El modelo
industrial del Derecho del trabajo excluyó al trabajador independiente, porque
éste era un trabajador “fuerte”, cuyo arquetipo era el profesional
universitario, no sometido a las asimetrías de poder del trabajador
subordinado.
A modo de
ejemplo, Plá Rodríguez cuando en 1978 (Curso
de Derecho Laboral, T. II, V. 1, p. 57) se refiere al arrendamiento de
servicios, indica que este contrato suele usarse “para referirse a
vinculaciones jurídicas en las que no existe subordinación, como pueden ser las
de los profesionales liberales” y pone de ejemplo al médico, al abogado y al
dentista (p. 60).
Hoy la
metamorfosis del trabajo lleva a que una gran parte del trabajo independiente o
autónomo se desarrolle en las franjas de la llamada “gig economy”, es decir la
economía de los trabajos pobres. Son trabajadores que se perciben como pequeños
emprendedores, que viven en espacios, muchas veces “digitales”; de dependencia
económica. Son verdaderos trabajadores independientes y como tales se perciben,
diferentes de aquellas empresas unipersonales que escondías relaciones
laborales ficticias.
Dos semanas atrás nos referíamos
a ellos en un post de nuestro blog, definiéndolos como “microemprendedores”:
Son trabajadores que
efectivamente han proyectado su oportunidad de empleo en la realización de
tareas autónomas, favorecidos por el aporte de las nuevas tecnologías.
Si en el pasado, para
armar una empresa era necesario reunir un mediano o importante capital inicial,
hoy las tecnologías (básicamente el celular o una laptop común de precio
modesto) permiten a la persona montar un emprendimiento que se proyecta a través
de las redes e internet hacia un inmenso escenario mundial. Los
microemprendedores, aunque formalmente podrían asimilarse a las empresas
unipersonales, sociológicamente son personas que se posicionan y se perciben
como trabajadores independientes, como verdaderos “pequeños empresarios”,
buscando la oportunidad de crecer en un mercado básicamente digital: son
prestadores de servicios o intermediarios del e-business, que mezclan dosis de
operarios digitales con ambiciones de aventureros en la dimensión de un mercado
que no tiene límites geográficos. Su actividad es variada y
exige un gran dominio de la navegación en las redes, donde generalmente buscan
ocupaciones vinculadas al desarrollo de software, ingeniería de datos, diseño
gráfico, asesoramiento profesional en distintas áreas, e-commerce, etc.
En la actualidad estos trabajadores no tienen ninguna protección jurídica por parte del Derecho del trabajo y en la mayoría de los casos realizan trabajos modestos y rutinarios, sin ninguna tutela por parte de la Seguridad Social, porque son trabajadores invisibilizados, que evitar en muchos casos el registro como empresas unipersonales.
En su reciente libro “Facilidades para el
ejercicio de la actividad sindical”; Matías Pérez del Castillo afirma una idea,
que compartimos: “La libertad sindical de los trabajadores autónomos no está en
discusión. La tienen, con fundamento constitucional, convencional, y para los
de plataforma, legislativo expreso”. Si eso es cierto con relación a la
libertad sindical, también lo es en nuestra opinión con otros “derechos del
trabajo”: la salud y la seguridad, el honor, la no discriminación, las tutelas
sociales y una larga lista que conforma lo que se ha dado en llamar la “Garantía
Laboral Universal”, que desde el año 2019 reclama el Informe de la
Comisión sobre el Futuro del Trabajo, titulado “Trabajar para un futuro
más prometedor”,
Entendemos que el propio texto del Convenio Internacional
del Trabajo Nº 193 – en especial sus Títulos III al XV - podría servir de
inspiración para aprobar en nuestro país una ley que estableciera tutelas
laborales y previsionales para aquellos
trabajadores independientes, que sigue quedando al margen de toda tutela: algo
así como “Estatuto del Trabajador Autónomo”.
No olvidemos además que desde el Estado se
promueve en la actualidad la formación de microemprendedores (INEFOP, Agencia
Nacional de Desarrollo, Uruguay Emprendedor, etc.). Entendemos que esta apuesta
hacia políticas públicas de soporte a las nuevas modalidades de trabajo
independiente, debe estar acompañada por reglas que aseguren tutelas básicas,
a las que no siempre se accede en un contexto comunitario, donde es difícil
alcanzar una real independencia económica y social.
