martes, 20 de octubre de 2026

¿Un estatuto del trabajador autónomo?

            El modelo industrial del Derecho del trabajo excluyó al trabajador independiente, porque éste era un trabajador “fuerte”, cuyo arquetipo era el profesional universitario, no sometido a las asimetrías de poder del trabajador subordinado.

            A modo de ejemplo, Plá Rodríguez cuando en 1978 (Curso  de Derecho Laboral, T. II, V. 1, p. 57) se refiere al arrendamiento de servicios, indica que este contrato suele usarse “para referirse a vinculaciones jurídicas en las que no existe subordinación, como pueden ser las de los profesionales liberales” y pone de ejemplo al médico, al abogado y al dentista (p. 60).

            Hoy la metamorfosis del trabajo lleva a que una gran parte del trabajo independiente o autónomo se desarrolle en las franjas de la llamada “gig economy”, es decir la economía de los trabajos pobres. Son trabajadores que se perciben como pequeños emprendedores, que viven en espacios, muchas veces “digitales”; de dependencia económica. Son verdaderos trabajadores independientes y como tales se perciben, diferentes de aquellas empresas unipersonales que escondías relaciones laborales ficticias.

Dos semanas atrás nos referíamos a ellos en un post de nuestro blog, definiéndolos como “microemprendedores”:

Son trabajadores que efectivamente han proyectado su oportunidad de empleo en la realización de tareas autónomas, favorecidos por el aporte de las nuevas tecnologías.

Si en el pasado, para armar una empresa era necesario reunir un mediano o importante capital inicial, hoy las tecnologías (básicamente el celular o una laptop común de precio modesto) permiten a la persona montar un emprendimiento que se proyecta a través de las redes e internet hacia un inmenso escenario mundial. Los microemprendedores, aunque formalmente podrían asimilarse a las empresas unipersonales, sociológicamente son personas que se posicionan y se perciben como trabajadores independientes, como verdaderos “pequeños empresarios”, buscando la oportunidad de crecer en un mercado básicamente digital: son prestadores de servicios o intermediarios del e-business, que mezclan dosis de operarios digitales con ambiciones de aventureros en la dimensión de un mercado que no tiene límites geográficos. Su actividad es variada y exige un gran dominio de la navegación en las redes, donde generalmente buscan ocupaciones vinculadas al desarrollo de software, ingeniería de datos, diseño gráfico, asesoramiento profesional en distintas áreas, e-commerce, etc.

             En la actualidad estos trabajadores no tienen ninguna protección jurídica por parte del Derecho del trabajo y en la mayoría de los casos realizan trabajos modestos y rutinarios, sin ninguna tutela por parte de la Seguridad Social, porque son trabajadores invisibilizados, que evitar en muchos casos el registro como empresas unipersonales.

En su reciente libro “Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical”; Matías Pérez del Castillo afirma una idea, que compartimos: “La libertad sindical de los trabajadores autónomos no está en discusión. La tienen, con fundamento constitucional, convencional, y para los de plataforma, legislativo expreso”. Si eso es cierto con relación a la libertad sindical, también lo es en nuestra opinión con otros “derechos del trabajo”: la salud y la seguridad, el honor, la no discriminación, las tutelas sociales y una larga lista que conforma lo que se ha dado en llamar la “Garantía Laboral Universal”, que desde el año 2019 reclama el Informe de la Comisión sobre el Futuro del Trabajo, titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”,

Entendemos que el propio texto del Convenio Internacional del Trabajo Nº 193 – en especial sus Títulos III al XV - podría servir de inspiración para aprobar en nuestro país una ley que estableciera tutelas laborales y previsionales  para aquellos trabajadores independientes, que sigue quedando al margen de toda tutela: algo así como “Estatuto del Trabajador Autónomo”.

No olvidemos además que desde el Estado se promueve en la actualidad la formación de microemprendedores (INEFOP, Agencia Nacional de Desarrollo, Uruguay Emprendedor, etc.). Entendemos que esta apuesta hacia políticas públicas de soporte a las nuevas modalidades de trabajo independiente, debe estar acompañada por reglas que aseguren tutelas básicas, a las que no siempre se accede en un contexto comunitario, donde es difícil alcanzar una real independencia económica y social.