jueves, 10 de septiembre de 2015

EL EMPLEO ASALARIADO: ¿UNA ESPECIE EN EXTINCIÓN?



Muchos creen que  el trabajo subordinado, tal cual hoy lo conocemos, caracterizó todas las épocas de la humanidad. No es así. Es más, el trabajo asalariado – comparativamente – es reciente: nació con el maquinismo de Watt a fines del siglo XVIII, se desarrolló y llegó a su plenitud a mitad del siglo XX. Como toda realidad vital, nació, se desarrolló  y hoy ha comenzado su período de decandencia. ¿Ha cumplido su ciclo? ¿Está en vía de extinción?  ¿Otras formas de trabajo caracterizará la segunda mitad del siglo XXI?
            La voz de alarma no la damos nosotros, sino nada menos que el Director General de la OIT, Guy Ryder, quien fuera Secretario General de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2002 a 2006 y Secretario General de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2006 a 2010. Ryder alerta sobre las mutaciones del trabajo. En su Informe General sobre las “Perspectivas sociales y del empleo en el Mundo 2015” se  pregunta ¿qué está cambiando el mundo del trabajo? Los contratos subordinados permanentes, ¿son la norma o la excepción?


Un dato indica la situación actual: sólo una cuarta parte de los trabajadores del mundo tiene una relación de empleo estable, las otras tres cuartas partes de los trabajadores están empleados ya sea con contratos temporales o a corto plazo, en empleos informales con frecuencia sin ningún contrato, como cuentapropistas o en empresas familiares sin remuneración. Otros datos marcan el ocaso del trabajo subordinado típico: “más de 60 por ciento de todos los trabajadores carece de cualquier tipo de contrato de trabajo; la mayoría de ellos están empleados en trabajos por cuenta propia o como trabajadores familiares auxiliares en el mundo en desarrollo. Sin embargo, aún entre los trabajadores asalariados, menos de la mitad (42 por ciento) tiene un contrato permanente”.
            Otra tendencia actual es el incremento del trabajo a tiempo parcial, sobre todo entre las mujeres jóvenes. En la mayoría de los países con información disponible, los empleos a tiempo parcial crecieron con mayor rapidez que los empleos a tiempo completo entre 2009 y 2013.
            “Estos nuevos datos – declara Guy Ryder - indican un mundo de trabajo cada vez más diversificado. En algunos casos, las formas atípicas de empleo pueden ayudar a las personas a ingresar en el mercado laboral. Pero estas tendencias emergentes son también el reflejo de la inseguridad generalizada que afecta a muchos trabajadores en el mundo hoy día”. Y agrega: “El camino a seguir es garantizar que las políticas tomen en cuenta la evolución de la manera en que trabajamos en la actualidad."
            La afirmación no la realiza un empresario que desea que el trabajo atípico siga cursos diferentes al trabajo subordinado. La efectúa el Director General de la OIT, quien ha sido un importante dirigente sindical a nivel mundial.
            El punto central no es desregularizar la prestación de trabajo para otros, sino regularla de conformidad con las mutaciones y los cambios en que se ejecuta el mismo.
“La cuestión fundamental es concordar la regulación con un mercado laboral cada vez más diversificado”, declaró por su parte  Raymond Torres, Director del Departamento de Investigación de la OIT y principal co-autor del informe. “Las regulaciones bien concebidas pueden apoyar tanto el crecimiento económico como la cohesión social”.


El modelo histórico de trabajador subordinado se diluye. Pero no es uniforme el “nuevo trabajo”. El espectro de nuevos vínculos laborales es amplio. Por un lado existe una amplia explotación de trabajadores con mínima formación y que viven en situaciones de trabajo “negro”; por otro una gran masa de trabajadores autónomos o semiautónomos que dependen de una sola empresa, y finalmente los “nuevos trabajadores" que apoyados en las tecnologías y la nueva “cultura” individualista representan una nueva “clase”.

Estos últimos, generalmente jóvenes, – apoyados precisamente en las tecnologías - procuran mayor libertad personal (no están obligados a horarios y lugares fijos) y una mayor retribución. Este “nuevo trabajador” posee  una especial autonomía funcional (flexibilidad horaria, indeterminación del lugar de trabajo, independencia técnica), que lo distancia de la vieja figura del trabajado industrial (subordinado técnica y jurídicamente a una compleja y rígida estructura empresarial).
            Hoy conviven diferentes tipos de organización empresarial y diferentes tipos de trabajadores. ¿Como regular formas de trabajo tan disímiles? ¿debemos ser fieles a un derecho del trabajo único para regular lo que ha sido su objetivo tradicional, el trabajo subordinado típico? O ¿debe aceptarse la realidad de un mercado de trabajo fragmentado y buscar respuestas jurídicas diferentes a partir de esa diferencialidad, como acontece en Europa?
            Montoya Melgar, relevante juslaboralista español, expresa: “la idea (tan grata a la razón y al sistema) de un Derecho del Trabajo común y único para todo tipo de actividad laboral, choca frontalmente con la pluralidad de modalidades de trabajo y con la diversidad de tratamientos que esas modalidades requieren“.
            Las preguntas son para todos quienes estamos comprometidos con las relaciones laborales, pretendiendo tutelas adecuadas para todos.
            Un tema a pensar, discutir y seguir...

lunes, 31 de agosto de 2015

SERVICIOS ESENCIALES: LA FIRMA DEL ARMISTICIO




Las relaciones laborales suelen emplear terminología bélica: conflicto, estrategias,  cláusulas de paz. Por lo tanto no debe asombrar si titulamos esta nota (y la foto que la precede) con una palabra “bélica”: armisticio.
Las “cámaras” de nuestro blog captaron ayer de noche el momento preciso de la firma del acuerdo, cuando en un clima ya distendido – luego de un estresante fin de semana - se acordó la tregua entre gobierno y sindicatos sobre la cuestión de los servicios esenciales en la enseñanza: sin vencidos, ni vencedores, lo cual siempre es bueno en las relaciones laborales.
Mi primera reflexión es obviamente positiva: el sistema de relaciones laborales uruguayo funciona y cuando los decibeles suben, las partes asumen la responsabilidad de descomprimir la situación.
La segunda reflexión refiere a la esencialidad de los servicios: ¿de que hablamos cuando hablamos de “servicios esenciales”? ¿Es un servicio esencial la enseñanza?
En términos teóricos, la esencialidad de los servicios refiere a restricciones o límites al derecho de huelga, en aquellos casos muy especiales en que el derecho constitucional de los huelguistas se contrapone a otros derechos constitucionales del ciudadano. Las complejidades de la modernidad determinan que cada vez más la supresión de determinados servicios afecta severamente los derechos de terceros: servicios que cumplían en nuestra vida de sociedad un rol importante, pero no esencial, han adquirido una especial nota de esencialidad. Pensemos en el transporte, en las comunicaciones, etc. Algunas legislaciones llegan a considerar esencial el servicio de los noticiosos por radio y televisión. Ustedes podrán pensar que es un exageración, pero no olviden que la primera medida que tomaron los militares en oportunidad de dar el golpe de estado fue suprimir los noticiosos (salvo por supuesto la difusión de “sus comunicados oficiales”). ¡Vaya si los noticiosos son un servicio esencial en una sociedad democrática!
En este contexto, ¿los servicios de la enseñanza son esenciales? ¿El gobierno actuó correctamente cuando los declaró? Aquí – como en todo lo que tiene vinculación con lo jurídico – no hay una sola biblioteca. A ello se agrega que lo jurídico inevitablemente se nutre de lo ideológico y de lo político. Como expresaba Couture en el primer número de la revista Derecho Laboral del año 1948, “es muy peligroso tratar a los problemas jurídicos como si fueran problema políticos. Pero es mucho más peligroso aún, no ver los problemas políticos que se esconden detrás del ramaje de los jurídicos”
De todos modos la voz más aceptada a nivel jurídico sobre el tema que nos ocupa es la del Comité de Libertad de la OIT, que en diversas oportunidades se ha expresado en el sentido que son esenciales aquellos servicios que afectan la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población. Esta definición restringida, ha sido ampliada por el mismo Comité que ha considerado que determinados servicios, que no afectan estrictamente la salud, vida o seguridad de la población, pueden volverse tales por el transcurso del tiempo. El Comité ha también introducido un nuevo concepto cuya extensión es difícil precisar - servicios públicos de importancia trascendentales – y que evidentemente puede dar lugar a una pluralidad de interpretaciones.
Con relación al tema de la enseñanza, en mi opinión no puede medirse la esencialidad de este servicio con la misma vara en todos sus niveles. La no concurrencia de un niño a la escuela, con toda la complejidad que produce la inseguridad de la situación y las repercusiones en su entorno parental (y muchas veces uniparental, con jefe de familia mujer), tiene una importancia evidentemente “más trascendental”, que la no concurrencia de un estudiante al liceo o a la UTU.
            En línea con esta opinión, otra biblioteca - la italiana, país que tiene un sistema sindical afín al nuestro - indica (Ley Nº 146 del año 1990) que es esencial la enseñanza pública, “con particular referencia a la exigencia de asegurar la continuidad de los servicios en las casas cunas, en las escuelas maternas, en la enseñanza primaria”.
            Una última reflexión: desde el PIT-CNT en estos días difíciles se ha hecho caudal de la opinión del Comité de Libertad Sindical con relación a la esencialidad de los servicios. Ello es bueno, como también sería bueno respetar al Comités cuando sus declaraciones satisfacen menos, como en el caso de la queja sobre la Ley 18.566. Creemos que hay que cumplir con las opiniones del Comité “en las buenas y en las malas”.
            De todos modos, celebramos la firma de ayer de noche: que cada parte reflexione y actúe con serenidad y responsabilidad. No debemos olvidar, como decía el querido Prof. Barbagelata, que las relaciones laborales son como una obra dramática representada sobre un escenario: “Un amplísimo público – decía mi querido “Profe” - rodea el desarrollo de las relaciones de trabajo; les presta, según los momentos, más o menos atención, toma partido por alguno de los personajes o los repudia”. En definitiva, ¡hay un público que mira y juzga a los actores!