En estos días montevideanos particularmente calurosos
me crucé con una antigua amiga. Siempre la celebré por su buen carácter, pero
en esta oportunidad estaba ofuscada: el jefe – en plenas vacaciones – la había
llamado al celular y obligado a volver para resolver un tema relativo a la
conducta de un funcionario. El problema podía esperar o el jefe bien podía
resolverlo solo. Pero no: prefirió llamarla, cortarle el descanso, separarla de
los hijos en plenas vacaciones, inocularle un problema en la cabeza, cuando lo
que ella necesitaba – me expresó - era precisamente descanso para su cabeza.
El
hecho – absolutamente verídico – coincide con la puesta en vigencia en Francia
de la reforma del trabajo – conocida como Loi
Travail – aprobada en Francia el 8 de agosto de 2016 con el N° 2016-1088.
Bajo el título de Ley de modernización del diálogo social y las garantías en
los recorridos profesionales, la ley incorpora – entre muchas novedades –
medidas a tomar en el ámbito de la empresa para que los trabajadores se adapten
al entorno digital. Entre ellas, está el “derecho a la desconexión” (Droit à la déconnexion) del
trabajador con la empresa, a la finalización de la jornada laboral.
Si bien la ley es de agosto del 2016, la norma sobre desconexión entró en
vigencia el primero de enero de este año: su art. 56.1.2 introduce un nuevo apartado – el “7” - al artículo
L. 2242-8 del Código de Trabajo francés, para establecer que:
“La negociación anual sobre
igualdad profesional entre las mujeres y los hombres y la calidad de vida en el
trabajo incluirá:
“7.º Las modalidades del pleno ejercicio
por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la
empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos
digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de
vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el
empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de
los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto.
Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y
de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales,
dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.
Recordemos que la norma se inserta en un sistema de
relaciones laborales que obliga a las empresas donde existe representación
sindical, a negociar anualmente con los representantes de los trabajadores retribuciones,
tiempo de trabajo, reparto del valor añadido en la empresa, calidad del trabajo
e igualdad profesional entre hombre y mujeres.
Si bien esta medida es importante porque marca un primer
paso en las tutelas del trabajador ante la presión de las nuevas tecnologías,
importa indicar que el texto francés no define el “derecho a la desconexión”,
dejando a la negociación colectiva el rol de precisar el concepto y concretar
el alcance del derecho. La norma por otra parte remite a la negociación
colectiva, por lo cual debemos concluir que solo protegerá a los trabajadores
alcanzados por un convenio colectivo.
Parece de todos modos evidente que el contenido de los
convenios deberá establecer la implementación de tecnologías y conductas, que
limiten o impidan el acceso de la empresa a los teléfonos celulares o laptop de
sus trabajadores.
A modo de reflexión, consignamos dos párrafos que
escribimos hace tres años al analizar el caso del trabajo a la orden:
“La nueva realidad contemporánea,
en la que el vínculo laboral exige al trabajador una subordinación continua, impide
una real desconexión entre su vida de trabajo y su vida familiar o privada. El
obrero y el empleado del modelo taylorista marcaban su tarjeta a la salida de
la fábrica o de la oficina y ese marcado establecía una nítida diferencia entre
el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, entre las horas en el empleo y
las horas del descanso (y la consiguiente vida en familia o comunidad). Hoy las
nuevas tecnologías, y en especial las tecnologías de la computadora y el
celular establecen un contacto
permanente entre el empleador y el trabajador, que no se interrumpe con la
finalización de la jornada laboral en sentido estricto.
Las
tecnologías determinan una disponibilidad continua del trabajo, que abre una
nueva zona de conflicto, entre los derechos del empleador y las tutelas de los
trabajadores. Por un lado ha cambiado la morfología de la
subordinación (hablamos de teledependencia),
por el otro existen nuevos espacios donde es difícil establecer el límite entra
las obligaciones de la empresa y las que debe observar el trabajador. Nace una
nueva y más sofisticada forma de subordinación: la “subordinación on-line” dentro y fuera de las horas de trabajo. El trabajador debe
permanecer localizable y dispuesto a incorporarse al trabajo, cuando ello sea
requerido por el empleador. Y esta obligación de “permanecer localizable” no
excluye los tiempos de descanso en el día, la semana o el año”.
Francia
ha dado el primer paso: no es un paso gigantesco, pero ¡es un paso al fín!
Thanks for sharing, nice post! Post really provice useful information!
ResponderBorrarGiaonhan247 chuyên dịch vụ mua hộ hàng mỹ từ trang ebay vn cùng với dịch vụ mua hộ hàng mỹ về VN uy tín, giá rẻ.