El teletrabajo está de moda. Usamos y abusamos de este término, cuyo origen ahonda sus raíces en el antiguo vocablo griego "τῆλε" (telé), que dignifica “distancia”, por lo cual el τῆλε-trabajo no es otra cosa que el trabajo a distancia.
El teletrabajo es la modalidad que nos ha permitido sortear muchas dificultades en la pandemia del COVID 19 y seguir manteniendo en pie la economía y - en nuestro caso - la acción docente. Valoramos en la emergencia sanitaria esta vía inusual que nos ha permitido sortear las dificultades del momento.
Si bien vengo estudiando el teletrabajo desde hace dos décadas como modalidad atípica del trabajo, la semana pasada tuve la oportunidad de reflexionar más sobre el tema, al preparar una exposición en un curso organizado por el Posgrado de nuestra Facultad de Derecho. La ocasión me obligó a estudiar también el proyecto de ley, ya aprobado por el Senado, y cuya aprobación por la Cámara de Diputados se da por descontada. Recuerdo que el proyecto nació por iniciativa de la senadora Carmen Sanguinetti, fue ajustado en el ámbito del MTSS y luego sufrió otros cambios en la Comisión del Trabajo de la Cámara de Senadores.
Podría realizarse algún ajuste más (o no) al proyecto, pero en definitiva no tengo especiales reparos sobre el texto. Es más, acepto el hecho de flexibilizar el límite diario de la jornada del teletrabajador, conservando el límite semanal. Me parece que en el Siglo XXI las nuevas modalidades de trabajo deben adaptarse a los cambios producidos por el impacto de las tecnologías, y la cuestión del horario de trabajo - ligada especialmente al trabajo de la fábrica y la oficina - abre hoy un debate, en el que deberíamos todos intervenir para promover una mejor gobernabilidad de los tiempos de trabajo, como ya ha indicado la OIT en su Declaración del Centenario (2019).
Lo que si es necesario señalar es que la lectura del proyecto de ley aprobado en el senado, nos muestra la trama; lo que no vemos es el revés de la trama.
El art. 2 expresa: la ley se aplicará a las “relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia”. El revés de la trama indica por lo tanto que la ley no se aplicará al teletrabajo que se desempeñe en un régimen de autonomía e independencia.
¿Ello importa? Sí, porque históricamente (por lo menos a partir de los años ’80 del siglo pasado, cuando comienza a expandirse el teletrabajo), esta modalidad de labor se ha desarrollado casi totalmente de manera informal o en forma autónoma e independiente. ¿Por qué?
La informalidad del sector obedeció tradicionalmente al hecho que el trabajador opera desde su casa, lo cual lo vuelve “invisible” a los controles normales de la Inspección del trabajo o del BPS. En el caso de vínculos contractuales de arrendamiento de servicio, de existir dudas sobre la naturaleza del vínculo, el trabajador corre con la desventaja que los principales indicadores confirman su condición de independiente o autónomo: el lugar de trabajo así como los instrumentos y los costos operativos van de cuenta del trabajador y sabemos que estos son fuertes indicadores de la autonomía.
Es cierto que la emergencia del COVID 19 ha promovido un teletrabajo diferente: aquél de las personas dependientes de la empresa, que en estas circunstancias excepcionales trabajan desde su casa, conservando su lugar en la planilla de la empresa. Mi preocupación es que “el día después”, muchos empleadores habrán aprendido a trasladar parte de sus actividades extramuros de la empresa, y recordarán precisamente que el teletrabajo puede también realizarse en forma independiente o desde la informalidad, situaciones que reducen sus costos laborales.
Es por este motivo que alerto sobre el reverso del proyecto de ley de teletrabajo; que excluye toda consideración sobre las tradicionales modalidades del teletrabajo, que se han en gran mayoría desarrollado afuera de la subordinación.
Si tuviera forma de alertar a los parlamentarios sobre este peligro, señalaría la oportunidad de agregar al proyecto de ley el siguiente artículo:
“Toda actividad realizada mediante la modalidad de teletrabajo se presumirá subordinada, salvo prueba en contrario del destinatario de los servicios”.
Sí, completamente de acuerdo! Muy interesante reflexión.
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