Aunque pocos puedan hoy creerlo, a mediados
de los años ’80 del siglo XX, la palabra “globalización” era desconocida. En
mis clases de los años ’90 explicaba a los estudiantes que había aparecido en el
derecho del trabajo y en las relaciones laborales una nueva expresión – globalización -, que refería a la
internalización de la economía: estábamos pasando de una economía con
protagonismo nacional a una nueva economía mundializada. Los estudiantes
entendían a medias lo que explicaba; hoy todos sabemos que es la globalización
y hemos incorporado la expresión en nuestros hábitos cotidianos.
Las relaciones laborales avanzan,
mutan, se transforman y aparecen nuevas palabras (tercerización, TICs,
digitalización de la economía, etc.). Hoy les presento una nueva palabra (que
quizás algún lector ya conoce): “DISRUPCION”. Es una palabra novedosa que
seguramente – como en el caso de la expresión “globalización” - ingresará en
nuestros hábitos cotidianos e impregnará las expresiones vinculadas a las
transformaciones de las relaciones laborales.
El Diccionario de la Real Academia “on-line”
define la palabra como “rotura o
interrupción brusca” e indica que es un neo anglicismo. También encontrarán
el adjetivo “disruptivo” (“que produce disrupción”, indica el
Diccionario).
Si
siguen buceando en la red, encontrarán referencias amplias, relativas a “época
disruptiva”, “técnicas disruptivas”, etc., para referirse a un nuevo tiempo (el
que comenzamos a vivir) en que los cambios son tan sustanciales y rápidos que
producen modificaciones de una intensidad
nunca experimentada con
anterioridad.
¿Y
que conexión hay entre las relaciones laborales y los disruptivo? La contestación
me llega del programa de un congreso al que participaré en Bogotá en el próximo
mes de octubre y que evidentemente me obliga a estudiar las técnicas
disruptivas y las relaciones laborales
El tema elegido en el Congreso así se define:
“El impacto de las tecnologías
disruptivas o “aplicaciones tecnológicas” y su incidencia en la relación de
trabajo” y el folleto aclara:
"La redefinición de los límites de las relaciones laborales en clave de la
incidencia de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
será objeto de análisis para determinar el alcance del rediseño de la
subordinación en el marco de las tecnologías disruptivas y su incidencia en la
relación de trabajo.
“Resulta seguramente exótico oír
hablar de “tecnologías disruptivas”, pero para entenderlo mejor veamos cómo la
define Verónica Basulto en su blog de 27 de febrero de 2013: “Se definen como
tecnologías disruptivas aquellas tecnologías o innovaciones que conducen a la
desaparición de productos, servicios que utilizan preferiblemente un grupo de
consumidores”.
“Es decir, son aquellas tecnologías
o aplicaciones tecnológicas que innovan un producto o servicio y “rompen” o
destruyen el anterior que se ofrecía como dominante.
Los
fenómenos nuevos de las “aplicaciones” están revolucionando el mundo del
trabajo; los acelerados cambios tecnológicos vuelven obsoletas las
calificaciones profesionales del pasado; seguimos estudiando con la mirada
hacia atrás, sin prepararnos hacia un futuro, que es difícil definir y “aprehender”
(...con la “h”)”.
La
disrupción aparece en el escenario de las relaciones laborales bajos nombres
que empiezan a ser conocidos por todos nosotros: Uber, Airbnb, Spotify, pero
también máquinas de nueva inteligencia, robots, impresoras 3D, etc.
El tema es extremamente interesante
para nuevos estudios de las relaciones laborales, pero también obliga a
prepararnos ante los cambios bruscos que nos aguardan en nuestro trabajo
cotidiano: ¿cuales serán los trabajos del futuro? ¿en qué formarnos? ¿como
preparar nuestros hijos ante las nuevas técnicas?
¿Cuáles son los trabajos que
desaparecerán, cuáles seguirán? ¿Cuáles serán las nuevas ocupaciones? ¿Porque
algunos serán exitosos programadores y otros quedará relegados a ser “digital galley
slaves” (esclavos de las galeras
digitales)?
Son preguntas que inquietan y me
gustaría conocer vuestras opiniones.
Mientras tanto, .... esta historia continua.
como lo puedo citar?
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