Uno de los temas sobre el que se centra el debate de
los poderes de control del empleador con relación a los derechos a la
privacidad el trabajador, está ligado a la posibilidad que el empresario pueda
revisar las redes en las que opera el trabajador y en especial sus emails.
Como
hemos dicho en alguna oportunidad, es ésta una nueva realidad que opera a
partir de una sociedad y una cultura que confía su privacidad a Internet. En el
pasado no habrían existido dudas sobre la improcedencia del hecho que un
patrono “pinchara” el teléfono de su secretaria, para escuchar con quien y
sobre qué ella hablaba. Es más, seguramente una conducta de este tipo habría
permitido calificar al patrono de inmoral o perturbado.
Hoy,
en cambio, se consolida la idea que el empleador puede controlar las redes y
los emails de su trabajador, si éste emplea máquinas o servidores de la empresa
durante sus horas de labor. El debate – admitido en mayor o menor grado el
derecho del control – se traslada a la cuestión de cuáles son los límites de
ese derecho o cuales las providencias que el empleador deberá observar para que
su accionar no sea considerado abusivo.
El
caso que hoy planteamos refiere a un hecho ocurrido en Rumania en el año 2007 y
que ha recorrido durante 10 años (sic) tribunales nacionales y europeos. Un
trabajador rumano de 38 años – el ingeniero Bogdan Barbulescu
–, responsable de ventas de una empresa de su país, con una antigüedad laboral de
tres años, fue despedido el 1° de agosto de 2007, alegando su empleador que el
trabajador había utilizado el correo para “propósitos personales” en el horario
de trabajo.
Ante la negativa
del trabajador sobre los hechos indicados, el empleador le entregó la
transcripción de 45 páginas de comunicaciones (desde el 5 al 12 de julio)
con su hermano y su novia, siendo que – como dirá el Tribunal – algunos de
estos mensajes eran “de naturaleza íntima”. La empresa fundó el despido en el
hecho que el trabajador “vulneró la regla interna que prohíbe el uso de recursos
del empleador para fines personales”.
Ante el reclamo del trabajador, la justicia rumana en primera
instancia y en apelación consideró justificado su despido, legitimando así el acceso de la empresa a sus
correos privados.
El trabajador no se rindió y acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en
Estrasburgo, creado en 1959, con competencia sobre los 47 países que conforman
el Consejo de Europa.
En 2016 el Tribunal Europeo
– en primera instancia – entendió que, aunque la vida privada de Barbulescu
había quedado comprometida, “la vigilancia de sus comunicaciones por parte de
su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento
disciplinar”. Pero el martes 5 de
setiembre pasado la Gran Cámara (instancia suprema del Tribunal), compuesta por 17 miembros, consideró que en el
presente caso se violó el artículo 8 del Convenio sobre Derechos Humanos, cuyo
primer párrafo expresa: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
En la
sentencia el Tribunal se afirma que viola la protección de la vida privada de
los ciudadanos el control por parte del empleador de los correos electrónicos
de los dependientes, salvo que se les avise previamente y existan razones que
justifiquen ese control. Al mismo tiempo, la sentencia reconoce el derecho del
empleador a la televigilancia de sus trabajadores online – en
el lugar y horario laboral –, cuando comunicó a los mismos su política de
privacidad.
Evidentemente,
el fallo de la Corte de Estrasburgo tiene una doble lectura. Si por un lado el
Ing. Barbulesco vio reconocido sus derechos luego de 10 años de disputa ante
los Tribunales, por el otro se reconocen los derechos de control del empleador –
ampliados con las nuevas posibilidades tecnológicas – cuando se informa del
mismo a los trabajadores y existe un propósito legítimo. Entendemos que la “legitimidad
del propósito” es relativa, porque el empleador fácilmente podrá alegar
finalidades de seguridad, transparencia, deber de cumplimiento del trabajo en
el horario laboral, etc.
El fallo
de la Corte de Estrasburgo en realidad no nos sorprende, ni modifica criterios
vernáculos. Nuestra jurisprudencia y los fallos administrativos de
AGECIS (la agencia gubernamental de control electrónico e informático), se van
alineando ya desde hace algunos años sobre criterios similares al fallo europeo:
·
el empleador tiene derecho a
revisar el ordenador de la empresa, por ser de su propiedad;
·
el
acceder en el trabajo al correo electrónico o a páginas web – pasa fines
particulares - es una inconducta, porque el trabajador dedica tiempo de labor para
actividades que no guardan relación con sus tareas.
·
el empleador debe comunicar al
trabajador que revisará los medios tecnológicos que pone a disposición de este
último.
Podemos concluir por lo tanto que en
nuestro país el empleador, en la medida que informe a sus trabajadores sobre las políticas de privacidad de la
empresa, está legitimado a revisar el correo y las páginas web de sus
dependientes, o monitorear su actividad en los locales donde se realiza la
labor.
Una conclusión se impone: recordar al trabajador que hoy
su vida es controlada y de él depende custodiar esa privacidad, sin exponerla a
las redes y los monitoreos, cada vez más frecuentes.
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