sábado, 16 de septiembre de 2017

LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CUESTION DEL CONTROL DE LOS EMAILS



Uno de los temas sobre el que se centra el debate de los poderes de control del empleador con relación a los derechos a la privacidad el trabajador, está ligado a la posibilidad que el empresario pueda revisar las redes en las que opera el trabajador y en especial sus emails.
            Como hemos dicho en alguna oportunidad, es ésta una nueva realidad que opera a partir de una sociedad y una cultura que confía su privacidad a Internet. En el pasado no habrían existido dudas sobre la improcedencia del hecho que un patrono “pinchara” el teléfono de su secretaria, para escuchar con quien y sobre qué ella hablaba. Es más, seguramente una conducta de este tipo habría permitido calificar al patrono de inmoral o perturbado.
            Hoy, en cambio, se consolida la idea que el empleador puede controlar las redes y los emails de su trabajador, si éste emplea máquinas o servidores de la empresa durante sus horas de labor. El debate – admitido en mayor o menor grado el derecho del control – se traslada a la cuestión de cuáles son los límites de ese derecho o cuales las providencias que el empleador deberá observar para que su accionar no sea considerado abusivo.
            El caso que hoy planteamos refiere a un hecho ocurrido en Rumania en el año 2007 y que ha recorrido durante 10 años (sic) tribunales nacionales y europeos. Un trabajador rumano de 38 años – el ingeniero Bogdan Barbulescu –, responsable de ventas de una empresa de su país, con una antigüedad laboral de tres años, fue despedido el 1° de agosto de 2007, alegando su empleador que el trabajador había utilizado el correo para “propósitos personales” en el horario de trabajo.
            Ante la negativa del trabajador sobre los hechos indicados, el empleador le entregó la transcripción de 45 páginas de comunicaciones (desde el 5 al 12 de julio) con su hermano y su novia, siendo que – como dirá el Tribunal – algunos de estos mensajes eran “de naturaleza íntima”. La empresa fundó el despido en el hecho que el trabajador “vulneró la regla interna que prohíbe el uso de recursos del empleador para fines personales”.
            Ante el reclamo del trabajador, la justicia rumana en primera instancia y en apelación consideró justificado su despido,  legitimando así el acceso de la empresa a sus correos privados.



El trabajador no se rindió y acudió al Tribunal  Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, creado en 1959, con competencia sobre los 47 países que conforman el Consejo de Europa.
            En 2016 el Tribunal Europeo – en primera instancia – entendió que, aunque la vida privada de Barbulescu había quedado comprometida, “la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar”.      Pero el martes 5 de setiembre pasado la Gran Cámara (instancia suprema del Tribunal),  compuesta por 17 miembros, consideró que en el presente caso se violó el artículo 8 del Convenio sobre Derechos Humanos, cuyo primer párrafo expresa: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
            En la sentencia el Tribunal se afirma que viola la protección de la vida privada de los ciudadanos el control por parte del empleador de los correos electrónicos de los dependientes, salvo que se les avise previamente y existan razones que justifiquen ese control. Al mismo tiempo, la sentencia reconoce el derecho del empleador a la televigilancia de sus trabajadores online – en el lugar y horario laboral –, cuando comunicó a los mismos su política de privacidad.
            Evidentemente, el fallo de la Corte de Estrasburgo tiene una doble lectura. Si por un lado el Ing. Barbulesco vio reconocido sus derechos luego de 10 años de disputa ante los Tribunales, por el otro se reconocen los derechos de control del empleador – ampliados con las nuevas posibilidades tecnológicas – cuando se informa del mismo a los trabajadores y existe un propósito legítimo. Entendemos que la “legitimidad del propósito” es relativa, porque el empleador fácilmente podrá alegar finalidades de seguridad, transparencia, deber de cumplimiento del trabajo en el horario laboral, etc.
            El fallo de la Corte de Estrasburgo en realidad no nos sorprende, ni modifica criterios vernáculos. Nuestra  jurisprudencia y los fallos administrativos de AGECIS (la agencia gubernamental de control electrónico e informático), se van alineando ya desde hace algunos años sobre criterios similares al fallo europeo:
·         el empleador tiene derecho a revisar el ordenador de la empresa, por ser de su propiedad;
·         el acceder en el trabajo al correo electrónico o a páginas web – pasa fines particulares - es una inconducta, porque el trabajador dedica tiempo de labor para actividades que no guardan relación con sus tareas.
·         el empleador debe comunicar al trabajador que revisará los medios tecnológicos que pone a disposición de este último.
            Podemos concluir por lo tanto que en nuestro país el empleador, en la medida que informe a sus trabajadores sobre las políticas de privacidad de la empresa, está legitimado a revisar el correo y las páginas web de sus dependientes, o monitorear su actividad en los locales donde se realiza la labor.  
            Una conclusión se impone: recordar al trabajador que hoy su vida es controlada y de él depende custodiar esa privacidad, sin exponerla a las redes y los monitoreos, cada vez más frecuentes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario