LA NUEVA REFORMA LABORAL EN BRASIL
El martes 11 de junio fue aprobada
por el Senado de Brasil (con una abrumadora mayoría: 50 votos a favor y 26 en
contra) la nueva Reforma Trabalhista que – ya aprobada da por la Cámara de Diputados
– implica cambios sustanciales a la normativa laboral prevista en la CLT (Consolidaçao
das Leis do Trabalho). La Reforma afecta garantías y derechos – individuales y
colectivos – consagrados en la CLT, que recordamos fue aprobada por Decreto-Ley
N° 5.452 del 1° de mayo de 1943 y sancionada por el presidente Getulio Vargas
durante el llamado Estado Novo (1937-1945)
La Reforma impacta no solo por las profundas modificaciones aportadas al
régimen laboral local, sino por su finalidad intencionadamente flexibilizadora
y antisindical.
Intentaré de resumir los principales cambios en base a tres
critérios: a) reglas sobre el contrato individual de trabajo; b) modificaciones
al derecho sindical y c) normas relativas a trabajadores con altos ingresos.
1. Reglas sobre la relación individual de
trabajo
Se
modifican normas relativa al contrato individual de trabajo, de las que
destacamos:
a) Rescisión contractual, sin presencia
sindical
Se elimina el
requisito de la asistencia obligatoria del sindicato en casa de extinción u
homologación del contrato de trabajo, con más de un año de duración. La nueva
normativa establece que la rescisión del contrato, con la simple anotación en
la libreta de trabajo, será suficiente para que el trabajador acceda al seguro
de desempleo y al Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS). En buen
romance, el empleador podrá despedir sin el control sindical.
b) Tiempos
de trabajo “in itinere” no considerados como tiempo de trabajo
El
tiempo de traslado desde la residencia del trabajador a la “efectiva ocupación
del lugar de trabajo” no será considerado tiempo de trabajo. Ello vale tambiém
para el recorrido hecho a pié o cualquier médio de transporte (incluyendo el ofrecido
por el empleador), al interno de la fábrica, por no ser “tempo a disposición
del empleador”.
c)
Situaciones expresas de “no trabajo”
La
reforma excluye del tiempo de trabajo situaciones en las que el trabajador – al
final de su jornada – queda en la empresa por decisión propia, para protección
personal, prácticas religiosas, descanso, estudio, alimentación, actividades de
relacionamiento social, higiene personal y cambio de ropa o uniforme, cuando no
existe la obligación de realizarlo en la empresa. En otras palabras, se
reconocen expressamente “tiempos de no trabajo” en la locación de la empresa,
cayendo la presunción que toda presencia del trabajador en la empresa debe computarse
como tiempo de trabajo.
d)
Trabajo intermiente
La Reforma regula el
trabajo intermitente, permitiendo alternar períodos de prestación de servicios con períodos de inactividad, determinados en
horas, días o meses, Ello en la práctica va a significar que el trabajador estará
“disponible” en tiempos, que la ley considera como tiempo no trabajado.
e) Descansos
intermédios negociados
La nueva
ley
permite acordar directamente entre la empresa y el
trabajador el descanso intermédio, que antes era de dos horas para una
jornada de ocho horas. En el futuro la contratación individual establecerá el tiempo de descanso intermedio, y para el caso que no fuera concedido o
fuera concedido parcialmente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización
equivalente al 50% del
valor de la hora común de trabajo
f) Salarios
Se
excluyen legalmente del concepto de “salario” benefícios como auxílios, premios
o bonos, que ya no integrarán la remuneración a los efectos legales. De este
modo, dichos benefícios no serán contabilizados a los efectos de las
contribuciones previsionales y de cualquier otra partida.
g)
Embarazo e insalubridad
Una de las normas
aprobadas y más cuestionadas es la que estabelece que las mujeres grávidas o en
período de lactancia puedan en principio trabajar en locales insalubres. La ley
indica que el alejamiento de la madre – antes garantizado en dichas condiciones
– solo será autorizado si media una solicitud expresa del médico tratante.
2. Modificaciones al derecho sindical
La reforma golpea al movimento sindical a través de diversas normas, que
buscan eliminar pilares del poder de las organizaciones obreras en Brasil. Las
principales son:
a)
Eliminación de la cuota sindical obligatoria
La
construcción del modelo corporativo bresilero
impulsado por Getulio Vargas, se apoyó en un beneficio sindical
peculiar: uma contribución sindical obligatoria, equivalente a un día de
salario por cada año de trabajo. La
reforma deroga esta obligación contributiva, que afecta a un colectivo de más
de 17.000 sindicatos. Todo descuento sindical deberá a partir de ahora ser
expresamente autorizado por el trabajador.
b)
Comisiones de fábrica
. Toda empresa con más de 200
trabajadores deberá tener uma comisión de representantes para negociar con el
empleador. La elección de los representantes se hará por elección, a la que
podrán participar también los trabajadores no sindicalizados.
c) El contrato individual de trabajo por
encima del convenio colectivo
Aunque no exista una cláusula
expresa que indique que el contrato individual de trabajo está por encima del
convenio colectivo, el examen minucioso de la nueva normativa permite detectar
diversas situaciones en que el acuerdo individual prima sobre el colectivo.
3. Normas relativas
a trabajadores com altos ingresos
Se define uma nueva categoria de trabajador: la del que reciba um salario
superior al doble del techo del Régimen General de Previsión Social. Traducido
a números, refiere a aquellos trabajadores que hoy perciban más de 11.000
reales (aproximadamente U$S 3.500 dólares). Se estabelece algo así como um “descuelgue”
general de estos trabajadores, que no podrán invocar un convenio colectivo, y
deberán negociar sus condiciones de trabajo en forma individual con el
empleador.
Se estabelece además que estos
trabajadores pierden el derecho a ser representados por el sindicato. Finalmente
en sus contratos individuales podrá establecerse uma cláusula de
resolución de los conflictos por via del arbitraje.
4. Otras normas
La Reforma, que modifica más de 100
artículos de la CLT, legaliza también la tercerización (sin responsabilidad del
contratante), flexibiliza la jornada de trabajo en otros aspectos aquí no
examinados, fija límites a la indemnización por daño moral, elimina la
presencia sindical en la negociación de los despidos colectivos, permite
fraccionar la licencia en tres períodos, etc.
Una
reflexión final: ¿Qué opinamos sobre esta Reforma, luego de pocos días de
su aprobación? Evidentemente estamos ante una Reforma, a la que nos oponemos
porque debilita enormemente el poder de las organizaciones sindicales, excluyéndolas
de muchas de sus naturales funciones y por otra parte flexibiliza el contrato
de trabajo en cuestiones esenciales como el tiempo de trabajo, la salud, la
contratación individual por encima de la contratación colectiva, etc..
Evidentemente esta Reforma se inscribe en un nuevo proceso flexibilizador y
antisindical, que ya tenía un antecedente importante en Francia con la Ley de 8 de agosto de 2016 (La Reforma “El
Khomry”).
Una
segunda consideración surge al leer el texto de la Reforma: las normas legales
no son “para siempre”. El Parlamento brasileño ha aprobado la Reforma y – pese a
las protestas que se elevan desde muchas partes – existe una mayoría silenciosa
que acepta omisa la decisión legislativa. Al recordar la Consolidación de las
Leyes de Trabajo no puedo dejar de pensar que fue aprobada en
el mismo año que nuestra Ley 10.449, que instituyó los Consejos de Salarios.
Normas que refieren a la estructura central de las relaciones laborales de un
país, pueden ser barridas con un simple cambio de mayorías parlamentarias. Este
es un tema que debe alertarnos. Uruguay – en mi concepto – tiene en la
actualidad una normativa laboral de alta tutela para los trabajadores y sus
organizaciones. Pero como hemos dicho en otras oportunidades, a mayores
derechos, nacen mayores responsabilidades.
Hay personas que actúan con la idea que
las leyes son “para siempre”. No es así. Giambattista Vico ya lo decía: la
historia tiene idas y vueltas (i corsi e
ricorsi della storia). El desconcertante Brasil de nuestra época indica que
hay que cuidar lo que tenemos: “nada – necesariamente - es para siempre”.
La carta de Romagnoli al Encuentro de Montevideo refiere a las idas y vueltas de las reformas europeas y los cambios en América Latina desde Lula en adelante. Si se consolidan esas reformas en Brasil, nos esperan tiempos de vueltas y extrañaremos las idas.
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