Voy a animarme a decir algo a contramano de la
opinión de críticos de cine y
organizadores de festivals e intelectuales
posmodernos: ¡no me gustó la película Roma!
Más allá de su valor artístico, que tampoco me
pareció excepcional, hay algo que no me cierra de esta película que arrasa con
todos los premios. Entiendo que cuando una obra artística refiere a temas
centrales como el trabajo, el género, la raza, nunca puede ser neutra. La
neutralidad no es tal, sino que se vuelve una toma de posición por “omisión”.
¿Que quiero decir? Roma muestra la vida dura de una
trabajadora doméstica desde la primera a la última escena. En algún momento la
película parece querer tomar la vía de la denuncia, pero luego calla y concluye
en el edulcorado abrazo en la orilla del mar entre la patrona, los hijos de la
patrona y la “criada” y la vuelta a casa donde todo sigue igual, mientras los
aviones surcan el cielo.
El Sr. Cuarón afima que la pelicula se basa en sus
recuerdos de infancia, en la memoria, en Libo (Liboria Rodríguez), la nana que cuidó al director de cine
desde que éste era bebé y que inspiró al personaje de Cleo. Al final de
la película me quedo con la idea que el Director en algo “extraña” esa visión
idílica de la explotación humana.
Porque efectivamente la película nos lleva a un
tiempo de patronas y “criadas” (ese era el nombre con que se identificaba a las
trabajadoras domésticas), época en la que el trabajo remunerado en tareas del
hogar no era considerado trabajo, sino un “servicio” humano: por eso se sigue
hablando de “servicio doméstico” y no de “trabajo doméstico”.
Esta diferencia no es menor y es posible encontrar
trazas en prestigiosa doctrina laboral del pasado. Nada menos que Cabanellas
indicaba que si bien en el contrato de servicio doméstico existía subordinación
y prestación de servicio remunerado, no estábamos en presencia de un verdadero contrato
de trabajo porque la relación entre las partes no era la común entre un patrono
y un trabajador: “La calidad del sujeto del contrato - afirmaba - permite aquí
definir, en parte, la naturaleza del vínculo. El dueño de casa, que en tal
carácter contrata los servicios de una persona para que realice las tareas
domésticas, no pacta un contrato de trabajo por más que el contratado sea un
trabajador. El lugar de la prestación o la calidad de aquél a quien se prestan
los servicios son elementos a tener en cuenta. En el servicio doméstico no
existe, como ya dijimos, relación de dependencia pues la relación es puramente
familiar y, además falta el interés especulativo que debe existir entre los
pagado por el patrono en razón del trabajo y la producción por la venta o
especulación efectiva sobre éste” (Contrato
de trabajo, T. IV, Buenos Aires 1964, pp. 110 y ss).
En nuestro
derecho, De Ferrari en 1969 (también época cercana a la realidad que muestra la
película Roma) afirmaba: “En las relaciones entre amo y criados hay locación y
no contrato de trabajo propiamente dicho. Como se sabe, en los dos contratos
hay una actividad subordinada, pero mientras en el arrendamiento de servicio
existe una verdadera locatio hominis,
es decir hay goce temporario de la actividad ajena, y ésta está dirigida sin
limitaciones por una de las partes conforme corresponde a la idea de locación,
el contrato de trabajo cumplido normalmente en fábricas y talleres es una
variedad de los contratos de actividad caracterizada por las limitaciones que
la legislación ha impuesto a la facultad de dirigir libremente la actividad
ajena. De Ferrari remataba esta idea, señalando
que el trabajo doméstico “conserva parte de su origen y sentido
esclavista... irreconciliable con la dignidad humana” (Derecho del Trabajo, T. II, Buenos Aires
1969, pp. 41 y ss.
Por suerte, Sr. Cuarón, hoy la
realidad es otra. Nuevas leyes y un Convenio Internacional del Trabajo - el N°
189 - reconocen la dignidad de “las trabajadoras y trabajadores domésticos”.
Dejemos de complacernos con un pasado de explotación y miremos hacia la
construcción de trabajo decente, también en la labor doméstica.
Y
de paso, un mensaje a los representantes del Consejo Superior Tripartito: cambiemos
el nombre del Grupo 21, dejemos de lado la expresión “servicio doméstico”, para
llamarlo en un sentido moderno “trabajo doméstico”.
Totalmente de acuerdo !!!
ResponderBorrarFelicitaciones prof. Juan Raso por su colocación, estoy de acuerdo en que la película se mantuvo neutra y permitió pasar una excelente oportunidad para abordar lá cuestión del trabajo doméstico, discriminación de género, entre outros.
ResponderBorrarFernanda
Excelente análisis, tambien comparto lo expresado por usted. Lo que si me paso y quiero compartir es que al verla me refresco los maravillosos logros en nuestro derecho positivo con respecto al trabajo dómestico.
ResponderBorrarOjala sigamos avanzando!!! Abrazo
Saludos.