domingo, 18 de agosto de 2019

¿HACIA DONDE VA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES?


Estamos en plena época de campaña electoral y los informativos, los debates, las charlas de café polarizan la posición de los uruguayos en diversos temas: seguridad, educación, políticas de inversión y asistenciales, etc.
            Pese a que las relaciones laborales son centrales en la vida y el desarrollo del país, no oigo hablar mucho de los planes de los diversos partidos políticos en materia laboral. ¿Que sucederá con la Consejos de Salarios o con la regulación de las ocupaciones? ¿Como se enfrentará el desempleo estructural producto de los rápidos cambios tecnológicos? ¿Que reglas ajustar en la administración de la seguridad social? Desde mi perspectiva son temas de especial interés en la actualidad y sin embargo poco se habla de ellos; y si se habla, no se concretan ideas sobre las medidas que cada partido considera que deberán tomarse.
            En un reciente encuentro promovido por la Consultora PwC tuve la oportunidad de expresar algunas ideas sobre el futuro de las relaciones laborales en Uruguay en el próximo período de gobierno (2020-2025).


Introduje algunas breves referencias a la Teoría Sistémica de John Dunlop, recordando que el desarrollo de las relaciones laborales responde al rol que juegan los actores (Estado, sindicato y empleadores), pero también inciden fuertemente los diversos contextos en que se desenvuelven las relaciones laborales, como son las circunstancias políticas, tecnológicas y económicas de un país.
            Desde esa perspectiva, supuse dos escenarios: el primero referido a que el partido de gobierno gane nuevamente las elecciones; el segundo, que el gobierno corresponda a un partido de la oposición, aunque al momento actual no podemos asegurar cual será en definitiva el partido victorioso.
            En la hipótesis de ganar el Frente Amplio, no imaginamos grandes cambios. El futuro gobierno debería trabajar en pocas, pero definidas líneas: la aplicación con carácter general de los Resolución N° 400 sobre regulación del conflicto, extendiéndola a todo el sistema de relaciones laborales (es decir, no limitada al caso UPM); una moderada gobernanza del sistema de consejos de salarios, dependiendo también de las variables económicas y de desocupación que puedan producirse y finalmente resolver el tema siempre pendiente de la “queja en la OIT” (siempre que no se resuelva en los próximos meses). En materia de derecho individual, deberían implementarse medidas para atemperar el desempleo estructural, normas sobre la nueva realidad del trabajo semi-autónomo y en derecho individual del trabajo queda abierta la cuestión de la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo N° 158 sobre el despido con justa causa (pero con escasas probabilidad de ratificación en virtud de la dificultad de conseguir mayoría parlamentarias y por la presencia de UPM, que significará en muchos temas laborales un límite a la acción gubernamental en materia de trabajo). Finalmente, se planteará el debate de cómo organizar o reorganizar la seguridad social: probablemente cambiarán los métodos de financiamiento de la misma, en una realidad donde disminuye inexorablemente el trabajo subordinado, principal expresión de la financiación del sistema.
            ¿Pero qué acontecerá si un partido de la oposición gana las elecciones?.
            En primer lugar debe señalarse que hoy vemos cambios en el panorama electoral: en los últimos años el contexto político nacional ha visto la presencia de dos partidos hegemónicos (el Frente Amplio y el Partido Nacional); en pocos meses el contexto político se ha modificado, permitiendo afirmar que estamos pasando de un sistema “bipartito” a un sistema “pluripartito” (como en España o Italia) donde toda acción de gobierno de la actual oposición requerirá negociaciones entre quizás tres partidos para alcanzar mayorías parlamentarias, lo cual es una dificultad para la realización de cambios drásticos.
            En nuestra visión, que es la visión de las relaciones laborales, vaticinamos que no existirán cambios bruscos o innovaciones regulatorias, como han existido en Brasil o en Francia. Tampoco se aprobará una ley sobre la huelga y cualquier regulación de las ocupaciones deberá ser prudente, tomar en cuenta las características de nuestro país, bajo pena de sufrir la consecuencia de muchas leyes latinoamericana: su no aplicación.
            En nuestra opinión no parece oportuno que la actual oposición innove excesivamente en materia legislativa; sería preferible actuar a partir de los instrumentos normativos ya vigentes.
            A nivel de Consejos de salarios, podrían señalarse estas posibles líneas:
a)      Ajustes en algunas normas de la Ley 18.566, en la linea de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo como el  fortalecimiento de la negociación a nivel de empresa y la eliminación de las condiciones de trabajo como objeto de negociación a nivel de Consejos;
b)      Utilización del mecanismo del “descuelgue”, para trasladar parte de la negociación del nivel de actividad al de empresa;
c)      El Consejo Superior Tripartito podría decidir de forma distinta que en el pasado sobre la clasificación de los grupos y los niveles de negociación bipartita y tripartita.
            En materia colectiva, el nuevo gobierno se planteará la cuestión de la regulación del conflicto.    Parecería prudente innovar con moderación y hacerlo a partir de criterios, que puedan avalar las decisiones a adoptar:
            a) aplicación de la Resolución UPM 15/7/2019 y extensión de la Resolución a todos los ámbitos laborales
            b) En base a la observación de la OIT podría aprobarse un decreto o una ley que no deje de reconocer que la ocupación es un derecho de huelga, pero estableciendo por un lado mecanismos de enfriamiento similares a la Resolución UPM, y reafirmando en todo caso el derecho de los propietario de la empresa y de los trabajadores que quieran trabajar de ingresar al establecimiento, como lo indica las recomendaciones de la OIT. Imaginar más sobre la regulación de las ocupaciones o el conflicto parece arriesgado.
            c) En materia de seguridad social, también un gobierno de la actual oposición deberá plantearse una reformulación del sistema financiero de la seguridad social. En este caso serán necesarias amplias dosis de diálogo social y mucha cautela a la hora de mover los engranajes previsionales.
            Finalmente en nuestra exposición hemos recordado que, como indica nuestro colega Gerardo Cedrola, “las relaciones laborales son relaciones de fuerza, donde lo que importa es determinar quien toma las decisiones y de qué manera...”. Las relaciones laborales implican relaciones de poder - donde los actores (y en especial los sindicatos) siguen teniendo amplias dosis de fuerza a la hora de definir las reglas del juego del sistema.
            Entendemos por lo tanto que en los próximos 5 años podrá haber cambios en la regulación del sistema de relaciones laborales, pero no de particular magnitud. Las normas y las prácticas podrán reajustar las relaciones de poder entre las partes en el sistema, pero no de la forma en que cada actor del sistema (actores políticos y sociales) pretenda hacerlo.


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