones y sus adaptaciones, expresando sobre todo lo que opinaba su visión inquieta y siempre actualizada.
            Reunió su pensamiento en otra importante obra, que –titulada modestamente Curso de Derecho Laboral – compendió y ordenó en diversos tomos su pensamiento sobre todos los institutos de la disciplina.
            Recibió distinciones internacionales de alta jerarquía y muchas Universidades latinoamericanas lo nombraron profesor honorario. Fue a su vez motivador e impulsor de colectivos de trabajo, habiendo fundado en especial el Grupo de los Miércoles, que desde el año 1975 se reunió puntualmente todas las semanas en su casa (donde nos recibía con especial hospitalidad su esposa y compañera de vida Marta). Fue también fundador y primer Presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
            Fue Presidente titular de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y al finalizar su mandato fue designado Presidente Honorario. Su última y destacada labor la cumplió como Presidente de la Asociación Internacional  de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizando en Montevideo en el año 2003 el XVII Congreso Mundial de la referida institución, recordado como el más grande evento internacional realizado en nuestro país..
            Su notable trayectoria académica fue completada con su actividad política- en la cual llegó a desempeñarse como Senador de la República en representación del Partido Demócrata Cristiano. Es recordada su intervención en la Cámara de Senadores la noche del 26 de junio de 1973, cuando se clausuraba el Parlamento con un golpe de Estado.
            Falleció el 22 de julio de 2008 en nuestra ciudad. En su testamento, legó todos sus libros a la Facultad de Derecho, que hoy en día tiene una Biblioteca especializada en Derecho Laboral que lleva su nombre.
            Su dimensión de intelectual, académico y universitario, solo fue superada por su espesor humano. Es cierto que al hablar de mi Maestro me comprenden las generales de la ley; pero como obviar el recuerdo de este hombre que formó con su ejemplo generaciones de estudiantes, docentes, militantes sociales. En épocas en que suena mucho la palabra “liderazgo”, Plá Rodríguez fue un “lider” extraordinario, que supo construir una verdadera Escuela, que aún hoy es recordada en América Latina. Ejerció su liderazgo desde la sencillez, desde la humildad, nunca desde la imagen de la superioridad. Por eso su liderazgo era tan convincente y provocador.
            Hoy lo recuerdo como aquel discípulo, que el Maestro supo rescatar de la mediocridad e infundir el amor y el compromiso por el derecho. Porque en definitiva de eso se trata la experiencia humana: vivir con “amor” y compromiso. Amor a los estudiantes, a los compañeros de vida universitaria, a las alegrías y dificultades que acompañan el camino universitario; amor y compromiso en la defensa de los vulnerables, en la idea del derecho - y en especial del derecho del trabajo - como instrumento de todo progreso social; y finalmente compromiso en la docencia como acto de amor hacia los demás, en esa mágica conexión de ida y vuelta que construyen el docente y el alumno.
            Todo ello debo a mi Maestro, que recuerdo en este día tan especial. 
            JRD

miércoles, 6 de febrero de 2019

Palabras nuevas: la “numerización” del trabajo


            Muchas palabras tienen significados que pueden asustar o fascinar; más aún  en las relaciones laborales: palabras como Industria 4.0, desconexión, aplicaciones, e-economy, “contrato 0 horas” era términos que desconocíamos hasta hace muy poco. Del mismo modo - y los jóvenes no lo creerán - hace un poco más de dos décadas ignorabamos que un día las palabras “globalización” y “flexiseguridad” incursionarían en las relaciones laborales y se volverían palabras muy comunes.
            Hoy escucho una palabra nueva: la “numerización” del trabajo; no entiendo que significa, suena “rara” la expresión y por supuesto me asusta y me fascina.
            Descubro que la expresión no ingresó aún en el lenguaje español, pero está ampliamente difundida en Francia, donde se están organizando congresos sobre esta nueva temática de las relaciones laborales.
            Para entender más, pido ayuda a un colega italiano (mucho más jóven y más actualizado que yo) -  Emanuele Dagnino de ADAPT  (Universidad de Bergamo) - y le pregunto: “Emanuele che vuol dire la numerisation du travail?” ¡Que bueno tener amigos por el mundo!
            Me explica:
            El 15 de setiembre de 2015 un grupo de expertos franceses, dirigidos por Bruno Mettling, Deputy CEO de recursos humanos en Orange, entregó a la Ministra de trabajo francesa una memoria - algo así como un “libro blanco” - sobre la “transformation numérique et vie au travail”, que podemos traducir como los efectos de la revolución digital en las relaciones laborales. Como ya escribimos en anteriores oportunidades en este blog, el documento de Mettling, sería la base de la llamada Ley El Khomri (nombre de la Ministra): la ley se titula precisamente Adaptation du droit du travail à l'ère du numérique. Esta ley es conocida, porque - entre otras cosas - es el primer documento que reconoce el derecho a la “desconexión”:
            Por un lado por lo tanto la nueva expresión no debería modificar notablemente el estado actual de las relaciones laborales: en definitiva estaríamos hablado de los efectos digitales sobre las condiciones de trabajo, la organización de la empresa y los desafíos de la digitalización, cuestiones que todos los investigadores estamos tratando en esta época de cambios.
            Pero sigue preocupándome la expresión: la interpreto “a mi manera”. La entiendo como una reducción a números de la fuerza del trabajo y de los resultados de la máquina. La expresión podría traducir una nueva visión del trabajo, en la que todo es reducible a números: los trabajadores, las máquinas, la productividad, los consumidores. Si los trabajadores se reducen a “números” su potencial numérico en la comparación con la máquina estará ligado a más eficiencia, más salud, más dedicación, más vida “conectada”. Quizás exagere, pero me pregunto si la numerización del trabajo puede llegar a convertir en números los sentimientos, las virtudes, los deseos y los defectos de los seres humanos.
            Cualquier crítico dirá que mi interpretación descontextualiza la expresión francesa. La numerisation du travaul no es más, ni menos que la digitalización del trabajo. Punto. 
           Pero confieso que aun así no me gusta la expresión. No me gusta mezclar personas y números, trabajo humano y ficheros informáticos.
            Pero en fin... El objeto de esta nota no es que compartan mi interpretación muy personal del significado de la numerisatión du travail. Solo quiero informarle de la existencia muy difusa de la expresión en el país galo. Pero, ¡cuidado!: vivimos en época de migraciones y también las palabras (... y los significados) emigran.

jueves, 31 de enero de 2019

HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALES



            Algunos conflictos actuales (correo, basura, DGI) vuelven a plantear la cuestión de los límites de la huelga y el concepto de servicios esenciales.
            La huelga constituye una verdadera anomalía jurídica reconocida a nivel constitucional: es el “derecho” de un sujeto de infringir un daño al otro. El presupuesto de tal singularidad radica en la debilidad negocial que se le reconoce al sujeto titular del derecho (el colectivo de trabajadores) ante su contraparte laboral. Agreguemos que el destinatario del daño en la huelga tradicional es el empleador, mientras que en la huelga en los servicios esenciales existe un segundo destinatario del “daño”, que es el usuario del servicio y hacia el cual apunta la acción del huelguista. Es decir que el huelguista – para potenciar el efecto de su “derecho al daño” – dirige el conflicto contra terceros extraños al vínculo laboral - los usuarios - a los que también la Constitución reconoce derechos.
            Entre los conflictos particularmente sensibles para la población está el que lleva adelante ADEOM en el sector de la basura. Me han hecho alguna entrevista, que en general han reflejado mi pensamiento, aunque es usual que en las publicaciones existan recortes a mis expresiones, que pueden crear confusiones. Por tal motivo me parece bien expresar mi opinión en este blog, para dejar cuanto menos constancia de alguna idea. ¿Asiste derecho a la Intendencia de Montevideo cuando presenta un “pliego” de condiciones  a cumplir por parte de Adeom en su ejercicio del derecho de huelga o ello implica una limitación indebida de ese derecho?
            Para contestar la pregunta es necesario hacer algunas precisiones sobre el concepto tan en boga de “servicios esenciales”. Originariamente primó – aún en el seno del Comité de Libertad Sindical de la OIT (el órgano internacional que “juzga” la esencialidad de los servicios) – una noción amplia basada en el concepto anglosajón de “public hardship” (el “perjuicio público”), no distante de la expresión de nuestro jurista De Ferrari de “infortunio colectivo”. Esta noción sumamente vaga fue evolucionando hasta llegar a una segunda noción desarrollada a partir de la década del ’50, cuando el Comité de Libertad Sindical afirmó que por conflictos esenciales deben entenderse aquellos en los que existe una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población.
            Finalmente, a partir de la década del ’80, el Comité amplió la noción de servicios esenciales, expresando: El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendental”.
            Bajo ese enfoque, muchos países han admitido la restricción del derecho de huelga y la imposición de servicios mínimos en actividades como el transporte aéreo, el ferrocarril, el metro, la actividad parlamentaria, la administración de justicia, los informativos de radio y televisión, etc.
            Tomando en cuenta lo expresado, consideramos que son tres los criterios que pueden invocarse para definir la esencialidad de los servicios.
            El primer criterio es el tradicional: considerar esenciales aquellos servicios cuya suspensión puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de todo o parte de la población.
            El segundo refiere a la temporalidad de la paralización del servicio: un servicio per sé no esencial, puede volverse esencial en virtud del transcurso del tiempo (el caso  típico es el transporte y - en nuestro concepto - la recolección de residuos).
            Un tercer criterio – bajo el denominador amplio de servicio vital o trascendental – refiere al modo en que la suspensión del servicio afecta a los usuarios o a particulares franjas de usuarios, especialmente vulnerables frente a la paralización del servicio. Entendemos que la expresión “importancia trascendental” es suficientemente amplia para alcanzar la paralización de aquellos servicios – que sin ser específicamente esenciales – son imprescindibles en la actual vida de comunidad para toda o parte de la población, y en particular aquellos sectores económicamente más desamparados: es el ejemplo de la enseñanza.
            La huelga en nuestro país tiene escasa regulación. Reconocida por la Constitución, la Ley 13.720 de 16/12/1968 es el principal texto legal, sobre la huelga en nuestro país. Su art. 3 expresa que ninguna medida de huelga o lock-out será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteadas con no menos de siete días de anticipación a la Comisión” (hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 9 del Decreto-Ley 14.791). El art. 4 agrega: “Tratándose de servicios públicos, incluso los administrados por particulares, además de ser de aplicación el régimen de los dos últimos incisos del artículo anterior, la Comisión (hoy el MTSS) podrá indicar, por resolución fundada dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción de la comunicación los servicios esenciales, que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock out" en su caso... En caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios, recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar, al personal afectado, las sanciones legales pertinentes”.
            En buen romance, una declaración de esencialidad obliga a los trabajadores a establecer “turnos”, y si no lo hacen permite al empleador contratar terceros, algo así como “rompehuelgas” legitimados por la norma legal.
            El conflicto actual entre la Intendencia y ADEOM plantea diversas interrogantes: ¿la recolección de la basura es un servicios esencial? ¿pueden imponerse desde la Intendencia normas sobre la regulación de la huelga en ese sector? ¿Por donde debería transitar una adecuada “gestión” de ese conflicto?
            Como ya he expresado - al estado actual de nuestro Derecho colectivo del trabajo - uno o dos días de huelga en el sector de la recolección de los residuos no permiten concluir que estamos ante un servicio esencial. Será solo el transcurso de más días, de modo que la basura pueda poner en riesgo la salud de la población, cuando el servicio de vuelve jurídicamente “esencial”. Por tal motivo considero que la Intendencia no puede imponer preventivamente normas a Adeom.
            Pero también es cierto que Adeom es una de las organizaciones sindicales menos populares ante la opinión pública. Son pocos los que conocen los motivos que mueve Adeom al conflico: el solo hecho que la huelga sea promovida por Adeom, genera en la población un malestar, independientemente de la razón que tenga o no el sindicato. Es que tan importante como los derechos sindicales, es para una organización de trabajadores la adecuada “comunicación” con la opinión pública, porque ella sigue siendo la gran platea que aplaude o desaprueba la actuación sindical.
            Entiendo que es la propia Adeom - sin necesidad de imposiciones por parte de la Intendencia - que debe establecer un código de autoregulación de su conducta con relación a las medidas de huelga, que incluya guardias gremiales, procedimientos preventivos y eventual aplicación de medidas gremiales sustitutivas, que bien ejecutadas, podrían tener efectos similares o superiores.
            La solución de la pulseada Intendencia/Adeom debe transitar por reglas negociadas o - mejor - por una autoregulación de la propia Adeom, formalmente comunicada a la opinión pública. Si por un lado la Intendencia no puede imponer de antemano reglas, por otro lado hoy Adeom tiene la enorme responsabilidad de establecer – de modo autónomo - limitaciones a su derecho de huelga, acompañadas por el compromiso público de su cumplimiento.
            El natural juez del cumplimiento de dichas reglas seremos en definitiva nosotros: la ciudadanía.